BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

RONCAL

Aprobación definitiva de Ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2005, acordó aprobar inicialmente las Ordenanzas número 18 Fiscal Reguladora de las Tasas por Licencia de Actividad, Apertura, Traspaso de Establecimientos y Realización de Inspecciones e Informes previstos en Disposiciones legales o reglamentarias, Ordenanzas y Acuerdos municipales y número 19 Reguladora del Comercio No Sedentario, con sus Anexos de Tarifas, así como modificar los Anexos de Tarifas correspondientes a algunas otras de las Ordenanzas Fiscales vigentes para su aplicación en el ejercicio 2006.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9, de 20 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactadas como sigue.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 3 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2000 y BOLETIN OFICIAL de Navarra número 68, de 5 de junio de 2002. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO DE TARIFAS

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: Cuota fija: 9,50 euros.

b) En suministros que dispongan de contador:

bŽ) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido: 0,30 euros.

b'') Por el suministro para usos industriales, comerciales y de riegos autorizados, por cada metro cúbico consumido 0,50 euros.

c) En suministros que no dispongan de contador continuarán calculándose de manera estimativa con arreglo a la siguiente escala:

_Viviendas habitadas: 4,50 euros/año por cada persona.

_Viviendas vacías y/o de temporada: 19,50 euros/año.

_Hoteles, Casas Rurales, Pensiones y asimilados: 4,50 euros/año/habitación.

_Bares y Peluquerías: 17,50 euros/año.

_Comercios: 17,50 euros/año.

_Corrales: 9,00 euros/año.

_Viviendas del Cuartel de la Guardia Civil: 17,50 euros/año/vivienda, independientemente del número de personas que residan en ellas, y de que estén o no ocupadas de manera permanente.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO DE TARIFAS

a) Viviendas: 3,00 euros/año.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: 4,50 euros/año.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN DE RONCAL

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción, quioscos: 6,50 euros/año.

I.2. Mercadillos, Rastrillos y Comercio itinerante en vehículos tienda, por puesto (6 metros lineales):

Venta de productos alimenticios, ropa y calzado, artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural, y otros productos autorizados, por puesto:

_Tarifa anual: 30,00 euros.

_Tarifa semestral: 18,00 euros.

_Tarifa trimestral: 10,00 euros.

_Tarifa diaria: 2,00 euros.

I.3. Otros aprovechamientos para actividades como casetas y barracas en ferias y fiestas, puestos de ventas y espectáculos o de recreo de cualquier clase, por puesto (6 metros lineales):

_Tarifa anual: 30,00 euros.

_Tarifa semestral: 18,00 euros.

_Tarifa trimestral: 10,00 euros.

_Tarifa diaria: 2,00 euros.

Durante las fiestas patronales de agosto las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 salvo que la adjudicación sea efectuada por subasta.

I.4. Ocupación de terrenos comunales o de dominio público mediante depósito de materiales, maquinarias o construcciones provisionales. Por metro cuadrado o fracción: 6,50 euros/año.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75 por 100.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el vuelo

Por metro cuadrado o fracción: 6,50 euros/año.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo

Por metro cuadrado o fracción: 6,50 euros/año.

Epígrafe IV._Derechos mínimos:

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores, excepto el Epígrafe I.2, no alcancen la cantidad mínima que a continuación se indica, se abonará la cantidad de 52,00 euros/año.

Epígrafe V._Por ocupación de terrenos de dominio público o comunales con depósitos, aparatos distribuidores de combustible u otras instalaciones fijas que ocupen menos de 50 m² de superficie: Canon anual: 112,37 euros. (A la presente tarifa le será de aplicación anualmente el aumento del Indice de Precios al Consumo, sin necesidad de nuevo acuerdo municipal previo, y hasta tanto el Pleno no acuerde lo contrario).

Epígrafe VI._Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros

La tarifa aplicar consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 10 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997. Se modifica su Anexo de Tipos de Gravamen.

ANEXO DE TIPOS DE GRAVAMEN

Coto de Caza: 7,33 por 100.

ORDENANZA NUMERO 13 REGULADORA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS O FAMILIAS POR MOTIVOS DE CARACTER SOCIAL

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104, de 20 de agosto de 1999. Corrección de errores materiales en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 73, de 11 de junio de 2003.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. La tasa por la utilización del servicio será de 33,70 euros.. al mes, excepto en los casos previstos en las letras d) y f), del artículo 3, en los que el importe de dicha Tasa será el equivalente al 6 por 100 del valor en venta del inmueble, calculado para una anualidad.

ORDENANZA NUMERO 14 REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LAS TASAS POR CONCESION DE SEPULTURAS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 121, de 6 de octubre de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO DE TARIFAS

a) Tasa por concesiones: 39,50 euros, por cada sepultura.

Sepulturas destinadas a enterramientos de niños: 0,00 euros.

b) Tasa por el servicio de conservación, mantenimiento y cuidado general del cementerio: 3,00 euros/año, por sepultura.

c) La Tasa correspondiente al Servicio de enterramientos, seguirá viniendo determinada por las cuotas y aportaciones que en cada momento fije para sus miembros, la Cofradía de la Santa Fe de Roncal, institución encargada de la realización de los mismos. Si el sujeto pasivo no fuese miembro de dicha Cofradía, o un miembro no procediese a realizar la fosa en su turno, la Tarifa a abonar se establece en 200,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 73, de 11 de junio de 2003. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: ............... 650,00 euros.

EpígrafE II._Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: ............. 600,00 euros.

Epígrafe III._Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: .................... 600,00 euros.

Epígrafe IV._Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

_Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: ................ 41,50 euros.

_Si la superficie es inferior: Cada parcela que se segregue o agrupe: .......... 41,50 euros.

IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,109 por 100. P.E.M. Tarifa mínima 15,55 euros.

IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,109 por 100. P.E.M. Tarifa mínima 15,55 euros.

IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 15,55 euros.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 18 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, APERTURA, TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS Y REALIZACION DE INSPECCIONES E INFORMES PREVISTOS EN DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS, ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por:

2.1. La prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias de actividad, apertura y sus traspasos o cambios de titularidad de que, inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles o locales de negocio, reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento,

2.2. La actividad inspectora municipal, desarrollada a través del personal municipal o contratado externo, que conlleve la realización de Inspecciones, Intervenciones e Informes, siempre y cuando dicha actividad se halle prevista o exigida en Disposiciones legales o reglamentarias, Ordenanzas y Acuerdos municipales, conducente a comprobar el cumplimiento de las normas establecidas en las mismas, con motivo de presuntas infracciones o de su incumplimiento, o necesaria para la resolución de los correspondientes expedientes.

Artículo 3. Son objeto de esta exacción en particular las actuaciones que se produzcan en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad, Licencia de Apertura, Primera instalación de la actividad en un local y Traslados de la actividad de un local a otro.

b) Variaciones o ampliaciones en la actividad o en el establecimiento, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local, así como cambios de clasificación y cualquier alteración que se lleve a cabo que afecte a las condiciones señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza, exigiendo nueva verificación de las mismas.

c) Traspasos y cambios de titular, con o sin variación o ampliación de la actividad que en ellos se desarrolle.

d) Revisiones y Modificaciones de la licencia, ya sea motivada por actuaciones del titular o de la Administración o por modificaciones de naturaleza legal o reglamentaria, así como autorizaciones de reapertura en los casos en que legalmente proceda.

e) Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

f) Actuaciones e Informes que se lleven a cabo en Expedientes de daños causados en el Patrimonio municipal y de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo, cuando los hechos o circunstancias que den origen a la actuación sean causados por el sujeto pasivo, e independientemente de las responsabilidades y sanciones que pudieran concurrir.

g) Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

h) Inspecciones y otras actuaciones motivadas por denuncias, incumplimiento de condiciones establecidas en la Normativas o en las Licencias, o presuntas infracciones.

i) Verificaciones, Informes y Valoraciones en relación con declaraciones tributarias y con el cumplimiento de las Normas de aplicación en cada supuesto, en particular en relación con la exacción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

j) Informes municipales con carácter de consulta previa emitidos a instancia del interesado, sobre materias urbanísticas y medioambientales.

k) Cualesquiera otras actuaciones municipales de similar naturaleza previstas en el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y no contempladas en las Ordenanzas Reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y Realización de Actuaciones Urbanística y Reguladora de las Tasas por Expedición y Tramitación de Documentos, siempre y cuando el supuesto de hecho sea encuadrable en alguno de los Epígrafes contemplados en el Anexo de Tarifas.

Artículo 4. Las actuaciones que constituyen el hecho imponible pueden ser consecuencia o proceder:

a) De oficio, en virtud de normas que así lo establezcan, teniéndose en cuenta que en cualquier momento podrá la Administración municipal llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de las normas de que se trate, con las limitaciones que se establecen en los artículos 21 y 22.

b) A instancia de parte por el promotor de la actividad.

c) Por denuncias formuladas, teniéndose en cuenta que toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Alcaldía presuntas infracciones en materia de actividades clasificadas, sanidad, urbanismo y demás normas expresadas, ateniéndose a los requisitos en ellas establecidos, y debiendo el denunciante, de manera previa a la acción inspectora, depositar una fianza de igual valor al de la tasa determinada para dicha inspección.

Artículo 5. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil o local de negocio:

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio, habitualidad que se presumirá en los casos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio o cuando para la realización de los actos o contratos objeto del tráfico de la actividad desarrollada sea necesario el alta en el Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Toda edificación o instalación, estén o no abiertas al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y servicios, tales como:

_El ejercicio de cualquier actividad de carácter económico.

_El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

_Los espectáculos públicos.

_Depósitos de almacén.

_Oficinas, despachos, estudios cuando en los mismos se ejerza la actividad de comercio o industria,

_Oficinas, despachos o estudios, abiertos al público, donde se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con fines lucrativos.

c) Toda edificación o instalación en la que, sin desarrollarse aquellas actividades, sirva de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos.

Artículo 6. Asimismo se hallarán sujetas a la presente Ordenanza las actividades, actuaciones y omisiones derivadas de la propiedad o el uso de bienes inmuebles o terrenos, cuando den lugar a alguno de los hechos imponibles previstos, aún cuando no se refieren a los establecimientos citados en el artículo anterior.

Sujeto pasivo

Artículo 7. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes:

a) Las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que exploten directamente un establecimiento de los mencionados en el artículo 5 de la presente Ordenanza, a cuyo favor se otorgue la licencia para el ejercicio de la actividad, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia o a quienes, por su vinculación con el hecho imponible, se refiera, afecte o beneficie de modo particular la actividad municipal de que se trate.

Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus acciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.

b) Los propietarios de los edificios, establecimientos, centros, locales y demás objetos sobre los que recaiga la inspección, cuando no exista titular en el sentido reflejado en el apartado anterior y, en el caso de infracciones, cuando se deduzca en el expediente que estén implicados en las mimas.

c) Las personas causantes de la infracción, en su caso.

d) En los casos de denuncia, de considerarse ésta temerariamente injustificada o con carencia evidente de fundamento, según informe técnico, serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección.

e) Igualmente será el propietario del inmueble el obligado al pago de las tasas en los casos de inspecciones por motivo de expedientes de ruina.

Artículo 8. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos, locales, edificios o terrenos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer.

Base imponible

Artículo 9. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Tipo

Artículo 10. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 11. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo

Artículo 12. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible, definido por la producción de alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza. El pago de las tasas, no presupone la obtención de la Licencia.

Artículo 13. En el de visitas, inspecciones e intervenciones sobre el terreno, el devengo de la tasa se producirá por la inspección o intervención realizadas por el personal municipal requerido en el expediente o actividad de que se trate, a estos efectos se considerará inspección o intervención el desplazamiento del personal inspector, aun cuando no pueda realizarse el acceso al lugar de la inspección.

Artículo 14. Cuando una apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

Artículo 15. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia, siempre y cuando el desistimiento se produzca con anterioridad a la realización de la actividad municipal o solicitud de informe que constituyen el hecho imponible.

Tampoco se devengará la tasa si se produjera la caducidad del expediente y archivo de las actuaciones por causa no imputable al promotor.

No obstante, si procediera la denegación de la licencia o se declarase la caducidad del expediente por causa imputable al interesado, no se producirá reducción alguna de la tasa por la actuación municipal realizada.

Normas de gestión

Artículo 16. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales y Normativa correspondientes.

Artículo 17. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 18. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Normativa que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 19. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la Licencia dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, tendrá lugar la reducción al efecto establecida en el Anexo de Tarifas por los derechos municipales de expedición de la misma, salvo que en dicho plazo se haya producido además otra circunstancia de las previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza, en cuyo caso será de aplicación también la tarifa correspondiente a la misma.

Artículo 20. En los casos en que se pretenda la redefinición de una licencia de café-bar para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo, de conformidad con lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, deberá realizarse la oportuna solicitud aportando la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Artículo 21. Las visitas de inspección y los informes, sean o no consecuencia de aquellas, deberán basarse en una constatación de oficio previa formalizada por escrito, denuncia, disposición legal, reglamentaria, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo municipal que la justifique.

Artículo 22. Las visitas e inspecciones rutinarias no podrán realizarse con una frecuencia mayor de una al año por cada actividad o supuesto de hecho, salvo que de la anterior o anteriores se hallan deducido irregularidades o incumplimientos que exijan un seguimiento más riguroso o actuaciones de comprobación de las subsanaciones requeridas En estos casos, y en todos aquellos en los que las actuaciones municipales puedan adquirir una mayor magnitud y continuidad que puedan dar lugar a la exacción de las tasas previstas en la presente Ordenanza, las mismas deberán enmarcarse en el correspondiente expediente administrativo tramitado conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa sectorial de aplicación más específica.

Artículo 23. El personal inspector comunicará la realización de la correspondiente visita con los datos necesarios para poder realizar la liquidación y con la indicación de si la denuncia, en su caso, se considera temeraria o infundada, al departamento correspondiente que practicará la liquidación que corresponda, incrementada en su caso con la sanción, proponiendo la aprobación al órgano correspondiente.

Una vez aprobada se notificará a la persona obligada, debiendo ser satisfecha la cuota dentro del mes siguiente de la notificación, pasando en caso de impago y sin otro aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 24. En el caso de las verificaciones, informes y valoraciones que se practiquen en relación con declaraciones tributarias y con el cumplimiento de las normas de aplicación en cada supuesto, en particular en relación con la exacción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando la verificación sea de naturaleza económica, sólo procederá la exacción de la Tasa cuando la diferencia entre la valoración contenida en dicho Informe, exceda como mínimo en 6.000,00 euros, respecto de la declaración realizada

Exenciones

Artículo 25. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasas reguladas en la presente Ordenanza.

Infracciones y sanciones

Artículo 26. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 27. Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Actividades clasificadas.

I.1. Licencia de actividad y traslados y revisión, ampliación o modificación de la misma: 200,00 euros.

I.2. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos del Anejo 4D, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 700,00 euros.

I.3. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos de los Anejos 4A, 4B y 4C, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 900,00 euros.

I.4. Traspaso de actividad y Cambios de titularidad. Por cada transmisión, sin modificación: 120,00 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 30,00 euros.

I.5. Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 40,00 euros.

En todos los conceptos, excepto en las "licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local", cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 20 por 100; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por cien de esta última tasa.

Epígrafe II._Actividades inocuas.

II.1. Licencia de apertura: 100,00 euros.

II.2. Traspaso de actividad: 50,00 euros si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 20,00 euros.

En todos los conceptos, cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por 100 de esta última tasa.

Epígrafe III._Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

III.1. Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 500,00 euros.

Epígrafe IV._Inspecciones, Valoraciones e Informes.

IV.1. Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo: Por cada visita de inspección: 50,00 euros.

IV.2. Informes Técnicos que deba realizar o solicitar el Ayuntamiento en expedientes tramitados en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos, a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo. Por cada Informe: 300,00 euros.

IV.3. Informes sobre reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina. Por cada Informe: 300,00 euros.

IV.4. Verificaciones, Informes y Valoraciones en relación con declaraciones tributarias y con el cumplimiento de las Normas de aplicación en cada supuesto, en particular en relación con la exacción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Por cada Informe: 300,00 euros.

IV.5. Informes municipales con carácter de consulta previa emitidos a instancia del interesado, sobre materias urbanísticas y medioambientales. Por cada Informe: 150,00 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO 19 REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio no sedentario en el municipio de Roncal, en desarrollo de las concretas facultades reglamentarias que la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, atribuye a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2. A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos tienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en la presente Ordenanza.

Artículo 3. En ningún caso se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

También queda prohibida la venta de carnes, aves y caza fresca, refrigeradas y congeladas, cecinas, huevos, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada, pasteurizada y derivados lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas, rellenas y semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

No obstante, podrá autorizarse la venta de los productos enumerados en el párrafo anterior siempre y cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones de transportes y frigoríficas.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberá constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los Servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta que no sea posible su completa identificación o que se muestren signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

Artículo 4. Los comerciantes no sedentarios deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o de Licencia Fiscal.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública que corresponda.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

d) Poseer la autorización de la Entidad Local correspondiente que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta.

e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio.

f) En el caso de extranjero, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Advertir mediante carteles claramente visibles para el consumidor de las circunstancias de deficiencia de fabricación o de producción oculta en los productos a la venta.

h) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

i) Poseer el carné de manipulador de alimentos extendido por los Servicios Técnicos del Gobierno de Navarra en el supuesto de venta de productos alimenticios.

j) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, que pueda cubrir daños a terceras personas o cosas, pro causas o accidentes fortuitos de sus instalaciones autorizadas.

Artículo 5. Las tasas correspondientes serán las que al efecto establezca la Ordenanza Fiscal N.º 6 Reguladora de las Tasas por Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Publica y Terrenos del Común (Epígrafes I.2 y I.3) y su exacción se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General Tributaria del Ayuntamiento Roncal.

Los comerciantes que figuren de alta en el Registro Municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Roncal están exentos del pago de tarifas

El otorgamiento de la autorización estará condicionado al previo pago de la tasa correspondiente en la Depositaría.

TITULO II

Mercadillos

CAPITULO I

Condiciones de ejercicio de la actividad

Artículo 6. La actividad de venta ambulante en mercadillos se realizará en los días que se determinen por el Ayuntamiento, por acuerdo municipal o Resolución de Alcaldía, pudiendo realizarse de manera individualizada en cada autorización de las que se mencionan en el Capitulo II.

Artículo 7. El horario de venta será de nueve a catorce horas.

Artículo 8. La Plaza del Ayuntamiento es el emplazamiento del mercadillo. El Ayuntamiento, podrá en su caso variar la ubicación del mercadillo, de acuerdo a los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.

Artículo 9. El Pleno del Ayuntamiento se reserva la facultad para modificar cualquiera de las condiciones expresadas en los tres artículos anteriores cuando así lo estime conveniente, sin necesidad de modificación de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

Autorizaciones individuales para la venta en mercadillos

Artículo 10. Corresponde al Alcalde la competencia para otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de la actividad de venta en el mercadillo de la localidad.

Artículo 11. Las autorizaciones individuales son personales e intransferibles y su período de vigencia es de un año.

La autorización indicará la persona titular de la misma, la fecha de vigencia, el tamaño, condiciones y situación del puesto y los productos autorizados para la venta.

Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

Tanto las ventas autorizadas a camiones tienda, como los puestos de venta, no podrán ocupar una superficie superior a nueve (9) metros de mostrador.

En el supuesto de solicitar autorización para la venta de alguno o algunos de los productos prohibidos que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 3 de esta Ordenanza, las autoridades sanitarias competentes comprobarán la adecuación de las instalaciones de transporte y frigoríficas del solicitante para la conservación de los productos en las correctas condiciones higiénico-sanitarias. Los comerciantes están obligados a presentar toda la documentación que a juicio de la autoridad sanitaria sea necesaria para efectuar dicha comprobación.

Artículo 12. Anualmente se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los comerciantes interesados soliciten las correspondientes autorizaciones individuales para la venta en mercadillos.

Asimismo, se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento siempre que el número de autorizaciones efectivamente concedidas sea inferior al número de puestos autorizables.

Artículo 13. 1. Los solicitantes aportarán la siguiente documentación a su instancia:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado municipal en que se acredite que el solicitante está dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o de Licencia Fiscal y de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales.

c) Certificado de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

d) En el supuesto de los extranjeros, fotocopias del permiso de residencia y de trabajo.

e) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, en el supuesto de venta de productos alimenticios.

2. En la instancia los comerciantes expresarán los productos para los que solicitan autorización de venta en el mercadillo.

3. En el caso de estar domiciliado en el Municipio, el comerciante hará constar esta circunstancia en su solicitud.

Artículo 14. Para la concesión de autorizaciones de puestos del mercadillo tendrán prioridad los comerciantes con domicilio en el Municipio.

Los demás puestos se otorgarán por sorteo.

Si el número de solicitudes fuera superior al de puestos autorizables, el Municipio está obligado a sortear los puestos que por cualquier causa queden libres entre los solicitantes que no hubieran resultado adjudicatarios.

CAPITULO III

Obligaciones de los comerciantes autorizados

Artículo 15. Los titulares de autorizaciones individuales están obligados, además de a cumplir en todo momento los requisitos del artículo 4, a los siguientes extremos:

a) Situar los productos a la venta a una altura no inferior a ochenta centímetros, siempre que las características de volumen y peso de aquellos lo permitan.

b) Ocupar habitualmente el puesto de venta adjudicado. En el supuesto de no acudir al mercadillo durante 6 días alternos o 3 consecutivos, el Alcalde podrá retirar la licencia.

c) Permanecer en el puesto durante el horario de venta establecido.

d) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.

e) Mantener en correcto estado de limpieza el puesto asignado y limpiarlo una vez finalizada la jornada de venta.

f) Envoltorios y envases desechables (bolsas de plástico, perchas, cajas de zapatos, etc.), deberán ser depositados al final de la jornada en los contenedores colocados al efecto.

g) No se podrán realizar sonidos acústicos de forma continuada para la llamada de atención a los posibles clientes en el lugar del mercado ni en el resto de las calles de la localidad.

TITULO III

Comercio esporádico en ferias y fiestas

Artículo 16. Es competencia del Alcalde autorizar la venta ambulante con ocasión de ferias y fiestas en la localidad, con aprobación, con la suficiente antelación, de las condiciones en que se efectuará la venta. En concreto, determinará el emplazamiento de los comerciantes, el horario de venta, el número máximo de los puestos y las condiciones de los mismos.

Artículo 17. Los comerciantes que ejerzan la actividad de venta con motivo de las fiestas y ferias de la localidad cumplirán todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.

Asimismo estará prohibida la venta de los productos enumerados en el artículo 3, sin perjuicio de que el vendedor solicite autorización expresa.

Artículo 18. Las solicitudes de autorización se presentarán en el excelentísimo Ayuntamiento dentro del plazo señalado por este. Los solicitantes deberán aportar la documentación señalada en el artículo 15.

Las autorizaciones sólo serán válidas para el tiempo que dure la feria o fiesta.

TITULO IV

Comercio itinerante en vehículos-tienda

Artículo 19. El señor Alcalde autorizará, previa solicitud del comerciante en la que se aporte la documentación establecida en el artículo 13, el comercio en vehículo-tienda.

En el caso de que los productos puestos a la venta sean de los autorizables enumerados en el artículo 3, previamente a la concesión de autorización el comerciante deberá acreditar ante las autoridades sanitarias competentes que disponga de las adecuadas instalaciones de transporte y frigoríficas.

La autorización deberá precisar el horario de venta y el lugar de emplazamiento del vehículo.

Artículo 20. Los comerciantes en vehículo-tienda deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo 4.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización del señor Alcalde de Roncal.

b) El incumplimiento de los preceptos de la Ley Foral 13/1989, o de esta Ordenanza, salvo que se encuentren tipificadas en alguna de las otras dos categorías de infracciones.

Artículo 22. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

Artículo 23. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de la Entidad Local correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Municipio, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su función.

Artículo 24. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 90,15 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 90,16 a 150,25 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150,26 a 300,51 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 25. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda._La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Roncal, 31 de marzo de 2006
El Alcalde, Agapito Boj Garate.

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