BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEZÁUN

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Lezaun, en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5, de fecha once de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

1._La realización de actos de edificación y uso de suelo y subsuelo a que se refiere el artículo 221 de la Ley Foral 10/94 de 4 de julio sobre ordenación del territorio y urbanismo

2._La tramitación de modificaciones puntuales del Planeamiento urbanístico

3._La tramitación del planeamiento de desarrollo y demás instrumentos de gestión urbanística contenidos en la Ley Foral 10/94 de 4 de julio sobre ordenación del territorio y urbanismo

4._Expedientes de ruina iniciados a instancia de parte.

5._La tramitación para la concesión de Licencias de actividad y apertura

6._Consultas urbanísticas.

7._Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los apartados anteriores, amparados en la Ley Foral 10/1994, de 4 de Julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la respectiva tramitación urbanística.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6. La cuota tributaria la formará por la suma de todos los gastos entre los que se incluyen, el coste real de los informes urbanísticos emitidos por los técnicos contratados por el Ayuntamiento, el coste de las publicaciones preceptivas de los acuerdos, según la Ley Foral del suelo 10/94 y los demás que se devenguen.

La liquidación tanto provisional y definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía.

Gestión

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 10/94 de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 8. Una vez informadas las solicitudes se procederá a una liquidación provisional de la tasa.

Una vez que se conozca por el Ayuntamiento el coste de los informes emitidos por los técnicos municipales contratados y el de las publicaciones efectuadas en el expediente administrativo correspondiente, se procederá a la liquidación definitiva de la tasa.

Artículo 9. Una aprobada la correspondiente liquidación de la tasa, se notificará al interesado que deberá abonarlas dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde su notificación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica._Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exigirán a los sujetos obligados que inicien tramitaciones urbanísticas a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINAL

Unica. Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lezaun, 10 de marzo de 2006
La Alcaldesa, Carmen López Salanueva.

Código del anuncio: L0606715