BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 280/2006, de 30 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Argibide", de Pamplona (Expediente número: 46/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Argibide", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 46/2006).

Hechos

1. Con fecha 23-3-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 33 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y la delegada de Personal (CC.OO.), con fecha 10 de marzo de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Argibide" (Código número 3108382), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION ARGIBIDE 2006

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente convenio se aplicará a los trabajadoros de Fundación Argibide.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos relativos al incremento del IPC se aplicarán desde el primero de enero de 2006, salvo las materias en que se dispongan efectos distintos.

La duración del Convenio será de un año, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. Transcurrido este periodo, si se procede al desarrollo del convenio y se ejecutan los compromisos expresados en este, de acuerdo por ambas partes, la vigencia del convenio se prorrogará automáticamente por dos años más, quedando recogidas las modificaciones explícitamente.

Artículo 3. Denuncia y prorroga.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Así mismo se garantiza la subida salarial del IPC del Estado, anualmente hasta la firma de otro Convenio.

A los efectos de una nueva negociación, el presente convenio se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. En el caso de que por la jurisdicción laboral a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos pactos del presente convenio quedarán sin efectos los mismos, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de sus contenidos.

Artículo 5. Garantía "Ad Personam"-Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores económicas y de categoría profesional más beneficiosas de las que venga disfrutando el personal de plantilla a la firma del convenio.

Artículo 6. Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes acuerdan someter a la comisión cuantos problemas y discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la situación.

Dicha comisión estará formada por 2 miembros, una por cada una de las partes, empresarial y de personal.

La comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar.

Artículo 7. Organización y tiempo de trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asigna el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo, la representación legal del personal deberá ser informada.

TITULO II

Del personal

Artículo 8. Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para el ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo al cual se tiene que incorporar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Grupo I: Licenciados.

Grupo II: Diplomados universitarios y asimilados.

Grupo III: Oficiales de primera. FP II y asimilados

Grupo IV: FPI. Auxiliar de clínica. Auxiliar administrativo y asimilados

Grupo V: Personal de limpieza, servicios múltiples y asimilados.

Artículo 9. Movilidad Voluntaria.

A la firma del Convenio cada profesional de la Fundación será adscrito a un Centro de referencia.

Para facilitar esta movilidad se abrirá anualmente un período de solicitud de la misma, comprendido entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre de cada año, en el que los trabajadoros que lo deseen, expresen su deseo de ser trasladados y el destino.

El tiempo de antigüedad, así como otros méritos, como el currículum, o el perfil profesional, serán tenidos en cuenta para atender las solicitudes de movilidad.

Los representantes de los trabajadoros serán informados con antelación ante posibles cambios derivados de lo movilidad funcional.

Artículo 10. Ingreso del personal.

El ingreso del personal en la Fundación, tanto para la contratación indefinida como para la eventual, será potestad exclusiva de la empresa.

Para ello se utilizará alguna de las siguientes modalidades de contratación:

Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios.

Los contratos que se conciertan con una duración determinada o temporal, para el desarrollo de una actividad prefijada, estarán ligados a dicha actividad, pudiendo ser utilizados por la Fundación con la extensión máxima de cuatro años. A partir de este periodo se considerará que ese puesto de trabajo se ha consolidado. Por lo que se pasará a contratación indefinida para ese puesto de trabajo.

Artículo 11. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba en función de la titulación:

Grupos I, II y III: seis meses.

Resto de personal: dos meses

Durante el periodo de prueba las partes podrán resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización. Transcurrido dicho periodo, el contrato producirá plenos efectos.

Artículo 12. Ingreso y provisión de vacantes.

Es potestad exclusiva de dirección la definición del perfil profesional que se requiere para cubrir los puestos vacantes.

Los puestos vacantes serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

Convocatoria interna: tendrá derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes el personal de la empresa, siempre que reúna las condiciones para el desarrollo del puesto de trabajo. La Comisión de seguimiento elaborará un baremo para valorar las condiciones de cada candidato.

Convocatoria externa: si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará una oferta externa.

Para la provisión de vacantes y carrera profesional, la Comisión Paritaria establecerá el reglamento, así como un baremo a aplicar a los candidatos que se presenten.

Es potestad exclusiva de la dirección de la empresa la definición del perfil profesional y el procedimiento de selección para los puestos de nueva creación.

Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por alguna de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores o norma legal que lo sustituya.

Artículo 14. Cese en la empresa.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Grupos I y II: un mes

Resto de personal: quince días.

La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir en la liquidación, el equivalente de un día, por cada día en que se incumpla el periodo de preaviso.

TITULO III

Condiciones laborales

Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.

Se establece una jornada anual efectiva de trabajo de 1637 horas para el año 2006. Distribuida de lunes a viernes con una duración máxima de 8 horas diarias, y con un cómputo medio mensual de 37,5 horas semanales, estableciéndose una jornada máxima semanal de 40 H.

El personal que tenga una antigüedad de un año en la empresa tendrá un día de libre disposición. Este día de libre disposición podrá computarse por horas de trabajo, siendo equivalente a 8 horas laborales anuales. No podrá ser acumulable a días de vacaciones ni puentes. Para su utilización, deberá ser comunicado con antelación suficiente y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio. Aquellas personas que no tengan una antigüedad de un año en la Empresa, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda, en concepto de horas de libre disposición.

No se podrán realizar más de ocho horas de trabajo efectivo. Anualmente y, en el primer mes de cada año, la empresa elaborará, previa consulta al Comité de empresa, un calendario en el que se establezcan los horarios, festivos y jornada anual.

El personal contratado a tiempo completo tendrá derecho a realizar una pausa de veinte minutos que será computada como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 16. Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuido será de 27 días laborables a disfrutar, preferentemente, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se garantizará la flexibilidad de los períodos vacacionales, tal y como ocurre en la actualidad, siempre y cuando se garantice el funcionamiento del servicio.

Para el 30 de abril de cada año, el-la trabajador-a presentará su planning de vacaciones al director de su servicio, quien lo trasladará a la dirección de la empresa, y conjuntamente decidirán la aceptación o no de las mismas.

En aquellos casos en que no se haya completado el año de trabajo efectivo se tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural o durante los 10 primeros días naturales del año siguiente. El disfrute de los diez primeros días del año siguiente, se considerará como algo excepcional, y este derecho cesará a partir del 31 de diciembre de 2005, a partir de cuya fecha el disfrute de las vacaciones será durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni ser compensables económicamente, salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, el no disfrute de las mismas dentro del año natural supone la pérdida de las mismas. Este aspecto no volverá a ser cuestionable en las plataformas de futuras negociaciones del convenio.

Artículo 17. Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Matrimonio: 15 días.

Nacimiento de hijo: 2 días durante la duración del hecho causante.

Permiso por fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

Permiso por enfermedad grave, hospitalización, o cirugía mayor ambulatoria,: 3 días durante la duración del hecho causante. Para el caso de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad y, 2 días para el caso de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Traslado de domicilio habitual: 1 día.

Para cualquier motivo referido se añadirá dos días adicionales cuando se requiera desplazamiento fuera de la Comunidad.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada

Los permisos y licencias en relación a hechos causantes de familiares también serán un derecho para las parejas de hecho.

Artículo 18. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite para la asistencia al trabajo.

El trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá volver a ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Esta excedencia será concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio, salvo caso demostrable de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en un plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso. El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá, únicamente, un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar, si tras la solicitud existiera una vacante en la misma. En caso contrario se hallará en situación de derecho expectante.

Además, se reconoce la posibilidad de disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de tres meses dentro de un periodo de dos años. La antigüedad mínima en la Empresa, para su disfrute, será de un año, teniendo la consideración de excedencia voluntaria a todos los efectos, con excepción de la mencionada reserva de plaza. Este derecho queda sujeto a que se garantice la adecuada cobertura de las necesidades del Servicio.

El personal tiene derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. El periodo en que el personal permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración, no superior a un año, para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Dicho periodo será computable a efectos de antigüedad.

Artículo 19. Reducción de la jornada por motivos familiares.

El personal tendrá derecho, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un hijo menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

TITULO IV

Retribuciones

Artículo 20. Estructura retributiva.

La retribución que percibe el personal queda integrada por los siguientes conceptos:

Salario Base: Resultante de la suma de los antiguos conceptos de "salario base" y "complemento de puesto de trabajo".

_Grupo I: 2.396,62 euros/mes

_Grupo II: 1.634,47 euros/mes.

_Grupo III: 1.325,80 euros/mes

_Grupo IV: 1.226,35 euros/mes

_Grupo V: 1.094,7 euros/mes

La empresa adquiere el compromiso de que en el plazo máximo de un año, desde la firma del convenio, se va a concretar una propuesta, orientada a ajustar las categorías profesionales y el salario de tal forma que se garantice proporcionalidad entre las diferentes categorías, mediante negociación en la comisión paritaria.

Antigüedad: Se reformula en una cantidad fija, no dependiente del salario base.

Se aplicará a cada trabajador, de la siguiente forma: durante los seis primeros años en la empresa según trienios (dos primeros) y a partir de los siguientes años en la empresa, según quinquenios. Se determina una cantidad fija de 33 euros para cada trienio y 66 euros para cada quinquenio.

Complemento específico: Se asignará a aquellos puestos de trabajo de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan y la especial disponibilidad y dedicación que se les exija.

Complemento por Guardias: Se asignará a aquellos profesionales que ofrezcan este servicio bien en la red de Salud Pública, previo concierto, o bien en la consulta privada.

Complemento de productividad: La dirección de la empresa se compromete a estudiar y delimitar la realización de jornadas complementarias.

Pagas Extraordinarias: Las dos pagas extraordinarias, con devengo anual, se abonarán en los meses de julio y diciembre. El personal que ingrese en el centro en cualquier momento el año, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes

Gastos de locomoción. Los trabajadoros que por necesidades del servicio tengan que desplazarse fuera del centro asignado, o desarrollar su actividad profesional en otro centro diferente al que habitualmente prestan su servicio, percibirán la cantidad de 0,21 céntimos por kilómetro.

Gastos de comida y alojamiento: Se estipula una dieta completa de 35 euros diarios y media dieta de 20 euros. En caso de precisar pernoctar el alojamiento correrá a cargo de la empresa.

En el supuesto de asistencia a Congresos, los gastos derivados de la estancia tendrán un tratamiento específico, a regular.

Artículo 21. Incremento retribuciones.

Para el año 2006 se producirá un incremento del IPC del Estado regularizado a 31 de diciembre de 2005.

Se garantiza un incremento IPC del Estado regularizado a 31 de diciembre del año anterior, hasta la firma del siguiente Convenio.

Artículo 22. Incapacidad temporal.

En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional se abonará el 100% del salario real.

En caso de accidente no laboral y enfermedad común se establece una cobertura del 100% del salario real.

TITULO V

Beneficios sociales formación

Artículo 23. Formación profesional en el trabajo

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. Asimismo se reconoce el derecho a permiso retribuido para la realización de exámenes pruebas de acceso, etc..

Es voluntad de la empresa el establecimiento de un Plan de formación anual para todos los trabajadoros, con un contenido y duración a determinar, en función de las necesidades detectadas. A tal efecto, y sin perjuicio de la facultad de dirección empresarial, se creará una comisión paritaria de 4 miembros a fin de estudiar las acciones formativas concretas a realizar.

Para la concesión de ayuda para la formación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

_Ser trabajador de la Fundación

_Que el curso, congreso o estudios estén relacionados con la función desempeñada o incentive la promoción profesional del trabajador.

_Se deberá presentar solicitud con la debida antelación

_Entregar los certificados acreditativos de asistencia y aprovechamiento y copia de la documentación del curso para la biblioteca de la Fundación.

_Los beneficiarios se comprometerán a divulgar los conocimientos recogidos

_Para aquellos trabajadoros que presenten comunicaciones o ponencias se les abonará el coste total de la matrícula, estancias y viajes.

_Los casos especiales no contemplados en este artículo serán sometidos a criterio de la Comisión de Seguimiento.

TITULO VI

Seguridad e higiene

Artículo 24. Salud laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone un correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección la empresa garantizará la salud y seguridad del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.

Corresponde al personal cumplir las medidas de prevención que sean adoptadas.

La participación del personal en esta materia se formaliza a través del Comité de Seguridad y Salud que tiene encomendadas las funciones señaladas en la Ley.

Tanto la Dirección de la Empresa como los representantes de los trabajadoros, se comprometen a determinar riesgos como robo, daños materiales y personales a los que pueden verse sometidos los trabajadoros y establecer las medidas de prevención y atención en estos supuestos.

Artículo 25. Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá realizarse cuando el personal preste su consentimiento, salvo la realización de reconocimientos para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de la salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto del personal o para otras personas.

Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud.

Artículo 26. Protección de la maternidad.

Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el Comité de Seguridad existiesen puestos de trabajo que pudieran influir negativamente en el estado de salud del personal durante el embarazo o lactancia o, del feto, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición del personal a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuera posible deberá desempeñar un puesto o función diferente que le resulte compatible.

En caso de que el cambio de puesto no fuera técnica u objetivamente posible podrá declararse el paso de la persona afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, recogida en el artículo 45.1 d) ET, durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o salud y mientras persista la imposibilidad de incorporarse a su puesto anterior u otro compatible.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

TITULO VII

Derechos sindicales

Artículo 27. Derechos sindicales.

El Comité de empresa tendrá las competencias y derechos reconocidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

TITULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 28. Faltas.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas:

_Faltas leves:

El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que, por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada (de tres a cinco al mes).

_Faltas graves:

La falta de disciplina en el trabajo.

La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez en un plazo de un mes.

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo.

La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

Cualquier incumplimiento menos grave de la legislación aplicable de carácter sociosanitario o sanitario.

_Faltas muy graves:

Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de los usuarios de los centros.

El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito.

La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes o durante más de treinta días en el trimestre.

Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos y los de abuso de autoridad.

La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios de los centros.

Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los usuarios de los centros.

La negligencia en la administración de la medicación o tratamientos en general.

La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de terapeutas, así como la derivación de pacientes al domicilio propio del personal o de particulares.

Hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares, a personas ajenas a la Fundación.

Los actos discriminatorios por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

Los actos, conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato eventual o las represalias contra personas que las hayan denunciado.

La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.

Cualquier incumplimiento grave de la legislación aplicable de carácter sociosanitario o sanitario

Artículo 29. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

_Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

_Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

_Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Despido.

Artículo 30. Procedimiento.

Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación de las faltas muy graves al Comité de empresa, iniciándose el procedimiento establecido legalmente.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, por falta grave o muy grave, cuando se trate de miembros del Comité de empresa, tanto si se hallare en activo en sus cargos sindicales como si aún se encuentran en periodo reglamentario de garantías.

Artículo 31. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 32. Infracciones del empresario

Las acciones u omisiones cometidas por la empresa que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado a través del Comité de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario. Si en el plazo de diez días desde la notificación no hubiese recibido solución o, ésta no fuera satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo emitirá dictamen.

Artículo 33. Tribunal laboral.

En el supuesto de conflicto laboral, la Fundación y su personal acudirán a la resolución extrajudicial de conflictos laborales en el Tribunal Laboral de Navarra.

En Pamplona a siete de marzo de 2006

Pamplona, 30 de marzo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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