BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número STSA05142-SA, por la que se incoa expediente sancionador a don José Ollo Azcona, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 1167/2005, de 19 de agosto, del Director General de Agricultura y Ganadería.

A la vista de la denuncia formulada por el Servicio de la Policía Foral, con fecha 16 de marzo de 2005 contra José Ollo Azcona por falta de vigilancia y control de animales.

Esta acción constituye una presunta infracción a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuciones por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número STSA05-142-SA a José Ollo Azcona por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º Designar como Instructor del procedimiento a don Javier Lizarbe Chocarro, Técnico en Administración Pública. El nombramiento del Instructor puede ser recusado conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente resolución al interesado, al Instructor y al denunciante, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Número expediente sancionador STSA05-142-SA

NIF: 72626038. Nombre o razón social: José Ollo Azcona.

Dirección: Errotazar, 19-3.º C. C.P.: 31014. Localidad: Pamplona.

Lugar de la/s infracción/es: Adiós. Fecha: 16/03/2005.

Hechos: Falta de vigilancia y control de animales.

Precepto infringido: Artículo 5c) Ley Foral 11/2000.

Tipificación: Artículo 54.7b) leve.

Graduación sanción: De 120,20 a 601,01 euros.

Reincidencia (1): X.

Propuesta de sanción: 240,40 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20, de Pamplona), que consta en los documentos que se detallan en relación adjunta.

Documentos relativos al expediente sancionador:

_Acta de denuncia y fotografías.

_Informe ampliatorio.

_Informe de la Sección de Sanidad Animal del Servicio de Ganadería.

_Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador.

(1) Mediante Resolución 1510/2004, de 20 de agosto, 1997/2004, de 9 de noviembre y 2270/2004, de 21 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, fue sancionado por la misma infracción. Conforme al artículo 61.2 de la Ley Foral de 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, la sanción que corresponda imponer se incrementará en el 100 por 100 de su cuantía.

Pamplona, 19 de agosto de 2005
El Instructor, Javier Lizarbe Chocarro.

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