BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

E D I C T O

RESOLUCION 2157/2005, de 5 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se levanta la suspensión de procedimiento sancionador 687/2003 incoado a don Joaquín Monreal Larrea, D.N.I. 18.195.077, por infringir la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Mediante Orden Foral 231/2004, de 10 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se incoó expediente sancionador número 687/2003 a don Joaquín Monreal Larrea como consecuencia de cazar en el coto de caza NA-10.176 realizando una batida de jabalí y teniendo privada la autorización y derechos de caza en el citado coto.

Notificado el Pliego de Cargos, el interesado presentó escrito de alegaciones en el que puso en conocimiento de la Secretaría Técnica del Departamento que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aoiz, mediante auto de 26 de febrero de 2004, había suspendido preventivamente el acuerdo del Club Deportivo Sociedad de Cazadores Sarrandoa por el que se iniciaba expediente sancionador contra esta persona, dando como resultado la pérdida de la condición de socio y la imposibilidad de ejercer la caza en dicho acotado.

Habiéndose comprobado la certeza de esta suspensión preventiva ordenada por el Juzgado de Aoiz, y siendo esta cuestión de capital importancia para la resolución del asunto, se dictó la Orden Foral 805/2004, de 24 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se suspendió la tramitación del expediente sancionador 687/2003 incoado a don Joaquín Monreal Larrea hasta que se resolviera definitivamente este tema en la vía judicial.

Con fecha 15 de junio de 2005 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aoiz dictó Sentencia por la que desestimó la demanda interpuesta por don Joaquín Monreal Larrea, y declaró no haber lugar a la nulidad de los expedientes sancionadores incoados por la sociedad de cazadores gestora del coto NA-10.176, siendo correcta la suspensión del permiso de caza, que fue una de las sanciones impuestas por esta Sociedad y fue la que motivó que se incoara este expediente 687/2003 por cazar sin permiso del coto.

Habiendo quedado resuelta la vía judicial declarando acreditado que el interesado estuvo realizando una batida de jabalí teniendo privados la autorización y derechos de caza, procede levantar la suspensión del procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el apartado dispositivo segundo de la Orden Foral 805/2004, de 24 de agosto, concediendo un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Levantar la suspensión del procedimiento sancionador 687/2003 incoado a don Joaquín Monreal Larrea, D.N.I. 18.195.077, por infringir la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, concediendo un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

2.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de octubre de 2005
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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