BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1159 de este Tribunal, de fecha 11 de junio de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 03-2519, interpuesto por don Juan Antonio Ipiña López, contra desestimación tácita, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de solicitud formulada con fecha 26 de junio de 2000, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1159.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Doña Olga Artozqui Morrás y doña Marta Pernaut Ojer.

En la ciudad de Pamplona, a once de junio de 2004.

Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-2519, interpuesto por don Juan Antonio Ipiña López contra desestimación tácita, por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de solicitud formulada con fecha 26 de junio de 2000, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Ha sido Ponente doña María Asunción Erice Echegaray.

Antecedentes de Hecho:

1.º Se interpone por la parte interesada, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la desestimación tácita por el Ayuntamiento de Pamplona de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

2.º Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.

3.º No se propuso por las partes la realización de pruebas.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Considera la parte recurrente que se ha producido la desestimación presunta de la solicitud por ella presentada de devolución de ingresos indebidos. Aduce, en tal sentido, que mediante Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra o del propio Ayuntamiento de Pamplona se estimó el recurso interpuesto contra liquidación de deuda a favor del citado Ayuntamiento. Y por tal motivo estima que procede la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses legales devengados.

Estima la entidad local, por su parte, que procede la desestimación del recurso, toda vez que la cantidad embargada fue devuelta e ingresada el día 22 de junio de 2000 en la cuenta número 30350249882490003187.

Segundo._Pues bien, examinado el expediente enviado por el Ayuntamiento se observa que por la entidad local no se han liquidado los intereses de demora correspondientes a la deuda indebidamente ingresada, lo que supone una infracción a lo dispuesto en los artículos 9.1.d) y 142 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (LFGT), aplicable supletoriamente a las entidades locales de Navarra, en virtud de lo establecido en su artículo 1.2; 5.3 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios y demás disposiciones concordantes en las que se plasma la corriente jurisprudencial habida en este sentido.

Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso y la declaración del derecho de la parte recurrente a la liquidación y abono de los intereses de demora devengados por las referidas cantidades indebidamente ingresadas, contados desde el momento del ingreso de las deudas en Tesorería municipal.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que debemos estimar parcialmente, como estimamos, en los términos expuestos en el Fundamento precedente, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra desestimación presunta de petición de devolución de ingresos indebidos; acto que se anula parcialmente, declarándose el derecho de la parte recurrente a la liquidación y abono de los intereses de demora devengados por las referidas cantidades indebidamente ingresadas.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. M.ª Asunción Erice. Olga Artozqui. Marta Pernaut. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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