BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 1566 de este Tribunal, de fecha 29 de julio de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 03-2483, interpuesto por don Aritz Beistegi Ugarte, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 25 de abril de 2003 (expediente municipal número 390603/03), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 1566.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a veintinueve de julio de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-2483, interpuesto por don Aritz Beistegi Ugarte contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 25 de abril de 2003 (expediente municipal número 390603/03), sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra resolución del Concejal Delegado del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona que impuso una multa de 30 euros en expediente sancionador incoado por la comisión de una infracción leve en materia de tráfico, consistente en el estacionamiento de vehículo en zona ZEL por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, con infracción del ordenamiento jurídico. El recurrente alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la sanción sea anulada.

2.º El Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente respectivo con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Los hechos que dieron lugar a la incoación del procedimiento sancionador han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, si bien es cierto que el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y que tal presunción de veracidad no puede extenderse a los Vigilantes y Controladores de tráfico por cuanto éstos no pueden ser considerados agentes de la autoridad y, por tanto, sus denuncias, al igual que las denuncias que pudiera formular un particular, carecen por sí solas de fuerza suficiente para acreditar los hechos que se denuncian, a menos que sean adveradas por pruebas posteriores (Sentencias del T.S. de 1 de octubre de 1991 _R. Ar. 7639_ y 23 de noviembre de 1993 _R. Ar. 8883_, entre otras muchas), también es cierto que la denuncia que formule cualquier persona que tuviera conocimiento directo de los hechos siempre constituye, como señala el Alto Tribunal, un elemento probatorio a tener en cuenta, que habrá que conjugarse con el resto de circunstancias concurrentes que puedan dar o negar verosimilitud a la denuncia (STS de 22 de septiembre de 1999 _R. Ar. 6728_).

Tal sucede en el presente caso, en el que la denuncia del Vigilante no ha quedado desvirtuada por las manifestaciones del recurrente, quien, si bien es cierto que en su día presentó escrito de alegaciones lo hizo extemporáneamente lo que hizo innecesaria la ratificación de la denuncia, resultando evidente la realidad del hecho. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo (STS de 28 de noviembre de 2001; R. Ar. 9800).

Segundo._En cuanto a la legalidad y proporcionalidad de la multa señalaremos que, de conformidad con artículos 38.4 de la Ley Vial y 93 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero) el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiéndose adoptar las medidas correctoras precisas, incluida la inmovilización del vehículo o la retirada del mismo.

En desarrollo de esta previsión normativa, la vigente ordenanza municipal reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 108, de 9 de septiembre de 1998) considera infracción (artículo 23.7) "estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique", sancionándose tal infracción con multa de 8.000 pesetas (48,08 euros) en aplicación del artículo 24.1, c) de la misma, habiéndose fijado de todos modos la cuantía de la multa en 30 euros, cantidad que, a juicio de este Tribunal, está correctamente graduada.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona que impuso una multa por la comisión de una infracción leve en materia de tráfico (expediente sancionador número 390603/03); resolución que se confirma, por ser ajustada a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Código del anuncio: F0523640