BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 5 de agosto de 2005, dictada en el recurso de alzada número 05-3671, interpuesto por don Antonio Ubillos Izaguirre, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a 5 de agosto de 2005.

Por recibido escrito formulado por don Antonio Ubillos Izaguirre, presentado en la Oficina Territorial de Tráfico de Guipúzcoa el día 19 de julio de 2005. Ha sido registrado en este Tribunal con el número 05-3671.

Procede manifestar a don Antonio Ubillos Izaguirre que la competencia de este Tribunal viene limitada a la tramitación y resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra.

Si su intención al presentar el escrito de referencia ha sido la interponer recurso de alzada ante este Tribunal contra un acto susceptible de impugnación, deberá presentar escrito de interposición de recurso con los siguientes requisitos:

1.º El escrito deberá ir dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra.

2.º Deberá expresar el nombre, apellidos y D.N.I. del o de los recurrentes y su domicilio a efectos de notificaciones.

3.º Deberá ir firmado por el recurrente.

4.º Deberá identificar el acto, resolución o acuerdo que se recurre.

5.º Deberá expresar, de forma concisa y separada, los hechos que motivan el recurso y los fundamentos legales en que se apoya, y contendrá la súplica que se formula, referida siempre al asunto concreto del acto o acuerdo recurrido.

6.º Deberá acompañarse la resolución recurrida, si fuere expresa, y si no lo fuere, la justificación de la producción del silencio administrativo, y cuantos documentos considere necesarios para justificar los derechos invocados en el recurso.

A tal efecto, se les concede un plazo de diez días hábiles (los sábados tienen la consideración de días hábiles) que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia.

Se les significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 22 de noviembre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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