BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a don Javier Garde San Adrián de la Resolución número 2603 de este Tribunal, de fecha 26 de julio de 2005, que resolvió el recurso de alzada número 03-3199, interpuesto por don Alberto Nonay Salvatierra, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontellas de fecha 20 de mayo de 2003, sobre aprobación de convenio urbanístico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2603.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 26 de julio de 2005.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-3199, interpuesto por don Alberto Nonay Salvatierra contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontellas de fecha 20 de mayo de 2003, sobre aprobación de convenio urbanístico.

Ha sido Ponente don Roberto Rubio Torrano.

Antecedentes de Hecho:

1.º Don Alberto Nonay Salvatierra ha interpuesto recurso de alzada contra acuerdo de 20 de mayo de 2003 del Ayuntamiento de Fontellas por el que se desestiman las alegaciones presentadas por el interesado y se aprueba definitivamente el convenio urbanístico suscrito con los propietarios de la UE-01 del Plan Municipal, antiguamente UA-11 de las Normas Subsidiarias.

2.º El Ayuntamiento de Fontellas ha remitido el expediente y un informe el que defiende la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

3.º Propuesta la realización de diligencias de prueba por el recurrente, se rechaza la práctica de las mismas por no ser necesario para resolver el recurso.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Se impugna en el presente recurso la aprobación por el Ayuntamiento de Fontellas de un convenio urbanístico con la mayoría de los propietarios de la UE-01 del Plan Municipal en el que, por una parte, el Ayuntamiento se compromete a proceder en el plazo de un mes a la ratificación de los proyectos de reparcelación y de urbanización de la citada unidad y, por otra, los propietarios se obligan a abonar la parte correspondiente del porcentaje de cesión obligatoria correspondiente a la Administración local.

Para una correcta resolución del problema planteado es necesario hacer referencia a dos hechos trascendentales. Por un lado, hay que señalar que el nuevo Plan Municipal de Fontellas ha incorporado entre sus previsiones todo lo proyectado (y ejecutado) en los proyectos de reparcelación y de urbanización en su día declarados nulos por el propio Ayuntamiento. En segundo término, este Tribunal a través de la Resolución de 17 de julio de 2003, y precisamente por el motivo anterior, desestimó el recurso de alzada planteado por el mismo recurrente contra un acuerdo de 6 de agosto de 2002 del Ayuntamiento de Fontellas que ratificaba y legalizaba los proyectos de reparcelación y de urbanización de la antigua UA-11, ahora UE-01.

Segundo._Ambos hechos hacen que, pese a la opinión contraria de este Tribunal al proceso de "legalización" de unas actuaciones urbanísticas llevado a cabo por el Ayuntamiento recurrido (y así expresada en la Resolución de 17 de julio de 2003 anteriormente citada), desde el punto de vista estrictamente formal no pueda procederse a la anulación de lo aquí impugnado puesto que en definitiva el convenio aprobado no hace sino avanzar en el proceso de legalización iniciado por el Ayuntamiento tras la anulación de los proyectos de reparcelación y de urbanización y el posterior cambio urbanístico producido por la aprobación definitiva del nuevo planeamiento municipal que decidió incorporar al mundo jurídico lo realizado desde el punto de vista fáctico. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Nonay Salvatierra contra acuerdo de 20 de mayo de 2003 del Ayuntamiento de Fontellas por el que se desestiman las alegaciones presentadas por el interesado y se aprueba definitivamente el convenio urbanístico suscrito con los propietarios de la UE-01 del Plan Municipal, antiguamente UA-11 de las Normas Subsidiarias.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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