BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 2245 de este Tribunal, de fecha 20 de octubre de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 03-3027, interpuesto por don Bernardo Fernández Martín, contra embargo de bienes, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, por importe de 290,66 euros (expedientes municipales números 14820/01, 20854/01, 45532/01 y 960280/02), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2245.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 20 de octubre de 2004.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-3027, interpuesto por don Bernardo Fernández Martín contra embargo de bienes por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona por importe de 290,66 euros (expedientes municipales números 14820/01, 20854/01, 45532/01 y 960280/02), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Se interpone recurso de alzada contra embargo efectivo de bienes, efectuado en fecha 4 de junio de 2003, que se concreta en la traba de los saldos de las cuentas abiertas por el interesado en Caja Laboral por la cantidad total de 290,66 euros; todo ello en relación con cuatro expedientes de apremio incoados para el cobro en vía ejecutiva del importe de cuatro sanciones recaídas en materia de tráfico no abonadas en periodo voluntario (expedientes sancionadores números 14820/01, 20854/01, 45532/01 y 960280/02). El recurrente, en base a los fundamentos jurídicos que estima aplicables, concluye con la súplica de que se declare por este Tribunal la improcedencia de la vía ejecutiva.

2.º El Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente respectivo junto con los antecedentes acreditativos de su actuación, e informe en defensa de la legalidad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El acuerdo de embargar determinados bienes en un procedimiento de apremio tiene un carácter instrumental en cuanto al efecto final a que dicho procedimiento se encamina, pero afecta de modo ineludible a los derechos de los titulares de aquéllos y en este punto presenta una sustantividad propia que le hace susceptible de ser objeto de un recurso independiente al amparo del artículo 165 del Reglamento Foral de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Dicho lo anterior, debe subrayarse que la posibilidad de interponer recurso administrativo, primero, y jurisdiccional, después, contra el acuerdo de embargo, y contra otros actos de gestión recaudatoria, no significa que por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que se encamina y, lógicamente, las relativas a los presupuestos formales que condicionan todo acto administrativo (STS de 10 de noviembre de 1992, R. Ar. 8675), y ello sin perjuicio del derecho del interesado a denunciar, en su caso, la falta de providencia de apremio, de conformidad con el artículo 89.2 del Reglamento citado.

Segundo._Del examen del expediente se observa que en el presente caso no se ha producido el supuesto contemplado en el artículo 89.2 del mencionado reglamento dado que las providencias de apremio de 17 de diciembre de 2001 (expediente sancionador 14820/01) y 4 de marzo de 2002 (expediente sancionador 20854/01) se notificaron mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de diciembre de 2002, previos dos intentos de notificación y publicación en el Tablón de anuncios municipal, y las providencias de apremio de 3 de febrero de 2003 respecto de los expedientes sancionadores 45532/01 y 960280/02 se notificaron el día 1 de abril de 2003, siendo todas ellas firmes y consentidas por el interesado.

Tercero._Las sanciones "prescribirán según lo dispuesto en las Leyes que las establezcan..." (art. 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común), norma jurídica que en el presente caso nos remite a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) cuyo artículo 81.2 dispone que: "Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al año, prescripción que sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución". En el mismo sentido, el apartado 3 del artículo 132 de la citada Ley rituaria señala que: "El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción"; y añade: "Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor".

Consta en el expediente la notificación de las providencias de apremio con las fechas referidas en el anterior fundamento (9 de diciembre de 2002 y 1 de abril de 2003), que interrumpieron los plazos de prescripción, y consta la notificación de la diligencia de embargo de 3 de mayo de 2003 que se efectuó en el domicilio del interesado el día 24 de octubre de 2003. Del mismo modo consta que el presente recurso, interpuesto el 19 de junio de 2003, se interpuso contra embargo efectivo de cuentas bancarias, que se llevó a efecto el día 4 de junio de 2003, tal y como se refiere en el escrito de interposición.

Por todo ello concluimos que a la fecha de notificación de la diligencia de embargo, que dio lugar al embargo efectivo de 4 de junio de 2003, no había transcurrido el plazo de 1 año de prescripción (y un mes de paralización por causa no imputable al infractor para iniciarse nuevamente el cómputo del plazo prescriptivo), plazo establecido para la prescripción de la sanción en la referida Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), por lo que procede la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por don Bernardo Fernández Martín contra embargo efectivo de bienes, efectuado en fecha 4 de junio de 2003, que se concreta en la traba de los saldos de las cuentas abiertas por el interesado en Caja Laboral por la cantidad total de 290,66 euros; todo ello en relación con cuatro expedientes de apremio incoados para el cobro en vía ejecutiva del importe de cuatro sanciones recaídas en materia de tráfico no abonadas en periodo voluntario (expedientes sancionadores números 14820/01, 20854/01, 45532/01 y 960280/02); por resultar el embargo conforme a derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Código del anuncio: F0523548