BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a "Olazti Egurlan, S.L.", de la Resolución número 358 de este Tribunal, de fecha 8 de febrero de 2005, que resolvió el recurso de alzada número 03-2905, interpuesto por don Marcelino Galparsoro Jáuregui, como Concejal del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, contra Decreto de la Alcaldía del citado Ayuntamiento de fecha 13 de mayo de 2003, por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto con fecha 14 de abril de 2003, sobre liquidaciones por diversos conceptos giradas a nombre de una empresa, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 358.

Presidenta: Doña María Asunción Erice Echegaray.

Vocales: Doña Olga Artozqui Morrás y don Alfredo Prado Santamaría.

En la ciudad de Pamplona, a 8 de febrero de 2005.

Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-2905, interpuesto por don Marcelino Galparsoro Jáuregui, como Concejal del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, contra decreto de Alcaldía del citado Ayuntamiento de fecha 13 de mayo de 2003, por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto con fecha 14 de abril de 2003, sobre liquidaciones por diversos conceptos giradas a nombre de una empresa.

Ha sido Ponente doña María Asunción Erice Echegaray.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 31 de marzo de 2003, el hoy recurrente, Concejal del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, solicitó de dicho Ayuntamiento fotocopias de determinada documentación, relativa a los débitos de la empresa "Olazti Egurlan, S.L.".

2.º Posteriormente, tras ver el hoy impugnante en el Tablón de edictos municipal un anuncio relativo a los débitos de la citada empresa "Olazti Egurlan, S.L.", interpuso contra dicho acto, con fecha 14 de abril de 2003, recurso de reposición ante el referido Ayuntamiento.

3.º Dicho recurso fue inadmitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, mediante Resolución de 13 de mayo de 2003.

4.º Contra dicha inadmisión se interpuso por el recurrente recurso de alzada ante este Tribunal.

5.º Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida. Por la Corporación de referencia se envió copia del expediente.

6.º Mediante providencia resolutoria número 2, de 7 de enero de 2004, se acordó tener a "Egoki, S.L.", representada por don Juan Garciandía Iriarte y don Victoriano López Bengoechea, por comparecida como tercera legitimada en el presente recurso de alzada.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Considera el recurrente, Concejal del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, que la Resolución de Alcaldía del mismo Ayuntamiento, de 13 de mayo de 2003, por la que se inadmite el recurso de reposición por él interpuesto, con fecha 14 de abril de 2003, contra anuncio relativo a los débitos de la empresa "Olazti Egurlan, S.L.", aparecido en el Tablón de edictos municipal, no es ajustado a Derecho, toda vez que tales deudas, giradas, a su juicio, a tal sociedad, por haber sucedido en el ejercicio de la actividad a la mercantil Norte Combo Línea, deben ser giradas a la empresa "Egoki, S.L.", Aduce, además, en su primitivo recurso de reposición, que, dado que el administrador de la citada empresa "Olazti Egurlan, S.L.", reside fuera del Municipio, debería dársele traslado del edicto de referencia.

Nada dice el Ayuntamiento en la actualidad respecto del recurso de alzada interpuesto, pues no envía informe de alegaciones. Sin embargo, estima la entidad local, en la resolución del recurso de reposición, que el recurrente carece de legitimación para la interposición de tal recurso, por no ser titular de un derecho o interés legítimo, y, en todo caso, que las liquidaciones apremiadas son conformes a Derecho.

Y en similar sentido se expresa la sociedad tercera interesada.

Segundo._Señala el recurrente con claridad en el escrito de recurso que el mismo se dirige contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, número 78/2003. Y este Decreto de Alcaldía es, como queda recogido en los Antecedentes de Hecho, aquel por el que, con fecha 13 de mayo de 2003, se inadmite por falta de legitimación del accionante, el recurso de reposición interpuesto por el mismo impugnante, con fecha 14 de abril de 2003, contra un anuncio relativo a los débitos de la empresa "Olazti Egurlan, S.L.", aparecido en el Tablón de edictos municipal.

Pues bien, ceñido el debate al examen de si dicha inadmisión es ajustada a Derecho o no, hemos de declarar que, efectivamente, la misma es acorde al ordenamiento jurídico.

En efecto, además de que el recurrente (si bien desatendido por el Ayuntamiento en sus previas peticiones de documentación), al no aportar una copia del acto recurrido y de sus antecedentes, no aclara debidamente a este Tribunal ni cuál es el estado actual de las deudas (liquidaciones practicadas, expresión de si las mismas se encuentran en período de pago voluntario o vía de apremio, etc.) ni los verdaderos motivos e incidencias por los que considera que tales deudas son improcedentes, lo cierto, además, como decimos, es que el recurrente no ha acreditado su legitimación para recurrir el acto en la vía elegida del recurso de reposición. Pues, el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita para tal interposición a los interesados. Y, el artículo 31 de la misma Ley explica lo siguiente:

"1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva".

En consecuencia, no acreditada por el recurrente la exigida condición de interesado en el procedimiento, es claro que el acto combatido, por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra anuncio aparecido en el Tablón de edictos municipal, relativo a los débitos de la empresa "Olazti Egurlan, S.L.", es ajustado a Derecho, razón por la que procede desestimar el presente recurso de alzada.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, de 13 de mayo de 2003, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto, con fecha 14 de abril de 2003, contra anuncio relativo a los débitos de la empresa "Olazti Egurlan, S.L.", aparecido en el Tablón de edictos municipal; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. M.ª Asunción Erice. Olga Artozqui. Alfredo Prado. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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