BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 2535 de este Tribunal, de fecha 20 de julio de 2005, que resolvió el recurso de alzada número 03-2656, interpuesto por don Javier Barañano Echevarría, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 16 de abril de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 10 de diciembre de 2002 (expediente municipal número 39055/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2535.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a 20 de julio de 2005.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 03-2656, interpuesto por don Javier Barañano Echevarría contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 16 de abril de 2003, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 10 de diciembre de 2002 (expediente municipal número 39055/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra desestimación de recurso de reposición planteado frente a providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona para el pago forzoso de una sanción no abonada en el periodo voluntario, impuesta por la comisión de una infracción en materia de tráfico (expediente sancionador número 39055/01). El interesado alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, pero no así informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa vigente que no es otra que la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria cuyo artículo 128.1 señala que, "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago o extinción de la deuda; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Dichas causas de impugnación son tasadas según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo._Del examen del expediente se observa que en el presente caso se procedió correctamente a la notificación de la resolución sancionadora con fecha 23 de febrero de 2002, frente a la cual se planteó recurso de reposición que fue desestimado. Consta, asimismo, que la providencia de apremio fue notificada con fecha 13 de febrero de 2003 y que el interesado interpuso recurso de reposición ante el Ayuntamiento que fue igualmente desestimado. Ello quiere decir que, contrariamente a lo que alega el recurrente, no ha concurrido ninguno de los motivos tasados previstos en la normativa de aplicación para oponerse con eficacia a los actos ejecutivos. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra desestimación de recurso de reposición planteado frente a providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona para el pago forzoso de una sanción no abonada en el periodo voluntario, impuesta por la comisión de una infracción en materia de tráfico; acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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