BOLETÍN Nº 6 - 13 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 177/2005, de 9 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se avoca la competencia del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Departamento de Salud, y la Fundación Caja Navarra para el desarrollo del Programa de Atención Educativa Hospitalaria durante el año 2005-2006 para alumnos de Primaria y Secundaria.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración de este Departamento acerca del acuerdo de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Departamento de Salud y la Fundación Caja Navarra para el desarrollo de un Programa de Atención Educativa Hospitalaria para alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las facultades otorgadas por el artículo 22.1d) de esta misma disposición,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia para la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Departamento de Salud y la Fundación Caja Navarra para el desarrollo de un Programa de Atención Educativa Hospitalaria durante el año 2005-2006 para alumnos de Primaria y Secundaria.

2.º Aprobar el texto del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Departamento de Salud y la Fundación Caja Navarra, que se incorpora como anexo a esta Orden Foral.

3._Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, al Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Jefe de la Sección de Multiculturalidad e Inmigración y al Negociado de Gestión Económica, al Departamento de Salud, y a la Fundación Caja Navarra, a los efectos oportunos.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, EL DEPARTAMENTO DE SALUD, Y LA FUNDACION CAJA NAVARRA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ATENCION HOSPITALARIA DURANTE EL CURSO 2005-2006

En Pamplona, a veinticinco de noviembre de 2005

Reunidos:

De una parte, don Luis Campoy Zueco, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, y domicilio en calle Santo Domingo s/n de Pamplona. De otra parte, doña María Kutz Peironcely, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra. De otra parte, don Damaso Munarriz Diez de Ulzurrun Director de Fundación Caja Navarra, con CIF N.º G31691546 y domicilio en la calle de Carlos III número 8 1.ª planta, de Pamplona.

Exponen:

Que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra considera necesario impulsar el Programa de Atención Educativa Hospitalaria para el alumnado que no puede acudir a los centros escolares por motivo de hospitalización en períodos prolongados por enfermedad o traumatismo.

Que el Departamento de Educación cuenta con el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra como recurso especializado provincial para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (psíquicas, visuales, motóricas, auditivas, de conducta y de superdotación) de la Comunidad Foral.

Que el ámbito de la Educación Hospitalaria se entiende como una necesidad educativa especial y por tanto el Departamento de Educación ha decidido incluirla dentro de los equipos específicos del CREENA para impulsar su organización y desarrollo.

Que por parte del Departamento de Salud también se considera necesario la implantación del Programa de Atención Hospitalaria, y el desarrollo de Medicole (Aula Educativa Hospitalaria), dentro de las instalaciones del Hospital Virgen del Camino, del que podrán beneficiarse los pacientes en edad escolar ingresados en el mismo.

Que la Fundación Caja Navarra tiene asignado como objeto social el desarrollo y difusión de actividades sociales y culturales que contribuyan al desarrollo de la sociedad, tanto en la Comunidad de Navarra como en otras comunidades donde Caja Navarra tiene implantación.

Que el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, y la Fundación Caja Navarra están interesadas en impulsar e intensificar conjuntamente la puesta en marcha la atención educativa hospitalaria y el desarrollo de Medicole (aula educativa hospitalaria), para lo cual consideran conveniente establecer un Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes.

Cláusulas:

1._El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de septiembre 2005 hasta el 31 diciembre del 2006 sin perjuicio de que las actividades concretas del mismo se desarrollen durante la totalidad del curso escolar. Transcurrido ese plazo quedará resuelto el mismo y liberará a las partes de cualquier compromiso mutuo.

2._Fundación Caja Navarra acepta la cooperación con el Departamento de Educación y el Departamento de Salud para el desarrollo del proyecto consistente en la implantación del programa de Atención Educativa Hospitalaria, del que pueden beneficiarse los pacientes en edad Escolar obligatoria ingresados en el Hospital Virgen del Camino, así como el desarrollo de Medicole (Aula Educativa Hospitalaria).

Dicho programa será desarrollado mediante los recursos humanos que componen el equipo de atención hospitalaria, así como a través de la aportación de recursos didácticos, materiales, y adecuación y dotación de los espacios precisos para la implantación del Aula Hospitalaria.

3._Aportaciones.

3.1 Fundación Caja Navarra se compromete a realizar una aportación total de 19.000 euros, con destino a la adquisición de aplicaciones Informáticas, Recursos didácticos, y material, así a la adecuación de espacios y dotaciones, cuya aplicación concreta al programa, vendrá suficientemente detallada y justificada en la correspondiente memoria final de actuaciones a presentar por los Departamentos firmantes. La distribución de la aportación será la siguiente:

_Aplicaciones informáticas: 9.000 euros.

_Recursos didácticos y material: 7.000 euros.

_Adecuación espacios y dotación: 3.000 euros.

_Total: 19.000 euros.

Fundación Caja Navarra, efectuará el ingreso en el Presupuesto del Departamento de Educación, a través de las partidas que a tal efecto se habiliten, de la siguiente forma:

_100% a la firma del Convenio.

La Fundación Caja Navarra se reserva el derecho a iniciar el procedimiento para dejar sin efecto el abono del importe acordado en los siguientes casos:

a) Suspensión total o parcial del programa descrito.

b) Incumplimiento total o parcial de las estipulaciones establecidas en el presente documento.

3.2. El Departamento de Educación contribuirá a la implantación del programa, en primer lugar mediante la aportación de 2 profesores, que ya están asignados a la ejecución del mismo, y configuran el Equipo de Atención Hospitalaria, dependiente del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

En segundo lugar el Departamento de Educación a través del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, llevará a cabo la gestión, la organización y el funcionamiento del programa, la coordinación con los centros escolares, y el asesoramiento a los padres de los alumnos hospitalizados.

3.3. Por su parte, el Departamento de Salud contribuirá al desarrollo del programa con la cesión de los locales precisos para la instalación del aula hospitalaria, así como con la necesaria colaboración en el mantenimiento y conservación de su equipamiento.

4._Si se produce publicidad relacionada con las actividades objeto de este convenio deberá figurar, en lugar preeminente, el logotipo oficial de Fundación Caja Navarra como entidad colaboradora.

Los Departamentos de Educación y Salud darán a conocer públicamente y mencionarán la colaboración de la Fundación en toda comunicación o acto de difusión que haga alusión al programa desarrollado en el presente convenio.

La presencia de medios de comunicación como televisión, radio, corresponsales gráficos y periodistas, etc., no supondrá en ningún caso incremento económico adicional a la cantidad convenida en el presente documento.

5._A fin de proceder al adecuado seguimiento del contenido del convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento de la misma, formada por dos personas por cada una de las partes firmantes del convenio marco. Se mantendrán un mínimo de dos reuniones una a final de curso y otra cuando cualquiera de las partes lo solicitaran.

6._Para dirimir cualquier controversia sobre la interpretación de lo pactado en el presente Convenio, las partes acuerdan someter las mimas, con carácter previo a la jurisdicción que corresponda, al Arbitraje de Equidad que formule un consejo de cuatro expertos nombrados uno por la Fundación Caja Navarra, otro por el Departamento de Educación, otro por el Departamento de Salud y un cuarto por el Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.

Y para que conste, a los efectos oportunos, firman el presente documento, por duplicado, en la ciudad y fecha indicadas al principio.

El Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Luis Campoy Zueco. La Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, María Kutz Peironcely. El Director de la Fundación Caja Navarra, Dámaso Munárriz Díez de Ulzurrun.

A N E X O

Programa educativo de Atención domiciliaria

1. Justificación.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las acciones dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación, regula la Educación Compensatoria, que comprende la atención educativa en situaciones diversas y, entre ellas, la atención educativa hospitalaria y domiciliaria.

La Comunidad Foral de Navarra, mediante el Real Decreto 1070/1990, asumió la competencia plena en materia educativa. En el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, se dispone que los alumnos que sufran un accidente o enfermedad prolongada, tendrán derecho a la ayuda precisa, para que dicha situación no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

Por consiguiente, el Departamento de Educación ha de organizar la atención educativa hospitalaria y ha de disponer de los medios materiales y personales necesarios para conseguir un adecuado servicio educativo, y que posibiliten la eliminación de las circunstancias de desigualdad que, transitoriamente, afectan al alumnado hospitalizado por no poder acceder temporalmente a recibir la educación en el centro educativo.

Para organizar el Programa de Atención Educativa Domiciliaria, el Departamento de Educación, además de disponer de los medios necesarios para su organización y funcionamiento, tiene en cuenta lo dispuesto en el Artículo 20.2 del Real Decreto 299/1996, en donde se dice expresamente:" El Ministerio de Educación podrá formalizar convenios con entidades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención educativa domiciliaria, dirigidos al alumnado con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa".

El Programa Educativa de Atención Hospitalaria está dirigido al alumnado escolarizado en las etapas de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Postobligatoria no universitaria, tanto de los centros públicos como de los concertados.

2. Atención Educativa Hospitalaria.

La atención educativa hospitalaria comprende el conjunto de actuaciones de apoyo educativo que se ha de realizar en el hospital para la atención al alumnado que, por motivos de enfermedad, no puede acudir durante un tiempo prolongado al centro educativo y prolonga su permanencia en el hospital.

3. Alumnado beneficiario de este programa.

El Programa Educativo de Atención Hospitalaria está organizado para la atención al alumnado escolarizado en los centros de enseñanza obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra y que por causa de enfermedad o traumatismo deben permanecer un tiempo hospitalizados en el Hospital Virgen del Camino, ya que en la práctica este local atiende a todos los niños y jóvenes de Navarra.

La atención al niño hospitalizado ha de ser integral, lo cual implica el estrecho trabajo en equipo de profesionales de los campos sanitario y educativo.

El Programa Educativo de Atención Hospitalaria prestará apoyos educativos a los alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria escolarizados en Centros Educativos de Navarra sostenidos con fondos públicos.

4. Necesidades educativas transitorias que presenta este alumnado.

El desarrollo global de las personas tiene lugar fundamentalmente en las etapas educativas. El significado y sentido de la edad escolar y del ámbito escolar como eje organizador del proceso de desarrollo individual de todos los niños y jóvenes, al menos desde los tres a los dieciséis años, están basados y fundamentados en los conocimientos de la psicopedagogía. Este proceso se ve interrumpido temporalmente para los alumnos que precisan de una permanencia prolongada en situación hospitalaria por motivos de enfermedad.

La importancia de mantener la continuidad del "quehacer vital escolar" durante el espacio-tiempo de estancia hospitalaria justifica la necesidad del Programa Educativo de Atención Hospitalaria.

Necesidades asociadas.

a) Cuando sobreviene la enfermedad se produce la ruptura del ritmo "normal" diario, y con él un desenfoque de lo escolar y un nuevo enfoque e interés por el nuevo centro hospitalario al que accede repentinamente. Para la familia, los estudios se desdibujan y la enfermedad acapara todas las vivencias y ansiedades, temores, miedos ... El niño enfermo es partícipe, también, de estas vivencias familiares.

Es necesario ofertar al enfermo hospitalizado un entorno lo más cercano al ámbito escolar, con sus contenidos escolares, sus alternancias de trabajo/juego ... Aunque no se pondere relativamente el rendimiento del enfermo en este período, se estará contribuyendo a mantener la vivencia de su continuidad normalizadora y estabilizadora para su seguridad personal y emocional.

b) La necesidad de estar en coordinación con el colegio. Es fundamental que se establezca la necesaria coordinación con su centro escolar, para hacer realidad la continuidad del enfermo y sus familiares con el ámbito educativo al que pertenecen.

La persona que imparte las clases de apoyo en el hospital deberá estar en coordinación estrecha con el tutor y, en su caso, con el profesorado de su centro educativo, de modo que el programa de refuerzo tiene que estar orientado desde los propios centros.

Hoy en día, esta necesaria conexión entre los ámbitos escolar y hospitalario se ve asegurada y potenciada por las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, que permiten la intercomunicación simultánea con profesores y compañeros.

5. Unidad Educativa Hospitalaria.

_La atención educativa hospitalaria de los niños y jóvenes navarros se llevará a cabo a través del Equipo de Atención Hospitalaria.

_Este equipo específico desarrollará fundamentalmente su labor en el Hospital Virgen del Camino. En su planta de pediatría se encuentra la Unidad Educativa Hospitalaria (UEH).

Objetivos generales de la Unidad Educativa Hospitalaria.

a) Proporcionar una atención educativa que cubra las necesidades especiales de aprendizaje, psicológicas, sociales y afectivas.

b) Coordinar la intervención educativa con los centros de origen, facilitando al tutor el seguimiento escolar de su alumno y ayudando al contacto vía nuevas tecnologías con sus compañeros de clase.

c) Integrarse en los equipos multidisciplinares con el personal sanitario y psicosocial de la institución hospitalaria y establecer los procedimientos de coordinación que faciliten la atención integral a la población infantil ingresada.

d) Promover la intervención de voluntarios de organizaciones sin ánimo de lucro y de empresas que con sus aportaciones económicas permitan ir más allá en la mejora del servicio a la comunidad.

6. Metodología de trabajo.

_El Equipo de Atención Hospitalaria y Domiciliaria asume la coordinación con los centros educativos para garantizar el arraigo escolar del alumnado, las actividades de apoyo educativo, así como su integración tanto durante su estancia hospitalaria como durante una posible convalecencia en el domicilio.

_Para facilitar la "continuidad" entre los contextos familiar y escolar y como herramienta de acceso al currículo, se fomentará la utilización de Técnicas de la Información y Comunicación y se facilitará la interconexión con el centro escolar.

_También será objeto de atención psicosocial los familiares de los alumnos hospitalizados, para aminorar el impacto emocional causado por la enfermedad de sus hijos y para lograr su colaboración en aquellos aspectos que puedan contribuir en la mejora y bienestar de sus hijos en el espacio-tiempo de la hospitaliazación.

_Concluida la atención hospitalaria, algunos alumnos deberán continuar un período de convalecencia en sus domicilios, por prescripción facultativa. En consecuencia, y en continuidad del apoyo hospitalaria, se organizará el apoyo domiciliario, en colaboración con los centros educativos y los familiares de los alumnos, según queda establecido en el Programa Educativo de Atención Domiciliaria.

7. Dotación y equipamientos.

El Departamento de Educación:

El programa ya está dotado con dos profesores que configuran el Equipo de Atención Hospitalaria y con el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades docentes en las instalaciones de la Unidad Educativa Hospitalaria en el Hospital Virgen del Camino.

El Departamento de Educación hará las gestiones necesarias con las Universidades y otras entidades, para que el programa de atención hospitalaria y domiciliara pueda disponer de la colaboración de otros profesionales y personas que estén capacitadas para impartir actividades educativas al alumnado hospitalizado o en convalecencia.

Fundación Caja Navarra:

Aportará 19.000 euros para sufragar gastos derivados de:

_Aplicaciones informáticas: 9.000 euros.

_Recursos didácticos y material: 7.000 euros.

_Adecuación espacios y mobiliario: 3.000 euros.

El Hospital Virgen del Camino aporta:

a) Espacios necesarios para ubicar la Unidad Educativa Hospitalaria.

b) Gastos generales derivados de la infraestructura de esta unidad así como el mantenimiento y conservación de su equipamiento (teléfono, fotocopiadora, internet, etc.).

c) La presencia de personal sanitario y psicosocial en los espacios educativos en aquellos casos en que la situación clínica de los pacientes pueda hacerlo necesario.

8. Evaluación del programa experimental.

El Programa Educativo de Atención Hospitalaria se establece con carácter experimental durante el curso 2005-06. Aunque está ya funcionando en el curso 2004-05, comenzará con esta nueva estructura y con un proyecto educativo en el mes de septiembre de 2005 y se podrá desarrollar durante los días lectivos del calendario escolar para los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

En el mes de mayo de 2006 se efectuará la evaluación del Programa. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en coordinación y colaboración con la Comisión de Seguimiento, realizará la evaluación de este Programa para, en su caso, ratificarlo o introducir las modificaciones oportunas. Posteriormente, se procederá a la normativización necesaria, dentro del marco de la Atención a la Diversidad que esté vigente en nuestra Comunidad.

Pamplona, 9 de noviembre de 2005
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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