BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ITURMENDI

Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reuladora del Auzolan

El Pleno del Ayuntamiento de lturmendi en sesión celebrada el 26 de enero de 2006 por unanimidad de los presentes aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Auzolan.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 24, de fecha 24 de febrero de 2006, y transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PERSONAL O AUZOLAN

Artículo l. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan o prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Ayuntamiento de Iturmendi.

Artículo 2. Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Iturmendi, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o Auzolan, los empadronados, residentes y censados en Iturmendi. Asimismo estarán obligados a la prestación los que teniendo vivienda en la localidad de Iturmendi no residan de continuo en el pueblo.

Artículo 4. Exenciones a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

d) Las personas respecto a las que el Pleno estime que realizan actividades consideradas de utilidad pública o de interés social.

Si algún residente se da de baja del Padrón municipal con la finalidad de no realizar el Auzolan, y se comprueba su residencia efectiva en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de Auzolan.

Artículo 5. Regulación.

El Ayuntamiento de Iturmendi, tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el Auzolan.

Artículo 6. Tres posibilidades diferentes para realizar el Auzolan.

a) Trabajo predeterminado y concreto a realizar por el vecino. El vecino tiene la

posibilidad de encargarse de la realización de un trabajo a realizar en el momento que él decida, según la época del año en que deba realizarse, día de la semana, horario ....

El Ayuntamiento deberá dar el visto bueno al trabajo y horas del mismo. Tras la realización del mismo el vecino debe comunicarlo al empleado municipal.

Para ello, el Ayuntamiento elaborará una encuesta donde cada vecino podrá indicar su. preferencia y sugerencias. En caso de que varios vecinos tengan preferencia por el mismo trabajo, el Ayuntamiento decidirá atendiendo a sus propios criterios, y en su caso, con un sorteo.

La lista elaborada, cuyo responsable y encargado será el empleado de servicios múltiples tendrá vigencia indefinida. Las altas, bajas o cambios de trabajos o grupos deberán ser comunicadas al encargado al final de año para que así pueda organizar los auzolanes para el año siguiente. En caso de que no se comunique nada se entenderá que continúa en las mismas condiciones.

b) Trabajos con herramienta y/o maquinaria. Cuando los auzolanes realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera

c) Trabajos urgentes y sin predeterminar. Es el sistema seguido tradicionalmente: organizados por el Ayuntamiento para cuestiones urgentes o que vayan surgiendo. El empleado municipal requerirá se lleve a cabo cuando sea preciso.

Las prestaciones personales o Auzolan que se realicen no excederán de tres días anuales, ni estos días serán consecutivos. Los días de realización podrán ser todos los días de la semana para así ampliar las posibilidades de participación. En el caso de que algún residente por motivos laborables se vea imposibilitado de realizarlo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento al objeto de que se convoque otro Auzolan con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del Auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento.

Igualmente se podrá redimir el Auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Pleno del Ayuntamiento y que se cifra en 30 euros para el año 2005 por cada Auzolan, que se calcula de una duración aproximada de 4 horas y que podrá variar según las circunstancias concretas de cada trabajo. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el I.P.C anual. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20 por ciento, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del período de pago voluntario. Los Auzolanes no serán acumulativos para años siguientes

El vecino podrá comunicar a principios de año su redención con el pago a efectos de que no sea llamado para trabajos que vayan surgiendo.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Iturmendi convocará como mínimo tres Auzolanes anuales con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en los Tablones de Anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 8. El trabajo a realizar en cada uno de los Auzolanes será dirigido por algún miembro del Ayuntamiento o por el empleado se servicios múltiples.

Artículo 9. El Ayuntamiento de lturmendi mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del Auzolan cuando estos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etc. No cabrá la redención del Auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Concejil del Auzolan.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

lturmendi, 10 de abril de 2006
El Alcalde-Presidente, Nicolás Arbizu Gabirondo.

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