BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CIÁURRIZ

Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Personal

La Junta del Concejo de Ciáurriz, en sesión celebrada el día 9 de enero de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Prestación Personal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PERSONAL O AUZOLAN

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan entendida como prestación personal tendente a la realización de diferentes obras y servicios en favor de la Comunidad y competencia del Concejo de Ciáurriz.

Artículo 2.º Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Ciáurriz, así como a lo dispuesto en los artículos 53 a 55 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o Auzolan, los empadronados o residentes en Ciáurriz, a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, justificándose debidamente la imposibilidad de realizar trabajos de Auzolan, debiendo ser informada favorablemente por la Asistenta Social de la Zona.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

d) Las personas respecto a las que el Pleno estime que realizan actividades consideradas de utilidad pública o de interés social.

Se entiende por residente para la prestación de Auzolan aquel que habite en Ciáurriz durante más de 50 días al año.

Las personas que no entren en este grupo podrán realizar la prestación voluntariamente.

Artículo 4.º Regulación.

El Concejo de Ciáurriz, tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los que estén realizando el Auzolan.

Artículo 5.º El sujeto pasivo podrá sustituirse la realización del Auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. El sujeto pasivo será el obligado a buscar su sustituto. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Concejo de Ciáurriz.

Igualmente se podrá redimir el Auzolan mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional por jornada que se falte. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20 por ciento, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del período de pago voluntario.

Artículo 6.º Se entenderá jornada a 2 horas de trabajo. Si un vecino acude a una jornada con tractor u otra maquinaria de motor (desbrozadora, cortacésped ...) se le abonará el coste de uso de dicha maquinaria estipulado por el Concejo. El precio de uso de la maquinaria se revisará anualmente por el Concejo y se remitirá a los vecinos.

Artículo 7.º El Concejo de Ciáurriz convocará cada uno de los auzolanes con una anticipación de 48 horas, mediante anuncio en Tablón.

DISPOSICION FINAL

Será aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ciáurriz, 23 de enero de 2006
La Presidenta, María Francisca Cilveti Oyarzun

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