BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LUMBIER

Aprobación definitiva de modificación, por anexión, del artículo 53.1 de la normativa urbanística particular del Plan Municipal de Lumbier

El Ayuntamiento de Lumbier en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2005 aprobó inicialmente la modificación, mediante anexión de párrafo, del artículo 53.1 de la Normativa Urbanística Particular del Plan Municipal.

Sometido a información pública previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 17, de 18 de febrero de 2006, sin que se presentara alegación o reclamación alguna, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2006 ha sido aprobado definitivamente transcribiéndose a continuación el texto íntegro añadido:

Artículo 53.1. Con carácter excepcional en aquellas parcelas que pertenezcan a la categoría de suelo no urbanizable de alta productividad agrícola y cuenten con una superficie de parcela igual o superior a 2.000 metros cuadrados, se podrá autorizar una única edificación por parcela de 21 metros como máximo, de altura máxima 2,50 metros, retranqueada de los límites de parcela al menos en una distancia de 2 metros con forma paralelepípeda, pintada en la gama de los ocres con cubierta de teja árabe y carpintería de madera. En todo lo demás les será de aplicación su régimen general determinado en los párrafos que anteceden a este.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lumbier, 29 de marzo de 2006
El Alcalde, Joaquín Garde San Martín.

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