BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales

El Concejo de Berrioplano, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Berrioplano.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9, de fecha 20 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Berrioplano.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y en su defecto por las normas de Derecho Privado Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Berrioplano, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Berrioplano en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Berrioplano, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, tales como la cesión o el gravamen, que en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o de gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la imposición de dichas cargas o las condiciones a que estuviesen sujetas la cesión o gravamen.

Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del patrimonio del Concejo de Berrioplano como bien comunal.

El procedimiento de aplicación será el establecido, al efecto, en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, aprobatorio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Berrioplano velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Berrioplano podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Berrioplano dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta Concejil.

Artículo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Berrioplano en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Berrioplano, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Concejo de Berrioplano interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverán las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Berrioplano no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Berrioplano se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los terrenos comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

_Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

_Aprovechamiento de pastos comunales.

_Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Berrioplano velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales del Concejo de Berrioplano las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 5 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en el Concejo de Berrioplano, al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados o pensionistas, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso particular por el concejo de Berrioplano.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo.

El Concejo de Berrioplano realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 18. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, salvo el que corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 19. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

_Secano: 20 robadas. Aproximadamente.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 18, serán los resultados de aplicar al lote los tipos siguientes.

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, (20 robadas).

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, (40 robadas).

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, (60 robadas).

d) Unidades familiares de más de 9 miembros,. (100 robadas).

Artículo 20. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Berrioplano podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos.

En este caso el concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo de Berrioplano, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 22. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

_Tierra de secano: 20 euros/robada/año.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC de Navarra. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Concejo de Berrioplano resulte afectado.

Artículo 23. Las parcelas comunales deben ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 24. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio del Concejo de Berrioplano, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Concejo de Berrioplano en el plazo de 15 días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 26. El Concejo de Berrioplano podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estimen oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 28. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Artículo 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

_Tierras de secano: 23 euros robada/año.

Tierra de Regadío( Huertas): 23 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2006 que se actualizarán anualmente como máximo con el IPC de Navarra.

Artículo 31. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza.

SECCION 3.ª

Subasta pública o explotación directa por el Concejo

Artículo 33. El Concejo de Berrioplano, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos señalados en las Secciones Primera y Segunda, procederán a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC de Navarra.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente.

El tipo de salida será 25 euros/robada/año.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 34. Previo Acuerdo del Concejo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho de arrendamiento soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el Tablón de Anuncios del Concejo.

Artículo 35. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 5 años y residir, al menos, 9 meses al año en el Concejo.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Berrioplano.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Berrioplano, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 36. El Concejo aprobarán la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 37. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se hará pública en el Tablón de Anuncios del Concejo, durante el plazo de 15 días hábiles, para que se formulen las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 38. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Concejo de Berrioplano resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 39. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederán a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas provisionales por el Concejo.

Artículo 40. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 41. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Berrioplano se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a)Por adjudicación vecinal directa.

b)Por costumbre tradicional.

c)Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 42. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 44. El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 45. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial correspondiente (IPC).

El abono del precio de adjudicación se hará efectivo al inicio del disfrute del aprovechamiento.

Artículo 46. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 47. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra, de 17 de marzo de 1981, y disposiciones complementarias, y por la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

El canon propuesto para el año 2006 es de 200 euros anuales, cantidad que se actualizará anualmente como máximo con el IPC de Navarra.

Artículo 48. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Berrioplano. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 49. 1. El Concejo de Berrioplano podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c)La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo de Berrioplano aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de 1 mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Artículo 50. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.

Infracciones y sanciones

Artículo 51. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación del Concejo, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparraguerras, etc.) sin autorización concejil y cierre de la parcela sin autorización concejil y municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Beneficiarse o explotar aprovechamientos comunales sin existir adjudicación del Concejo.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 52. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

_Las infracciones a), b), c), d), f), y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

_La infracción g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

_El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202, 02 euros.

Berrioplano, 29 de marzo de 2006
El Presidente, Jesús María Pascal Yoldi.

Código del anuncio: L0605731