BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

ORDEN FORAL 53/2006, de 12 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda".

El "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 1 / 2006, de 11 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006.

Por la citada Orden Foral se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1._Don Manuel Martínez Aldunate, Alcalde del Ayuntamiento de Aibar, en representación del Ayuntamiento.

1.º El inicio de la obra de ensanche y mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda, debería hacerse al final de la travesía de Aibar, P.K. 8+090 y no en el comienzo del proyecto P.K. 8+340, para no dejar sin ensanche y mejora 250 m, que son los que mayor tráfico tienen.

2.º Incluir en el proyecto la construcción de un camino hormigonado, por la margen izquierda, desde el final de la travesía urbana de Aibar hasta el P.K. 8+800, camino de detrás de la Cabaña.

3.º Desde el P.K. 8+550 hasta el P.K. 8+750, queda una isleta y veríamos necesario su reforestación y creación de un Area de descanso.

4.º Se deberá tener en cuenta la reposición de Red de aguas y saneamiento que pueden verse afectadas por las obras entre el límite del suelo urbano y el P.K. 8+800 y los cruces de carretera existentes en la gasolinera, taller y panadería.

5.º La señalización de la obra en el término municipal de Aibar/Oibar, deberá ser bilingüe, por estar aprobada por el Gobierno de Navarra, la denominación oficial en bilingüe.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. A pesar de acabar el término urbano de Aibar 250 m antes del inicio de las obras, no es factible el ensanche hasta el término urbano de Aibar sin afectar a las edificaciones existentes en ambas márgenes entre el inicio del proyecto y el final del término urbano.

2.º Se acepta lo alegado. Se incluirá en el proyecto un camino hormigonado entre el final del término urbano de Aibar y el P.K. 8+800.

3.º Se acepta parcialmente lo alegado. Se incluirá en el proyecto la revegetación de la zona existente entre la carretera actual y la proyectada, entre los P.K. 8+550 y P.K. 8+750.

4.º Se acepta lo alegado. Se tendrá en cuenta en la fase de construcción la información facilitada sobre las redes de agua y saneamiento.

5.º Se desestima lo alegado. La normativa que rige en materia de señalización para la zona a la que pertenece Aibar, (zona no vascófona), dispone que se rotulará únicamente en castellano.

Alegación número 2._Don José Domeño Ibero.

Solicita que se ocupe la totalidad de su parcela 476, polígono 11 de Aibar, ya que se ocupan 284 m² de los 1422 m² que es la totalidad de la parcela, y el resto que queda estima que no es apto para el cultivo.

Contestación:

Se desestima lo alegado. El objeto de esta información pública es la verificación de la relación de bienes y derechos afectados, que se basa en los datos del Catastro vigente en el momento de la redacción del Proyecto. En el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación se podrán realizar cuantas manifestaciones se estimen oportunas en relación con la valoración ó la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Alegación número 3._Doña Josefina Sanzol Beltrán.

1.º Solicita se construya una escollera en la parcela 643, polígono 9 de Aibar, parcela de su propiedad, para reducir la ocupación de la misma.

2.º Solicita se tenga en cuenta en la tasación que dicha parcela está rodeada de construcciones ganaderas e industriales, por lo que posee un potencial elevado para convertirse en suelo edificable.

3.º Solicita que la tierra vegetal procedente de la parte ocupada de su parcela sea extendida en el resto de su finca y en el lugar que indique la propietaria.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. La propuesta de construir un muro de escollera no es viable económicamente.

2.º No es objeto de esta información pública la valoración de las parcelas afectadas la cual se establece en fases posteriores del procedimiento expropiatorio. En consecuencia no es procedente ningún pronunciamiento al respecto, si bien las actuaciones que se lleven a cabo en este sentido se basarán en los principios de equidad e igualdad.

3.º Se desestima lo alegado. La tierra vegetal de las parcelas ocupadas está prevista su aplicación para otras unidades del proyecto.

Alegación número 4._Don Modesto Istúriz Santesteban.

Solicita se modifique el cultivo de su parcela, denominada en el proyecto como AI-30, que consta de viña y pastos siendo actualmente viña y olivos.

Contestación:

La relación de bienes y derechos afectados se basa en el Catastro vigente en el momento de la redacción del Proyecto. La descripción exacta y pormenorizada del terreno afectado se realizará en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación, momento en el que se podrán realizar cuantas manifestaciones se estimen oportunas.

Alegación número 5._Don Justo Gallués Pérez.

1.º Que en la relación de bienes y derechos afectados publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 12 de 27 de enero de 2006, aparece la parcela número 802, polígono 10 de Aibar como tierra de labor y en la página web del Gobierno de Navarra figura como viña. Es correcto el de tierra de labor, por lo que solicita se tenga en cuenta en la fase de valoración.

2.º Que dicha parcela, que catastralmente es rústica, cuenta con agua y conducción eléctrica, está en las proximidades de la zona urbana y de otras edificaciones ganaderas e industriales. Por ello el alegante considera que tiene posibilidades de convertirse en suelo edificable, por lo que solicita sea tenida en cuenta en la fase de valoración del justiprecio.

Contestación:

1.º y 2.º La relación de bienes y derechos afectados se basa en el Catastro vigente en el momento de la redacción del Proyecto. La descripción exacta y pormenorizada del terreno afectado se realizará en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación, momento en el que se podrán realizar cuantas manifestaciones se estimen oportunas.

Alegación número 6._Don Juan Ignacio Villegas Díaz en representación de Viscofan, S.A.

1.º Solicita la construcción de un aparcamiento de la misma capacidad y características que el que existe actualmente a la entrada de la fábrica de Viscofan.

2.º Se adopten las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los suministros que puedan verse afectados, especialmente los de gas y electricidad, de forma que la ejecución del proyecto no tenga ninguna repercusión para Viscofan.

Contestación:

1.º Se estima lo alegado. El proyecto de construcción recogerá la construcción de un aparcamiento de capacidad y características similares al existente.

2.º Se estima lo alegado. No está previsto la afección a ninguna línea eléctrica. En cuanto al gas, únicamente está prevista una protección de la canalización en un cruce de carretera, sin corte del suministro.

Alegación número 7._Don Joaquín Ibero Martínez.

Solicita se mantenga el acceso y el cerramiento en la parcela 640, polígono 9 de Aibar, necesario para su negocio de obrador de pan. En el caso de que tengan que derribarlos solicita que se construyan unos similares.

Contestación:

Se estima lo alegado. Se repondrá el acceso y la valla en el caso de verse afectados por la ejecución de las obras, con características similares a las existentes.

Alegación número 8._Doña Margarita Martínez Alzueta.

Solicita el acceso directo a la carretera de sus parcelas 510 B y 511, polígono 11 de Aibar.

Contestación:

Se desestima lo alegado. El acceso de las parcelas 510 B y 511, polígono 11 de Aibar, a la carretera se realizará por el camino existente entre ambas parcelas.

Alegación número 9._Don Francisco J. Arbeloa Izco.

Expone que la parcela 509, del polígono 11 de Aibar, está compuesta por una zona de viña y otra zona de tierra de labor y olivos. En la zona de viña, al expropiar la franja colindante con la carretera actual, necesita eliminar otra franja de viña para poder realizar las labores agrícolas.

Solicita sea tenido en cuenta dicho aspecto al llevar a cabo la expropiación.

Contestación:

Se estima lo alegado. En el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación se tendrá en cuenta la indemnización por la afección alegada.

Alegación número 10._Don Félix Marco Cumba.

Expone que es el propietario de la parcela 549, polígono 10 de Aibar, y que la ocupación de 143 m² de la misma implica:

1.º Poner en peligro la seguridad vial de los vehículos que transiten por la carretera en el P.K. donde se encuentra su parcela.

2.º En la parcela indicada hay dos naves con acceso independiente de cada una a la carretera. Por este motivo el nuevo trazado implica perjuicio para el ejercicio de la actividad y pone en peligro y riesgo la seguridad de los vehículos que transitan por la carretera. Asimismo se afectan a las tuberías de agua y canalización eléctrica existentes y a otras que puedan existir.

3.º La redacción del proyecto, en esta parcela, de acuerdo a las consideraciones expuestas está poniendo en entredicho la calidad de servicio de la futura carretera.

Solicita, se retiren del bien afectado, no se expropie el bien y derecho afectado de la parcela 549 y por tanto se modifique la redacción del proyecto.

Contestación:

1.º, 2.º y 3.º Se desestima lo alegado. El ensanche y mejora de la carretera comienza en la parcela 549, polígono 10 de Aibar. La rasante de la carretera apenas se modifica en el tramo colindante a dicha finca. Si bien es cierto que el ensanche de la carretera reduce la distancia a una de las naves, este factor no afecta sensiblemente la accesibilidad a la misma.

En lo referente a la seguridad vial, actividad económica y calidad de servicio, no sufren ningún menoscabo ya que la visibilidad de maniobra es suficiente para permitir el acceso a dichas naves desde la carretera y a la inversa.

Por último, las canalizaciones existentes no quedan afectadas por la realización de la obra.

Al resolver las alegaciones presentadas ha sido necesario modificar las siguientes partes del proyecto; Memoria (Parcelario), Planos y Presupuesto.

PARCELARIO

Parcelas afectadas por ocupacion definitiva

TERMINO MUNICIPAL DE AIBAR

AI-1 Gallués Pérez, Justo 1.104,00 10 802 T. Labor

Centro, 8 - Aibar (Navarra)

AI-2 Comunal del Ayuntamiento de Aibar 402,00 10 833 Pastos

Plaza Santa María, 1 - Aibar (Navarra)

AI-69 Marco Cumba, Félix 184,00 10 549 Construcción

Travesía de Cáseda, 7 - Aibar (Navarra)

AI-70 Baztán Arbeloa, María Carmen 128,00 10 803 T. Labor

Mayor, 27 - Aibar (Navarra)

AI-71 Otano Guruchaga, Guillermo 22,00 11 450 Pastos

Santiago Plá, 15 - Aibar (Navarra)

AI-76 Usoz Gallués, Justo 227,00 10 747 A T. Labor

Pintor Asenjo, 11-7.º A - Pamplona (Navarra)

AI-77 Martínez Alzueta, Juana 766,00 10 800 A T. Labor

Mayor, s/n - Aibar (Navarra)

AI-78 Martínez Alzueta, Juana 279,00 10 800 B Pastos

Mayor, s/n - Aibar (Navarra)

AI-79 Ibero Pérez, José María 146,00 10 801 C Viña

Barrio Toki Eder, 1 - Aibar (Navarra)

AI-80 Comunidad Foral de Navarra (Cañadas) 49,00 10 539 Pastos

La Alhondiga, 1 - Pamplona (Navarra)

AI-81 Comunidad Foral de Navarra (Cañadas) 53,00 10 537 Cañada

La Alhondiga, 1 - Pamplona (Navarra)

TERMINO MUNICIPAL DE CASEDA

CA-77 Leoz Cabodevilla, José Blas 3.195,00 6 397 A T. Labor

La Cinta, 21 - Cáseda (Navarra)

El proyecto ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Medio Ambiente el 5 de agosto de 2004.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del del "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Orden Foral como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el del "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda" cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 2.568.295,68 euros.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, a los Ayuntamientos de Aibar y Cáseda, y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 12 de abril de 2006
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

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