BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2006

VIII. ANUNCIOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

EDICTO

Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo, correspondientes a la convocatoria del año 2002, financiadas con cargo al III acuerdo tripartito de formación continua.

N/REF: JRS.

Entidad beneficiaria: Catherine Restauración, S.L.

CIF: B31699572.

Domicilio: Opción de Empleo Norte, S.L. Calle San Fermín, 61 bajo, Pamplona 31003 Navarra.

Expediente de subvención número: F2002/4787.

Visto el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el Organismo, seguido a la entidad y en el expediente referenciados, sobre la ayuda concedida al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 155, de 29-06-01), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dicta la presente Resolución en atención a los siguientes,

Hechos:

Primero._La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta Resolución concediendo a la entidad referenciada una ayuda pública de 4.951,28 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo el día 20/05/2003.

Segundo._La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de la Orden de 26 de junio de 2001, el artículo 19 de la Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 155, de 29/06/02), y el artículo 21de la Resolución de 13 de julio de 2002, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 155, de 29/06/2002).

Tercero._Conforme a lo establecido en los artículos 19.6 y 21.6 de las Resoluciones de 13 de junio de 2002, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) dicta Resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 06/11/2003, con acuse de recibo de fecha 10/11/2003, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 4.951,28 euros, con el apercibimiento de que de no realizarse la devolución en el plazo concedido, se iniciaría el correspondiente procedimiento de reintegro de dicha cantidad más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención hasta aquél en que se produjere el citado reintegro.

Cuarto._No existiendo constancia de la devolución de la cantidad establecida en la Resolución de liquidación, ni de la interposición de recurso administrativo o contencioso-administrativo contra la misma, la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal remite al beneficiario la Comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 11/11/2005, con acuse de recibo de fecha 05/12/2005, indicándole el incumplimiento de la obligación de devolver el importe fijado en la citada Resolución, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos.

Quinto._El Servicio Público de Empleo Estatal no tiene constancia hasta la fecha de la presentación de escrito de alegaciones a la Comunicación de inicio del procedimiento de reintegro.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse "Servicio Público de Empleo Estatal" en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo ("Boletín Oficial del Estado" número 301, de 17 de diciembre de 2003), por lo que las referencias contenidas en la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo, han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo._La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para conocer y resolver el procedimiento de reintegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 13.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2003, y en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 1 de septiembre de 1995, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el INEM ("Boletín Oficial del Estado" número 237, de 4/10/95).

Tercero._Según lo determinado en los artículos 40 y 37.1, c) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario, en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley y de las normas reguladoras de la subvención, o de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, procederá al reintegro de las cantidades percibidas en la cuantía fijada en el procedimiento de reintegro, más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuarto._En la Comunicación de inicio del procedimiento de reintegro se concede al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos o justificantes que considerase pertinentes, sin que hasta la fecha se tenga constancia de que haya ejercido este derecho, por lo que procede dictar resolución de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001.

Quinto._El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora se ha realizado conforme con lo establecido en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7.4 de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" número 116, de 13-05-2004), sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo.

Así, el artículo 38.2 de la Ley establece que: "El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuesto Generales del Estado establezca otro diferente". El periodo de cómputo que se ha tomado para efectuar el cálculo de los intereses es el comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la presente resolución de reintegro (o la fecha del ingreso en el caso de que se hubiere producido con anterioridad).

Sexto._La Disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su número 3: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor", que a tenor de su Disposición final tercera, punto 2, ha tenido lugar el 19 de febrero de 2004.

Séptimo._En la tramitación del presente expediente, se han observado las prescripciones establecidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 13 de la O.M. de 26 de junio de 2001, y en el artículo 5 de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Dirección General del Servicio de Empleo Público Estatal en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

Acuerda:

Declarar la obligación de la entidad Catherine Restauración, S.L., con C.I.F. número B31699572, de reintegrar la cantidad de 5.508,67 euros, referente al expediente número F2002/4787, correspondiendo 4.951,28 euros, en concepto de principal, y 557,39 euros, en concepto de liquidación de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención 20/05/2003 hasta la presente Resolución. El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero, establecido para cada ejercicio presupuestario (el correspondiente al año 2002 el 4,25%, a 2003 el 4,25%, a 2004 el 3,75%, a 2005 el 4%, y a 2006 el 4%), incrementado en un 25 por ciento.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en la cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua del Banco de España, calle Alcalá, 50, Madrid, Código Cuenta Cliente (C.C.C.) 9000 0001 20 0203405113, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la Resolución, citando para su correcta identificación el número de expediente a que se refiera.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora de ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, de 24 de marzo.

Conforme con lo establecido en el artículo 9, apartado c), de la Orden de 26 de junio de 2001, el presente procedimiento de reintegro se ha instruido sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación de Tribunal de Cuentas.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en periodo voluntario.

Madrid, 22 de marzo de 2006
El Director General del Servicio Publico de Empleo Estatal, Valeriano Baíllo Ruiz.

Código del anuncio: E0607227