BOLETÍN Nº 57 - 12 de mayo de 2006

VIII. ANUNCIOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

EDICTO

Comunicación de la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) por la que se inicia procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el organismo, correspondientes a la convocatoria del año 2002, financiadas con cargo al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

N/REF: JRS.

Entidad beneficiaria: Lan Bide, S.L.

CIF: B31485733.

Domicilio a efectos de notificaciones: Polígono Industrial de Berriainz, 155-156. Berriozar, 31195, Navarra.

Expediente de subvención número: F2002/6636.

Resolución de aprobación de la ayuda: Fecha: 30/12/2002. Importe: 44.783,78 euros.

Pago del anticipo: Fecha: 17/01/2003. Importe: 44.783,78 euros.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" 29-06-01), el artículo 19.6 de la Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, sobre convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2002, y el artículo 21.6 de la Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, sobre convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2002 (ambas convocatorias publicadas en "Boletín Oficial del Estado" número 155, de 29/06/2002).

La financiación referida a las acciones formativas objeto de la subvención ha sido liquidada por importe de 36.800,63 euros, según Resolución de la Dirección General del INEM, dictada el día 11 de octubre de 2005, sobre liquidación de la ayuda concedida en el expediente referenciado, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 7.983,15 euros, que fue notificada al domicilio del beneficiario, siendo devuelta en dos ocasiones como desconocido por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Navarra, para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en fecha 25 de enero de 2006 (número 11) y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Berriozar, donde la mencionada resolución fue expuesta desde el día 9 de enero de 2006 hasta el día 25 de febrero de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Siendo firme la citada Resolución (con la que finaliza el procedimiento de concesión y liquidación de la ayuda), y no habiendo constancia de que la entidad haya devuelto la cantidad establecida en la misma, se incumple la obligación de devolución contemplada en los artículos 21.7 y 19.7 de las convocatorias de ayudas de planes de formación de demanda y oferta, respectivamente, y se incurren en el supuesto establecido en el artículo 12.1.h) de la O.M. de 26 de junio de 2001, y en el artículo 37.1 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe del principal de la deuda a reintegrar en el presente procedimiento coincide con el fijado en la resolución de liquidación de la que trae causa, más los intereses de demora cuantificados en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se determinará y exigirá -si procede y una vez vistas las alegaciones del beneficiario-, en la correspondiente resolución.

Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, para que en el plazo de quince días formule alegaciones y presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Nacional de Empleo dictará la resolución procedente con los datos y documentos que obren en el expediente.

Conforme con lo establecido en el artículo 5.3.a) de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 12 de abril de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" número 116, de 13/05/04), por la que se regula el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo, le informamos que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la presente comunicación. Transcurridos los doce meses, hay un nuevo plazo, esta vez de caducidad, de treinta días, al término del cual si no se ha emitido y notificado la resolución, legalmente se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda reiniciarse de nuevo si no ha prescrito el derecho.

Madrid, 10 de marzo de 2006
El Subdirector General de Formación Continua, p.d. (artículo 16 LRJPAC), Pilar Figueroa Aladro.

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