BOLETÍN Nº 54 - 5 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la vía pública

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 23 de marzo de 2006, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la vía pública.

Dicha Ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión de fecha 21 de diciembre de 2005, y expuesta al público previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14 de fecha 1 de febrero de 2006 y en el tablón, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

Por todo ello se publica el texto íntegro aprobado definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, de Administración Local de Navarra.

ORDENANZA DE LA VIA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE OCHAGAVIA

TITULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. 1. La presente Ordenanza regula el uso común y el privativo de las avenidas, paseos, calles, plazas, común, puentes, parques, jardines, fuentes de agua y demás bienes municipales de carácter público del término de Ochagavía.

2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares, a los pasadizos y a los vehículos que realicen un servicio público de superficie.

Artículo 2. 1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Ochagavia, a la que quedarán obligados todos sus habitantes cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

Artículo 3. La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Rotulación y numeración

Artículo 4. Los propietarios de los inmuebles se verán obligados a colocar el número que, una vez determinado, les haya correspondido, cuando sean requeridos individual o colectivamente para realizarlo. De no efectuarse dicha obligación dentro del plazo fijado por el requerimiento, se procederá a su colocación por el personal designado por la Alcaldía con gastos a cargo del dueño del edificio e independientemente de la sanción que por tal incumplimiento le corresponda.

Artículo 5. 1. Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de rótulos y números deberán permitir su fijación y respetar su permanencia, así como vigilar su estado de conservación y visibilidad.

2. Los elementos en que se incorporen las inscripciones, así como estos, deberán guardar, en lo posible, armonía artística con la fachada, zona o sector donde se fije.

3. Esta servidumbre administrativa será gratuita y deberá notificarse al propietario afectado.

CAPITULO II

Conservación de las vías públicas

Artículo 6. Compete a la Administración Municipal la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie podrá, aunque fuera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia municipal.

TITULO II

De la utilización de la vía pública

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 7. Queda prohibido:

a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos de coches, motos, carpintería mecánica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos o animales.

b) Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas.

c) La consumición de bebidas en la vía pública, tirando vasos y botellas al suelo.

d) Orinar y ensuciar con deyecciones la vía pública.

Artículo 8. La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública, se regirá por las determinaciones del Plan Municipal de Ochagavia y determinaciones de los servicios urbanísticos y de Policía.

Artículo 9. La publicidad en la vía pública, podrá realizarse en lugares autorizados y será de las características establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente, o bien se realizará mediante reparto de propaganda. Con la solicitud de licencia se presentará el original o reproducción del anuncio.

CAPITULO II

Fuentes públicas

Artículo 10. Tienen la consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o en parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales se regirán por las Leyes de Aguas.

Artículo 11. Se prohíbe en las fuentes públicas:

a) Lavar ropa, frutas y verduras u objetos de cualquier clase.

b) Lavarse o bañarse y bañar perros u otros animales.

d) Permitir que los animales domésticos beban directamente de las fuentes destinadas al consumo humano.

e) Lavar todo tipo de vehículos.

CAPITULO III

Parques y jardines

Artículo 12. Es de competencia municipal la plantación y mantenimiento de parques y jardines en la vía pública. Toda persona respetará el arbolado, prohibiéndose cualquier acto que los pueda dañar. El que dañara cualquier planta de parques y jardines, estará obligado a satisfacer el gasto de reposición.

Artículo 13. Está prohibido:

a) Pisar por zonas verdes acotadas con señales exteriores.

b) Subir a los árboles.

c) Cazar y matar pájaros.

d) Echarse en los bancos públicos, dormir de noche en los mismos o usarlos de manera no acorde a su función.

e) Tirar desperdicios en zonas verdes, no utilizando las papeleras o contenedores.

f) Encender o mantener fuego en los jardines, así como en el resto del término municipal que tenga la condición de urbano. En suelos urbanizables o no urbanizables se estará a lo dispuesto por la normativa general o estacional del Gobierno de Navarra y bandos de Alcaldía.

g) Extender tiendas de campaña.

h) Vulnerar las normas de señales de circulación que prohíben circular con cualquier clase de vehículos.

i) Ejercer la venta ambulante, sin autorización municipal.

j) Llevar perros sueltos.

k) Circular con cualquier tipo de vehículo (coches, motos, bicis, etc.) por el césped o aceras. Se exceptúan los casos en los que los niños que circulen en bicicletas, estén acompañados de sus padres o cuidadores.

l) La rotura de bombillas, farolas y aparatos semafóricos.

m) Introducir caballerizas u otros animales para su pasturaje.

Artículo 14. Se prohíbe orinar y ensuciar con deyecciones, toda clase de vías públicas o espacios de uso público.

TITULO III

De la limpieza de la vía pública

CAPITULO I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 15. A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: Las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

La limpieza de las plazas y calles de la vía pública, se realizará por el Ayuntamiento.

Artículo 16. 1. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios, chicles, colillas y similares, deberán depositarse en papeleras instaladas al efecto. prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura.

2. Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida especial por los servicios que a tal fin se organicen, quedando prohibido el abandono de los mismos en la vía pública.

3. Se prohíbe echar cigarrillos, puros, colillas u otras materias encendidas en papeleras. En todo caso deberán depositarse apagadas.

Artículo 17. 1. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras, siendo en su caso responsables por omisión ante la Administración Municipal:

a) A los propietarios del edificio en caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación

b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte de acera situadas a su frente, así como su ámbito de influencia.

c) Al titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) A los propietarios, en caso de aceras correspondientes a los solares sin edificar.

e) A los titulares de máquinas de venta automática de productos alimenticios.

f) A los titulares de una licencia administrativa de uso especial de suelo de dominio público (terrazas, kioscos, etc.).

2. Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso, ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados o entregarse el servicio de recogida de basuras domiciliarias, si por su peso y volumen fuera necesario.

CAPITULO II

De la suciedad de la vía publica a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 18. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

Artículo 19. 1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, zahorras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de construcción del vigente Plan Municipal.

2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número 1 anterior.

3. Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, y señalización así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que no se ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas.

4. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en los artículos 23 y 24, corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 20. 1. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

2. Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por su actuación o la de quién le haya sido recomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

Artículo 21. Se prohíbe la manipulación de cualquier residuo contenerizado y/o fuera de los contenedores, deteriore y/o ensucie tanto los mismos como la vía pública.

Artículo 22. 1. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2. Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza y de los daños que pudieran producirse.

CAPITULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 23. Los propietarios de los inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Artículo 24. 1. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas y las escaleras de acceso de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2. En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

3. Los propietarios están también obligados a mantener limpias y en condiciones óptimas de uso y de seguridad para la vía pública, las chimeneas, aleros, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua, de gas, desagües, pararrayos, sistemas de telecomunicación o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

CAPITULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares

Artículo 25. 1. Los propietarios de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, así como tomar las medidas para evitar el vertido incontrolado de escombros y residuos tanto propios, como ajenos.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3. Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 26. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del Municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 27. 1. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oído a los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto del artículo 27.

2. En el supuesto contemplado en el número 1 anterior, la Alcaldía en ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPITULO V

Repercusiones de la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 28. 1. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 29. 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinada al tránsito de peatones, parterres, zonas verdes y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos, utilizando para ello las zonas habilitadas como esparcimiento canino. En todo caso estarán obligados a recoger las deposiciones en bolsas de plástico

2. Los perros deberán ir siempre acompañados, debiendo ir el animal atado y controlado en todo momento por la persona responsable del mismo.

CAPITULO VI

Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública

Artículo 30. En caso de nevada que revista el carácter de emergencia, la zona afectada permanecerá en dicha situación hasta que se considere restablecida la normalidad mediante declaración expresa de Alcaldía.

Artículo 31. 1. Ante una nevada, las personas que establece el artículo 25 y subsidiariamente, los responsables de los inmuebles, observarán las prevenciones establecidas en los números 2 y 3 siguientes.

2. Los empleados de fincas, o en su caso, los vecinos de los inmuebles, o cualquier persona que tenga a su cargo la limpieza de los edificios de toda clase, están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

3. La nieve y el hielo se amontonarán de tal modo que:

a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.

b) No impida la circulación del agua ni de los vehículos.

c) Quede libre el acceso al imbornal más próximo de la red de alcantarillado.

Artículo 32. Mientras duren los trabajos de limpieza y recogida de la nieve en la vía pública, los propietarios y conductores de vehículos deberán observar las instrucciones que respecto a estacionamientos y aparcamientos dicte la autoridad municipal.

Artículo 33. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiera acumulado en los aleros, terrazas, balcones y restantes partes sobresalientes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Alcaldía.

TITULO IV

De la limpieza respecto al uso común especial privativo y las manifestaciones públicas en la calle

CAPITULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 34. El presente título prescribe normas para mantener la limpieza del término municipal en cuanto a:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 35. 1. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común privativo será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anterior, la colocación de elementos homologados para al contención de residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles asimismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 36. 1. Los organizadores de un acto público en la calle, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.

2. A efectos de la limpieza del término municipal, los organizadores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del mismo. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o del aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público.

Artículo 37. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:

1. Por carteles, los anuncios _impresos o pintados_ sobre papel y otro material de escasa consistencia. Si los carteles son de formato reducido y distribución manual serán considerados como octavillas.

2. Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosa y otros materiales destinados a conferirles una larga duración.

3. Por pancartas, las de gran tamaño y cualquier tipo, situadas ocasionalmente en la vía pública.

4. Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes del Municipio, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquier de sus elementos estructurales.

5. Por opúsculos y folletos diversos, los fragmentos de papel o de material análogo entregados a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

6. Tendrán la consideración de rótulos, los carteles que debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a quince días.

Artículo 38. La colocación y pegado de carteles y pancartas, el arrojo de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía.

Artículo 39. 1. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el artículo 37 anterior, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 38, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

CAPITULO II

De la colocación de carteles y pancartas en la vía publica

Artículo 40. Realización de pintadas. Se prohíbe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y/o paredes exteriores o fachadas de edificios municipales.

Se exceptúan las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, medianerías, etc., que se autoricen por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 41. Colocación de carteles y pancartas. Queda prohibida la colocación y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos estructurales del Municipio, como son sus inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos de mobiliario urbano y otros análogos, excepto que esté expresamente autorizado por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento habilitará un panel a fin de que puedan colocarse carteles.

Artículo 42. La colocación de pancartas en la vía pública solamente se autorizará:

_En periodo de elecciones políticas.

_En periodos de fiestas populares o tradicionales de los pueblos.

_En las situaciones que expresamente se señalen por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 43. La retirada de carteles y pancartas será iniciada, por parte de los interesados, al día siguiente al del vencimiento del plazo para el que fueron autorizados.

De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 44. Será sancionada la colocación de cada cartel, pintada o pancarta si constituye infracción, considerándose, en todo caso, responsables subsidiarios a los beneficiarios de la propaganda o publicidad.

La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización previa, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la autoridad municipal.

Los personal municipal se encargará de retirar las pancartas que tengan un contenido político o social, que las haga inadecuadas para las circunstancias concurrentes, hayan sido o no autorizadas. La orden de retirada será dada por el señor Alcalde, quien valorará discrecionalmente la conveniencia de adoptar esta medida.

TITULO V

Sanciones

Artículo 45. 1. Los infractores de las normas de esta Ordenanza, serán sancionados por la Alcaldía con multas de hasta 300 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, salvo lo dispuesto en leyes especiales o sectoriales que sean de aplicación, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial competente.

2. Las infracciones que cometan las empresas o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que se originen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

TITULO VI

Recursos

Artículo 46. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la mismas se resolverán interponiendo alguno de los recursos o medios de impugnación siguientes:

a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.

b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la Sección Segunda de este Capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICION FINAL UNICA

1. La aprobación de la presente Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, a tenor del siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

b) Información pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas, y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en el apartado a).

No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Para la modificación de la ordenanza deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

2. Las Ordenanzas aprobadas por las entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, excepto en las Ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Ochagavía, 24 de marzo de 2006
El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Tohane Contín.

Código del anuncio: L0605214