BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA Area de Industria y Energía

Autorización a "Enagás, S.A." de la modificación de la posición G-04 término municipal de Lumbier

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Enagas, S.A.", la modificación de la posición G-04 del gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, ubicada en el término municipal de Lumbier (Navarra), así como la instalación de una estación de regulación y medida del tipo G-650.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de marzo de 1991), otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión administrativa para la conducción de gas natural y para la conexión de la red nacional de gasoductos con la red francesa de gasoductos, mediante el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo.

Por resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 3 de diciembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de enero de 1992), se autorizó a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural Puerto de Larrau (Navarra)-Villar de Arnedo (La Rioja), comprendido en el ámbito de la concesión administrativa anteriormente citada.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición G-04 del citado gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-650, en dicha posición G-04 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Lumbier, en la provincia de Navarra.

La modificación de la mencionada posición G-04 y la instalación en la misma de dicha estación de regulación y medida, como instalación complementaria del mencionado gasoducto, resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas origen del correspondiente ramal para el suministro de gas natural.

La referida solicitud de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", así como el correspondiente proyecto de modificación de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido, sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la modificación de la citada posición G-04, del citado gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo y a la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, en el término municipal de Lumbier, en la provincia de Navarra, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la referida modificación de las instalaciones, solicitadas por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente) y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1991, por la que se otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión administrativa para la conducción de gas natural y para la conexión de la red nacional de gasoductos con la red francesa de gasoductos, mediante el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición del gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, denominada G-04, y para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-650, ubicada en el término municipal de Lumbier, en la provincia de Navarra.

La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera: La empresa Enagas, Sociedad Anónima, deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición de línea del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Navarra, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1991, por la que se otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión administrativa para la conducción de gas natural y para la conexión de la red nacional de gasoductos con la red francesa de gasoductos, mediante el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, y en el de las autorizaciones de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda: La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado "Anexo al gasoducto de Conexión con Francia. Modificación de la Posición G-04 para un nuevo punto de entrega de gas natural en Lumbier con E.R.M. G-650 (Navarra). Proyecto de Autorización", presentado por la empresa Enagas, Sociedad Anónima, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de la referida modificación de la posición de línea G-04 del citado gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, y de la nueva estación de regulación y medida (E.R.M.), situada en el término municipal de Lumbier, en la provincia de Navarra, son las que se indican a continuación.

La modificación de la mencionada posición G-04 del citado gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural, preciso para alimentar al ramal de suministro de gas natural que partirá de la mencionada posición de línea del gasoducto.

La estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-650, se ubicará, como instalación complementaria del citado gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, en su posición G-04, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E.R.M.; la cual tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito a través del punto de entrega para el suministro de gas natural.

La estación de regulación y medida, cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 17.000 m3(n)/h por línea.

La presión máxima de diseño de la estación regulación y medida de gas natural en el lado de entrada de gas a la estación de será de 80 bar, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bar.

Cada una de las líneas de la E.R.M. se puede considerar dividida en los siguientes módulos funcionales: Filtración, calentamiento y regulación de temperatura, regulación de presión, y medición de caudal.

En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera: De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo, dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta: En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición G-04 del gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo y de la citada estación de regulación y medida G-650, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta: Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta: La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", deberá dar cuenta a la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, del inició de las obras de modificación de las instalaciones, así como de su terminación para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Area de Industria y Energía, un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima: La Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Octava: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2006
El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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