BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la participación ciudadana. Año 2006

La Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 4 de abril de 2006, la convocatoria de subvenciones a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la participación ciudadana en el año 2006.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la participación ciudadana durante el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 505.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 22/46330/482090 y 70/31100/482090 del Presupuesto Municipal.

Dicho presupuesto máximo se distribuirá, a su vez, con las siguientes cuantías máximas para proyectos que se pueden incluir en alguno de los epígrafes A, B y C que se relacionan a continuación:

Epígrafe A

170.000 euros para proyectos de actividades con carácter permanente, cultural o festivo, presentados por las Asociaciones de vecinos, Coordinadoras Culturales y Comisiones de fiestas de los diferentes barrios de la Ciudad.

Epígrafe B

275.000 euros para proyectos de actividades presentados por Asociaciones que trabajan en el ámbito del tiempo libre con personas adultas y de la tercera edad, a través de actividades abiertas a la ciudadanía en general.

Epígrafe C

60.000 euros para proyectos de actividades presentados por entidades que representen a otras comunidades regionales o extranjeras. Estas actividades deberán estar relacionadas con su cultura y costumbres y abiertas a la ciudadanía de Pamplona, favorenciendo así el encuentro entre culturas, la convivencia y la participación social, dentro del ámbito del ocio y tiempo libre.

Las subvenciones que se concedan a las asociaciones o entidades que se presenten, guardarán relación directa con la puntuación obtenida, según los criterios de valoración fijados en la claúsula 8.ª de la presente convocatoria, con las cuantías de los proyectos subvencionados y con el crédito de la consignación presupuestaria contenido en la claúsula primera de las presente convocatoria, no pudiendo en ningún caso excederse de este último.

De conformidad con el artículo 14.1 de la ordenanza General de Subvenciones, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, del importe máximo destinado a las subvenciones.

2._Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión de subvenciones a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos que favorezcan, a través de la realización de actividades, la dinamización y participación social. Los proyectos que se presenten podrán referirse a alguno de los epígrafes A,B y C que se relacionan a continuación:

Epígrafe A

Proyectos de actividades con carácter permanente, cultural o festivo, presentados por las Asociaciones de vecinos, Coordinadoras culturales y Comisiones de Fiestas de los diferentes barrios de la ciudad.

Epígrafe B

Proyectos de actividades presentadas por Asociaciones que trabajan en el ámbito del tiempo libre con personas adultas y de la tercera edad, a través de actividades abiertas a la ciudadanía en general.

Epígrafe C

Proyectos de actividades presentadas por entidades que representen a otras comunidades regionales o extranjeras. Estas actividades deberán estar relacionadas con su cultura y costumbres y abiertas a la ciudadanía de Pamplona, favoreciendo así el encuentro entre culturas, la convivencia y la participación social, dentro del ámbito del ocio y tiempo libre.

Las actividades para las que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos y de no ser así, la solicitud quedará desestimada:

a) Ser adecuada a los principios y prioridades señalados en las bases de la presente convocatoria y estar incluido en alguno de los supuestos recogidos de los epígrafes A, B o C, sin ser susceptible de ser subvencionable con mayor ideonidad desde convocatorias de otras Areas municipales.

b) Estar suficientemente desarrollada y justificada la información referida a los objetivos y recursos del proyecto de actividades, y que en ningún caso se condicione la realización de las mismas a la obtención de la subvención.

c) Que tanto la preparación como ejecución de las actividades estén abiertas a la ciudadanía en general.

d) Que el conjunto de actividades, para el que se solicita subvención, se lleve a cabo en el año 2006 y su ejecución no supere el 31 de diciembre de 2006.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria:

1._En concreto, y específicamente aquellas actividades o proyectos que, por su objeto o fin puedan tener un encaje más adecuado en otras Areas municipales, bien por responder a materias de integración social, igualdad, así como las relacionadas con el conocimiento de idiomas, deporte o cualesquiera otras de ámbitos específicos de actuación pública.

2._Que sean objeto de convocatoria por parte de cualquier otra Area del Ayuntamiento de Pamplona.

3._Que reciban o puedan recibir financiación de otros programas municipales o respecto de los cuales haya sido suscrito convenio de colaboración o contratación municipal de servicios.

4._Que sean de signo docente previstas en planes de enseñanza.

5._Las actividades que incluyan, bien originaria o sobrevenidamente, actos de carácter político o reivindicativo. Así como aquellas actividades que por cualquier medio sean utilizadas, aún a título de mera tolerancia para llevar a cabo dicho tipo de actos y aquellas otras que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las Leyes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas o actividades objeto de la subvención son financiados por el Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad a lo previsto en la claúsula 17 de la presente convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3._Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

_Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o Registro de Asociaciones de Navarra a la fecha de presentación de la solicitud.

_Carecer de fines de lucro.

_Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

_Que el proyecto presentado se ejecute, con carácter general, en el término municipal de Pamplona. Para el caso excepcional de que la actividad subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Pamplona, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.

_No tener suscrito un convenio de colaboración, o una contratación de servicios con el Ayuntamiento de Pamplona, respecto al proyecto para el que solicita financiación, así como no disponer de subvenciones de otras Areas del Ayuntamiento de Pamplona para la misma actividad.

_Disponer de una estructura en funcionamiento que sea suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y acreditar la trayectoria, experiencia y capacidad necesaria para el logro de tales objetivos.

_Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona, lo que el Ayuntamiento comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal.

_Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, las asociaciones y entidades solicitantes deberán aportar certificados expedidos por la Hacienda Foral o, en su caso, estatal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de dichos extremos.

Quedan expresamente excluidas de acceder a dicha convocatoria:

1._Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.

2._Las entidades que hayan incumplido o vulnerado en el ejercicio anterior, sus obligaciones con el Ayuntamiento de Pamplona, como receptoras de subvención o firmantes de convenios de colaboración.

La forma de justificar no estar incursos en ninguna causa de prohibición así como del cumplimiento de reunir los citados requisitos, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante y través de la aportación de los documentos e informaciones que deben de acompañar a la solicitud de conformidad con lo establecido en la claúsula 7.ª de la presente convocatoria, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaria Técnica del Area de Participación Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

_El Concejal delegado del Area de Participación Ciudadana.

Vocales:

_El Director del Area de Participación Ciudadana.

_La Secretaria Técnica de Participación Ciudadana.

_La Secretaria Técnica de Servicios Sociales.

Secretaria:

_La Técnica de Participación Ciudadana.

5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado, número 7-9, en los registro auxiliares (Calle Descalzos, número 72-2.ª planta _Area de Cultura_; Calle San Saturnino, número 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_; Calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja _Area de Protección Ciudadana_; Avenida del Ejército, número 2, 5.ª planta _Area de Urbanismo y Vivienda_; Calle Zapatería, número 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Juventud y Deporte_ o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7._Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

_Estatutos de la asociación, entidad o colectivo ciudadano. No será necesaria dicha presentación si estos Estatutos ya han sido aportados con anterioridad y no han sufrido posterior modificación, siempre que se indique en la solicitud cuándo y con motivo de qué expediente o convocatoria se presentó, lo que se comprobará de oficio y se declare expresamente que dichos Estatutos no han sufrido modificación desde dicha presentación.

_Declaración jurada de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones, comprobándose ulteriormente de oficio dicho extremo, o certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda.

_Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

_Copia del documento de identificación fiscal (NIF) de la asociación y DNI de su representante legal.

_Ficha de identificación de la entidad (Anexo I).

_Presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos de las actividades para las que se solicita subvención, según modelo (Anexo I).

_Certificado original de la entidad bancaria en la que deberá ingresarse, en su caso, la subvención. Esta certificación se deberá presentar con fecha actualizada.

_Certificación, en su caso, expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

_Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y cantidad obtenida.

Al margen de la documentación exigida, la entidad podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su proyecto.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8._Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

El Ayuntamiento de Pamplona otorgará las subvenciones ateniéndose a los criterios en relación con la entidad solicitante y con la valoración de los proyectos. La suma de ambos dará la puntuación global para la convocatoria.

_Criterios en relación con la entidad solicitante.

Cada uno de los criterios puntuará un máximo de 10 puntos. La valoración global de la asociación o entidad sin ánimo de lucro será la suma de las diferentes puntuaciones conseguidas en cada uno de los criterios, no pudiéndose superar los 30 puntos:

1. Capacidad adecuada y acreditada de gestión del proyecto, teniendo en cuenta las infraestructuras y los recursos de los que dispone la entidad.

2. Antigüedad y experiencia de la entidad en gestión de proyectos de ámbito similar al presentado, así como la acreditada proyección social de los mismos.

3. Número de miembros que constituye la asociación e impacto social de las actividades programadas en referencia al número de participantes inscritos en las mismas.

_Criterios de valoración de los proyectos.

Se valorará la calidad técnica y viabilidad del proyecto. Quedarán desestimados aquellos proyectos que no tengan coherencia y ponderación entre la actividad a desarrollar y los costes económicos presupuestados.

Cada uno de los proyectos presentados se deberá ajustar exclusivamente a un sólo epígrafe de los diferentes que a continuación se relacionan, y a los que hemos hecho referencia en la claúsula 2.ª de la presente convocatoria (epígrafe A, B o C) y se evaluarán cada uno de ellos por separado según los criterios que a continuación, igualmente, se detallan. La suma de los diferentes criterios en cada uno de los epígrafes será de 70 puntos como máximo, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente al número de criterios puntuables de cada epígrafe:

Epígrafe A

Proyectos con actividades de carácter permanente, cultural o festivo, presentados por las Asociaciones de vecinos, Coordinadoras Culturales y Comisiones de fiestas de los diferentes barrios de la ciudad.

Criterios:

1. Presentar un grado suficiente de elaboración y calidad previo del conjunto de actividades a realizar.

2. Grado de adecuación y viabilidad técnica y económica del proyecto.

3. Valoración del grado de participación y difusión en su entorno.

4. Contribución a la sensibilización de la opinión pública del barrio a través de acciones formativas o festivas para la mejora de la calidad del barrio y/o de la ciudad.

5. Grado de coordinación y colaboración con otras entidades que trabajan en el barrio.

6. Originalidad e innovación del programa o actividad a desarrollar, e inexistencia de programas similares en el barrio.

7. Sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades programadas, con sus consiguientes resultados de impacto.

Epígrafe B

Proyectos de actividades propuestas por asociaciones que trabajan en el ámbito del tiempo libre de las personas adultas y de la tercera edad u otras entidades que fomenten la participación ciudadana a través de actividades abiertas a la ciudadanía en general.

Criterios:

1. Presentar un grado suficiente de elaboración y calidad previo del conjunto de actividades a realizar.

2. Grado de adecuación y viabilidad técnica y económica del proyecto.

3. Grado de coordinación y colaboración con otras entidades que trabajan en el barrio y/o en la ciudad.

4. Número de participantes o destinatarios previstos.

5. Originalidad e innovación en el proyecto o actividad a desarrollar e inexistencia de programas similares en la ciudad.

6. Prever la participación del voluntariado y de la población beneficiaria.

7. Sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades programadas, con sus consiguientes resultados de impacto.

Epígrafe C

Actividades llevadas a cabo por entidades que representen a otras comunidades regionales o extranjeras. Estas acitividades deberán estar relacionadas con su cultura y costumbres y abiertas a la ciudadanía de Pamplona, favoreciendo así el encuentro entre culturas, la convivencia y la participación social.

Criterios:

1. Presentar un grado suficiente de elaboración y calidad previo del conjunto de actividades a realizar.

2. Grado de adecuación y viabilidad técnica y económica del proyecto.

3. Grado de coordinación y colaboración con otras entidades para la ejecución del proyecto.

4. Valoración del grado de participación y difusión en su entorno.

5. Grado de acceso a las actividades por parte de ciudadanos/as de Pamplona.

6. Sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades programadas con sus consiguientes resultados de impacto

7. Originalidad e innovación del proyecto o actividad a desarrollar.

No podrán ser beneficiarios de subvención las asociaciones cuya valoración global (entidad y proyecto), no alcance los 50 puntos en total, debiendo además alcanzar, separada y respectivamente los 15 y 35 puntos (entidad y proyecto).

9._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, salvo que, los importes de las subvenciones individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, en cuyo caso se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

10._Gastos subvencionables.

1._Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2._Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

3._Las asociaciones concurrentes informarán de los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones de manera que queden manifiestamente desglosados todos los gastos imputables al desarrollo de cada una de las actividades.

Estos gastos deberán atenerse a criterios de racionalidad económica, siendo concordantes con el objeto de la convocatoria y proporcionales al desarrollo de la actividad y deberán ser justificados en la forma establecida en esta convocatoria.

Las subvenciones concedidas podrán cubrir los gastos correspondientes a:

a) Gastos de personal: por remuneración de monitores imputables a la realización de la actividad.

b) Gastos en concepto de charlas organizadas por la asociaciones considerándose como una actividad más del proyecto presentado.

c) Seguro de responsabilidad civil: se incluye como materia de posible subvención aquel gasto derivado de la formalización de un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a las actividades subvencionadas por esta convocatoria. En el caso de que la asociación contrate un seguro que cubra todas las actividades a realizar por la misma, podrá imputar al programa que presenta para ser subvencionada la parte proporcional que le corresponda.

d) Los gastos derivados de excursiones podrán ser objeto de subvención siempre que su objetivo se base en la dinamización y participación social. Tendrán mayor puntuación aquellas que para la consecución de los objetivos propios de la actividad programada sea necesaria la realización de la excursión.

e) Los gastos administrativos y de gestión para los que se haya obtenido la subvención, no deben superar el 7% del presupuesto.

f) Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario.

No se subvencionarán los gastos originados por:

a) Actividades derivadas del funcionamiento interno de la asociación (actividades de formación interna, publicación de boletines, asambleas o encuentros internos de la asociación, etc.).

b) Los derivados de la adquisición de mobiliario o adecuación de locales, al considerar que estos conceptos son objeto de otras convocatorias.

11._Financiación de las actividades subvencionadas.

1._En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste total del proyecto.

2._De conformidad con el artículo 31.1 de la Ordenanza General de Subvenciones los proyectos presentados deberán contar a nivel global, con al menos un 25% de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones Públicas y /o entidades privadas. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

3._Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4._En aquellos supuestos en que los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

12._Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

1._La subvención de esta convocatoria únicamente será incompatible con las de cualquier otra área del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo compatibilizarse con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración, Entidad o persona.

2._En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

13._Pago.

Una vez adoptada la resolución correspondiente, se procederá a anticipar el pago hasta del 75% de la subvención concedida. Dicho pago se hará efectivo en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del órgano competente.

El pago del 25% restante se efectuará una vez presentada la memoria evaluativa y justificación de gastos a los que hace referencia la claúsula 14 de esta convocatoria (Anexo II). Analizados y valorados estos documentos, y con carácter previo a la aprobación de la justificación, se emitirá el correspondiente informe de conformidad del servicio gestor, efectuado lo cual, se procederá al pago final de la subvención que podrá modificarse, incluso a la baja. Dicha concesión se comunicará a los solicitantes.

La aprobación de gastos final, se realizará una vez informados los gastos presentados en el segundo plazo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

14._Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revistirá la forma de cuenta justificativa.

La cuenta justificativa consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

_Memoria Evaluativa del proyecto subvencionado llevado a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será el siguiente:

_Denominación del proyecto.

_Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

_Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

_Modificaciones, en su caso, realizadas en el desarrollo del proyecto.

_Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

_Conclusiones.

_Informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación.

_Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

_Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos conforme a la normativa vigente, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

Dichos documentos serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta de IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

b) Los gastos correspondientes a monitores y otras prestaciones de servicios deberán acreditarse mediante la factura debidamente cumplimentada detallando el precio/hora y el número de horas empleadas en dicha prestación. Será responsabilidad del prestador del servicio y de la entidad que lo contrate, el que se halle dado de alta en el I.A.E del Ayuntamiento de Pamplona.

c) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

_Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

Los plazos de justificación son los establecidos a continuación:

TIPO DE ACTIVIDAD PLAZO PRIMERO PLAZO SEGUNDO

Actividades puntuales 11 de septiembre de 2006 8 de enero de 2007

(fiestas, carnavales, Navidad, etc.) (Actividades realizadas (Actividades realizadas

y actividades permanentes del 1/1/06 al 31/8/06) del 1/9/06 al 31/12/06)

15._Modificaciones en el proyecto.

Cómo consecuencia de circunstancias no previstas, podrá introducirse modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Area de Participación Ciudadana, gestora de la subvención, deberán ser aprobadas por el órgano competente.

16._Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas y actividades objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

17._Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

_Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO N.º 1

Presentación del proyecto o actividad

(Presentación de documentación recogida en el punto 7 de las presentes Bases).

Dossier que recoja la siguiente Información (Modelo adjunto):

1. Ficha de identificación de la Entidad.

2. Relación de actividades a realizar y presupuesto global

3. Hoja a cumplimentar por cada actividad.

1. Ficha de identificación de la Entidad

1.1. Datos de la Entidad:

Nombre completo de la Entidad

Siglas ....................... NIF

Domicilio social ........................... C.P.

Teléfono .............. Fax ............... E-Mail

Antigüedad de la asociación (fecha de inicio)

N.º Registro Municipal

N.º de Registro en el Gobierno de Navarra

N.º de socios / as

1.4. Epígrafe a que concurre el proyecto.

f Epígrafe A

f Epígrafe B

f Epígrafe C

(Enmarcar el que corresponda).

1.2. Subvenciones obtenidas en el año anterior del Ayuntamiento de Pamplona:

AREA CONCEPTO CUANTIA

Total:

1.3. Subvenciones de otras Administraciones, entidades públicas o privadas u otros ingresos:

INSTITUCION CONCEPTO CUANTIA

Total:

1.5. Responsable de la entidad:

Nombre y apellidos

DNI .............. Teléfono ............. E-Mail

Horario de contacto

Firma:

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2. Relación de actividades a realizar

DENOMINACION N.º DE PRESUPUESTO

N.º DE LA BENEFICIARIOS DE LA

ACTIVIDAD POR ACTIVIDAD ACTIVIDAD

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Total:

Hoja de actividad

3. Actividad N.º .................... Epígrafe

Entidad Organizadora:

Nombre de la entidad ...................... Teléfono

Persona /as responsable /es de la actividad:

Actividad:

Título de la actividad

Fecha de realización

Lugar

Público al que se dirige

Objeto de la actividad

Programa (contenido, infraestructuras, etc.)

Presupuesto económico 1

Total gastos Euros

Total de ingresos 2 Euros

Déficit previsto Euros

Fecha y Firma

(1) Adjuntar una hoja resumen detallando tanto los gastos como los ingresos por conceptos diferenciados.

(2) Sin contar la subvención solicitada en esta convocatoria.

ANEXO N.º II

Justificación del proyecto/ actividad

Plazo primero hasta el 11 de septiembre de 2006.

Plazo segundo hasta el 8 de enero de 2007.

Presentar junto a instancia de modelo oficial los siguientes documentos:

1._Memoria resumen del Proyecto / actividades desarrolladas.

2._Relación de facturas.

3._Ingresos obtenidos para el proyecto.

1. Memoria resumen del proyecto de actividades desarrollado. Año 2006

(Se adjuntarán muy brevemente los siguientes datos).

_Denominación del proyecto.

_Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

_Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

_Modificaciones, en su caso, realizadas en el desarrollo del proyecto.

_Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

_Otras observaciones: Número y características de las personas participantes.

_Conclusiones.

2. Relación de facturas

Gastos efectuados en la ejecución del proyecto sobre lo subvencionado en su día. (Cada actividad con el desglose de las facturas que se imputan a la misma).

Actividad n.º .............. denominación

N.º FACTURA FECHA FACTURA CONCEPTO GASTO CUANTIA

Total gastos

PD: Sólo se admitirán las facturas presentadas en este formato, es decir debidamente asignadas a cada una de las actividades, y grapadas a esta relación.

3. Ingresos obtenidos para el proyecto.

CONCEPTO PROCEDENCIA CUANTIA

Total ingresos

Fecha ...................................

Fdo .......................................

Pamplona, 7 de abril de 2006
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0606017