BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria pública para la concesión de ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad

La excelentísima señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona aprobó, con fecha 29 de marzo de 2006, la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad.

A N E X O

Convocatoria de ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones en materia de reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de 5 de mayo de 2005 y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra Número 108 de 9 de octubre de 2005.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación directa la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad, y subsidiaria la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por Acuerdo de Pleno de 3 de noviembre de 2005, no habiéndose presentado alegaciones al mismo y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 17 de febrero de 2006.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 600.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 41 43250 782020 del Presupuesto Municipal.

La subvención tendrá como importe el del presupuesto protegible, considerando éste como el importe resultante de la suma del presupuesto total de las obras, de los honorarios de redacción del Proyecto de Obras y de los honorarios de la Dirección de obras.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que se determine para las convocatorias que se aprueben en desarrollo de la presente Ordenanza, priorizándose siempre a aquellos proyectos que obtengan la mayor puntuación según los criterios fijados para su valoración en el artículo 8 de la presente convocatoria.

Cuando la cuantía de las actuaciones a subvencionar seleccionadas por la Comisión de Valoración superen los recursos presupuestarios habilitados para una convocatoria concreta, sea el caso en el que dos proyectos obtengan la misma calificación o en que un proyecto sólo alcance parcialmente su subvención, la Comisión de Valoración podrá proponer, al órgano competente para conceder la subvención su otorgamiento con cargo al presupuesto de la anualidad siguiente.

El órgano competente para conceder la subvención, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2._Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar las actuaciones privadas que tiendan a la reurbanización de los espacios calificados por el Plan Municipal de Pamplona como privados de uso público, y aquellos en los que conforme al planeamiento, los particulares tengan el deber de conservación y mantenimiento de los mismos.

Unicamente serán subvencionables los elementos constructivos desde la impermeabilización (excluida ésta) hacia la superficie.

No serán subvencionables las actuaciones que respondan exclusivamente a parciales pavimentaciones del total espacio público, ni a individualizadas sustituciones del mobiliario urbano, jardinería y arbolado, ni a actuaciones parciales en infraestructuras existentes.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona, de conformidad con lo recogido en el artículo 18.5 de la Ordenanza Municipal de reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad.

3._Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas Físicas o jurídicas, o comunidades de propietarios que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna causa de prohibición, cumplan, además, los requisitos siguientes:

a) Acreditación fehacientemente de la titularidad del terreno a que se refiere la subvención.

b) El terreno sobre el que se solicite la subvención deberá estar calificado como urbano en el Plan Municipal en el momento de la presentación de la solicitud de subvención; y el proyecto será compatible con las previsiones del planeamiento.

c) En su caso, la/s Comunidad/es de Propietarios deberán haber acordado la realización de las obras, nombrado un representante, y que habrán establecido un porcentaje con que cada propietario participa en las obras.

d) En caso de que el solicitante sea una/s Comunidad/es de Propietarios, o persona física o jurídica, certificación de estar de alta y al corriente de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas Foral de Navarra y Estatal, y con la Seguridad Social.

e) No hallarse el solicitante inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

f) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración, Entidades públicas o privadas, ni particulares, que excedan en su conjunto del valor del presupuesto protegible, debiendo reseñarse cuál es el importe total recibido con cargo a las citadas ayudas.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Comisión de Valoración, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos del Area de Proyectos Estratégicos y Obras:

_Presidente: El Concejal Delegado del Area, o persona en quien delegue.

_Vocales:

Director del Area, o persona en quien delegue.

El Secretario Técnico del Area, o persona en quien delegue

Al menos un Técnico Municipal competente en la materia, designado por el Concejal Delegado del Area, en el acto de constitución de la Comisión de Valoración.

_Secretario con voz y sin voto: El licenciado en Derecho del Area, o persona en quien delegue.

5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia las bases tercera y séptima de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 12 de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público, y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, Calle Mercado, núm. 7-9, en los registros auxiliares (Calle Descalzos, núm. 72-2.ª planta _Area de Cultura_; Calle San Saturnino, núm. 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_; Calle Monasterio de Irache, núm. 2, planta baja _Area de Protección Ciudadana_; Avda del Ejército, núm. 2, 5.ª planta _Area de Urbanismo y Vivienda_; Calle Zapatería, núm. 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud_, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro de entrada del Area de Proyectos Estratégicos y Obras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Este plazo quedará interrumpido cuando la Comisión de Valoración solicite aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

7._Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que conllevarán, además, la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente convocatoria:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña a la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Certificación del Registro de la propiedad que acredite la propiedad del suelo objeto de reurbanización inscrita en el registro de la Propiedad, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes.

e) En su caso, acuerdo de la/s Comunidad/es de Propietarios por el que deciden la realización de las obras, nombran un representante para la gestión del expediente de subvención y, en su caso, establecen el porcentaje con que cada propietario participa en las obras.

f) Relación de vecinos afectados.

g) Declaración responsable donde se haga constar que el solicitante:

1._Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (de Navarra, estatales) y con la Seguridad Social.

2._No se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

h) Proyecto Básico de urbanización, realizado por técnico competente, conteniendo: el presupuesto de las obras, la cuantía de los honorarios profesionales.

i) Reportaje fotográfico del espacio privado a reurbanizar.

j) Certificado bancario acreditativo de que la cuenta donde deseen que se ingresen las subvenciones figura a nombre del solicitante.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones de los peticionarios que se hubieren acogido a lo recogido en el apartado f) de este artículo, en un plazo no superior a 15 días naturales, transcurridos los cuales se archivará la solicitud del peticionario.

8._Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones, se utilizarán los siguientes criterios:

1) Calidad arquitectónica de la propuesta de reurbanización: 20 puntos.

2) Antigüedad y estado de deterioro de la urbanización; superficie a urbanizar: 20 puntos.

3) Número de vecinos afectados: 20 puntos.

4) Afluencia de vecinos en la zona: 20 puntos.

5) Actuaciones que lleven aparejadas la reparación y adaptación de aparcamientos ubicados bajo el espacio a reurbanizar, tendentes a la adecuación de dichos aparcamientos a la normativa vigente.

9._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención salvo en el supuesto de que el importe de la subvención individualizada considerada sea inferior a 3.000 euros en que la publicación se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, publicándose un extracto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10._Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables el coste de las obras y de los honorarios de redacción del Proyecto de Obras y de su Dirección. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

11._Subcontratación.

El total de actividades objeto de subvención podrán ser objeto de subcontratación.

12._Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

Las subvenciones serán en todo caso compatibles con las que pudiera conceder cualquier otra Administración Pública o persona física o jurídica, pública o privada, por el mismo concepto. El solicitante o subvencionado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Pamplona el importe de las ayudas, auxilios, subvenciones, exenciones, etc. solicitadas o concedidas (lo fueren con anterioridad o con posterioridad al pago de la subvención municipal) para atender a las mismas obras.

Las ayudas municipales complementarán en su caso a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra, siempre que ello esté permitido por las correspondientes bases reguladoras aprobadas por el órgano competente del Gobierno de Navarra. El solicitante o subvencionado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Pamplona el importe de las ayudas, auxilios, subvenciones, exenciones, etc. solicitadas o concedidas (lo fueren con anterioridad o con posterioridad al pago de la subvención municipal) para atender a las mismas obras.

En ningún caso el conjunto de ayudas excederán en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con las concedidas por otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, del presupuesto protegible. En tal caso, se deducirán las ayudas municipales que correspondan en virtud de esta convocatoria, hasta dicho límite.

13._Pago.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario:

a) de la realización de la actividad para la que se concedió, realizando las actuaciones de comprobación pertinentes de acuerdo con la legislación vigente.

b) de haber pagado a los contratistas el trabajo realizado; por ello, al tiempo de la solicitud del abono de la subvención municipal deberá aportar justificante del pago: factura, resguardo de haber efectuado ingreso en entidad bancaria o cualquier otro medio habitual en el tráfico mercantil.

El pago se abonará coincidiendo con las certificaciones pares y en su caso final de las obras una vez supervisadas éstas por los Servicios Técnicos Municipales, en concepto de pagos a buena cuenta de la liquidación final y que se deducirán de ésta, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del beneficiario.

El pago de cada certificación se realizará en plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de la certificación extendida por los Servicios Técnicos Municipales.

El beneficiario deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento la copia de las facturas correspondiente a la certificación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 22 y 24 de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, si el beneficiario no se hallare al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona, éste podrá de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

14._Justificación.

1._Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 60 días para presentar a este Ayuntamiento la documentación de finalización de las obras, contados desde la expedición por parte de los ejecutores de las obras de las certificaciones de obra, lo que deberán realizar mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, que describirá los objetivos, actividad realizada y resultados conseguidos; describiéndose las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

b) Planos finales de obra en papel y formato informático.

c) Certificado del preceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.

d) Certificación final de la obra en que se incluyan de modo ordenado por conceptos la totalidad de gastos realizados, distinguiendo el coste de redacción del proyecto ejecución de la obra, los honorarios de su dirección.

e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto, así como de otros ingresos o recursos.

2._Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

3._El Ayuntamiento podrá solicitar las facturas y cualesquiera documentos que acrediten los gastos realizados, que se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichas documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

4._El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será equivalente al de la presentación de los gastos subvencionables.

15._Modificaciones en el proyecto.

Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Area gestora de la subvención deberán ser aprobadas por el órgano competente.

16._Proyecto de obras. Ejecución de las obras. Obligaciones del beneficiario.

Proyecto.

1. Notificada la conformidad municipal a la reurbanización proyectada, el solicitante se compromete y obliga a encargar a un equipo técnico competente en la materia la redacción de un Proyecto de Ejecución de las Obras de reurbanización del espacio privado de uso público. A dicho equipo técnico le será asimismo encargada la futura Dirección de las Obras.

Tal Proyecto, en su caso, deberá también contemplar aquellas obras de reparación que fuesen precisas realizar en el subsuelo del espacio privado de uso público que se reurbanice, para el correcto funcionamiento y la adaptación a la normativa vigente de los locales, bajeras, garajes y trasteros, ... allí existentes. La totalidad de estos gastos correrán a cargo únicamente de los propietarios del subsuelo.

2. Los proyectistas y los solicitantes estarán en contacto directo y permanente con los Servicios Técnicos Municipales durante la confección de este Proyecto de Ejecución, con el fin de acomodarlo en sus determinaciones a las necesidades municipales de diseño, ornato y mantenimiento del espacio público a reurbanizar.

Si el coste del Proyecto supone un mayor importe al aprobado para la subvención, éste deberá ajustarse al presupuesto municipal.

3. Finalizada la redacción del Proyecto de Ejecución, lo que deberá realizarse en 2 meses desde la notificación de concesión de la subvención, deberá aprobarse éste por el Ayuntamiento, y tramitar la correspondiente licencia de obras y, en su caso, la de actividad clasificada.

Ejecución de las obras y obligaciones del beneficiario.

1. Una vez aprobado el Proyecto de Ejecución por el Ayuntamiento y obtenidas las correspondientes licencias, los beneficiarios, en su calidad de Promotores, se comprometen y obligan a la contratación y la retribución de las obras de reurbanización que, en su caso, deberán ejecutarse unitariamente con las obras de adaptación a la normativa vigente de los locales, bajeras, garajes y trasteros y demás dependencias o instalaciones que pudieran existir en el subsuelo.

2. Con carácter previo a tal contratación, los solicitantes habrán solicitado y estudiado al menos tres ofertas de otros tantos constructores con demostrada experiencia en actuaciones similares, debiendo el constructor que ejecute dicha obra tener una clasificación empresarial equivalente al menos a la exigida si de una obra pública se tratase. La selección del contratista atenderá principalmente a su oferta económica; y en la misma participará, con voz y voto, al menos un Técnico Municipal competente en la materia del Area de Proyectos Estratégicos y Obras, designado por el Concejal Delegado de la citada Area.

3. Del mismo modo, el beneficiario se compromete a la contratación y retribución de la totalidad del personal integrante de la Dirección Facultativa de las obras, tanto de reurbanización de la plaza como la que, en su caso, deba realizarse en el subsuelo.

4. La ejecución de las obras deberá comenzar en el plazo que determine la respectiva convocatoria anual de subvención, y se computará desde la fecha en que se entiendan obtenidas la licencia de obras y en su caso, la de actividad clasificada.

5. La ejecución y el resultado de dichas obras deberán ser a completa satisfacción del Ayuntamiento, por lo que previamente a su ejecución, o incluso durante la misma, tales obras podrán ser corregidas o modificadas según criterios del Ayuntamiento, siempre que no suponga un alza en el coste a cargo de la propiedad.

6. En el plazo de 20 días desde que el beneficiario ponga en conocimiento del Ayuntamiento la terminación de las obras de reurbanización, presentará la documentación de fin de obra, y en su caso, solicitará licencia de apertura. Los Técnicos Municipales comprobarán si ésta se ha ejecutado conforme al Proyecto aprobado y a las instrucciones por ellos emitidas, de lo que dejarán constancia mediante "acta de recepción de las obras".

17._Publicidad del cacácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad (en todo documento, información o publicidad) de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona. En todo caso, desde la fecha en que tenga lugar el comienzo de las obras deberá instalarse un cartel tamaño 4,00 x 2,00 en que se indique que la obra es subvencionada por el Ayuntamiento de Pamplona.

18._Remisión a la Ordenanza Municipal de ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad.

La presente convocatoria es desarrollo de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso publico de la Ciudad, debiendo acudirse a la misma en todo lo no recogido en ésta. Asimismo, será de aplicación subsidiaria la Ordenanza General de Subvenciones.

19._Régimen de recursos.

contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Don/Doña ................................., D.N.I. ..................., dirección ........................, C.P. ............., población ....................., teléfono ..........................

En nombre propio o en representación de (*) .................... (Táchese lo que no proceda) don/doña ..........................., D.N.I./C.I.F. ................., dirección ......................., C.P. .............., población ......................., teléfono ...................

Datos bancarios: (Rellenar sólo si la solicitud tiene algún contenido económico)

Entidad ......... Oficina ........... D.C. ......... N.º de cuenta ................

EXPONE:

1._Que enterado/a de la convocatoria de "Ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la Ciudad", y reuniendo los requisitos exigidos en la misma, presento solicitud de admisión.

2._Que, conforme al artículo 7 de la convocatoria, se acompañan los siguientes documentos:

_Acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

_De identificación fiscal del solicitante.

_Certificación del Registro de la propiedad que acredite la propiedad del suelo objeto de reurbanización inscrita en el registro de la Propiedad, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes.

_En su caso, acuerdo de la/s Comunidad/es de Propietarios por el que deciden la realización de las obras, nombran un representante para la gestión del expediente de subvención y, en su caso, establecen el porcentaje con que cada propietario participa en las obras.

_Relación de vecinos afectados.

_Declaración responsable donde se haga constar que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (de Navarra, estatales) y con la Seguridad Social, y no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

_Proyecto Básico de urbanización, realizado por técnico competente, conteniendo: el presupuesto de las obras y la cuantía de los honorarios profesionales.

_Reportaje fotográfico del espacio privado a reurbanizar.

_Certificado bancario acreditativo de que la cuenta donde deseen que se ingresen las subvenciones figura a nombre del solicitante.

En Pamplona, a ..... de ................ de 20.....

(Firma o sello del/de la reprensentado/a, en su caso)

(Firma del/de la solicitante)

PROTECCION DE DATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mercado, 7-9. 31001 Pamplona).

(*) Documentación que hay que presentar si se actúa en representación de:

_Persona física: Fotocopia del D.N.I. de la persona representada

_Persona jurídica: Documento acreditativo de la representación.

EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

Pamplona, 29 de marzo de 2006
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0605504