BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los servicios de atención a domicilio

En la sesión que la Asamblea de esta Mancomunidad celebró el día 28 de diciembre de 2004, se aprobó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los servicios del Servicio de Atención a Domicilio.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 28 de fecha siete de marzo de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCION A DOMICILIO

Disposición general

La presente ordenanza se establece en base a las competencias delegadas a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa (en adelante, Mancomunidad) por los Ayuntamientos que la componen, en virtud del Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero que regula los Servicios Sociales de Base y se crea al amparo del articulo 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y articulo 10.1.

Fundamento del servicio

Artículo 1. El servicio de atención a domicilio, (en adelante S.A.D), es un servicio de carácter público y social que consiste en la prestación de un conjunto de tareas, debidamente supervisadas que pretenden resolver determinadas necesidades dirigidas a la permanencia del usuario y/o de las unidades familiares en el propio domicilio, complementando en todo momento la atención que ofrece la familia.

Usuarios del servicio

Artículo 2. Individuos o familias, que debido a dificultades familiares, de autovalimiento u otras valoradas por el equipo precisen apoyo y/o asistencia para continuar residiendo en el domicilio con la mayor calidad de vida.

Sé priorizarán los siguientes casos:

_La familia o individuos sin apoyo familiar en situación de emergencia o necesidad social.

_Familias monoparentales.

_Personas con minusvalías y dificultades de autovalimiento.

_Ancianos que vivan solos, o incapacitados o menores a su cargo.

En aquellos casos que cuenten con apoyo familiar necesario, se complementará la labor de los familiares principalmente en lo que a necesidades de atención personal del usuario se refiere.

Contenido de la prestación del servicio

Artículo 3. El Servicio de Atención Domiciliaria es un Servicio Social público. La intervención se hace de forma personalizada, ejercida por profesionales, prestándose siempre según las necesidades de cada usuario / familias en lo referente a tipos de ayudas y horas de atención. El Programa de Atención a Domicilio prestará aquellas tareas que no se puedan desarrollar el usuario ni sus familiares o allegados y sean necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida diaria de la persona beneficiaria. Siempre sé priorizará la atención de necesidades de tipo personal de la usuaria/o, sobre otras tales como las domésticas. Las atenciones que comprende el S.A.D son las siguientes.

a) Tareas de atención personal:

1._Aseo personal.

2._Higiene de encamados.

3._Cambios posturales.

4._Ayuda para levantarse y acostarse.

5._Ayuda para vestirse y desvestirse.

6._Realización de baños.

7._Ayuda en la atención de las incontinencias.

8._Higiene del cabello.

9._Cuidado de pies y manos.

10._Atención en la forma y limpieza del vestido.

11._Control y administración de medicación, excluyendo los tratamientos o medicamentos administrados por vía muscular, intravenosa o similares y la realización de curas que exijan conocimientos especializados.

12._Acompañamiento en traslados fuera del domicilio y realización de gestiones varias excluyéndose en todos los casos los traslados en vehículos particulares de las propias Trabajadoras Familiares.

b) Tareas de apoyo doméstico.

1._Limpieza de la vivienda utilizada por el/los usuarios, excluyéndose de las mismas aquellas partes que no se utilicen (habitaciones, bajeras, trasteros, etc.) así como limpiezas generales extraordinarias.

2._Aseo de la cama y habitación del usuario.

3._Realización de compras o su transporte al domicilio.

4._Apoyo en la elaboración de comidas, fregado de vajilla, lavado, repaso y planchado de la ropa.

c) Tareas de carácter psico-social.

1._Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales saludables.

2._Motivación a participar en actividades culturales y recreativas de carácter voluntario.

3._Facilitar canales de comunicación con su entorno estimulando la participación social.

4._Orientación sobre temas básicos (ropa adecuada, dieta racional, mobiliario idóneo, supervisión del estado de la casa... etc.).

Se realizan todas estas tareas hasta el nivel de competencia de la Trabajadora Familiar, quedando excluidas aquellas que requieran especialización o competencia de otros profesionales.

El servicio se prestará en función de la necesidad que presente el usuario pudiendo ser modificado cuando se produzca cualquier variación.

Igualmente tendrá carácter temporal, hasta la superación del estado de dificultad o carácter definitivo, para facilitar la autonomía familiar.

Normas del funcionamiento y gestión del servicio

Artículo 4. El Servicio de Atención a Domicilio atiende a las personas y a las familias en su domicilio, cuando se hallan en situaciones de dificultad para realizar sus actividades habituales (ya sea por enfermedad, edad avanzada o cualquier otra situación de carencia económica y socio-familiar) con el fin de favorecer al máximo su autonomía e independencia, hasta donde el Servicio Social pueda acudir.

1. La/s persona/as atendida/as por el S.A.D de compromete/en a proporcionar la documentación y datos que solicite la Trabajadora Social para valoración de necesidades y aplicación de la tasa correspondiente.

2. El Servicio de Atención a Domicilio, previo estudio de necesidades, es quien decidirá las atenciones que se van a prestar y su periodicidad.

3. El Servicio de Atención a Domicilio no evade de responsabilidad a los familiares no convivientes por lo que quedan obligados a comunicar su presencia en el domicilio de la persona atendida y el tiempo que vayan a permanecer en él, valorando la Trabajadora Social el mantenimiento o la suspensión temporal del servicio.

4. Los usuarios quedan obligados a comunicar las ausencias del domicilio. Si la causa es voluntaria, seguirá pagando la tasa en su totalidad, hasta un máximo de tres meses, a partir de este tiempo, se pasará a la lista de espera. Si es la Trabajadora Familiar la que no acudiera al domicilio por un tema personal (vacaciones, médico, etc.) no pagará tasa.

5. El Servicio de Atención a Domicilio podrá cambiar la profesional que atiende en el domicilio (Trabajadora Familiar) siempre que se considere conveniente para un mejor funcionamiento del servicio, así como modificar el tiempo establecido según necesidades.

6. La Mancomunidad resolverá los expedientes notificando la aprobación o denegación de la solicitud del servicio, previa valoración de la Trabajadora Social que elaborará la correspondiente propuesta con inclusión del precio que corresponda abonar al usuario.

7. El usuario y la frecuencia de la atención será un acuerdo entre el beneficiario y Trabajadora Social, de acuerdo a la jornada laboral y circunstancias del servicio de las Trabajadoras Familiares.

8. El buen funcionamiento del S.A.D exige al trabajo en equipo de los profesionales implicados con reuniones periódicas de información y de seguimiento, con el fin de adecuar en cada momento la atención ofrecida a la situación de necesidad de cada beneficiario.

_Serán funciones de la Trabajadora Social:

a) Detección, estudio y valoración de los casos a atender y coordinación con los profesionales correspondientes del Equipo de Atención Primaria.

b) Propuesta de atención (contenidos, horarios, frecuencias, tasas y tiempo del servicio a prestar).

c) Supervisión de la propuesta de atención.

d) Seguimiento de la evolución de cada caso a través de visitas periódicas al usuario y su familia.

e) Coordinación directa con las Trabajadoras Familiares a través de contactos y reuniones conjuntas de trabajo en grupo.

f) Recepción, estudio y respuesta de las reclamaciones que se presentan.

g) Realización de una memoria anual y evolución del funcionamiento.

h) Todas las funciones en el ámbito social de entre los servicios que ofrece el S.A.D (Información sobre recursos y derechos sociales al usuario y/o familia, así como favorecer el acceso a los mismos, asesoramiento en el acondicionamiento de la vivienda a sus necesidades, estimular y favorecer la responsabilidad de la familia en la atención del usuario... etc.).

_Serán funciones de las Trabajadoras Familiares.

a) Atención directa a los beneficiarios.

b) Realización del programa de atención.

c) Información al resto del equipo de la situación de cada usuario y las modificaciones producidas.

d) Coordinación con la Trabajadora Social.

e) Propuesta de modificación en la atención ofrecida a cada usuario.

f) Todas las funciones en el ámbito sanitario, doméstico, de carácter personal y socio educativo-cultural de entre los servicios a ofrecer por el S.A.D.

_Serán funciones del personal Administrativo.

a) Control y seguimiento de la documentación.

b) Trabajo administrativo de los casos atendidos.

c) Control del cobro de las tasas por domiciliación bancaria.

Instrucción de las solicitudes

Artículo 5. La solicitud de Atención a Domicilio se realizará en el Servicio Social de Base de cualquiera de los pueblos que constituyen la Mancomunidad, en el modelo facilitado al efecto, al que se acompañará:

_Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar.

_Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o Tarjeta Sanitaria Individual.

_Test de autovalimiento (se aportará por los servicios de la Mancomunidad).

_Informes médicos.

_Declaración de los ingresos económicos actuales y documentos justificativos: certificados de pensiones, nóminas... etc.

_Fotocopia de la Declaración de la Renta del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

_Declaración jurada de ingresos (sino se hace declaración de renta.

_Certificado de empadronamiento y convivencia.

_Certificados catastrales.

_Certificado bancario de rendimientos de capital.

_Autorización para la domiciliación de pagos.

Los usuarios, al solicitar la prestación del servicio, deberán presentar declaración justificada de los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar del año anterior.

Los solicitantes del servicio deberán residir de hecho y estar empadronados en alguno de los municipios que integren la Mancomunidad. No obstante, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá prescindirse de lo dispuesto anteriormente.

Las certificaciones que se puedan obtener del respectivo Ayuntamiento, podrán ser solicitadas por el Servicio Social de Base previa autorización de la persona usuaria.

La selección de los usuarios se hará en función de:

_Grado de autovalimiento.

_La existencia o no de cuidadores que le atiendan y la atención que ofrecen.

_La posesión de bienes y recursos económicos.

_El orden de entrada de la solicitud.

Tasas

Artículo 6. Las tasas se aprueben por la Mancomunidad, sobre la base del baremo que contempla la presente ordenanza y serán actualizadas cada año de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobados para Navarra por el organismo oficial competente.

Devengo de las tasas

Artículo 7. Las tasas se devengaran desde la fecha establecida como alta en el servicio y se efectuará el giro de las mismas trimestralmente, por trimestre naturales, dentro de los primeros diez días del trimestre siguiente al que correspondan los servicios prestados.

Las bajas definitivas que se produzcan voluntariamente deberán comunicarse por escrito a la Mancomunidad para que tengan efecto y surtirán efectos económicos a partir del mes siguiente.

Regulación de la aportación económica de los usuarios

Artículo 8. Para el cálculo de las tarifas se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la totalidad de las personas que convivan en el domicilio familiar de las personas atendidas, correspondientes al año anterior a la solicitud, se valorarán los ingresos provenientes del trabajo, desempleo, pensiones, rentas, bienes rústicos y urbanos, ventas, rendimientos de capital y en general todos aquellos que supongan ingresos en la unidad familiar.

La renta mensual sobre la que se aplicará la tasa correspondiente se hallará en la siguiente forma:

Se computarán los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar. Además se tendrá en cuenta para determinar los ingresos de los bienes inmuebles rústicos y urbanos el 3% de su valor catastral, quedando eximida la vivienda habitual, si de ellos no se obtuviesen otros ingresos superiores a dicha cantidad.

Las personas objeto de la valoración de su capacidad económica, estarán obligadas a declarar las disposiciones testamentarias que a su favor existan, así como las transmisiones patrimoniales realizadas en los últimos 5 años.

En el supuesto de que conviva en el domicilio de las personas atendidas familiares por consanguinidad o afinidad de cualquier grado, exceptuándose el cónyuge o miembro de la pareja estable. Se considerarán de éstos el 50% de sus ingresos. El resultado de la suma de todos los ingresos anteriormente descritos se dividirá entre doce meses y entre el número de miembros que convivan en el domicilio familiar.

Las tasas mensuales se aplicarán de acuerdo con la siguiente tabla: (aplicable al ejercicio 2006).

_Hasta 351,81 euros (pensión no contributiva mínima en 12 pagas): 1 miembro - exento 2 ó más miembros - 13,87 euros.

_De 351,82 euros a 386,81 euros (35 euros): 18,49 euros.

_De 386,82 euros a 421,81 euros (35 euros): 23,13 euros.

_De 421,82 euros a 456,81 euros (35 euros): 27,75 euros.

_De 456,82 euros a 516,81 euros (60 euros): 31,21 euros.

_De 516,82 euros a 576,81 euros (60 euros): 37,10 euros + 15% sobre coste de la hora de atención.

_De 576,82 euros a 676,81 euros (100 euros): 50,95 euros + 20% sobre coste de la hora de atención.

_De 676,93 euros a 876,81 euros (100 euros): 67,95 euros + 25% sobre coste de la hora de atención.

_De 876,82 euros en adelante: 93,42 euros + 25% sobre coste de la hora de atención.

Coste de la hora de atención 14,14 euros, por lo que:

15 %: 2,12 euros.

20 %: 2,82 euros.

25 %: 3,53 euros.

El importe de la tasa nunca superará el coste real de la prestación, que se obtendrá de dividir el salario anual de las trabajadoras familiares que atienden el servicio de atención a domicilio entre el número de horas de su jornada anual según convenio de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, exceptuándose las retribuciones de carácter especifico (ayuda familiar y antigüedad).

Tasa de reserva de plaza: Se aplicara a los usuarios que durante una determinada temporada, que no podrá exceder de un trimestre decidan que no se les atienda, En dicho caso se aplicara la tarifa mas baja de la tabla, salvo en el caso de que el usuario este exento por no llegar a los ingresos mínimos.

Las tasas se actualizarán para cada año de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. Se considerarán infracciones:

a) Los hechos que supongan el desatender las directrices marcadas desde el Servicio para un correcto funcionamiento del Programa.

b) La falta de respeto hacia los trabajadores de la Mancomunidad que presten el Servicio de Atención a Domicilio.

c) La falta de presentación de la documentación exigida en el plazo marcado.

d) La falta de declaración de variaciones en la situación del usuario que afecten al cálculo de la tasa por la prestación del servicio.

e) Las infracciones serán sancionadas con apercibimiento del Presidente de la Mancomunidad. La reiteración en las infracciones se sancionará con la retirada del servicio.

Cese de la prestación del servicio

Artículo 10. Se podrá producir por los siguientes motivos:

a) Cese de la causa que motivó el origen de la prestación.

b) Cumplimiento del período por el que se hubiera contratado el Servicio y no se hubiese producido prórroga o renovación.

c) Fallecimiento del beneficiario.

d) Impago de las tasas de la prestación del servicio.

e) Traslado de la persona beneficiaria a centro especializado o domicilio excluido del ámbito territorial de la Mancomunidad.

f) Baja voluntaria del beneficiario.

g) Sanción.

Artículo 11. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sangüesa, 15 de marzo de 2006
El Presidente, José Daniel Plano Izaguirre.

Código del anuncio: L0605028