BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLZA

Normativa Urbanística del Plan Municipal

La Comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, por acuerdo de 26 de noviembre de 2003, aprobó definitivamente el Plan Municipal de la Cendea de Olza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LFOTU procede la publicación de la normativa urbanística de dicho Plan Municipal en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se hace público, igualmente, que por sentencia número 01156/2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sido declarada la nulidad de la disposición contenida en el artículo 119 de la Normativa Urbanística de dicho Plan Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

1.1._Naturaleza y alcance del Plan Municipal de Ordenación.

Artículo 1. Definición.

Las Normas Urbanísticas que integran este documento forman parte del Plan Municipal de Ordenación de Planeamiento del Término Municipal de la Cendea de Olza.

Artículo 2. Marco Legal.

1. El Plan Municipal de Ordenación de Planeamiento se ha redactado de acuerdo con el Ordenamiento Urbanístico vigente en la Comunidad Foral de Navarra, en particular:

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Ley Foral 22/2001, de 27 de noviembre, de modificación del artículo 273 de la Ley Foral 10/1994.

Decreto Foral 589/1999, por el que se modifican los artículos 2.1, 3, 23.1.A y 26 del Decreto Foral 85/1995.

Ley Foral 24/1998, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico.

Decreto Foral 85/1995, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994.

Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo.

Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988 sobre barreras físicas y sensoriales.

Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.

2. Las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación se han de aplicar en sustitución de cualquier otra disposición municipal que regule el uso y la ordenación del territorio.

3. En lo no previsto en esta Normativa, y en general en este Plan Municipal de Ordenación, será de aplicación la legislación Vigente.

Artículo 3. Contenido.

El Plan Municipal de Ordenación de planeamiento está integrado por los documentos siguientes:

1. Memoria.

2. Normas Urbanísticas.

3. Planos de Ordenación.

Los otros documentos, como planos de información, memorias complementarias, etc., tendrán únicamente carácter informativo.

Artículo 4. Revisión.

1. Una vez publicado el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Municipal de Ordenación, éste adquiere vigencia, que será indefinida.

2. La revisión del Plan Municipal de Ordenación será procedente en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan cumplido diez años de vigencia.

b) Al aprobarse un Plan director territorial de coordinación que afecte al término municipal.

c) Cuando disposiciones de orden superior obliguen a la previsión de espacios y/o dotaciones públicos más extensos.

d) Cuando se hayan desarrollado y ejecutado las 2/3 partes del suelo incluido en Unidades de Actuación en Suelo Urbano.

e) Por alteración sustancial de las previsiones de crecimiento, que hagan recomendable la revisión de las mismas.

Artículo 5. Modificaciones.

1. En cualquier momento, se podrán modificar los distintos elementos y determinaciones del Plan Municipal de Ordenación, justificando su necesidad y conveniencia. El conjunto del proyecto de modificación deberá ser coherente con lo que se prevé en los apartados 3 y 4 del Reglamento de Planeamiento. La coherencia del proyecto de modificación deberá justificarse expresamente.

2. Los proyectos de modificación del Plan Municipal de Ordenación deberán tener el mismo trámite administrativo, para su aprobación, que el presente Plan Municipal de Ordenación.

Artículo 6. Interpretación.

1. Las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación, y concretamente estas Normas, se interpretarán de acuerdo con el espíritu, criterios, finalidades y objetivos que las mismas normas pretenden conseguir, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos.

2. Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se atenderá a lo que indiquen los planos de mayor escala, es decir, en los que la definición sea mayor.

3. Si se producen contradicciones entre la regulación de las previsiones del Plan Municipal de Ordenación en los diferentes documentos, se considerará válida la determinación que implique espacios públicos o de interés público más amplios, y una menor densidad de viviendas o un índice de aprovechamiento menor.

Artículo 7. Obligatoriedad.

Tanto la Administración como los particulares están obligados a cumplir las determinaciones o disposiciones del Plan Municipal de Ordenación y especialmente esta normativa. Por tanto, cualquier actuación o intervención sobre el territorio, ya tengan carácter definitivo o provisional, sea de iniciativa privada o pública, deberá ajustarse a las disposiciones citadas.

Artículo 8. Claves de identificación o sistema.

En el enunciado de cada sistema, zona o sector, se señala la clave de identificación y sus leyendas específicas.

1.2._Desarrollo del Plan Municipal de Ordenación.

Artículo 9. Desarrollo del Plan.

1. Con objeto de desarrollar la ordenación establecida por las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación, se elaborarán, según prevén el Reglamento de Planeamiento y la Ley del Suelo, los Planes Especiales y Estudios de Detalle correspondientes.

2. Cuando no sea necesaria o no esté prevista la previa aprobación de los citados documentos en el párrafo anterior, las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación serán susceptibles de aplicación directa e inmediata.

3. Con objeto de complementar la regulación urbanística, se pueden aprobar Planes especiales, ordenanzas especiales, catálogos y Normas complementarias.

Artículo 10. Desarrollo del Plan Municipal de Ordenación en suelo urbano.

El planeamiento delimita las Unidades de Actuación en orden al desarrollo de las determinaciones del mismo, así como el Sistema de Actuación en cada una de ellas.

Se podrán formular Planes Especiales de Reforma Interior y Estudios de Detalle, en cualquier área del suelo urbano, delimitando previa o simultáneamente el polígono o unidad de actuación correspondiente. En el supuesto de formulación de Estudios de Detalle para la determinación detallada de alineaciones y/o rasantes no será necesaria la delimitación de polígonos o unidades de actuación.

Artículo 11. Desarrollo del Plan Municipal de Ordenación en suelo urbanizable.

Los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable se transformarán en Suelo Urbano cuando se hayan ejecutado las infraestructuras urbanas en ejecución del presente Plan Municipal de Ordenación, Plan Parcial, Plan Especial y/o Proyecto de Urbanización correspondiente, y sólo cuando el Ayuntamiento haya recibido las citadas infraestructuras y las haya sometido a uso público.

En ese momento, serán imputables los correspondientes artículos de la Normativa General del Suelo Urbano, sin perjuicio de los que también lo sean en aplicación de los correspondientes planeamientos parciales.

Artículo 12. Desarrollo del Plan Municipal de Ordenación en suelo no urbanizable.

1. Las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación y, por reconducción, de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el suelo no urbanizable se aplicarán de forma directa e inmediata.

2. Se podrán desarrollar las previsiones del Plan Municipal de Ordenación mediante Planes Especiales que tengan por objetivo cualquiera de las siguientes finalidades:

a) Protección del paisaje y de los elementos naturales.

b) Protección de huertos, cultivos y espacios forestales.

c) Mejora del medio rural.

d) Protección, mejora y adecuación de las vías rurales y caminos.

e) Restauración de áreas y espacios naturales modificados o alterados en su configuración por intervenciones extractivas, de movimientos de tierras o de usos no compatibles con el tipo de suelo.

3. Estos planes especiales no podrán alterar las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación.

4. Los planes especiales de cualquier tipo que persigan objetivos distintos de los citados anteriormente e incidan en el territorio clasificado como suelo no urbanizable, deberán justificar expresamente la observación de las determinaciones de este Plan y de la L.F. 10/94, y podrán desarrollar alguna de sus previsiones.

Artículo 13. Desarrollo de las determinaciones sobre sistemas.

1. El desarrollo de las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación sobre sistemas generales se llevará acabo de la siguiente forma:

a) Sistemas generales primarios o alguno de sus elementos.

Se ejecutarán por expropiación cuando los terrenos necesarios no pertenezcan al dominio público ni vayan a ser objeto de cesión obligatoria.

b) Actuaciones en Suelo urbano.

Se realizarán mediante el sistema determinado para cada una de las Unidades en que estén integrados, salvo que se trate de actuaciones aisladas o en los casos así descritos en este Plan.

Artículo 14. Estudios de Detalle.

1. Los estudios de detalle deberán respetar las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación y, en su caso, de los Planes especiales. En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales ni de los espacios libres ni, como consecuencia de sus previsiones sobre alineaciones, originar aumento de volumen.

2. La ordenación de volúmenes que puedan realizar los estudios de Detalle no podrán implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incrementar la densidad.

Artículo 15. Planes especiales.

Los Planes Especiales no podrán modificar las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación, en particular las que regulen el volumen y el uso del suelo, si bien las podrán precisar.

Artículo 16. Precisión de límites.

1. Los límites de las zonas, sectores o sistemas, podrán precisarse en los correspondientes Planes especiales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los ajustes que se produzcan deberán responder a:

_Alineaciones o líneas de edificación vigentes.

_Características topográficas del terreno.

_Límites de la propiedad rústica o urbana.

_Existencia de árboles o elementos de interés.

b) No producirán distorsiones en la forma de las unidades de la zona, sector o sistema, ni aumento o disminuciones de superficies de más de un cinco por ciento en relación con las superficies delimitadas en los planos de ordenación de este Plan Municipal de Ordenación.

Artículo 17. Catálogo.

1. Se realizará un catálogo de las construcciones o edificaciones de interés artístico, histórico y arqueológico del término Municipal de la Cendea de Olza y la regulación de los entornos ajardinados que vienen caracterizados por su interés ambiental y arquitectónico.

Este catálogo deberá comprender, al menos, los edificios y lugares objeto de protección por la legislación sobre el patrimonio artístico y cultural, y en cualquier caso los espacios privados protegidos y los edificios que en este Plan se incluyen como:

_Protección del patrimonio arquitectónico e histórico y de su entorno.

_Protección de verde privado.

2. Este catálogo será complementario del planeamiento especial correspondiente y, en todo caso, lo será de este Plan Municipal de Ordenación: El Ayuntamiento completará la delimitación del ámbito urbano de interés histórico, artístico, monumental o ambiental, con un Plan especial para garantizar la protección y conservación de estos sectores.

3. La inclusión de un edificio en el catálogo implica la prohibición de derribarlo, transformarlo o cambiar las características tanto del edificio como de su entorno ambiental. Unicamente se podrán realizar obras de restauración y conservación, y autorizar usos adecuados a los valores que se pretende proteger.

El Plan especial y el catálogo podrán establecer una regulación más concreta que la regulación del Plan Municipal de Ordenación sobre estos aspectos.

4. Mientras no se redacten los documentos citados en los párrafos anteriores se aplicará lo dispuesto por este Plan.

1.3._Ejecución del Plan Municipal de Ordenacion.

Artículo 18. Ejecución del Plan Municipal de Ordenación.

La ejecución de este Plan Municipal de Ordenación corresponde al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, sin perjuicio de la participación de los particulares en los términos definidos en la Ley del Suelo.

Artículo 19. Proyectos de Urbanización.

1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por objeto detallar y programar las obras de urbanización para llevar a la práctica el presente Plan Municipal de Ordenación y los Planes especiales que las desarrollen.

2. Los proyectos de urbanización se redactarán con la antelación suficiente para que las obras a que se refieran puedan desarrollarse de acuerdo con los plazos previstos en el Plan o Normas que desarrollen.

3. Los Proyectos de Urbanización se ajustarán en sus determinaciones a lo dispuesto en el presente Plan Municipal de Ordenación, y conforme a lo dispuesto en al artículo 15.3 de la ley del Suelo, y no podrán contener determinaciones que vayan en contra de lo dispuesto en este Plan Municipal de Ordenación, o en el Plan especial que desarrollen.

4. Los proyectos de urbanización contendrán las determinaciones necesarias para dotar a los nuevos desarrollos urbanísticos al menos de las siguientes infraestructuras:

_Abastecimiento de agua y red de riego en zonas verdes.

_Saneamiento separativo de pluviales y fecales.

_Red subterránea de telefonía.

_Red subterránea de telecomunicaciones.

_Redes subterráneas de alumbrado público y suministro eléctrico.

_Red de abastecimiento de gas.

Los materiales de acabados de pavimentación y el mobiliario urbano, serán similares a los del resto del casco urbano.

5. Los proyectos de urbanización se redactarán teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio de supresión de barreras físicas y sensoriales, señalando los recorridos peatonales en los que se hayan suprimido las barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Artículo 20. Concesiones para equipamientos.

Sobre el suelo destinado a equipamientos que, en la ejecución de este Plan devenga de titularidad pública, la administración competente podrá otorgar una concesión para la construcción y explotación del equipamiento correspondiente. Esta concesión, que no conferirá derechos para su renovación, no podrá tener una duración superior a 50 años.

Artículo 21. Ejecución del Planeamiento en suelo urbano.

1. Las determinaciones del planeamiento en suelo urbano serán de ejecución directa para los sistemas y actuaciones aisladas no comprendidas en Unidades de Actuación.

2. Este Plan Municipal de Ordenación contiene la delimitación de unidades de actuación, y precisa las determinaciones relacionadas con los terrenos que las integran.

En cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del reglamento de Gestión Urbanística, se podrán delimitar nuevas unidades de actuación o variar las delimitaciones aprobadas conjuntamente con el Plan Municipal de Ordenación.

3. La aprobación de la delimitación de la unidad de actuación implica la iniciación del procedimiento reparcelatorio y produce los efectos previstos en el artículo 104 del reglamento de Gestión, salvo cuando los terrenos pertenecen a un único propietario.

Artículo 22. Expropiación y aplicación de contribuciones especiales.

1. Cuando no sea posible delimitar polígonos o unidades de actuación o integrar la realización en éstas, la ejecución de sistemas generales y las actuaciones aisladas en suelo urbano se realizará mediante el procedimiento expropiatorio.

2. Si a causa de la ejecución existiesen beneficios especiales para sectores limítrofes o cercanos, se podrán repercutir los gastos, incluso las indemnizaciones expropiatorias, en la medida del beneficio, mediante contribuciones especiales a cargo de los propietarios beneficiados. El ámbito urbano de la mejora se establecerá atendiendo a criterios de reparto basados en la funcionalidad del servicio.

1.4._Régimen urbanístico del suelo.

Artículo 23. Régimen urbanístico.

El régimen urbanístico del suelo, de acuerdo el artículo 19 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, se define a través de:

a) Clasificación del suelo según su régimen jurídico.

b) Determinación y regulación de la estructura general y orgánica del territorio.

c) Calificación urbanística del suelo, con su división en zonas y sistemas, y la determinación, en su caso, de sectores o unidades.

Artículo 24. Clasificación del suelo en tipos según su régimen jurídico.

1. El territorio ordenado por este Plan Municipal de Ordenación se clasifica, a efectos del régimen jurídico del suelo, y de acuerdo con los artículo 91 y 93 del Reglamento de Planeamiento, en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

2. En los planos de ordenación se refleja la clasificación del suelo.

Artículo 25. Sistemas.

1. A los efectos de determinación y regulación de la estructura general y orgánica del territorio, este Plan Municipal de Ordenación y su desarrollo en planes especiales, asigna o deberá asignar suelo para:

a) Sistema viario.

b) Sistema de infraestructura de servicios técnicos.

c) Sistema de espacios libres de usos públicos.

d) Sistema de dotaciones y equipamientos comunitarios.

2. La aprobación del Plan implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos destinados a sistemas generales, de acuerdo con el artículo 64 de la L.S.

Artículo 26. Alcance de las determinaciones del Plan Municipal de Ordenación.

1. En el suelo urbano, el Plan precisa la ordenación física de forma detallada, tal y como establece la Ley, a través de la delimitación del suelo según sea su destino:

a) Viales y aparcamientos.

b) Suelo público para jardines, parques urbanos y zonas deportivas.

c) Suelo de interés público y social, susceptible de edificación para dotaciones, equipamiento y edificios públicos.

d) Suelo privado y edificable.

Estas determinaciones físicas se representan a escala 1/500 ó 1/1.000 en los planos de ordenación.

2. En el suelo urbanizable, los correspondientes Planes Parciales precisarán la ordenación física de forma detallada, tal y como establece la Ley, a través de la delimitación del suelo según sea su destino:

a) Viales y aparcamientos.

b) Suelo público para jardines, parques urbanos y zonas deportivas.

c) Suelo de interés público y social, susceptible de edificación para dotaciones, equipamiento y edificios públicos.

d) Suelo privado de uso público.

e) Suelo privado y edificable.

3. El suelo no urbanizable estará sujeto a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio.

Artículo 27. Cesiones gratuitas.

1. En suelo urbano, los terrenos destinados a los sistemas de: viales, parques y jardines públicos, y centros escolares, serán de cesión gratuita y obligatoria, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

También serán de cesión gratuita y obligatoria por parte de los propietarios los terrenos destinados a sistemas locales, cuya concreción resulte de un Plan especial de Reforma Interior o estuviesen incluidos en unidades de actuación, así como el porcentaje legalmente establecido del aprovechamiento total resultante del desarrollo de la citada unidad. Sin perjuicio de lo anterior, todos los suelos destinados a sistemas podrán ser adquiridos mediante expropiación.

También será de cesión el aprovechamiento urbanístico establecido por la ley en los desarrollos de las unidades de ejecución establecidas por el planeamiento. Este se materializará en su totalidad en viviendas de protección oficial.

2. En suelo urbanizable, el Plan Parcial de cada uno de los Sectores definirá los módulos de cesiones determinados por la legislación vigente, quedando éstos formalizados en el proyecto de reparcelación o de compensación de cada Sector.

También será de cesión gratuita y obligatoria por parte de los propietarios el porcentaje legalmente establecido del aprovechamiento total resultante del desarrollo del Sector. Este aprovechamiento se materializará en viviendas de protección oficial.

Justificación del cumplimiento de la previsión de espacios libres según el artículo 73 de la Ley Foral 10/94.

Las viviendas previstas por el planeamiento son 510, que estableciendo una media de 4 habitantes por vivienda, supone una población de 2.040 habitantes. Sumados a los aproximadamente 1.371 habitantes existentes en la actualidad suman 3.411 habitantes. La Ley Foral establece un mínimo de espacios libres de 5 m² por habitante, lo que implica unos espacios libres de 17.055 m² para cumplir con el estándar mínimo.

Los espacios libres existentes en la actualidad ordenados por concejos son los siguientes:

Arazuri, 3.500 m², Artázcoz, 868 m², Asiáin, 1.315 m², Ibero, 558 m²; Izcue, 207 m²; Izu, 248 m²; Lizasoáin, 964 m² y Ororbia, 5.701 m². La suma de todas estas zonas destinadas a espacios libres da un total de 12.861 m².

El planeamiento prevé la creación de los siguientes espacios libres destinados a parques y zonas verdes: Asiáin 5.000 m², Ibero, 918 m² y Lizasóain, 964 m², lo que hace un total de 6.882 m².

El total de los espacios libres destinados a parques y zonas verdes es de 19.743 m², superior a los 17.055 m² necesarios para cumplir el estándar mínimo según se ha justificado anteriormente.

CAPITULO II

Disposiciones comunes de la ordenación y regulación de usos

2.1._Tipos de ordenación.

Artículo 28. Definición.

La ordenación física de las zonas según la forma en que se disponen las edificaciones sobre la parcela y su relación con el espacio público, se regula por los siguientes tipos:

_Calificación 1: Casco Antiguo.

_Calificación 2: Casco Antiguo Especial.

_Calificación 3: De Vivienda Plurifamiliar.

_Calificación 4: De Vivienda Unifamiliar Adosada.

_Calificación 5: De Vivienda Unifamiliar Pareada.

_Calificación 6: De Vivienda Unifamiliar Aislada en parcelas de 400 m².

_Calificación 7: De Vivienda Unifamiliar Aislada en parcelas de 600 m².

_Calificación 8: De Vivienda Unifamiliar Aislada en parcelas de 2000 m².

_Areas de Planeamiento Incorporado.

_Edificios Singulares.

2.2. Parámetros de ordenación.

Artículo 29. Significado de los conceptos empleados.

Siempre que se mencionen en este Plan los conceptos que a continuación se indican, tendrán el significado siguiente:

1. Superficie de techo edificable: es la máxima superficie cubierta construible, suma de todas las superficies de las plantas que tengan la consideración de planta baja, plantas piso, o planta bajo cubierta, con una altura útil mínima de 1,50 m.

Serán computadas también, a estos efectos, las superficies de los cuerpos salientes cerrados, las de los patios interiores de ventilación, y las de las edificaciones existentes que se conserven. No se computarán las superficies de los cuerpos salientes abiertos sin cubrir. Los porches y cuerpos salientes cubiertos computarán al 50%.

2. Indice de edificabilidad bruta: es el límite máximo de edificabilidad expresado en m²t/m²s (metros cuadrados de techo edificable por metro cuadrado de suelo) para toda la superficie de cada unidad de zona.

3. Indice de edificabilidad neta: es la relación existente entre la superficie de techo edificable y la superficie de suelo de parcela expresada en m²t/m²s (metros cuadrados de techo edificable por metro cuadrado de suelo de parcela).

4. Edificación consolidada: es aquella que se considera en el planeamiento que puede mantener los parámetros de edificabilidad, ocupación y altura establecidos en el momento de aprobación del mismo. En caso de sustitución de la edificación se reconoce la superficie construida en el edificio, aunque la nueva edificación deberá respetar la normativa vigente en el planeamiento. La superficie construida que se reconoce en caso de derribo es la establecida en el correspondiente proyecto de derribo.

2.3._Disposiciones comunes a todos los tipos de ordenación de la edificación.

Artículo 30. Definición de los conceptos.

El Plan Municipal contempla la ordenación de las edificaciones según la edificabilidad, la altura máxima, la ocupación de parcela, y las distancias mínimas a los lindes de la propiedad.

a) Parcela: se entiende por parcela una porción de suelo susceptible de ser edificado.

b) Solar: parcela que reúne las condiciones de superficie y urbanización establecidas en el artículo 82 de la L.S. y se considera apta para ser edificada inmediatamente.

c) Planta Baja: planta del edificio situada al nivel del terreno, con las tolerancias y límites que señala el Plan.

d) Planta sótano: las situadas a nivel inferior a la planta baja.

e) Planta piso: toda planta de edificación que esté a un nivel superior al de la planta baja.

f) Planta Entrecubierta: el espacio comprendido entre el forjado techo de la última planta piso, y los planos inclinados de la cubierta.

g) Altura Reguladora Máxima: Es la altura máxima que puede tener una edificación, en el arranque de la cubierta, con relación al nivel natural del terreno, en cada uno de sus puntos.

h) Número máximo de plantas: Es el número máximo de plantas permitidas dentro del límite de altura reguladora.

i) Cuerpo principal del edificio: es la parte edificada que corresponde al uso predominante de la construcción y define su volumen principal.

j) Construcciones auxiliares: son las construcciones correspondientes a usos complementarios y al servicio del edificio principal, tales como almacenes, garajes, corrales, etc., que pueden formar parte del cuerpo principal o situarse como edificaciones independientes.

k) Elementos técnicos de las instalaciones: son aquellas partes integrantes de los servicios del edificio que tienen la condición de elementos técnicos, y no suponen posibilidad de aprovechamiento para otros usos.

l) Cuerpos salientes: son los cuerpos ocupables cerrados, semicerrados o abiertos, que sobresalen de la línea de fachada, de la alineación interior o de la alineación de la edificación.

m) Elementos salientes: son elementos constructivos no ocupables, de carácter fijo, que sobresalen de la línea de fachada, de la alineación interior, o de la alineación de la edificación.

n) Manzana: Superficie de suelo que conforma un polígono cerrado delimitada por las alineaciones de los viales contiguos.

o) Línea de máxima profundidad edificable: Es la línea que limita la edificación por la parte posterior de la parcela, y que queda definida en los planos de ordenación correspondientes.

p) Alineación de fachada: Es la línea que establece el límite de la edificación siguiendo el recorrido del vial.

q) Línea de fachada: Es el tramo de alienación de vial perteneciente a cada parcela.

r) Anchura de vial: Es la distancia entre dos alineaciones de vial.

s) Medianera: Es la parte lateral límite entre dos edificaciones o parcelas. También puede ser una pared común a dos fincas. En este caso, el eje de la misma constituye el límite entre ambas parcelas.

t) Patio interior: es el espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación y destinado a iluminar y ventilar las dependencias del edificio.

u) Patio interior de manzana: Es el espacio interior resultante de aplicar las profundidades edificables al ámbito de la manzana, que permanecerá libre de edificación o con edificación exclusivamente en Planta Baja, según el caso.

v) Alineación obligatoria: es la línea en la que obligatoriamente se deberá situar la edificación.

w) Alineación oficial: es la línea que indica la separación entre el espacio público y el espacio privado.

x) Alineación alternativa: es la alineación a la que se deberá ajustar la alineación oficial en caso de nueva edificación. Mientras no se realice actividad urbanística o una nueva edificación en la parcela, queda como alineación consolidada. Las actuaciones de consolidación o rehabilitación no afectan a la alineación consolidada.

v) Patio de ventilación: es el espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación y destinado a iluminar y ventilar escaleras o dependencias que no sean dormitorios ni dependencias en las que se habita normalmente.

x) Conductos de ventilación: es el volumen no edificado destinado a la ventilación exclusiva de baños y lavabos.

y) Alineación oficial: es la separación entre el suelo privado y el suelo público.

Artículo 31. Planta Baja y Sótanos.

Se entiende como planta baja la que tiene el pavimento entre los planos situados a un metro sobre la cota natural del terreno, y a un metro bajo la cota natural del terreno.

Se entiende por plantas sótanos, aquellas plantas situadas a niveles inferiores a la planta baja, tengan o no aberturas, a causa de los desniveles del terreno, en cualquier fachada de la edificación.

Las plantas sótanos no computan en el cálculo de las superficies de techo edificable.

En las plantas sótanos no se permite el uso de vivienda, ni la ubicación de habitaciones en los usos hotelero o sanitario.

La altura libre mínima de las plantas sótanos será de 2,20 m medidos desde el suelo hasta la cara inferior del forjado del piso superior.

La altura libre mínima de la Planta Baja será de 2,50 m y la máxima de 3,50 m medidos desde el suelo hasta la cara inferior del forjado del piso superior.

Artículo 32. Plantas Piso y Entrecubierta.

1. Para cualquier tipo de ordenación se entenderá por planta piso cualquier planta edificada por encima de la planta baja, excepto la planta entrecubierta.

2. La altura libre mínima de las plantas piso será de 2,50 m.

3. Para todos los tipos de ordenación se entiende por planta entrecubierta el espacio comprendido entre el forjado-techo de la última planta piso, y los planos inclinados de la cubierta del edificio.

4. A efectos de cálculo de las superficies edificadas, se computarán las que tengan una altura libre útil de 1,50 m o superior.

Artículo 33. Elementos técnicos de las instalaciones.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones se deberán prever en el proyecto de edificación como composición arquitectónica conjunta con todo el edificio. Las dimensiones correspondientes a estos elementos estarán en función de las exigencias técnicas de cada edificio o sistema de instalación. No se permiten como elementos salientes en la cubierta las salas de máquinas de los ascensores.

Artículo 34. Cuerpos salientes.

1. Son cuerpos salientes cerrados los miradores y galerías con cerramientos opacos o no, en todo su perímetro exterior. Son cuerpos salientes semicerrados los que tengan cerrado alguno de sus costados laterales. Son cuerpos salientes abiertos los que no tienen ningún tipo de cerramiento, y se asimilan al concepto de balcón.

2. La superficie en planta de los cuerpos cerrados se computará en su totalidad a los efectos del cálculo de la superficie de techo edificable.

DEPENDENCIA % COMPUTO SUPERFICIE CONSTRUIDA

P.B. Porche 1 cara libre 100%

P.B. Porche 2 caras libres 50%

P.B. Porche 3 caras libres 50%

Cobertizo 100%

Garaje 100%

P.1.ª Terraza descubierta 0%

P.1.ª Terraza cubierta 50%

3. Los cuerpos salientes no podrán estar a una altura menor a 3,50 m sobre la rasante de la acera, en ningún punto, en aquellas edificaciones cuyas fachadas se sitúen en la alineación del vial.

4. No se admiten cuerpos salientes cerrados o semicerrados en edificaciones cuyas fachadas se sitúen en la alineación de vial, y den a calles cuya anchura sea menor de 6 metros.

Artículo 35. Vuelo máximo de los cuerpos salientes.

1. El vuelo máximo de los cuerpos abiertos salientes en aquellas edificaciones cuyas fachadas se sitúen en la alineación del vial y den a calles de anchura igual o mayor a 6 metros, no podrá ser mayor de 40 cm. En calles de anchura inferior, será de 20 cm como máximo.

2. Los cuerpos salientes en aquellas edificaciones cuyas fachadas se sitúen en la alineación del vial, no podrán ocupar más de la mitad de la longitud de la fachada.

3. En las edificaciones ordenadas por edificación aislada, no podrán construirse cuerpos salientes que disminuyan las distancias mínimas establecidas de separación a lindes. El vuelo máximo de los cuerpos volados será de 1 m.

Artículo 36. Elementos salientes.

1. Se admiten elementos salientes que no excedan en más de 15 cm el plano de fachada.

2. Los aleros y cornisas podrán tener el vuelo necesario para cubrir los cuerpos salientes del edificio. En caso de que existan vuelos salientes, el alero podrá volar 40 cm desde la línea del cuerpo saliente. En caso de que éstos no existan, podrán volar del plano de fachada un máximo de 100 cm. La longitud mínima de vuelo del alero será de 60 cm.

Artículo 37. Ventilación e iluminación.

1. Las condiciones de ventilación e iluminación de los edificios serán las siguientes:

a) En los edificios de viviendas, los dormitorios y salas de estar deberán recibir ventilación e iluminación directa de la fachada o cubierta del edificio o, en su defecto, de un patio de manzana o de la cubierta. Las otras dependencias complementarias podrán hacerlo mediante patios de ventilación.

b) La ventilación y la iluminación de los locales de trabajo y estancia destinados a uso comercial o de oficinas se realizará directamente a fachada.

c) Para la ventilación de baños y aseos se podrán utilizar conductos de ventilación.

Artículo 38. Patios de ventilación.

1. La dimensiones del patio de ventilación han de permitir inscribir en su interior un círculo de tres metros de diámetro mínimo. Su superficie mínima será de 9 m².

Artículo 39. Conductos de ventilación.

El uso de estos conductos de ventilación se permitirá siempre que se cumplan los requisitos mínimos de las Normas Tecnológicas de la Edificación.

Artículo 40. Ocupación máxima de parcela.

1. La ocupación de la parcela se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación, incluidos los cuerpos volados.

2. Las plantas sótanos no podrán rebasar la ocupación máxima de la edificación principal.

Artículo 41. Suelo libre de edificación.

1. Los terrenos no ocupados por la edificación no podrán ser objeto de ningún otro aprovechamiento que no sea el de espacios libres al servicio de la edificación.

Se permite la instalación de marquesinas y toldos, siempre que la altura de éstos no supere los 2,5 metros y se ubique más atrás que la fachada posterior de la edificación principal.

Artículo 42. Altura máxima y número de plantas.

1. La altura máxima de la edificación se determinará en cada punto sobre el nivel natural original del terreno, hasta el arranque de la cubierta.

En aquellos casos en que por razones de pendiente del terreno, la edificación se desarrolle escalonadamente, la altura se determinará para cada una de las partes desde la correspondiente cota del terreno natural.

2. La altura máxima y el número de plantas vienen determinadas por este Plan.

3. Por encima de la altura máxima únicamente se permitirá:

3.1. La cubierta del edificio, de pendiente comprendida entre el 30% y el 45%, cuyos arranques sigan líneas horizontales y paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas, a una altura superior a la reguladora máxima y vuelo máximo determinado por la salida de los aleros. El espacio bajo cubierta resultante puede ser habitable, en cuyo caso computará a efectos de consumo de edificabilidad a partir de una altura libre útil superior a 1,50 m.

El material de cobertura de los tejados será teja árabe cerámica.

Se permiten las cubiertas planas en los anexos a las edificaciones principales de planta baja, siempre que se incorporen a la edificación principal como terraza y se pueda acceder a la misma desde la vivienda.

3.2. Los elementos técnicos de las instalaciones.

3.3. Las coronaciones decorativas de las fachadas.

4. No se admitirá la construcción de plantas bajas palafíticas.

Artículo 43. Separaciones mínimas.

1. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones, principales o auxiliares, a la fachada de la vía pública, y a los lindes de la parcela, son las establecidas en cada caso en este Plan.

Estas separaciones son distancias mínimas a las que se puede situar la edificación y sus cuerpos salientes. Se definen por la menor distancia hasta los planos o superficies regladas verticales, cuya directriz es el límite da cada parcela, desde los puntos de cada cuerpo de edificación, incluidos los cuerpos salientes

2. Las plantas sótanos resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones, deberán respetar las distancias mínimas establecidas a los límites, a excepción de que se trate de la parte que sirve para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos, y siempre que la parte citada no supere el quince por ciento de la superficie libre de parcela.

Artículo 44. Cierres.

1. Los cierres que den a espacios públicos deberán seguir la alineación y la rasante del vial, fijadas por este planeamiento.

2. El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. El cierre de la parcela en esta parte deberá mantener la alineación de la fachada de la edificación principal.

3. La altura máxima de los cierres opacos no podrá ser superior a 1,20 m desde la cota del vial, en los casos en que la rasante del vial y el terreno interior de parcela en su linde, se encuentren al mismo nivel, o el terreno se encuentre por debajo del vial (figura 1), o por encima con un desnivel máximo de 80 cm (figura 2).

Figura 1

Figura 2

En los casos en que el terreno se encuentre a nivel superior a la rasante del vial, con una diferencia de cotas superior a 80 cm, el cierre podrá tener una parte opaca de 40 cm por encima del nivel natural del terreno (figura 3).

Figura 3

La altura total del cierre incluida la parte opaca de obra y la metálica de malla será de 2,00 m.

4. Por encima de la parte opaca del cierre, se podrá establecer un cierre vegetal o de malla metálica, con una altura máxima total de 2,00 m.

5. Los cierres que separen distintas propiedades podrán tener una parte opaca de una altura máxima de 1,20 m sobre el nivel natural del terreno, por encima de la cual se podrá establecer un cierre de malla metálica o vegetal hasta una altura total de 2,00 m sobre el nivel natural del terreno.

6. Los cierres de parcela realizados en piedra que en la actualidad se encuentran construidos, quedan consolidados con las mismas características de altura y materiales que tienen en la actualidad, permitiéndose obras de renovación, sustitución por otro de idénticas características, rehabilitación y mantenimiento.

Artículo 45. Adaptación topográfica y movimientos de tierras.

1. En los terrenos en pendiente las plataformas de nivelación no se podrán situar a más 80 cm por encima del nivel natural del terreno, ni a menos de 1,50 m por debajo del mismo nivel natural del terreno, en ningún punto de la parcela.

2. Los muros interiores de parcela de contención de tierras no podrán tener una altura, por la parte vista, superior a 2,30 m.

3. Como consecuencia de la pendiente del terreno, no podrá aparecer vista más de una planta sótano.

Artículo 46. Calificación 1. Casco Antiguo.

46.1. Conceptos.

Comprende las manzanas de edificaciones existentes en la trama histórica de la población que se consolidan en su actual emplazamiento, salvo afectaciones puntuales, grafiadas en planos, de edificaciones cuyo uso actual es disconforme con las determinaciones del planeamiento, y que deberán ser objeto de sustitución.

46.2. Fachada mínima.

1. La longitud mínima del frente de la parcela a la calle será de 15 m.

46.3. Separaciones a límites.

1. La separación de la fachada principal a la alineación oficial será obligatoriamente de 3 metros. Se exceptuarán las edificaciones que se vayan a adosar a un edificio existente consolidado, que mantendrán la alineación de éste, salvo que en la documentación gráfica se le marque una alineación diferente.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

2. Distancia mínima a fachada construida con ventanas: 3 m.

46.4. Altura reguladora.

1. Se fija una altura reguladora máxima de la edificación de 7,50 m, y un número máximo de plantas de Planta Baja más una de Piso, más entrecubierta (PB+1+EC).

Este criterio no afecta a la altura edificada de los edificios preexistentes, que se respeta aunque supere los criterios propios de la zona. No obstante, en la posible ampliación de volumen o planta edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la altura máxima establecida en los planos de ordenación o la normativa correspondiente. Del mismo modo, se respetará la altura máxima en las nuevas construcciones que se realicen como consecuencia del derribo y la sustitución total o parcial de las existentes.

Quedan consolidadas las edificaciones cuya altura supere la altura reguladora máxima establecida, en las que se podrán realizar obras de reforma y consolidación, pero no de ampliación en altura.

2. Por encima de la altura reguladora máxima sólo estarán permitidos los siguientes elementos:

2.1. La cubierta del edificio, de pendiente comprendida entre el 30% y el 45%, cuyos arranques sigan líneas horizontales y paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas, a una altura igual o inferior a la reguladora máxima y vuelo máximo determinado por la salida de los aleros. El espacio bajo cubierta resultante puede se habitable, en cuyo caso computará a efectos de consumo de edificabilidad a partir de una altura libre útil superior a 1,50 m.

El material de cobertura de los tejados será teja árabe cerámica.

No se permiten las cubiertas planas.

2.2. Los elementos técnicos de las instalaciones.

2.3. Las coronaciones decorativas de las fachadas.

46.5. Reglas para la determinación de las alturas.

El punto de referencia para la medición de la altura reguladora se determinará según las siguientes condiciones:

1. Edificios con fachada a un solo vial:

Si la rasante de la acera, frente a la línea de fachada, presenta un desnivel entre el extremo más elevado de la fachada y el centro de la misma menor de 0,60 m, la altura reguladora se medirá en el centro de la fachada, a partir de la rasante de la acera en ese punto.

Si el desnivel es superior a 0,60 m, la altura reguladora máxima se medirá a partir de un nivel situado a 0,60 m por debajo de la cota del extremo más elevado de la línea de fachada.

1.3. Cuando la aplicación de esta regla dé lugar a que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a más de 1,50 m por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada deberá dividirse en los tramos necesarios para que la citada situación no tenga lugar. En cada uno de los tramos resultantes, se medirá la altura reguladora conforme a las reglas anteriores, considerando cada tramo como fachada independiente.

2. Edificios con fachada a dos a más viales formando esquina o chaflán.

2.1. Si la altura es la misma en cada fachada, se aplicarán las disposiciones del apartado 1, pero considerando todo el conjunto de fachadas como una sola.

2.2. Si las alturas reguladoras son diferentes, las más altas pueden aplicarse a los viales adyacentes de menor anchura a lo largo de una longitud máxima, medida desde la esquina o la arista del chaflán, de la más favorable de las siguientes opciones:

a) Una vez y media la anchura del vial adyacente.

b) La determinada por la intersección, sobre la alineación del vial de menor anchura, de la prolongación de la línea que determina la máxima profundidad edificable correspondiente al vial de mayor anchura.

En ningún caso la longitud resultante podrá ser superior a 30 m.

A partir del punto determinado por la longitud máxima referida anteriormente, se aplicará al resto de la fachada la altura máxima definida para la anchura del vial correspondiente, considerando este tramo como fachada independiente.

3. Edificios con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán.

Los edificios en solares con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán, y cuya edificación a cada fachada esté separada de la otra por el patio interior de la manzana se regularán, en cuanto a altura, como edificios independientes.

4. Edificios en manzanas que no dispongan de patio interior.

4.1. La altura reguladora se determinará para cada uno de los viales a los que se confronte cada edificación. Dicha altura se aplicará hasta una profundidad edificable determinada por la línea equidistante entre la alineación de fachada y la alineación de la fachada opuesta.

4.2. Los casos particulares motivados por alineaciones muy irregulares se resolverán por equiparación a los criterios anteriormente mencionados.

46.6. Reglas sobre medianerías.

1. Cuando, como consecuencia de distintas alturas, profundidades edificables u otras causas, aparezcan medianerías al descubierto, éstas deberán ofrecer un acabado igual al del resto de las fachadas del edificio.

46.7. Profundidad edificable.

1. La profundidad edificable se delimita por la línea posterior de edificación. La profundidad edificable es de 20 m.

En el caso de zonas de nueva construcción en las que la línea de profundidad edificable resulte paralela a la línea de fachada, la profundidad edificable se medirá perpendicularmente a la línea de fachada.

2. La profundidad edificable resultará de la proyección, en posición equidistante de las fachadas al viario, del perfil de la manzana.

3. En suelo urbano, los planos de ordenación fijan la línea de profundidad edificable, según los criterios adecuados para cada zona. Este criterio no afecta a la profundidad edificada de los edificios preexistentes, que se respeta, aunque supere la que resulte de la aplicación de la Normativa. No obstante, en las ampliaciones de volumen o superficie edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la profundidad edificable fijada.

46.8. Ampliaciones.

Se podrá ampliar la altura de las edificaciones existentes hasta la altura reguladora.

Se contemplan las posibles ampliaciones en planta de las actuales edificaciones, bajo los siguientes parámetros:

1. Parcela y frente de parcela mínimas:

Serán las actuales, de acuerdo con el plano catastral.

Se podrán realizar segregaciones para formación de nuevas parcelas, siempre que todas las parcelas resultantes de la parcelación cumplan con los siguientes parámetros:

_Superficie mínima de parcela: 400 m².

_Longitud mínima de fachada de la parcela: 15 m.

Si las parcelas segregadas contienen edificaciones, deberán tener la superficie suficiente para que la edificabilidad asignada a las parcelas resultantes permita la construcción de las edificaciones ya existentes vinculadas a las mismas.

Cuando la parcela tenga una superficie comprendida entre 600 y 800 m², se podrán construir en ella dos viviendas unifamiliares adosadas, aunque no se podrá dividir la parcela.

2. Altura máxima de las edificaciones:

Las ampliaciones de las edificaciones existentes no podrán tener una altura superior a la correspondiente a Planta Baja más una, con la posibilidad de utilizar el espacio de entrecubierta, con una altura máxima de 7,50 metros bajo el alero de la edificación. En los casos en que la altura actual de la edificación supere esta limitación, la ampliación de la edificación podrá alcanzar las alturas de alero y cumbrera preexistentes.

Las nuevas edificaciones y las sustituciones respetarán la altura reguladora máxima.

3. Las ampliaciones en extensión cumplirán las siguientes limitaciones:

Altura máxima correspondiente a Planta Baja más una más entrecubierta, con una altura máxima de 7,50 metros bajo el alero de la edificación.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Ocupación en planta de la edificación: 40% de la superficie total de la parcela.

Superficie máxima edificable 0, 8 m²t/m²s de la parcela a la aprobación inicial de estas NNSS.

4. Separaciones a lindes y situación:

La ampliación, en caso de no existir medianera, se situará a una distancia mínima de 3 metros de los lindes de parcela en todos sus puntos. Se adosará a la edificación preexistente, formando con ella una unidad compositiva.

La fachada principal de las nuevas edificaciones se separará 3 metros de la alineación oficial. Cuando la edificación suponga una rehabilitación o reconstrucción de un edificio de viviendas ya existente, la edificación se podrá realizar en la alineación de la edificación preexistente.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. El cierre de la parcela se alineará con la fachada principal del edificio en ese frente de parcela. En el resto de los frentes de la parcela el cierre se podrá situar en la alineación oficial establecida en los planos.

Cuando la parcela no se edifique se podrá realizar el cierre por la alineación oficial señalada en los planos. En el momento de realizar una construcción, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

46.9. Reformas interiores y reconstrucciones.

1.. Las edificaciones consolidadas podrán rehabilitarse, destinando la edificación a uso de vivienda plurifamiliar, con una densidad de una vivienda por cada 150 metros cuadrados construidos existentes.

46.10. Condiciones de usos relativas al Casco Antiguo.

Se admiten los siguientes usos:

a) De vivienda unifamiliar. En caso de rehabilitación de edificios históricos se permite el uso de vivienda plurifamiliar según las condiciones establecidas.

b) Comercial en planta baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja.

d) Uso de Bar, restaurante, y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) Almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

46.11. Cierres de parcelas.

En las áreas con la calificación 1, el cierre de las parcelas se podrá realizar íntegramente de mampostería ordinaria de piedra vista por las dos caras, con las mismas características que los cierres tradicionales de la zona. La altura máxima será de 2,00 metros medidos desde la acera. En caso de no realizarlo de esta manera, se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre cierres.

46.12. Condiciones compositivas y de materiales.

Las construcciones con este tipo de calificación respetarán las características compositivas, tipológicas y arquitectónicas propias de la arquitectura tradicional de la zona.

Los edificios se compondrán con volúmenes simples paralelepipédicos con cubierta a dos o cuatro aguas.

Los huecos de ventanas y balcones serán de componente vertical, con una anchura máxima de 1,50 m.

Los huecos de fachada se compondrán según ejes verticales.

Se prohíbe la carpintería de aluminio en color natural.

Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente entre el 30 y 45%, siendo el material de cobertura teja árabe cerámica o mixta con apariencia de árabe, de color ocre similar a la teja tradicional de la zona.

Los aleros tendrán un vuelo máximo de 1,0 metros y mínimo de 0,60 m.

El material de la fachada será de mampostería de piedra o revoco de mortero pintado de color blanco.

Se prohíben los canalones y bajantes de PVC.

Artículo 47. Calificación 2. Casco Antiguo Especial.

47.1. Conceptos.

Comprende las edificaciones situadas en los cascos históricos de las poblaciones, que tienen un interés especial estético-histórico, y que se pretende conservar.

Se aplicará la normativa a todas las edificaciones señaladas en los planos de ordenación como edificaciones catalogadas.

47.2. Fachada mínima.

1. La longitud mínima del frente de la parcela a la calle será de 15 m.

47.3. Separaciones a límites.

La separación de la fachada principal a la alineación oficial será la actualmente existente.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

3. Distancia mínima a fachada construida con ventanas: 3 m.

47.4. Altura reguladora.

1. Se fija una altura reguladora máxima de la edificación de 7,50 m, y un número máximo de plantas de Planta Baja más una de Piso, más entrecubierta (PB+1+EC).

Este criterio no afecta a la altura edificada de los edificios preexistentes, que se respeta aunque supere los criterios propios de la zona. No obstante, en la posible ampliación de volumen o planta edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la altura máxima establecida en los planos de ordenación o la normativa correspondiente. Del mismo modo, se respetará la altura máxima en las nuevas construcciones que se realicen como consecuencia del derribo y la sustitución total o parcial de las existentes.

Quedan consolidadas las edificaciones cuya altura supere la altura reguladora máxima establecida, en las que se podrán realizador obras de reforma y consolidación, pero no de ampliación en altura.

En los edificios catalogados en los que el aumento de altura de la edificación actualmente existente suponga una pérdida o deterioro del carácter del edificio o de alguna de las partes del mismo protegidas por su interés arquitectónico, ésta no se podrá realizar.

2. Por encima de la altura reguladora máxima sólo estarán permitidos los siguientes elementos:

2.1. La cubierta del edificio, de pendiente comprendida entre el 30% y el 45%, cuyos arranques sigan líneas horizontales y paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas, a una altura inferior o igual a la reguladora máxima y vuelo máximo determinado por la salida de los aleros. El espacio bajo cubierta resultante puede se habitable, en cuyo caso computará a efectos de consumo de edificabilidad a partir de una altura libre útil superior a 1,50 m.

El material de cobertura de los tejados será teja árabe cerámica.

No se permiten las cubiertas planas.

2.2. Los elementos técnicos de las instalaciones.

Las coronaciones decorativas de las fachadas.

47.5. Reglas para la determinación de las alturas.

El punto de referencia para la medición de la altura reguladora se determinará según las siguientes condiciones:

1. Edificios con fachada a un solo vial:

Si la rasante de la acera, frente a la línea de fachada, presenta un desnivel entre el extremo más elevado de la fachada y el centro de la misma menor de 0,60 m, la altura reguladora se medirá en el centro de la fachada, a partir de la rasante de la acera en ese punto.

Si el desnivel es superior a 0,60 m, la altura reguladora máxima se medirá a partir de un nivel situado a 0,60 m por debajo de la cota del extremo más elevado de la línea de fachada.

1.3. Cuando la aplicación de esta regla dé lugar a que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a más de 1,50 m por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada deberá dividirse en los tramos necesarios para que la citada situación no tenga lugar. En cada uno de los tramos resultantes, se medirá la altura reguladora conforme a las reglas anteriores, considerando cada tramo como fachada independiente.

2. Edificios con fachada a dos a más viales formando esquina o chaflán.

2.1. Si la altura es la misma en cada fachada, se aplicarán las disposiciones del apartado 1, pero considerando todo el conjunto de fachadas como una sola.

2.2. Si las alturas reguladoras son diferentes, las más altas pueden aplicarse a los viales adyacentes de menor anchura a lo largo de una longitud máxima, medida desde la esquina o la arista del chaflán, de la más favorable de las siguientes opciones:

a) Una vez y media la anchura del vial adyacente.

b) La determinada por la intersección, sobre la alineación del vial de menor anchura, de la prolongación de la línea que determina la máxima profundidad edificable correspondiente al vial de mayor anchura.

En ningún caso la longitud resultante podrá ser superior a 30 m.

A partir del punto determinado por la longitud máxima referida anteriormente, se aplicará al resto de la fachada la altura máxima definida para la anchura del vial correspondiente, considerando este tramo como fachada independiente.

3. Edificios con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán.

Los edificios en solares con fachada a dos a más viales que no conformen esquina o chaflán, y cuya edificación a cada fachada esté separada de la otra por el patio interior de la manzana se regularán, en cuanto a altura, como edificios independientes.

4. Edificios en manzanas que no dispongan de patio interior.

4.1. La altura reguladora se determinará para cada uno de los viales a los que se confronte cada edificación. Dicha altura se aplicará hasta una profundidad edificable determinada por la línea equidistante entre la alineación de fachada y la alineación de la fachada opuesta.

4.2. Los casos particulares motivados por alineaciones muy irregulares se resolverán por equiparación a los criterios anteriormente mencionados.

47.6. Reglas sobre medianerías.

1. Cuando, como consecuencia de distintas alturas, profundidades edificables u otras causas, aparezcan medianerías al descubierto, éstas deberán ofrecer un acabado igual al del resto de las fachadas del edificio.

47.7. Profundidad edificable.

1. La profundidad edificable se delimita por la línea posterior de edificación. La profundidad edificable es de 20 m.

En el caso de zonas de nueva construcción en las que la línea de profundidad edificable resulte paralela a la línea de fachada, la profundidad edificable se medirá perpendicularmente a la línea de fachada.

2. La profundidad edificable resultará de la proyección, en posición equidistante de las fachadas al viario, del perfil de la manzana.

3. En suelo urbano, los planos de ordenación fijan la línea de profundidad edificable, según los criterios adecuados para cada zona. Este criterio no afecta a la profundidad edificada de los edificios preexistentes, que se respeta, aunque supere la que resulte de la aplicación de la Normativa. No obstante, en las ampliaciones de volumen o superficie edificada de los edificios preexistentes, la nueva construcción deberá respetar la profundidad edificable fijada.

47.8. Ampliaciones.

Se podrá ampliar la altura de las edificaciones existentes hasta la altura reguladora.

Se contemplan las posibles ampliaciones en planta de las actuales edificaciones, bajo los siguientes parámetros:

1. Parcela y frente de parcela mínimas:

Serán las actuales, de acuerdo con el plano catastral.

Se podrán realizar segregaciones para formación de nuevas parcelas, siempre que todas las parcelas resultantes de la parcelación cumplan con los siguientes parámetros:

_Superficie mínima de parcela: 400 m².

_Longitud mínima de fachada de la parcela: 15 m.

Si las parcelas segregadas contienen edificaciones, deberán tener la superficie suficiente para que la edificabilidad asignada a las parcelas resultantes permita la construcción de las edificaciones ya existentes vinculadas a las mismas.

Cuando la parcela tenga una superficie comprendida entre 600 y 800 m², se podrán construir en ella dos viviendas unifamiliares, aunque no se podrá dividir la parcela.

2. Altura máxima de las edificaciones:

Las ampliaciones no podrán tener una altura superior a la correspondiente a Planta Baja más una, con la posibilidad de utilizar el espacio de entrecubierta, con una altura máxima de 7,50 metros bajo el alero de la edificación. En los casos en que la altura actual de la edificación supere esta limitación, la ampliación de la edificación podrá alcanzar las alturas de alero y cumbrera preexistentes.

3. Las ampliaciones en extensión cumplirán las siguientes limitaciones:

Altura máxima correspondiente a Planta Baja más una más entrecubierta, con una altura máxima de 7,50 metros bajo el alero de la edificación.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Ocupación en planta de la parcela: 40% de la superficie total de la parcela.

Superficie máxima edificable 0,8 m²t/m²s de la parcela a la aprobación inicial de estas NNSS.

4. Separaciones a lindes y situación:

La ampliación, en caso de no existir medianera, se situará a una distancia mínima de 3 metros de los lindes de parcela en todos sus puntos. Se adosará a la edificación preexistente, formando con ella una unidad compositiva.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad.

47.9. Reformas interiores y reconstrucciones.

1. Las edificaciones consolidadas podrán rehabilitarse, o reconstruir el volumen edificado, destinando la edificación a uso de vivienda plurifamiliar, con una densidad de una vivienda por cada 150 metros cuadrados construidos existentes.

47.10. Condiciones de usos relativas al Casco Antiguo.

Se admiten los siguientes usos:

a) De vivienda unifamiliar. En caso de rehabilitación de edificios históricos se permite el uso de vivienda plurifamiliar según las condiciones establecidas.

b) Comercial en planta baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja.

d) Uso de Bar, restaurante y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) Almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

47.11. Cierres de parcelas.

En las áreas con la calificación 2, el cierre de las parcelas se podrá realizar íntegramente de mampostería ordinaria de piedra vista por las dos caras, con las mismas características que los cierres tradicionales de la zona. En caso de no realizarlo de esta manera, se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre cierres. La altura máxima será de 2,00 metros medidos desde la acera.

47.12. Condiciones compositivas y de materiales.

Las intervenciones en este tipo de edificios respetarán las características compositivas y arquitectónicas de la edificación.

Los huecos de ventanas y balcones serán de componente vertical con una anchura máxima de 1,50 m.

Los huecos de fachada se compondrán según ejes verticales.

La carpintería será de madera barnizada.

Se prohiben las persianas enrollables.

Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente entre el 30 y 45%, siendo el material de cobertura teja árabe cerámica, de color similar a la teja tradicional de la zona.

Los aleros serán de madera, con un vuelo máximo de 1,0 metros y mínimo de 0,60 m.

El material de la fachada será de mampostería de piedra o revoco de mortero pintado de color blanco.

Se prohiben loa canalones y bajantes de PVC.

Los elementos señalados en las fichas particulares de cada una de las edificaciones catalogadas se deberán conservar en las condiciones actualmente existente, permitiéndose sobre ellos únicamente actuaciones de rehabilitación y restauración.

Artículo 48. Calificación 3. De vivienda plurifamiliar.

48.1. Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de edificaciones conteniendo viviendas, disponiéndose la edificación en el interior de la parcela, y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 800 m².

Frente mínimo de parcela: 25 m.

Edificabilidad máxima: 0,80 m²t/m²s.

Ocupación máxima: 40%.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada de alineación: 5 metros.

A otros lindes no medianeros: 5 metros.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

Número de plantas: Planta Baja más, dos plantas piso, más entrecubierta.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 10 metros.

Las cubiertas serán inclinadas con unas pendientes comprendidas entre el 30% y el 45%. El material de cobertura será teja árabe cerámica.

48.2. Condiciones de usos relativas a la edificación de vivienda plurifamiliar.

Se admiten los siguientes usos:

a) De vivienda.

b) Comercial en planta baja.

c) Uso de Bar, restaurante, y similar.

d) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

e) Almacén en planta baja.

f) Aparcamiento.

Artículo 49. Calificación 4. De vivienda unifamiliar adosada.

49.1. Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas, disponiéndose la edificación en la alineación del vial desde el que tiene acceso, y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 150 m²/vivienda.

Edificabilidad máxima: 1,00 m²t/m²s.

Ocupación máxima: 50%.

Fachada mínima de parcela: 6 m.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada de alineación: 3 metros.

A otros lindes no medianeros con viviendas: 3 metros.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

Número de plantas: Planta Baja más una planta piso más entrecubierta.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 7 metros.

49.2. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Artículo 50. Calificación 5. De vivienda unifamiliar pareada.

50.1. Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas por parejas, disponiéndose la edificación en la alineación del vial desde el que tiene acceso, y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 250 m²/vivienda.

Edificabilidad máxima: 0,60 m²t/m²s.

Ocupación máxima: 50%.

Fachada mínima de parcela: 9 m.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada de alineación: 3 metros.

A otros lindes no medianeros: 3 metros.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

Número de plantas: Planta Baja más, una planta piso más entrecubierta.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 7 metros.

50.2. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Artículo 51. Calificación 6. De vivienda unifamiliar aislada en parcelas de 400 m².

51.1. Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 400 m²./vivienda.

Edificabilidad máxima: 0,60 m²t/m²s.

Ocupación máxima: 50%.

Fachada mínima de parcela: 15 m.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada de alineación: 3 metros.

A otros lindes: 3 metros.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

Número de plantas: Planta Baja, más una planta piso más planta entrecubierta.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 7 metros.

51.2. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Artículo 52. Calificacion 7. De vivienda unifamiliar aislada en parcelas de 600 m².

52.1. Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 600 m²/vivienda.

Edificabilidad máxima: 0,45 m²t/m²s.

Ocupación máxima: 40%

Fachada mínima de parcela: 16 m.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada de alineación: 5 metros.

A otros lindes: 3 metros.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

Número de plantas: Planta Baja más una planta piso más entrecubierta.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 7 metros.

52.2. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Artículo 53. Calificacion 8. De vivienda unifamiliar aislada en parcelas de 2.000 m².

53.1. Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, y que se regula según los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 2.000 m²/vivienda.

Edificabilidad máxima: 0,30 m²t/m²s.

Ocupación máxima: 20%.

Fachada mínima de parcela: 30 m.

Separaciones a límites de propiedad:

A fachada de alineación: 5 metros.

A otros lindes: 3 metros.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, más respetuoso con la tipología tradicional de la zona que las parcelas cercadas en su integridad. La valla en el frente principal de la parcela mantendrá la alineación de la fachada principal de la edificación.

Número de plantas: Planta Baja más una planta piso más entrecubierta.

Altura máxima libre de Planta Baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Altura máxima total, bajo alero: 7 metros.

53.2. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Artículo 54.A. Area de Planeamiento Incorporado.

54.1. Definición.

Se definen de esta manera las unidades de ejecución o sectores urbanizables que se encuentran en fase de desarrollo urbanístico o aquellos en los que no se ha realizado la totalidad de la construcción prevista en el planeamiento anterior, con el fin de que se ejecuten según las previsiones del planeamiento ya aprobadas.

Artículo 54.B. Edificios Singulares.

Los edificios destinados a usos de equipamientos y dotaciones públicas no estarán limitados por la normativa establecida en las presentes ordenanzas. Se permite libertad de diseño. Será la comisión de urbanismo del propio Ayuntamiento la que establezca, en su caso, las limitaciones a cada una de las edificaciones.

2.4._Regulación de usos.

Artículo 55. Conceptos.

a) Uso permitido: es aquel cuya implantación es permitida por el Plan. Los espacios adscribibles a un uso admisible podrán limitarse según la normativa específica de cada zona.

b) Uso prohibido: Es aquel cuya implantación no está permitida por el Plan.

c) Uso principal o previsto: es el que define la especialización de una zona o sector de planeamiento.

d) Uso tolerado: es aquel cuya implantación puede coexistir al mismo tiempo que el uso principal.

Artículo 56. Bases de desarrollo de la regulación de usos.

1. El Plan Municipal regula de forma detallada los usos que pueden afectar los terrenos calificados como suelo urbano.

Mediante ordenanza específica podrán restringirse las determinaciones del Plan en lo referente a la localización y características de los usos admitidos.

2. En suelo no urbanizable se regulan los usos constructivos y no constructivos, calificándose los mismos en usos permitidos, autorizables y prohibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 10/94.

Los planes especiales que, en su caso, se puedan desarrollar en el suelo no urbanizable para la mejora del medio rural y del patrimonio arquitectónico, histórico y/o natural, podrán prohibir usos que resulten perjudiciales.

3. Dada su significación e importancia, se regulan de forma específica los usos extractivos, de vivienda e industriales.

Cualquier polígono industrial de nueva creación que pretenda instalarse en la Cendea de Olza deberá ubicarse a una distancia mínima de 1000 m de cualquier núcleo de población.

4. En la regulación de las zonas y sub-zonas, las condiciones de uso hacen referencia a las clases de usos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 57. Clasificación de usos por su función.

1. Uso de vivienda, que comprende el edificio destinado a vivienda o residencia familiar. Se establecen dos categorías:

a) Vivienda unifamiliar. Es el edificio que corresponde a una unidad familiar, situado en parcela independiente, en edificio aislado o entre medianeras, y con acceso independiente o exclusivo.

b) Vivienda plurifamiliar. Es el edificio que corresponde a diferentes unidades familiares, con acceso y elementos comunes.

2. Uso residencial hotelero. Comprende los edificios destinados a alojamiento temporal, como pueden ser hoteles, apartahoteles, moteles y, en general, los del ramo de la hostelería.

3. Uso residencial (comunitario). Comprende aquellos edificios destinados a residencia temporal de personas no comprendidas en el uso hotelero, ni en el sanitario-asistencial, como colonias, albergues, residencias religiosas, y otras similares.

4. Uso de camping. Se entiende por establecimiento de camping, caravanning, campamentos o similares, el espacio de terreno debidamente delimitado y dedicado a la convivencia agrupada de personas al aire libre mediante albergues móviles que permanezcan un máximo de once meses en el mismo espacio de terreno, y que dispongan de las instalaciones y servicios mínimos que establece la legislación correspondiente. (Orden de 28 de julio de 1966 del Ministerio de Información y Turismo. Real Decreto de Planificación de establecimientos de Turismo, de 27 de agosto de 1982. Decreto Foral 152/1991 de 18 de abril, de condiciones urbanísticas y ambientales para la implantación de campamentos en suelo no urbanizable. Decreto Foral 180/1991, de 2 de Mayo, de Ordenación de Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra).

5. Uso comercial. Es el uso que corresponde a locales abiertos al público, destinados al comercio al por menor y locales destinados a la prestación de servicios privados al público. Este uso no implica la adscripción de la totalidad de un edificio. Se incluyen los locales destinados a bar, restaurante, o similar.

6. Uso de oficina. Se incluye en este uso el de actividades administrativas y burocráticas de carácter público o privado, los de banca y seguros, los que, con carácter análogo pertenecen a empresas privadas o públicas y los despachos profesionales.

7. Uso de almacén.

a) Es el uso que corresponde a locales abiertos al público, destinados al comercio, no incluidos en el uso comercial, los locales de comercio al por mayor, y los almacenes no incluidos ni directamente ligados a la actividad manufacturera.

b) Los usos de almacenes y comerciales que, por sus características, materias manipuladas o almacenadas, originen molestias o generen riesgos a la salubridad o a la seguridad de las personas o de las cosas, se regirán por lo que se establece para el uso industrial, previa obtención de la preceptiva Licencia de Actividades Clasificadas.

8. Uso industrial. Se asimilan al uso industrial los siguientes:

a) Los almacenes destinados a la conservación, almacenamiento y distribución de productos, con suministro exclusivo a detallistas, mayoristas e instaladores, fabricantes o distribuidores o sin servicio de venta directa.

b) Industrias de materiales para la construcción.

c) Garajes y aparcamiento para más de 5 vehículos.

d) Talleres de reparación y estaciones de servicio.

e) Agencias de transporte.

f) Industrias de obtención, transformación y transporte de bienes.

g) Industrias agrarias, relacionadas con las actividades de manipulación, depósito y elaboración de productos derivados de la agricultura y de la ganadería. Para poder considerar las industrias como agrarias, se deberá acreditar la necesidad objetiva en razón de las exigencias propias del proceso de elaboración y transformación industrial, de emplazamiento en la finca o explotación agraria donde se producen las materias primas más utilizadas en el proceso de elaboración y/o manufacturación de la industria.

h) Las actividades que por los materiales utilizados, manipulados o despachados o por los elementos técnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligro o incomodidades a las personas o daños a los bienes.

9. Uso agrícola y forestal. Incluye todas las actividades de cultivo y explotación de terrenos agrícolas y de las masas forestales.

10. Uso pecuario. Incluye todas las explotaciones ganaderas o granjas que superen el número de cabezas de ganado destinados al consumo familiar (corrales domésticos), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 188/1986.

11. Uso sanitario-asistencial. Es el uso que corresponde al tratamiento o alojamiento de enfermos, en hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios o similares, así como edificios destinados a alojamiento comunitario, como asilos, residencias de ancianos, etc. También incluye las clínicas veterinarias y similares.

12. Uso educativo. Comprende la enseñanza y formación en todos sus grados y modalidades.

13. Uso socio-cultural. Comprende las instalaciones como museos, bibliotecas, salas de conferencias y exposiciones, salas de arte, y similares, y los de actividades de tipo social, como centros de asociaciones, centros sociales y similares.

14. Uso religioso. Este uso comprende las actividades de culto o directamente relacionadas con los templos, capillas, conventos, centros parroquiales y análogos.

15. Uso recreativo. Es el referente a las manifestaciones comunitarias de esparcimiento no comprendidas en ninguna otra calificación. Incluye el de espectáculos de todo tipo.

16. Uso deportivo. Incluye los espacios y locales o edificios acondicionados para la práctica y enseñanza del deporte.

17. Uso público-administrativo. Comprende las instalaciones afectas a cualquier administración pública.

18. Uso de abastecimiento. Comprende las instalaciones de mercados y mataderos.

19. Cementerio.

20. Uso publicitario. Comprende todos los tipos de publicidad en base a elementos fijos.

21. Uso de vialidad. Es el uso que corresponde a los espacios destinados exclusivamente para el tránsito de vehículos y personas.

22. Uso extractivo. Comprende las actividades de extracción de áridos, explotaciones de minas y canteras y movimientos de tierras en general.

Artículo 58. Clasificación de usos por su naturaleza.

1. Por su naturaleza, los usos se dividen en públicos, colectivos y privados.

2. Se consideran usos públicos aquellos realizados por la administración o por gestión de los particulares, que se desarrollan en terrenos e instalaciones de propiedad y dominio público.

En los usos públicos se incluyen también los realizados por la administración en bienes de propiedad particular mediante arrendamiento o cualquier otro título de ocupación.

3. Se considera uso colectivo el de carácter privado relacionado con un grupo determinado de personas, asociación, agrupación, sociedad, partido político, club, etc., relación que se define normalmente por el pago de cuotas o aportaciones.

4. Se considera uso privado el no colectivo que se desarrolla en bienes de propiedad particular.

Artículo 59. Usos provisionales.

1. Se consideran provisionales los usos que, no estando prohibidos por estas Plan, se establecen de manera temporal. No requieren obras o instalaciones permanentes y no dificultan la ejecución del Plan.

2. Estos usos podrán autorizarse a precario. Los usos y obras deberán pararse o derribarse sin derecho a indemnización cuando el municipio acuerde la revocación de la autorización. No podrán iniciarse las obras o los usos sin que la autorización, aprobada por los propietarios, se inscriba en el registro de la propiedad.

Artículo 60. Usos fuera de ordenación.

Los usos existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan y que resulten disconformes con las mismas, se considerarán como fuera de ordenación.

2.5._Regulación del uso industrial.

Artículo 61. Clasificación.

A los efectos de la regulación del uso industrial y de la determinación de su compatibilidad con los otros usos, las industrias y similares se clasifican atendiendo, en primer lugar, a las molestias o incomodidades, efectos nocivos para la salubridad, daños que puedan ocasionar y alteraciones que puedan producir sobre el medio ambiente.

En relación a los conceptos citados, se establecen las siguientes categorías de industrias:

_Categoría 1.ª: Industrias pequeñas, que son compatibles con la vivienda, porque no producen molestias.

_Categoría 2.ª: Industrias que pueden originar molestias a las viviendas contiguas y que por su tamaño y condiciones de accesibilidad y servicio no pueden situarse en áreas urbanas en que domine el uso de vivienda. Se ubicarán en polígonos industriales.

_Categoría 3.ª: Comprende la mediana y la gran industria en general. Se excluyen aquellas industrias cuya insalubridad no puede ser reducida a límites compatibles con la proximidad de otras actividades. En la valoración de nocividad de esta categoría también se tendrán en cuenta los perjuicios que puedan causarse a la riqueza agrícola y forestal.

Artículo 62. Regulación.

1. Dentro de las categorías antes clasificadas, se establecen las limitaciones siguientes:

_Categoría 1.ª: Industrias que utilicen máquinas o aparatos movidos a mano o a motor, de potencia inferior a 5 kw por unidad, si es en planta baja, o de 5 kw en total si es en planta piso.

En todo caso, la potencia total no sobrepasará los 40 kw, no transmitirán molestias, emanaciones o peligros especiales, y no producirán, al exterior, ruidos superiores a 55 decibelios (dBA). En ningún caso se aceptará que estos ruidos provoquen niveles superiores a 55 dBA dentro de las viviendas vecinas. El límite máximo de superficie construida para este tipo de industrias se fija en 300 m².

_Categoría 2.ª: Industrias de una potencia máxima permitida de 60 kw, y de nivel máximo sonoro permitido al exterior de 70 dBA. El límite máximo de superficie construida se fija en 600 m².

_Categoría 3.ª: Industrias sin límite de potencia ni de superficie, con nivel máximo de ruido transmitido al exterior de 90 dBA.

2. La adaptación de las categorías industriales anteriormente clasificadas en los nuevos tejidos urbanos, se regulará en la normativa específica para cada zona de suelo urbano.

3. El límite máximo de potencia fijado se podrá superar, siempre que las molestias producidas por la instalación, medidas en decibelios, no superen las cifras máximas fijadas. Este aumento de potencia no podrá ser nunca superior al 50% de los valores máximos establecidos. El aumento de potencia estará permitido en las instalaciones de ascensores, calefacción, generadores, acondicionamiento de aire y similares.

4. Las limitaciones y normas que se han fijado para la industria no regirán para las instalaciones de acondicionamiento doméstico, siempre que se instalen con las precauciones técnicas adecuadas para evitar molestias al vecindario. El ruido se medirá en decibelios en el domicilio del vecino más afectado por las molestias, y en las condiciones menos favorables será inferior a 45 dBA.

Artículo 63. Actividades reglamentadas.

Para determinar si las industrias son "molestas", "insalubres", "nocivas", o "peligrosas", se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, y el Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley Foral, con respeto, en todo caso, al presente Plan, así como a las disposiciones modificativas y de desarrollo que se vayan produciendo, en base a la necesaria adaptación a nuevas legislaciones sobre la materia que requiera el cambio tecnológico.

Artículo 64. Modificación de categoría.

1. Una actividad de categoría superior no podrá nunca reducirse a la categoría primera.

2. Para que una industria de categoría 3.ª pueda ser considerada como de categoría 2.ª, deberán darse, como mínimo, las siguientes condiciones indispensables:

a) que la instalación de la maquinaria se realice de tal forma que ni en los locales inferiores ni en ningún otro se originen vibraciones y que éstas no se transmitan al exterior.

b) que la insonorización de los locales de trabajo sea tal que fuera de éste, y en el lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el nivel sonoro no se incremente en más de 3 dBA.

c) que desde las 20 h. a las 8 h. únicamente se permita la carga y descarga de camionetas (carga máxima inferior a 3.500 kg), y siempre dentro del local cerrado destinado a esta finalidad.

d) que, además de las medidas contra incendios preceptivas en todo local en que existen materias combustibles, se instalen sistemas de alarma para humos y extintores automáticos.

Artículo 65. Condiciones de funcionamiento.

1. Entre las 22 h. y las 8 h. el nivel de ruido admitido en el domicilio más afectado por las molestias no podrá sobrepasar en más de 10 dBA el ruido de fondo, entendiéndose por tal el ambiental, sin los valores punta accidentales. Este nivel sonoro no podrá nunca exceder de 30 dBA en este período horario. En el resto de horas, este nivel sonoro no podrá nunca exceder de 36 dBA.

2. Independientemente de lo dispuesto en este Plan sobre usos industriales, no podrá emplearse ú ocuparse ningún suelo o edificio para usos industriales que produzcan algunos de los efectos siguientes: ruidos, vibraciones, malos olores, humos, suciedad u otras formas de contaminación, peligros especiales de fuego, explosión, molestia, nocividad o insalubridad en un grado tal que afecte negativamente al medio ambiente o impida la localización de cualquiera de los otros usos permitidos en estas Plan. A tal fin, los establecimientos deberán evitar o limitar los peligros y efectos por debajo de los límites máximos de funcionamiento para cada tipo de efecto que se disponen en este Plan y que por las causas expuestas puedan estar presentes en los lugares de observación o determinación de su existencia, tal como se fija en estas Plan.

3. Los puntos de observación en los cuales se determinan las condiciones de funcionamiento de cada actividad serán los siguientes:

a) en el punto o puntos en los que estos efectos sean aparentes, en los casos de humos, polvo, residuos o cualquier otro tipo de contaminación y perturbación. En el punto o puntos donde se pueda originar en el caso de peligro especial de incendio y de peligro de explosión.

b) en los límites de la línea del solar o parcela o de la pared edificable medianera o techo de separación que pertenezcan a vecinos inmediatos, en el caso de que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.

4. Limites de funcionamiento en cada tipo de efectos:

a) posibilidad de fuego y explosión. Todas las actividades que en su proceso de producción o almacenamiento, incluyan materias inflamables o explosivas, se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión, así como los sistemas necesarios, tanto en equipo como en utillaje, para combatirlo en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o restos al aire libre.

La instalación de los diferentes elementos deberá cumplir, además, las disposiciones pertinentes que se dicten por los diferentes órganos estatales o locales, en la esfera de sus respectivas competencias.

En ningún caso se autorizará el almacenamiento de materias inflamables en locales que formen parte o sean contiguos a los destinados a vivienda.

En consecuencia, estas actividades se clasificarán siempre en categoría 3.ª

b) No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en el sitio de medida especificado en estas Plan; para su corrección se dispondrán bancadas independientes de la estructura del edificio y del suelo de local, para todos aquellos elementos que originen la vibración, así como dispositivos antivibratorios.

c) En lo referente a las condiciones que deberán cumplir las actividades en cuanto a los niveles sonoros y de vibraciones, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 48/1987, de 26 de febrero.

d) Deslumbramientos. Desde el punto de medición especificado en el párrafo 3 de este artículo, no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura u otras.

e) Olores. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables sin instrumentos, en el límite de la propiedad de la parcela desde la que se emitan dichos olores.

f) Otras formas de contaminación. No se permitirá ningún tipo de emisión de cenizas, polvos, humos, vapores, gases, ni otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar peligro para la salud, riqueza animal y vegetal, u otros tipos de propiedades, o que acusen suciedad.

Artículo 66. Vertidos industriales.

El agua residual derivada de procesos de elaboración industrial será depurada en primera instancia por la propia industria antes de verterse a las redes generales de saneamiento.

Aquellas industrias que produzcan aguas residuales equiparables a las de consumo doméstico podrán verter directamente, salvo que en las condiciones específicas de la zona en que se implante se especifique lo contrario.

Artículo 67. Niveles de Industria.

A efectos de ordenación urbanística, se establecen dos niveles d industria, según su tamaño:

_Pequeña y mediana industria, de superficie igual o inferior a 2.000 m² edificados de techo.

_Gran industria, de mayor superficie que la anterior.

Artículo 68. Clasificación de las industrias según su ubicación.

1. A fin de tener en cuenta todas las ubicaciones posibles en relación con su entorno, definiremos las siguientes situaciones:

a) En planta piso de edificio no clasificado como industrial, con o sin viviendas.

b) En planta baja o inferior de edificio destinado a uso de vivienda, u otro uso, con acceso exclusivo desde la vía pública.

c) En edificios calificados como industriales, con fachada a la vía pública, en entorno no exclusivos de la actividad industrial.

d) En edificios calificados como industriales en zonas aisladas de núcleos urbanos.

A los efectos del uso industrial se entiende por planta piso la correspondiente a una cota superior a la de cualquiera de las vías públicas a las que la edificación tenga fachada; por planta baja la inmediata inferior a la planta piso, y por sótano la inferior a la planta baja.

2.6._Regulación del uso de vivienda.

Artículo 69. Definición.

1. Se entiende por superficie útil de las diversas dependencias de la vivienda, la superficie de suelo contenida dentro del perímetro definido por la cara interna de las paredes que circundan el espacio, con una altura libre mínima de 1,50 m, y con las limitaciones establecidas en el artículo A.2.4 del anexo 1 del Decreto Foral 184/1988 de 17 de junio.

Artículo 70. Superficie de las dependencias.

El programa mínimo de la vivienda, su composición, altura mínima, forma de las habitaciones en planta, iluminación y ventilación, ubicación, instalaciones mínimas y elementos de protección, sus servicios, accesos, escaleras y accesos interiores, patios interiores y ascensores cumplirán lo dispuesto en el Decreto Foral 184/1988 de 17 de junio.

2.7._Regulación sobre el uso de estacionamiento, aparcamiento y garaje.

Artículo 71. Definición.

1. Se entiende por estacionamiento el área o espacio abierto fuera de la calzada, especialmente destinado a parada o terminal de vehículos automóviles.

2. Se designan con el nombre de aparcamientos los espacios situados en el subsuelo, suelo o edificaciones, y las instalaciones mecánicas especiales destinadas a guardar vehículos automóviles.

Los aparcamientos podrán ser en régimen de explotación, y entonces se regirán por la normativa industrial, o bien sin régimen de explotación, en cuyo caso será preceptiva la licencia de actividad para su instalación.

Estos últimos también se pueden definir como garajes de uso particular, anexos a viviendas unifamiliares o plurifamiliares. Este tipo de garaje puede estar:

_Incluido dentro del edificio principal de la vivienda.

_Adosado al mismo, con una superficie máxima de 50 m² (2 coches).

3. Garajes industriales son tanto los anexos a industrias como los talleres mecánicos para vehículos.

Se regirán por las normas de usos industriales.

Artículo 72. Reserva de espacios para estacionamientos y condiciones.

1. Los Planes Especiales, si se deriva de sus finalidades, deberán prever suelo para estacionamiento, en función de la edificabilidad y usos, de manera que se asegure suficientemente el espacio para paradas o terminales de vehículos automóviles.

Artículo 73. Previsión de aparcamiento en los edificios.

1. Los edificios de nueva planta se deberán proyectar de forma que incluyan plazas de aparcamiento en el interior del edificio o terrenos edificables del mismo solar, con un mínimo de 20 m² por plaza, incluidas zona de maniobra y acceso.

2. Las plazas mínimas que se deberá prever son las siguientes:

a) En edificios de viviendas.

Una plaza por cada vivienda o por cada 50 m² construidos o fracción.

b) En edificios en los que se implanten almacenes o comercios.

Cuando la superficie comercial exceda de 400 m², deberán contar con una plaza de aparcamiento cada 30 m² de superficie construida adscrita al uso comercial.

c) En edificios destinados al uso industrial.

Se deberá prever una plaza de aparcamiento por cada 50 m². de techo. En las zonas industriales específicas, estas plazas podrán situarse al exterior de la edificación, si bien dentro del terreno destinado al uso industrial.

d) En edificios adscritos al uso hotelero:

Se deberá prever una plaza de aparcamiento por cada habitación, y una plaza por cada 5 m² de local destinado a comedor o bar.

3. Lo que se ha establecido en el apartado anterior sobre previsiones mínimas de plazas de aparcamiento, es aplicable también en los edificios que sean objeto de ampliación de volumen edificado. La previsión será la que corresponda a la ampliación. También se aplicarán las reglas sobre estas previsiones en los casos de modificación de edificaciones e instalaciones que comporten cambio de uso. No obstante, en los casos referidos en este apartado, cuando el número de plazas de aparcamiento resultantes sea inferior a 5, se admitirá que las plazas se localicen en otro edificio objeto de licencia; en todo caso se deberá demostrar la vinculación registral de estos aparcamientos a los usos que motiven la licencia.

Artículo 74. Condiciones de las plazas de aparcamiento y garaje.

1. Cada plaza de aparcamiento dispondrá de un espacio configurado por un mínimo de 2,50 por 4,50 metros. Se admitirán un 20 por ciento de plazas de 2 por 4 metros, que se grafiarán en el proyecto de ejecución, cuando el número de plazas necesarias sea superior a diez.

2. En los garajes y aparcamiento públicos para vehículos ligeros, deberán reservarse permanentemente, en la situación de más fácil acceso, al menos una plaza por cada cincuenta de su capacidad total para vehículos que transporten pasajeros minusválidos. Su anchura será de 2,90 metros.

Artículo 75. Características de la construcción.

Los locales para uso de garaje y aparcamiento:

a) deberán construirse con materiales incombustibles y resistentes al fuego, cumpliendo en todos sus términos la norma NBE-CPI-96 de condiciones de protección contra incendios.

b) El pavimento será impermeable, antideslizante y continuo o con las juntas perfectamente unidas.

c) No podrá tener comunicación directa con otros locales de uso diferente, salvo del relativo a talleres para la reparación de vehículos.

Artículo 76. Altura libre mínima.

Los locales destinados a aparcamientos tendrán una altura libre mínima de 2,20 metros.

En el exterior se indicará la altura máxima de los vehículos que puedan entrar.

Artículo 77. Accesos.

1. Los accesos tendrán la anchura suficiente para permitir la entrada y salida de vehículos, sin maniobras y sin producir conflictos con los sentidos de circulación establecidos, con un mínimo de 3 metros.

2. Los locales cuya superficie sea superior a 500 m². deberán tener, como mínimo, dos accesos, que estarán balizados de forma que se establezca un único sentido de circulación. Si la superficie es inferior a 2.000 m², estos dos accesos podrán ser sustituidos por uno único, con una anchura de 5 metros. La misma anchura deberán tener las rampas que comuniquen aparcamientos de superficie mayor de 500 m².

Artículo 78. Rampas.

1. Las rampas tendrán la anchura suficiente para el libre paso de vehículos. Cuando desde un extremo de la rampa, en edificios que no sean viviendas unifamiliares, no sea visible el otro, se dispondrá un sistema de señalización adecuado de bloqueo.

2. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 18%, salvo los cuatro primeros metros de acceso desde el vial, que tendrán una pendiente máxima del 4%.

3. Las rampas o pasos en los que los vehículos deban circular en dos sentidos, tendrán una anchura suficiente para el paso simultáneo de dos vehículos, con un mínimo de 5 metros.

4. Las rampas o pasos no podrán ser utilizados por peatones, que dispondrán de accesos independientes, salvo en el caso de que, para aparcamientos de menos de 500 m². construidos, se disponga una acera de una anchura mínima de 60 cm y a una altura de 15 cm sobre la calzada. En ningún punto esta acera podrá ver disminuida su anchura.

Artículo 79. Ventilación.

1. El sistema de ventilación estará proyectado y se realizará con el dimensionado suficiente para impedir la acumulación de gases nocivos en proporciones capaces de producir accidentes. La superficie de ventilación mediante aberturas será, como mínimo, del 5% de la superficie del local cuando se encuentren en fachadas opuestas que aseguren el barrido del interior del mismo. Si todas las aberturas se encuentran en la misma fachada, su superficie deberá ser, al menos, del 8% de la superficie del local.

2. Cuando la ventilación sea forzada deberá asegurar una renovación mínima de aire de 15 m³/hora por metro cuadrado de superficie de local.

3. Todas las plantas del local dispondrán de la ventilación suficiente.

Artículo 80. Resistencia.

1. El techo de los garajes de capacidad mayor a 5 plazas, cuya planta superior se encuentre ocupada por vivienda o locales de uso público, tendrá una resistencia mínima de 500 kg/m² de sobrecarga de uso, y estará protegida por un enlucido e yeso de 2 cm.

2. Como mínimo, el suelo tendrá la misma resistencia.

Artículo 81. Salida de emergencia.

A partir de 100 m², además del acceso o accesos, deberá existir una salida de emergencia al exterior del local para el personal, independiente y aislada de la escalera general del edificio. Cuando el local disponga de dos accesos independientes, distanciados más de 10 metros, podrá prescindirse de la salida de emergencia, salvo lo dispuesto en la norma NBE-CPI-96.

Artículo 82. Instalaciones contra incendios.

Para la determinación de las instalaciones contra incendio, se estará a lo dispuesto en la norma NBE-CPI-96 y sus anexos, y en las futuras modificaciones de la misma.

Artículo 83. Prohibiciones.

1. Se prohíbe el almacenamiento de carburantes y materiales combustibles.

2. Se prohíbe encender fuego en el interior de los locales adscritos al uso de aparcamiento, y a este efecto se fijarán los avisos oportunos en aquellos locales de uso público o comunitario.

Artículo 84. Licencia.

Estarán sujetos a previa licencia de la administración municipal la instalación, ampliación, y modificación de garajes y aparcamientos. En la solicitud correspondiente se hará constar, de manera expresa, además de los requisitos pertinentes, la naturaleza de los materiales con los que se construya el local, número, pendiente y dimensiones de las rampas y de los accesos de la vía pública, número y dimensiones de las plazas de aparcamiento, y las medidas de protección contra incendios a adoptar.

2.8._Regulación del uso extractivo.

Artículo 85. Definición

1. Se considerarán áreas extractivas los suelos en los que se realicen actividades de extracción de tierras, áridos de cualquier tipo de rocas, explotación de minas y canteras, y movimientos de tierras en general.

2. Estas actividades tendrán siempre el carácter de temporal y provisional.

Artículo 86. Prohibición general.

Se prohíbe cualquier actividad extractiva en suelo urbano y urbanizable y en los suelos agrícolas de mediana y alta productividad, forestal, de interés paisajístico, y en los suelos de protección y servidumbres.

Artículo 87. Requisitos de la licencia Municipal.

1. Las actividades extractivas de cualquier tipo estarán sujetas a previa autorización municipal, sin perjuicio de la necesidad de autorización de otras entidades ú organismos.

2. La obtención de autorización por parte de otras autoridades u organismos, no prejuzga la obtención de la Licencia Municipal.

3. El otorgamiento de Licencia Municipal estará, en todo caso, subordinado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Respeto del paisaje.

b) Conservación del arbolado.

c) Preservación de la pureza del medio ambiente.

d) No polución o merma de corrientes de agua superficiales o subterráneas.

4. En el supuesto de otorgarse la autorización, ésta quedará condicionada al establecimiento de garantías, que deberán ser suficientes para cubrir las obligaciones que hubiera impuesto el Ayuntamiento en dicha autorización y, en todo caso por el importe suficiente para restablecer a su estado inicial los suelos afectados por la actividad.

2.9._Compatibilidad de usos.

Artículo 88. Tabla de compatibilidad de usos.

RESIDENCIAL

Vivienda colectiva y unifamiliar

PLANTA BAJA

Comercios, oficinas y servicios en general

Todas las demás

Actividades hosteleras y recreativas, hoteles, pensiones, bares, restaurantes, asadores ...

Discotecas

Pequeños talleres, reparación de vehículos y otros pequeños talleres cuya superficie no exceda de 200 m² y potencia mecánica inferior a 10Kw

Talleres de chapa y pintura

Pequeños almacenes cuya superficie no exceda de 200 m²

Actividades que requieran el expediente APQ

Almacén doméstico y garajes anexos a vivienda

Corrales domésticos en viviendas unifamiliares, según Fecreto Foral 188/86

Corrales en viviendas colectivas

PLANTAS ELEVADAS

Hoteles y pensiones en primera planta.

Todas las demás

Restaurantes cuya superficie no exceda de 150 m², en viviendas colectivas y sin limitación de superficie en unifamiliares

Servicios como consultas médicas, oficinas, actividades de esteticistas, peluquerías, cuya superficie no exceda de 100 m²

INDUSTRIAL

Industria en general

Actividades productivas de transformación, etc.

Todas las demás

Actividades peligrosas

Almacenes en general

Actividades de almacenamiento de productos y mercancías, distribución y logística

Plantas cuya actividad principal sea la de almacenamiento y transferencia

Servicios

Talleres de reparación de vehículos, y otros talleres de montaje, etc.

Aparcamiento dotacional y servicios públicos.

Equipamiento, zonas verdes e infraestructuras.

Comercio al por mayor.

DOTACIONAL

Ayuntamiento, iglesia, escuela, frontón, centro de salud, otros

Servicios públicos.

Todas las demás

CAPITULO III

Regulacion del Suelo Urbano

3.1._Determinaciones comunes a todas las zonas. Condiciones generales de las edificaciones.

3.1.1. Condiciones Generales.

Artículo 89. Aprovechamiento Urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el particular, según lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Foral 10/94, se cifra como sigue:

a) En terrenos incluidos en Unidades de Ejecución: El 90% del aprovechamiento medio resultante.

b) En terrenos no incluidos en Unidades de Ejecución:

_Cuando no se incremente el aprovechamiento, el 100% del aprovechamiento permitido, sin perjuicio de las posibles cargas de urbanización previstas.

_Cuando el Plan incrementa el aprovechamiento, el 90% del incremento del aprovechamiento ocasionado por el Planeamiento, resultando el 10% restante, correspondiente a la Administración, en una compensación económica.

_En terrenos incluidos en el casco urbano consolidado: el 100% del aprovechamiento permitido por el Planeamiento.

En los casos en que no pueda realizarse la cesión del aprovechamiento correspondiente a la administración en terrenos edificables, ésta se compensará realizando el pago de su valor en metálico. Esta valoración se establecerá mediante la suma del coste de la urbanización más el valor catastral del suelo por repercusión en el polígono catastral correspondiente, o en uno de similares características.

Alineaciones y rasantes.

Las alineaciones oficiales son las establecidas en los planos de ordenación. La alineación interior es la establecida en la normativa para cada caso según la calificación para cada zona.

Las rasantes en los cascos urbanos consolidados son las establecidas en los planos topográficos.

3.1.2. Condiciones compositivas generales.

Artículo 90. Fachadas.

Las fachadas serán predominantemente planas, sin cuerpos salientes macizos, con huecos en sentido vertical.

Las partes macizas supondrán un mínimo del doble de la superficie de los huecos.

Los únicos materiales de acabados de fachadas serán:

a) mampostería de piedra natural.

b) revoco y pintura en los colores usuales en la zona.

c) fábricas de ladrillo, en colores blancos, ocres o similares a los usuales en la zona.

Se prohíben las fachadas en bloque de hormigón visto.

La carpintería de las fachadas será de madera, barnizada o pintada, o en materiales con un aspecto de acabado similar a los tradicionales de la zona. Queda prohibida la carpintería metálica en su color natural.

Los elementos de oscurecimiento de los huecos serán exteriores o interiores, siendo admitidas las persianas enrollables.

Los balcones, salientes o miradores, tendrán una forma en planta regular, de tramos rectos, simétricos, y con barandas de protección metálicas o de madera.

Artículo 91. Faroles y rótulos perpendiculares al vial.

El saliente máximo permitido para estos elementos será igual al permitido en balcones (60 cm), estableciéndose siempre a una altura mínima de 3 metros sobre la rasante de la acera. Los faroles de iluminación cuyo saliente sea menor de 30 cm del plano de fachada, podrán situarse a una altura de 2,50 metros sobre la rasante de la acera.

Artículo 92. Puertas.

Las puertas de acceso a los edificios, y las contraventanas exteriores no podrán invadir, al abrirse, el espacio público en planta baja.

Artículo 93. Cubiertas.

Las cubiertas de las edificaciones serán inclinadas, con una pendiente mínima del 30% y una pendiente máxima del 45%, con alero mínimo de 60 cm, y acabadas con teja cerámica árabe de color rojizo o terroso o un tipo de teja de apariencia similar a la tradicional en la zona.

No podrán realizarse cubiertas a una sola agua para el conjunto de la edificación.

Quedan prohibidas en suelo urbano las cubiertas de todo otro tipo de material que no sea el determinado.

Los elementos de remate superior de las ventilaciones deberán acabarse con los mismos materiales que las fachadas de la edificación.

En las edificaciones del suelo industrial se permitirán las cubiertas de planchas metálicas prelacadas.

La recogida de aguas de las cubiertas se realizará mediante canalones y bajantes de zinc, cobre, o acero pintado. Queda excluida la colocación de estos elementos de PVC.

3.1.3. Otras condiciones generales.

Artículo 94. Chimeneas y hogares.

Se prohibe lanzar los humos de cocinas y hogares al exterior por las fachadas y patios, debiéndose llevar por conductos apropiados hasta la cubierta del edificio. Los conductos no se colocarán en las fachadas del edificio.

La elevación sobre la cubierta se ajustarán a las determinaciones de las NTE. Si distara menos de dos metros de otra construcción habitable propia o ajena, se elevará sobre la cubierta de la construcción más elevada.

Artículo 95. Bombonas de gases.

Se prohíbe la instalación de bombonas y depósitos de combustibles líquidos o licuados a presión en antepechos de ventanas, balcones o estantes anclados a fachadas de viviendas.

Artículo 96. Aparatos de aire acondicionado.

Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachada.

Artículo 97. Basura.

Queda prohibida la instalación de vertederos de basuras en los edificios, así como trituradores de residuos con vertido directo a la red de alcantarillado.

3.2._Zonificación por núcleos urbanos.

3.2.1. Arazuri.

Artículo 98. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 151 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 1520 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 304 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 99. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

99.1. Area de Planeamiento Incorporado A.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por el estudio de detalle realizado para el desarrollo del área denominada en las anteriores NN.SS. como manzana 121.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

Las determinaciones urbanísticas son las establecidas en el estudio de detalle aprobado y en vigor para la unidad.

En cada parcela se permitirá edificar como máximo una vivienda.

La superficie construida total por parcela será de 235,39 m², computando como tales todos los metros construidos ya sean para vivienda como de anexos de las mimas.

Cualquier tipo de edificación se separará 1,5 m de los lindes de la parcela.

La altura de la edificación estará comprendida entre 6 y 6,5 m y las edificaciones principales tendrán como mínimo planta baja más una.

Las fachadas de las viviendas se alinearán obligatoriamente con la alineación oficial señalada en el plano de ordenación, y tendrán una longitud mínima de 8 m.

Las edificaciones auxiliares edificadas en planta baja, tendrán una altura del alero como mínimo de 2,70 m.

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 1.

99.2. Area de Planeamiento Incorporado B.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por el estudio de detalle realizado para el desarrollo del área denominada en las anteriores NN.SS. como parcela 125.

Es una unidad de ejecución actualmente en desarrollo.

2. Objetivo.

Se pretende conseguir el desarrollo definitivo de la unidad según el planeamiento ya aprobado, ya que en la actualidad se están realizando las obras de urbanización de esta unidad.

3. Características cuantitativas.

Las determinaciones urbanísticas son las establecidas en el estudio de detalle aprobado y en vigor para la unidad.

Ficha de Ordenación

1 180,00 1 409,50

2 272,79 1 620,59

3 294,14 1 669,17

4 387,60 1 881,77

5 3.401,09 14+existente 7.734,70

7 386,83 2 1.289,64

Alineaciones

Las edificaciones de las 20 nuevas viviendas se retirarán de la línea de cierre de parcela una distancia de 2 m.

Altura

Las viviendas serán de planta baja más planta piso.

La altura de la edificación a la parte inferior del alero será de 6 m.

La cubierta tendrá una pendiente máxima del 45%.

Se permite la construcción de planta sótano y entrecubierta, que no computarán en la superficie autorizada en cada parcela.

Ocupación

La ocupación de suelo no podrá exceder del 22% de la superficie de la parcela, autorizándose un mínimo de ocupación de 100 m².

En planta de sótano esta superficie podrá ampliarse para uso de garaje y anejos.

Cierre de parcelas

Las parcelas irán cerradas exteriormente según el diseño que se redacta en el proyecto de urbanización.

Ordenación Parcela 5

La ubicación de las edificaciones de la parcela 5 se definirán en un estudio de detalle que se redactará previamente a la concesión de las licencias de obra. El acceso a las nuevas viviendas se realizará por las calles existentes.

Para todas las determinaciones que no se especifican anteriormente y en cuanto a las ordenanzas de edificación se respetarán las determinaciones establecidas para la calificación 1.

99.3. Area de Planeamiento Incorporado C.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por el estudio de detalle realizado para el desarrollo de unos terrenos situados en la margen derecha de la carretera de acceso a Arazuri.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

Número de viviendas edificables en la unidad: 4.

Superficie máxima construida por vivienda: 291,72 m².

Altura: PB+1.

Para todas las determinaciones que no se especifican anteriormente y en cuanto a las ordenanzas de edificación se respetarán las determinaciones establecidas para la calificación 1.

99.4. Area de Planeamiento Incorporado I-1.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Arazuri-Orcoyen.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características.

Las actuaciones que se vayan a realizar en el ámbito de esta área deberán cumplir todas las determinaciones establecidas en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del área Arazuri-Orcoyen.

3.2.2. Artazcoz.

Artículo 100. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 25 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 350 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 70 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 101. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

101.1. Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al este del casco urbano y que cuyo desarrollo supone crear un acceso que proporcione una mejor relación del sector de nuevo desarrollo S-1 con el centro del casco urbano. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares adosadas o aisladas. También se obtiene la cesión de una parcela para incrementar la zona verde existente en el centro del pueblo.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es la apertura de una nueva calle que enlace el centro del pueblo con el nuevo desarrollo proyectado al norte de la localidad.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de aproximadamente 2.696 m².

Número de viviendas: 6.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5, 6.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

Dos de las viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Observaciones.

La parcela 348 se cede para espacio libre público. La calle se ampliará hasta la alineación establecida en el plano.

7. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

3.2.3. Asiain.

Artículo 102. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 96 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 1260 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 252 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 103. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

103.1. Unidad de Ejecucion N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al norte del casco urbano y que limitan con el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares adosadas o aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, cerrando al casco urbano por el norte.

La edificación se concentrará en la parte oeste de la parcela, con el fin de hacer el vial de acceso de forma sencilla en la parte este de la parcela.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de aproximadamente 2.432 m².

Número de viviendas: 4.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5, 6.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

103.2. Unidad de Ejecución N.º 2 (UE-2).

1. Definición.

Comprende unos terrenos con una edificación en ruinas fuera de ordenación, situados al sur del casco urbano y que limitan con el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares adosadas o aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es conseguir la urbanización de un espacio que conforme una pequeña plaza, así como rematar el casco urbano en el límite sur junto al río.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-2 es de aproximadamente 2.495 m².

Número de viviendas: 4.

La superficie de cesión será la establecida en la normativa gráfica correspondiente. Se realizará una calle con una anchura de 8 m tal y como se señala en el plano de ordenación.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5,6.

Previa a la concesión de la licencia se deberá solicitar informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Departamento de Recursos Hidrográficos del Gobierno de Navarra.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

103.3. Unidad de Ejecución N.º 3 (UE-3).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al norte del casco urbano y que limitan con la carretera de Irurzun. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares adosadas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la sustitución de un barracón de uso ganadero propiedad del Concejo de Asiáin, por una edificación de viviendas adosadas de VPO.

La edificación se concentrará en la parte norte de la parcela, con el fin de liberar un espacio en la zona de la parcela que limita con la carretera permitiendo hacer un acceso correcto.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-3 es de aproximadamente 1.157 m².

Número de viviendas: 4.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 4.

Todas las viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 1 año.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

103.4. Area de Planeamiento Incorporado A.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por la unidad de actuación A de las antiguas NN.SS.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

Las determinaciones urbanísticas son las establecidas en el estudio de detalle aprobado y en vigor para la unidad.

En cada parcela se permitirá edificar como máximo una vivienda.

La superficie construida total por parcela será de 200 m², computando como tales todos los metros construidos ya sean para vivienda como de anexos de las mimas.

Se mantiene la alineación obligatoria de 5 m de separación de la alineación oficial.

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 1.

103.5. Area de Planeamiento Incorporado B.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por la unidad de actuación B de las antiguas NN.SS.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

Edificabilidad: 0,5 m²/m² de parcela neta.

Número máximo de viviendas: 11.

Altura de la edificación: planta baja más una.

Las edificaciones se retranquearán 2 m de la alineación oficial en una longitud mínima de 10 m pudiéndose retranquear más el resto.

Se permite la agrupación de parcelas de dos en dos como máximo.

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 1.

3.2.4. Ibero.

Artículo 104. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 92 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 1.280 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 256 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 105. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

105.1. Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al sur del casco urbano y que limitan con el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares adosadas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, cerrando al casco urbano por el sudeste.

La edificación se concentrará en la parte baja de la parcela, por ser la más próxima al viario y la más llana. La parte posterior de la finca tiene una pendiente excesiva para el uso previsto, quedando como zona verde privada.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de 6.292 m².

Número de viviendas: 9.

La superficie de cesión será la establecida por la normativa gráfica, al sur de la parcela, con un mínimo del 10% de la superficie de la unidad.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 4, 5, 6.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

105.2. Unidad de Ejecución N.º 2 (UE-2).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al sur del casco urbano y rodeados por viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, cerrando al casco urbano por el sudeste y consiguiendo la ampliación y urbanización de los viales existentes.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-2 es de 4.516 m² aproximadamente.

La superficie destinada a parcelas para edificación de viviendas es de 3.026 m².

La superficie de viario, de cesión obligatoria y gratuita es aproximadamente de 1.095 m².

Se cederá un 10% de la superficie de la unidad de ejecución para espacios libres de uso público.

Número de viviendas: 6.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5, 6, 7.

Dos viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

105.3. Unidad de Ejecucion N.º 3 (UE-3).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados en el centro del casco urbano y rodeados por viario existente. En la actualidad se usa como plaza pública.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, y obtención del terreno de plaza.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-3 es de 529 m².

4. Regulación.

El terreno de la parcela se utilizará par la construcción de una plaza pública.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Expropiación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 1 año.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

105.4. Unidad de Ejecución N.º 4 (UE-4).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados en el extremo sur del casco urbano y rodeados por viario existente. Está dividido en dos zonas, una apta para edificar de 5.224 m² aproximadamente y otra de cesión para plaza de unos 400 m² aproximadamente. Por sus características el primero es apto para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, y obtención del terreno de plaza.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-4 es de 3.795 m².

La superficie de zonas verdes, de cesión obligatoria y gratuita se define en el plano correspondiente y será el 10% de la superficie de la unidad. La cesión para viales es la marcada en la normativa gráfica.

Número de viviendas: 6.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación: 5, 6.

Dos viviendas serán obligatoriamente de Protección Oficial.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Cooperación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

105.5. Unidad de Ejecución N.º 5 (UE-5).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados en el extremo norte del casco urbano, entre la carretera de Echauri y el río. Se incluye como urbano en virtud de una sentencia judicial.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es el remate del casco urbano de Ibero por su zona norte.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-5 es de 6.748 m².

La superficie de zonas verdes, de cesión obligatoria y gratuita será el 10% de la superficie de la unidad.

Número de viviendas: 6.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5 y 7.

Dos viviendas serán obligatoriamente de Protección Oficial.

Se podrá sustituir toda la edificación residencial por equipamiento privado.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Otras determinaciones.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-700.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

7. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

105.6. Area de Planeamiento Incorporado A.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por la unidad de actuación A de las antiguas NN.SS.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

Las determinaciones urbanísticas son las establecidas en el estudio de detalle aprobado y en vigor para la parcela 87 de la manzana 122 de Ibero.

En cada parcela se permitirá edificar como máximo una vivienda.

La superficie construida total por parcela será de 219,60 m², computando como tales todos los metros construidos ya sean para vivienda como de anexos de las mimas.

Se mantienen las alineaciones obligatorias de fachada y de medianil.

La altura máxima de la edificación será de 6,65 m si no hay semisótano y de 7,00 m si existe semisótano.

El alero máximo será de 80 cm y podrá volar sobre la parcela colindante.

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 1.

105.7. Area de Planeamiento Incorporado B.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por el Centro Isterria.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo del área señalada, de forma que lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

La edificabilidad es 0,5 m²/m².

El uso es dotacional privado.

Altura de la edificación: planta baja más una.

La tipología de la edificación y las características formales serán similares a lo ya existente.

3.2.5. Izcue.

Artículo 106. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Se consolidan los enclaves aislados señalados en los planos de categorización del suelo no urbanizable.

En la parcela 210, en el término conocido como Venta del Cubo, se permite la sustitución de los cobertizos existentes por dos viviendas unifamiliares con superficie construida igual a la de los cobertizos derribados. La demolición de estas edificaciones se deberá hacer previamente a la construcción de las viviendas.

4. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 33 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 420 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 84 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 107. Unidades de Ejecucion en Suelo Urbano.

107.1. Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos, situados en el centro del casco urbano, actualmente libres de edificación, salvo por un cubierto existente, que queda fuera de ordenación.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es ordenar la citada zona, ubicada en un lugar importante del casco, cerca de la iglesia, completando la trama viaria y permitiendo la construcción de viviendas.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de 2.521 m².

Número de viviendas: 4.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 4.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

107.2. Unidad de Ejecución N.º 2 (UE-2).

1. Definición.

Comprende unos terrenos, situados en la entrada de la localidad desde Ibero.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es la construcción de una vivienda unifamiliar por parte del propietario de la finca.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-2 es de 1.057 m².

Número de viviendas: 1.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 6. La edificación se separará 18 metros desde la arista exterior de la explanación de la carretera.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Cesiones.

Se realizará la cesión de una franja de 6 metros a lo largo de la parcela en el límite con la carretera.

7. Otras determinaciones.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

8. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

3.2.6. IZU.

Artículo 108. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 24 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 470 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 94 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 109. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

109.1. Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al noroeste del casco urbano y que contienen las antiguas eras de la localidad. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas y pareadas.

Es una unidad discontinua con el fin de obtener la cesión de dos espacios para plaza pública.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, generando el nuevo viario y ordenando las edificaciones futuras.

Se genera suelo de cesión para la instalación del nuevo frontón de la localidad.

Además se obtiene la cesión de suelo para dos pequeñas plazas en el casco urbano consolidado.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de 17.602 m².

Número máximo de viviendas: 21.

Cesiones como mínimo las derivadas de la normativa gráfica.

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral de la unidad y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes. Como mínimo se cederán los espacios señalados como cesión en el plano de ordenación.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Plantación de arbolado:

El 10% de la superficie de la unidad se reservará para la plantación de arbolado.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 4 y 5, (siete viviendas), y la Calificación 6, para viviendas aisladas, en el resto.

Se reconocerán los gastos de urbanización así como las cesiones realizadas por las edificaciones existentes dentro de la unidad, que se acrediten fehacientemente.

Siete viviendas serán obligatoriamente de Protección Oficial.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Cooperación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

109.2. Unidad de Ejecución N.º 2 (UE-2).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al noreste del casco urbano. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, generando el nuevo viario y ordenando las edificaciones futuras.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-2 es de 2.838 m².

Número de viviendas: 4.

Cesiones las derivadas de la normativa gráfica para la realización del viario.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 6 y 7, para viviendas aisladas.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

109.3. Unidad de Ejecución N.º 3 (UE-3).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al sureste del casco urbano. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, generando el nuevo viario y ordenando las edificaciones futuras.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-3 es de 1.914 m².

Número de viviendas: 3.

Cesiones las derivadas de la normativa gráfica.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 6 y 7, para viviendas aisladas.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

109.4. Unidad de Ejecución N.º 4 (UE-4).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al sur del casco urbano. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la urbanización de la zona, generando el nuevo viario y ordenando las edificaciones futuras.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-4 es de 1.624 m².

Número de viviendas: 3.

Cesiones: las derivadas de la normativa gráfica.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar se regirá según lo dispuesto para la Calificación 6 y 7, para viviendas aisladas.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

3.2.7. Lizasoain.

Artículo 110. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 27 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 650 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 130 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 111. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

111.1. Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente ocupados, en parte, por una nave industrial, situados al norte del casco urbano y que limitan con el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares pareadas y aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es sustituir el uso industrial existente por uso de vivienda, más acorde con la localización de los terrenos respecto del casco urbano. Se conseguirá la cesión de una zona verde, junto a la iglesia, señalada en los planos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de 8.813 m² aproximadamente.

La superficie de zonas verdes, de cesión obligatoria y gratuita es aproximadamente de 1.315 m², tal y como se indica en el plano de ordenación.

Número de viviendas: 9.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar adosada se regirá según lo dispuesto para la calificación 4 y vivienda pareada y exenta según las calificaciones 5 y 6.

Tres viviendas serán obligatoriamente de Protección Oficial.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Cooperación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

111.2. Unidad de Ejecución N.º 2 (UE-2).

1. Definición.

Comprende unos terrenos en los que hay construida una vivienda, situados al oeste del casco urbano y que limitan con el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares pareadas y aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es acabar de urbanizar y ordenar el casco urbano al lado oeste de la carretera de Olza.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-2 es de 4.993 m² aproximadamente.

Número de viviendas: 6.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar adosada se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5 y 6.

Dos viviendas serán obligatoriamente de Protección Oficial.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Otras determinaciones.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7061.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

7. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

111.3. Area de Planeamiento Incorporado A.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por un enclave asilado de chalets.

2. Objetivo.

Se pretende mantener las características de las edificaciones y de las parcelas actualmente existentes, manteniendo los criterios con los que se planifican la zona.

3. Características cuantitativas.

En cada parcela se permitirá edificar como máximo una vivienda.

La superficie construida total por parcela será de 0,3 m²/m² de parcela.

La altura máxima de la edificación será de PB+1.

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 1.

Número máximo de viviendas para la unidad: 5

Previamente a la solicitud de licencia, se deberá redactar un estudio de detalle con las características de la implantación de las nuevas edificaciones en la parcela.

Se realizarán las cesiones indicadas en el plano de ordenación para obtener una ampliación del vial existente.

111.4. Area de Planeamiento Incorporado B.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por un enclave asilado de chalets.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

Las determinaciones urbanísticas son las establecidas en el estudio de detalle aprobado y en vigor para la parcela.

En cada parcela se permitirá edificar como máximo una vivienda.

La superficie construida total por parcela será de 0,2 m²/m² de parcela.

Se mantienen las alineaciones obligatorias de fachada y la disposición de los garajes.

La altura máxima de la edificación será de PB+1.

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 1.

Número máximo de viviendas para la unidad: 6.

3.2.8. Olza.

Artículo 112. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 20 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 720 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 144 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 113. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.

113.1. Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente ocupados, en parte, por unos corrales, situados al norte del casco urbano y que limitan con el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es sustituir el uso ganadero existente por uso de vivienda, más acorde con la localización de los terrenos respecto del casco urbano. Se conseguirá la cesión de una zona verde, junto a la iglesia.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de 3.720 m² aproximadamente.

La superficie de zonas verdes, de cesión obligatoria y gratuita es de 775 m² aproximadamente.

Además e cede para plaza pública el espacio señalado en el plano de ordenación de una superficie aproximada de 275 m².

Se establece una cesión para aparcamiento ubicada junto a la Iglesia, de superficie la señalada en el plano.

Número de viviendas: 4.

4. Regulación.

La regulación de las zonas destinadas a vivienda unifamiliar adosada se regirá según lo dispuesto para la Calificación 6,7.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

113.2. Area de Planeamiento Incorporado A.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por una zona de viviendas unifamiliares aisladas entre las localidades de Lizasoáin y Olza.

2. Objetivo.

Se pretende mantener las características de la edificación de la zona.

3. Características cuantitativas.

En cada parcela se permitirá edificar como máximo una vivienda.

Edificabilidad 0,3 m²/m² de parcela.

Ocupación máxima 50% de la parcela.

La parcela mínima edificable es de 2000 m².

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 8.

3.2.9. Ororbia.

Artículo 114. Suelo Urbano Consolidado.

1. Definición.

Constituyen este suelo aquellas parcelas que en la actualidad se encuentran edificadas o son susceptibles de edificación por Actuación Directa, dentro del perímetro del suelo urbano, y que se reflejan en el plano de información correspondiente.

2. Tipo de ordenación.

En la documentación gráfica adjunta se define, para cada una de las parcelas, la calificación de edificación regulada por la Normativa.

3. Las parcelas de suelo urbano consolidado pertenecientes a las empresas A.P. Ibérica y Unión Carbide, tendrán una edificabilidad de 0,20 m²/m² de parcela.

Las ampliaciones de la empresa A.P. Ibérica se deberán realizar en la parte baja de su parcela, sin superar la cota 400,0 m. Para cualquier edificación por encima de esa cota se deberá tramitar un estudio de detalle.

4. Previsión de aparcamientos.

El casco urbano consolidado tiene una capacidad entre las viviendas existentes y las previstas de 196 viviendas. Es obligatorio la creación de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda, fuera de espacio público. El artículo 2.3.1 del Decreto Foral 589/199 establece la obligatoriedad de la creación como mínimo de una plaza de aparcamiento en espacio público por vivienda. En la localidad existen 2.950 m lineales de calle con una anchura superior a 8 m, lo que permite el tráfico en doble sentido y un aparcamiento en línea. Esto implica una capacidad de aparcamiento para 590 vehículos, con lo que se cumple lo establecido en el decreto.

Artículo 115. Unidades de Ejecucion en Suelo Urbano.

115.1. Area de Planeamiento Incorporado A.

1. Definición.

Abarca el ámbito comprendido por la unidad de actuación U.A II de las antiguas NN.SS. de Ororbia.

2. Objetivo.

Se pretende obtener un desarrollo homogéneo en todas las parcelas del área señalada, de forma que en los solares que todavía no se ha edificado, lo que se construya en el futuro mantenga las mismas características de lo ya existente.

3. Características cuantitativas.

Las determinaciones urbanísticas son las establecidas en el estudio de detalle aprobado y en vigor para la unidad U. A. II de Ororbia.

En cada parcela se permitirá edificar como máximo una vivienda.

Edificabilidad 0,3 m²/m² de parcela.

Se mantienen las alineaciones obligatorias de fachada.

Ocupación máxima 50% de la parcela.

La parcela mínima edificable es de 600 m².

Se respetarán las ordenanzas de edificación señaladas para la calificación 1.

115.2. Area de Planeamiento Incorporado I-1.

1. Definición.

Se define como el ámbito comprendido por los terrenos de uso industrial situados al norte de la localidad.

2. Objetivo.

Se pretende mantener las condiciones de uso y ocupación existentes que permitan el desarrollo de la actividad en las condiciones actuales.

3. Características cuantitativas.

Superficie aproximada: 46.912 m².

Edificabilidad 0,3 m²/m² de parcela.

Se mantienen las alineaciones obligatorias de fachada.

No se podrá edificar por encima de la cota 402.

Ocupación máxima 50% de la parcela.

Parcela mínima: la existente a la aprobación del Plan.

Para cualquier ampliación en planta o altura se deberá tramitar un estudio de detalle.

4. Regulación.

Uso industrial.

115.3. Area de Planeamiento Incorporado I-2.

1. Definición.

Se define como el ámbito comprendido por los terrenos de uso industrial situados al sur de la localidad.

2. Objetivo.

Se pretende mantener las condiciones de uso y ocupación existentes que permitan el desarrollo de la actividad en las condiciones actuales.

3. Características cuantitativas.

Superficie aproximada: 263.612 m².

Edificabilidad 0,3 m²/m² de parcela.

Ocupación máxima 50% de la parcela.

Para cualquier ampliación en planta o altura se deberá tramitar un estudio de detalle.

Parcela mínima: la existente a la aprobación del Plan.

4. Regulación.

Uso industrial.

115.4. Area de Planeamiento Incorporado I-3.

1. Definición.

Se define como el ámbito comprendido por los terrenos de uso industrial situados al sur de la localidad.

2. Objetivo.

Se pretende mantener las condiciones de uso y ocupación existentes que permitan el desarrollo de la actividad en las condiciones actuales.

3. Características cuantitativas.

Superficie aproximada: 31.398 m².

Edificabilidad 0,8 m²/m² de parcela.

Ocupación máxima 60% de la parcela.

Parcela mínima: La existente a la aprobación del Plan.

Para cualquier ampliación en planta o altura se deberá tramitar un estudio de detalle.

4. Regulación.

Uso industrial.

115.5. Unidad de Ejecución N.º 1 (UE-1).

1. Definición.

Comprende unos terrenos situados dentro del casco urbano, al sudoeste del mismo, y en los que actualmente existe una edificación.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder al desarrollo de la Unidad, parcialmente ejecutado, permitiendo la construcción de tres nuevas viviendas.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-1 es de 4.835 m².

Número de viviendas: 4.

Cesiones: las señaladas en el plano de ordenación.

4. Regulación.

La regulación de la Unidad se regirá según lo dispuesto para la Calificación 7. La dimensión de las parcelas será la consolidada en el catastro a la aprobación de las normas subsidiarias. Más el terreno de compra al concejo de Ororbia hasta llegar al límite de la unidad.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de actuación directa.

6. Otras determinaciones.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-700.

Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

Previa a la concesión de la licencia se deberá solicitar informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Departamento de Recursos Hidrográficos del Gobierno de Navarra.

7. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

115.6. Unidad de Ejecución N.º 2 (UE-2).

1. Definición.

Comprende unos terrenos situados dentro del casco urbano, al sudeste del mismo, y en los que actualmente existe una edificación declarada fuera de ordenación.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder al derribo de la edificación para conseguir aumentar la anchura de la calle.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-2 es de 1.223 m².

Número de viviendas: 3.

Cesiones: las derivadas de la normativa gráfica.

4. Regulación.

La regulación de la Unidad se regirá según lo dispuesto para la Calificación 5 y 6.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

6. Otras determinaciones.

Previa a la concesión de la licencia o a la aprobación del estudio de detalle, se deberá solicitar informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Departamento de Recursos Hidrográficos del Gobierno de Navarra.

7. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

115.7. Unidad de Ejecución N.º 3 (UE-3).

1. Definición.

Comprende unos terrenos situados dentro del casco urbano, alrededor del edificio del Ayuntamiento.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder al derribo de las edificaciones existentes en la unidad que rodean al edificio del Ayuntamiento para la creación de un espacio para plaza pública y aparcamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-3 es de 1.091 m².

Número de viviendas: 0.

Cesiones: las derivadas de la normativa gráfica.

4. Regulación.

Se consolida el edifico del Ayuntamiento con la altura, alineaciones y superficie construida existentes.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Expropiación.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 1 año.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

115.8. Unidad de Ejecución N.º 4 (UE-4)

1. Definición.

Comprende unos terrenos situados en el borde del casco urbano al este del mismo.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la demolición de las edificaciones existentes, en estado de ruina, y la sustitución de las mismas.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-4 es de 595 m².

Número de viviendas: 4.

Cesiones: se cederá para espacio público el terreno que no está edificado en la actualidad.

4. Regulación.

Se consolida la superficie construida en las edificaciones antes del derribo. La ocupación en planta de la parcela será como máxima la que ocupan los edificios derribados.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Compensación.

Se redactará un estudio de detalle para ordenar las edificaciones.

6. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Estudio de detalle - 2 años.

Reparcelación - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

115.8.bis. Unidad de Ejecución N.º 5 (UE-5).

1. Definición.

Comprende unos terrenos situados en el borde del casco urbano al oeste del mismo.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Ejecución es proceder a la obtención de un suelo destinado a equipamientos públicos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por la Unidad de Ejecución UE-5 es aproximadamente de 3.682 m².

Número de viviendas: 0.

Cesiones: se cederá para espacio público el terreno indicado en la normativa gráfica.

4. Regulación.

Se mantendrán como alineaciones obligatorias las que dan frente a la carretera de Asiáin y al vial de nueva creación en la parte oeste de la unidad, tal y como se señala en la normativa gráfica.

La altura máxima de la edificación será de 6,50 m medidos desde el arranque de la edificación en su punto medio y el arranque de la cubierta. La cumbrera se situará a una altura de 7,50 m. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima ni bajo rasante.

Condiciones estéticas:

Cada fachada responderá a las leyes de composición de la globalidad de la misma (ejes, ritmos, simetrías, material, etc.) dentro de una imagen total del edificio. Las fachadas que dan a calle tendrán u tratamiento especialmente cuidado, como parte representativa de la dotación que representan. Los edificios pueden presentar fachadas de composición libre siempre que quede justificado el empleo de soluciones diferentes a las tradicionales.

Será necesaria una diferenciación del encuentro de la cubierta con la fachada mediante un elemento singular, que puede ser un alero, u otro elemento suficientemente significativo.

Se utilizarán materiales que respondan adecuadamente a la climatología y tradición constructiva de la zona. La cubierta tendrá carácter de envolvente continua, por lo que será regular, inclinada, con vertientes a dos o cuatro aguas y alero o encuentro con fachada horizontal. Se permitirán soluciones constructivas diferentes (cubiertas planas) siempre y cuando la imagen final quede perfectamente integrada en la zona y sin contrastes ni estridencias.

Cierres:

El cierre de parcela a espacio público se situará necesariamente sobre la alineación oficial.

Los cierres entre parcelas se situarán sobre los linderos. El cierre a calle será precisamente de zócalo y pilastras de materiales locales (preferentemente piedra de mampostería), con una altura hasta un metro a partir de la cual pueden colocarse cierres de verja, seto, etc. Se prohíbe expresamente la utilización de la malla metálica trenzada en cualquiera de sus variantes o marcas comerciales.

5. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución será el de Expropiación, en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación definitiva del presente documento.

6. Edificabilidad.

La edificabilidad propuesta para la unidad es de 0,3 m²/m²

7. Usos del suelo:

Se establece para toda la unidad como único uso el público dotacional.

La tabla de usos pormenorizados, con indicación de la superficie aproximada, es la siguiente:

Equipamientos: 500,00 m².

Zonas libres: 1.963,56 m².

Aparcamientos (20 plazas): 224,07 m².

Zonas verdes: 550,04 m².

Viales: 232,71 m².

Aceras: 211,62 m².

8. Plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Expropiación - 2 años.

Estudio de detalle - 1 año.

Proyecto de urbanización - 1 año.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años.

CAPITULO IV

Regulacion del Suelo Urbanizable

4.1._Determinaciones comunes a todas las zonas.

Artículo 116. Clasificación.

Constituyen el suelo urbanizable los terrenos del término municipal de la Cendea de Olza a los que las presente Plan Municipal de Ordenación otorgan tal clasificación, según la delimitación establecida en los planos de Ordenación.

Los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable se transformarán en Suelo Urbano cuando lleguen a disponer de todos los servicios urbanísticos, todo ello en ejecución de las presente Plan Municipal de Ordenación, Plan Parcial, Plan Especial y/o Proyecto de Urbanización correspondiente.

En ese momento, serán imputables los correspondientes artículos de la Normativa General del Suelo Urbano, sin perjuicio de los que también lo sean en aplicación de los correspondientes planeamientos parciales.

Artículo 117. Calificación.

El Suelo Urbanizable queda calificado en función de los usos globales y pormenorizados que los planos de ordenación de las presente Plan Municipal de Ordenación determinen.

Artículo 118. Delimitación de Sectores.

El Suelo Urbanizable de la Cendea de Olza queda delimitado en Sectores diferenciados para cada una de las localidades que conforman la Cendea.

En la Normativa particular de cada una de las localidades se especifica la delimitación de Sectores y Areas de Reparto correspondientes.

Artículo 119. Delimitación de Areas de Reparto.

Se establece un área de reparto única, AR-1 para todo el municipio que abarca todos los sectores de suelo urbanizable de uso residencial.

Para los sectores de suelo industrial se establece otra área de reparto, AR-2.

119.1. Aprovechamiento tipo.

El aprovechamiento tipo para el área de reparto AR-1es de 0,6 unidades de aprovechamiento por cada metro cuadrado de parcela bruta.

El aprovechamiento tipo para el área de reparto AR-2 es de 0,35 unidades de aprovechamiento por cada metro cuadrado de parcela bruta.

119.2. Coeficientes de homogeneización de usos.

USO COEFICIENTE

RESIDENCIAL

M² Vivienda colectiva VPO 0,5

M² Vivienda unifamiliar adosada VPO 0,55

M² Vivienda unifamiliar pareada VPO 0,6

M² Vivienda colectiva libre 0,8

M² Vivienda unifamiliar adosada libre 1,0

M² Vivienda unifamiliar pareada libre 1,15

M² Vivienda unifamiliar exenta libre 1,30

M² Parcela privada residencial 0,2

M² Comercio en residencial 1,5

M² Dotacional privado en residencial 0,8

M² Parcela dotacional privada 0,3

M² Servicios terciarios en residencial 1,5

M² parcela servicios terciarios residencial 0,5

M² Almacenes y talleres en residencial 1,2

DOTACIONAL PRIVADO

M² Dotaciones privadas 0,8

M² Suelo parcela privada 0,4

SERVICIOS TERCIARIOS

M² Servicios terciarios 1,5

M² Suelo parcela privada 0,3

ACTIVIDAD PRODUCTIVA

M² Industria, talleres, almacenes 0,5

M² Suelo parcela privada 0,2

Por Sentencia número 01156/2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sido declarada la nulidad de la disposición contenida en el artículo 119 de la Normativa Urbanística de este Plan Municipal.

Artículo 120. Planeamiento.

Se redactarán los Planes Parciales correspondientes a los Sectores 1, 2 y 3, cuyos ámbitos territoriales serán los de los Sectores delimitados, según las especificaciones de la vigente Ley del Suelo, la Ley Foral 10/1994 y las de las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 121. Edificación.

En el suelo clasificado como Urbanizable no se podrá edificar hasta que la respectiva parcela merezca la calificación de solar y cuente con el señalamiento de las alineaciones y rasantes que se establezcan en el Plan Parcial correspondiente.

La distribución de cargas y beneficios entre los diferentes propietarios del Suelo Urbanizable se efectuará a través de los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

Los ámbitos de las Unidades de Gestión, en función de la diferenciación de usos globales, podrán ser independientes.

No podrá concederse licencia de edificación hasta que se haya efectuado realmente la distribución de cargas y beneficios.

Artículo 122. Cierre de fincas.

Para realizar cualquier tipo de cierre de finca en Suelo Urbanizable deberá solicitarse, al igual que para cualquier tipo de edificación, la oportuna licencia municipal.

Los cierres de fincas en el Suelo Urbanizable deberán ser definidos expresamente en el correspondiente Plan Parcial, de una forma unitaria y uniforme para todas y cada una de las diferentes situaciones de cierre que el Plan Parcial prevea.

En todo caso, los cierres de fincas en Suelo Urbanizable tendrán las mismas determinaciones que las establecidas para el Suelo Urbano.

Artículo 123. Alineaciones.

Las alineaciones exteriores e interiores de los distintos Sectores de Suelo Urbanizable se determinarán en cada Plan Parcial.

La conjugación de la alineación exterior y la interior determinará los aprovechamientos del 100% del suelo rentable.

4.1.1. Condiciones Generales.

Artículo 124. Condiciones generales de las edificaciones.

En Suelo Urbanizable con uso de vivienda se cumplirán todas las Condiciones Compositivas generales desarrolladas en los artículo 88 al 95 del presente Plan Municipal de Ordenación.

4.2._Zonificación por Concejos.

Artículo 125. Sectores en Suelo Urbanizable en Arazuri.

125.1. Sector 1.

1. Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al oeste del casco urbano de Arazuri, que conforman una meseta natural sensiblemente llana, y que en la actualidad están dedicados a uso agrícola. Dichos terrenos constituyen la continuación natural de los terrenos edificables de la meseta de Arazuri, y se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de edificaciones residenciales, tanto viviendas unifamiliares aisladas, como adosadas o edificios plurifamiliares.

El Sector 1 está delimitado por los propios límites naturales de la meseta y el límite de Suelo Urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 19.232 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El 50% de las viviendas se ejecutarán obligatoriamente en régimen de V.P.O., constando en el Plan Parcial la ubicación de las mismas.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_El Plan Parcial no será aprobado hasta que no se establezca definitivamente el trazado de la nueva red ferroviaria en la comarca de Pamplona a su paso por la Cendea de Olza.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, de acuerdo con el diseño del correspondiente Plan Parcial, según los parámetros de las Calificaciones 3, 4, 5, 6 y 7.

El 50% de las viviendas de nueva creación responderá obligatoriamente a las características de Viviendas de Protección Oficial.

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 48 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

125.2. Sector 2.

1. Definición.

El Sector 2 comprende unos terrenos situados al sudoeste del casco urbano de Arazuri, situados en la base de la ladera que conforma la meseta en que se ubica el casco antiguo de la localidad, y que se consideran aptos para configurar una futura ampliación de suelo urbano, a base de edificaciones residenciales aisladas.

El Sector 2 está delimitado por la ladera de la meseta, la zona deportiva municipal y el viario existente.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para la ampliación del viario, con el fin de poder construir viviendas unifamiliares aisladas.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 2 es de 10.078 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_El Plan Parcial no será aprobado hasta que no se establezca definitivamente el trazado de la nueva red ferroviaria en la comarca de Pamplona a su paso por la Cendea de Olza.

4. Regulación.

El Sector 2 se desarrollará mediante la ampliación del viario existente, que rodea al Sector.

Las edificaciones se regularán según los parámetros de la Clasificación 4 y 7.

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 12 viviendas para todo el Sector.

4 viviendas serán obligatoriamente de V.P.O.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Actuación será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

125.3. Sector 3.

1. Definición.

El Sector 3 comprende unos terrenos situados al oeste del casco urbano de Arazuri, que cierran la línea de edificación del Casco Urbano a la sombra de la meseta principal. En la actualidad son terrenos de labor, y se consideran aptos para configurar una futura ampliación de suelo urbano, a base de edificaciones con uso de vivienda de diferentes tipologías.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, dignificando la entrada al casco urbano y estableciendo los estándares de cesiones, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 3 es de 53.384 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Viales y aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

La superficie mínima será del 12% de la superficie total del Sector.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_El Plan Parcial incluirá un estudio hidrológico - hidrográfico de la cuenca del Río Juslapeña que compruebe la no peligrosidad de la zona o las posibles medidas de protección a adoptar, las cuales deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

4. Regulación.

3 Plurifamiliar Bloque Aislado 20 VPO 3

4 Viviendas adosadas 9 4

5 Viviendas Pareadas 10 5

6 Viviendas Aisladas 30 6-7

TOTAL 69

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Un mínimo de 23 viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 69 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Observaciones.

En parte de la parcela catastral 452, se ha construido una edificación residencial que se deberá respetar en la elaboración del plan parcial. La misma a efectuado las cesiones establecidas por la legislación y la cesión del aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento. En el plan parcial se podrá modificar la reordenación de las cesiones efectuadas, pero no se exigirá un incremento de las mismas para el ámbito de la parcela ya ordenado.

10. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

125.4. Sector 4.

1. Definición.

El Sector 4 comprende unos terrenos situados al noreste del casco urbano de Arazuri, que cierran la línea de edificación del Casco Urbano. En la actualidad son terrenos de labor, y se consideran aptos para configurar una futura ampliación de suelo urbano, a base de edificaciones con uso de viviendas aisladas y pareadas.

El Sector 4 está delimitado por el límite de Suelo Urbano, el entorno de protección del castillo y terrenos de huertas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector ordenar dicha zona, generando un borde del Casco Urbano limpio y coherente, con el fin de proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para zonas verdes y equipamientos estando prevista la obtención de unos terrenos de cesión para la construcción de un frontón.

Se pretende la ejecución de un nuevo vial que comunique, en forma de arco, con el viario existente, dando acceso al conjunto de las parcelas de nueva creación.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 4 es de 10.704 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes. Como mínimo será lo establecido en la normativa gráfica.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector correspondiente.

Centros culturales, docentes, equipamientos y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda, la cesión mínima será la establecida en la normativa gráfica.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

4. Regulación.

El Sector 4 se desarrollará mediante la implantación del nuevo vial anteriormente citado, desde el que se accederá a las nuevas parcelas.

Las edificaciones se regulan según los parámetros de la Calificación 6 para las viviendas aisladas (8 viviendas) y de la Calificación 4 para las viviendas adosadas (4 viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Cuatro de las viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 12 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Actuación será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 126. Sectores en Suelo Urbanizable en Artázcoz.

126.1. Sector 1.

1. Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al norte del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la derecha de la carretera, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

El Sector 1 está delimitado por la carretera, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 10.662 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes. Como mínimo serán los establecidos en la normativa gráfica.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El plan parcial deberá ser aprobado por la Institución Príncipe de Viana.

4. Regulación.

El Sector 1 se desarrollará mediante la implantación de un nuevo vial central, en forma de anillo, que encerrará una zona verde y dará acceso a cada una de las parcelas.

Las edificaciones se regularán según los parámetros de la Calificación 5 (cuatro viviendas) y de la Calificación 6 (ocho viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Cuatro de las viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 12 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

126.2. Sector 2.

1. Definición.

El Sector 2 comprende los terrenos situados al norte del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la derecha de la carretera, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

El Sector 2 está delimitado por la carretera, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 2 es de 5.361 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes. Como mínimo serán los establecidos en la normativa gráfica.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

El plan parcial deberá ser aprobado por la Institución Príncipe de Viana.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán según los parámetros de la Calificación 6 (cuatro viviendas) y de la calificación 4 (dos viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 6 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

126.3. Sector 3.

1. Definición.

El Sector 3 comprende los terrenos situados al oeste del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la izquierda de un camino vecinal existente, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

El Sector 3 está delimitado por el camino, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 3 es de 4.859 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán según los parámetros de la Calificación 6 (cuatro viviendas) y la calificación 5 (dos viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Dos viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 6 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

126.4. Sector 4.

1. Definición.

El Sector 4 comprende los terrenos situados al sur del casco urbano de Artázcoz, apoyados a la izquierda de la carretera, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

El Sector 4 está delimitado por la carretera, los propios límites naturales de la parcela y el límite de Suelo Urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 4 es de 4.305 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán según los parámetros de la Calificación 6 (cuatro viviendas) y de la Calificación 5 (dos viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Dos viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 6 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 127. Sectores en Suelo Urbanizable en Asiáin.

127.1. Sector 1.

1. Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al noreste del casco urbano de Asiáin, que se consideran aptos para configurar la futura ampliación de suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas y adosadas.

El Sector 1 está delimitado por los propios límites naturales de las parcelas y el límite de Suelo Urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

Se genera una cesión de zona verde, que se ubicará entre la Iglesia y el casco urbano, de forma que se complete una zona de esparcimiento de notables dimensiones, apoyada en el viario que la circunda. Se realiza una permuta de parte de una zona verde ya existente con el fin de obtener un espacio más regular y del que se pueda obtener un aprovechamiento más útil.

Se obtiene una zona de equipamiento privado junto al espacio libre obtenido, ayudando a la definición del mismo.

3. Características cuantitativas.

La superficie total aproximada abarcada por el Sector 1 es de 24.082 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Sistema general de zonas verdes y espacios libres:

La superficie libre prevista para el sector es de aproximadamente 7.491 m², tal y como se refleja en el plano correspondiente.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector correspondiente.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Todas estas cesiones son los parámetros mínimos establecidos por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Para este sector debido a las características propias del casco urbano de Asiáin se establecen unos parámetros de cesión superiores, que son los grafiados en el plano. La cesión total para espacios verdes, parques y dotaciones será de aproximadamente 7.491 m².

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Se prevé la permuta de un parte de un espacio verde de cesión obtenido en el desarrollo de las normas subsidiarias anteriores con el fin de regularizarlo.

_El plan parcial deberá ser aprobado por la Institución Príncipe de Viana.

4. Regulación.

El Sector 1 se desarrollará mediante la implantación del nuevo viario, según la documentación gráfica adjunta, que propone un enlace entre el viario de la localidad, el nuevo Sector y la carretera, cerrando el casco con un borde limpio y definido.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 (65-70% del número total de viviendas) para las viviendas aisladas y Calificación 5 para las viviendas unifamiliares adosadas 30-35% del número total de viviendas.

La edificabilidad de la parcela neta correspondiente al uso de equipamiento será de 0,8 m²/m², con una ocupación máxima en planta baja del 50% de la parcela y con una altura máxima de planta baja más dos. La construcción respetará el resto de las ordenanzas generales para todas las edificaciones.

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda. Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Seis de las viviendas del sector serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 18 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Cooperación, salvo que se solicite el cambio al Sistema de Compensación por representación de más del 60% de la propiedad y se acepte por el Ayuntamiento de La Cendea de Olza, en cuyo caso se entenderá que el sistema establecido es la Compensación sin necesidad de otros trámites. En caso de no aceptación el sistema será el de Cooperación. Los terrenos de la unidad pertenecientes al Concejo de Asiáin se obtendrán por parte del Ayuntamiento mediante expropiación, cediéndose posteriormente para zona libre, renunciando el Ayuntamiento al aprovechamiento urbanístico que correspondería a los citados terrenos. El Ayuntamiento obtendrá a cambio un terreno para dotaciones públicas. Este acuerdo entre ambas entidades deberá quedar reflejado en un convenio urbanístico que firmarán el Concejo y el Ayuntamiento previamente a la aprobación provisional del documento.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 128. Sectores en Suelo Urbanizable en Ibero.

128.1. Sector 1.

1. Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al noroeste del casco urbano de Ibero, junto a una zona de parcelas para viviendas unifamiliares, y apoyada en el propio viario de la citada zona de parcelas, que se consideran aptos para configurar una futura ampliación de dicha zona, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 10.093 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-700.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

El Sector 1 se desarrollará mediante la finalización de la urbanización del viario existente.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 para las viviendas aisladas (seis viviendas) y la calificación 6 para viviendas adosadas (tres viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 9 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

128.2. Sector 2.

1. Definición.

El Sector 2 comprende unos terrenos situados al sudeste del casco urbano de Ibero, en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y la zona de protección de la ribera. Mediante la generación de un nuevo vial, se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas y adosadas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que conectará la carretera con la zona sur del casco, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 2 es de 8.956 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien m². de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-700.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

_Se recomienda la cesión de una franja de terreno colindante con el río para la creación de un parque fluvial. Esta determinación no es de obligado cumplimiento por el Plan Parcial.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 y 7 para las viviendas aisladas (En total, 6 viviendas) y de la Calificación 5 para las viviendas unifamiliares adosadas (En total, 3 viviendas). La totalidad de viviendas de tipología unifamiliar adosada de nueva creación responderá a las características de Viviendas de Protección Oficial.

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda. Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 9 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

128.3. Sector 3.

1. Definición.

El Sector 3 comprende unos terrenos situados al sur del casco urbano de Ibero, en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y la zona de protección de la ribera. Mediante la generación de un nuevo vial, se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas y adosadas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que permita la ampliación del casco urbano de Ibero hacia el sur, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 3 es de 17.796 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda o la señalada en la normativa gráfica. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien m². de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

Se señala la cesión de una franja de terreno colindante con el río para la creación de un parque fluvial, esta franja coincide con la zona inundable por el río Arakil. El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el departamento de Recursos Hidrográficos del Gobierno de Navarra.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 para las viviendas aisladas (En total, 6 viviendas) y de la Calificación 5 para las viviendas unifamiliares pareadas (En total, 6 viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda. Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Seis viviendas serán obligatoriamente de protección oficial

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,5 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 12 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

128.4. Sector 4.

1. Definición.

El Sector 4 comprende unos terrenos situados al sur del casco urbano de Ibero, en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y un camino rural. Mediante ampliaciones sucesivas se pretende crear un vial de circunvalación al casco histórico de la localidad.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que permita la ampliación del casco urbano de Ibero hacia el sur, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 4 es de 8.163 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien m² de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el departamento de Recursos Hidrográficos del Gobierno de Navarra.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 y 7 para las viviendas aisladas (En total, 6 viviendas) y de la Calificación 4 para las viviendas unifamiliares adosadas (En total, 3 viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda. Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 9 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

128.5. Ambito de distribución de costes (AD-1).

Se señala en el planeamiento como ámbito de distribución de costes (AD-1), el comprendido por los viales de acceso a las unidades UE-1 y UE-2 y a los sectores S-3 y S-4. Se incluyen en el mismo las obras necesarias para proporcionar el suministro de los servicios urbanísticos requeridos por el planeamiento. Cada unidad o sector participará en proporción el aprovechamiento urbanístico propio de cada una de ellas.

El Ayuntamiento desarrollará el proyecto de distribución de costes en el momento en que cualquiera de los sectores o unidades de ejecución tramite el proyecto de urbanización correspondiente a su ámbito.

128.6. Ambito de distribución de costes (AD-2).

Se señala en el planeamiento como ámbito de distribución de costes (AD-2), el comprendido por los viales de acceso a los sectores S-3 y S-4. Se incluyen en el mismo las obras necesarias para proporcionar el suministro de los servicios urbanísticos requeridos por el planeamiento. Cada unidad o sector participará en proporción el aprovechamiento urbanístico propio de cada una de ellas.

El Ayuntamiento desarrollará el proyecto de distribución de costes en el momento en que cualquiera de los sectores tramite el proyecto de urbanización correspondiente a su ámbito.

Artículo 129. Sectores en suelo urbanizable en Izcue.

129.1. Sector 1.

1. Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al noroeste del casco urbano de Izcue, colindantes con el límite del Suelo Urbano y accesibles desde la carretera y la trama viaria de la localidad, que se consideran aptos para configurar una futura ampliación del casco, a base de viviendas unifamiliares aisladas y adosadas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 13.023 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Se ubicará en la zona grafiada en el correspondiente plano de ordenación, colindante.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 y 7 para las viviendas aisladas, (12 viviendas), y la Calificación 5 para las viviendas unifamiliares pareadas, (6 viviendas).

El desarrollo de este sector está previsto para el segundo cuatrienio de vigencia del Plan Municipal, con el fin de obtener un vial de circunvalación del pueblo alternativo al existente. El Ayuntamiento a solicitud de la totalidad de los propietarios del sector, podrá acceder al adelantamiento del plan de desarrollo previsto si se estima oportuno.

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Seis de las viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 18 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

129.2. Sector 2.

1. Definición.

El Sector 2 comprende unos terrenos situados al noreste del casco urbano de Izcue en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y el viario existente. Mediante la generación de un nuevo vial, se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas y adosadas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que conectará la carretera con la zona sur del casco, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 2 es de 13.100 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 5 y 6 (12 viviendas), para la edificación de viviendas aisladas, y de la Calificación 5 para las viviendas unifamiliares pareadas (6 viviendas).

El desarrollo de este sector está previsto para el primer cuatrienio de vigencia del Plan Municipal.

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda. Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Seis viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas, estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 18 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

129.3. Sector 3.

1. Definición.

El Sector 3 comprende unos terrenos situados al sudoeste del casco urbano de Izcue en un espacio delimitado por el límite del casco urbano, el viario existente y un camino. Mediante la generación de un nuevo vial, se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, mediante la generación de un nuevo vial que conectará la carretera con la zona sur del casco, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 3 es de 6.674 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 (6 viviendas) y Calificación 4 (3 viviendas).

El desarrollo de este sector está previsto para el primer cuatrienio de vigencia del Plan Municipal, con el fin de obtener un vial de circunvalación del pueblo alternativo al existente.

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 9 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 130. Sectores en Suelo Urbanizable en Izu.

130.1. Sector 1.

1. Definición.

El Sector 1 comprende los terrenos situados al sudoeste del casco urbano de Izu, colindantes con el límite del Suelo Urbano y accesibles desde la carretera a Artázcoz, que se consideran aptos para configurar una futura ampliación del casco, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, estableciendo las características de la misma, y los estándares de cesiones correspondientes para viario, zonas verdes y equipamientos, proporcionando una travesía alternativa a la actualmente existente.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 5.380 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7004.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 y 7 (ocho viviendas) y Calificación 4 (tres viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 11 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 131. Sectores en Suelo Urbanizable en Lizasoáin.

131.1. Sector 1.

1. Definición.

El Sector 1 comprende unos terrenos libres de edificación situados al sur del casco urbano, limitando directamente con el mismo. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es resolver el remate sur del casco, posibilitando la construcción de viviendas y conectando el paseo existente en al actualidad, que desemboca en terreno rústico, con el viario existente.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 8.655 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

Se recomienda que la parte oriental que se corresponde con un talud con abundante vegetación silvestre ligada a la regata, se respete en su integridad.

El Plan Parcial deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Departamento de Recursos Hidrográficos del Gobierno de Navarra.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 4 (tres viviendas) y la Calificación 6 y 7 para la edificación de viviendas aisladas, (seis viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Tres viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 9 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

131.2. Sector 2.

1. Definición.

El Sector 2 comprende unos terrenos situados al norte del casco urbano de Lizasoáin en un espacio delimitado por el límite del casco urbano y la carretera, que se consideran aptos para configurar una futura ampliación del suelo urbano, a base de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, completando la trama del casco urbano, a la vez que se consigue la cesión de terrenos para zona verde y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 2 es de 7.335 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7061.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 6 (6 viviendas) y la Calificación 4 (3 viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

3 viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 9 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 132. Sectores en Suelo Urbanizable en Olza.

132.1. Sector 1.

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al oeste del casco urbano, en forma de cuña delimitada por el viario existente. Por sus características son aptos para la edificación de viviendas unifamiliares aisladas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación de la Unidad de Actuación es proceder a la urbanización de la zona, dignificando la entrada al casco urbano.

La edificación se concentrará en la parte alta de la parcela, por ser la zona más idónea. La finca tiene una pendiente elevada, dominando una amplia vista sobre la Cendea.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 8.202 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios: como mínimo será la parcela señalada en la normativa gráfica en la que se ha construido el local concejil.

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Se recomienda que la vegetación natural existente en la zona destinada a espacio libre de uso público se conserve e integre con la actuación a realizar en la misma.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 7 (4 viviendas) y la Calificación 5 (2 viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Dos viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 6 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

Artículo 133. Sectores en Suelo Urbanizable en Ororbia.

133.1. Sector 1.

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al oeste del casco urbano que, por sus características y ubicación, son aptos para la edificación de diversas tipologías de viviendas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, dignificando la entrada al casco urbano y estableciendo los estándares de cesiones, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 1 es de 25.655 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Viales y aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

La superficie mínima será del 12% de la superficie total del Sector.

Protección de Carreteras:

Se establece una franja, de protección de las carreteras colindantes con el Sector 1 Pamplona-Estella y Pamplona-Irurzun, según las determinaciones de la Ley de Protección de Carreteras, de una superficie mínima del 6% de la superficie del Sector.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-7010.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

3 Plurifamiliar Bloque Aislado 6.300 40 VPO

4 Viviendas adosadas 2.100 12

5 Viviendas Pareadas 3.700 12

6 Viviendas Aisladas 5.000 10

TOTAL 17.100 74

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Un mínimo de 40 viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 74 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Cooperación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

133.2. Sector 2.

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al oeste del casco urbano que, por sus características y ubicación, son aptos para la edificación de diversas tipologías de viviendas.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, dignificando la entrada al casco urbano y estableciendo los estándares de cesiones, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 2 es de 24.999 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Viales y aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

La superficie mínima será del 12% de la superficie total del Sector.

Protección de Carreteras:

Se establece una franja, de protección de las carreteras colindantes con el Sector 1 Pamplona-Estella y Pamplona-Irurzun, según las determinaciones de la Ley de Protección de Carreteras, de una superficie mínima del 6% de la superficie del Sector.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-700.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

3 Plurifamiliar Bloque Aislado 6.300 40 VPO

4 Viviendas adosadas 2.100 12

5 Viviendas Pareadas 3.700 12

6 Viviendas Aisladas 5.000 10

TOTAL 17.100 74

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Un mínimo de 40 viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 74 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Cooperación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

133.4. Sector 3.

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, situados al noreste del casco urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es completar la trama urbana por el norte del casco, rematando la zona de viviendas unifamiliares y garantizando el enlace del viario existente con la travesía de la población.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 3 es de 32.338 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector y, por su carácter de dotación local, habrá de ser independiente de las superficies destinadas en el Plan Municipal de Ordenación al sistema general de espacios libres o zonas verdes.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Viales y aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

La superficie mínima será el 12% de la superficie total del Sector.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-700.

_Los cierres de finca, sin son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 7 (veinte viviendas) y Calificación 5 (diez viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Diez viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 30 viviendas.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Compensación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

133.5. Sector 4.

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente ocupados por una edificación, situados al este del casco urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es proceder a la urbanización de la zona, sustituyendo la edificación existente por viviendas unifamiliares de nueva construcción y estableciendo los estándares de cesiones, zonas verdes y equipamientos.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 5 es de 14.265 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres:

Dieciocho m² por vivienda o por cada cien m² de edificación de vivienda. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie toral del Sector.

Centros culturales, docentes y sanitarios:

Diez m² por vivienda, o por cada cien metros de edificación de vivienda.

Terrenos para plantación de arbolado:

Siempre superiores al 10% del total de los terrenos comprendidos en el Sector.

Viales y aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación de vivienda, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Las nuevas edificaciones deben situarse a 18 metros de la arista exterior de la calzada de la carretera NA-700.

_Los cierres de finca, si no son diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla hasta 2 metros de altura, se situarán a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

_Se recomienda la cesión de una franja de terreno colindante con el río para la creación de un parque fluvial. Esta determinación no es de obligado cumplimento por el Plan Parcial.

4. Regulación.

Las edificaciones se regularán, tal y como se expresa en los correspondientes planos, según los parámetros de la Calificación 5 (seis viviendas) y Calificación 6 (doce viviendas).

5. Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda.

Seis viviendas serán obligatoriamente de protección oficial.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

6. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

7. Edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-1.

El aprovechamiento tipo es de 0,6 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

Número máximo de viviendas: 18 viviendas para la totalidad del Sector.

8. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Cooperación.

9. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 3 años.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

133.6. Sector 5.

1. Definición.

Comprende unos terrenos actualmente libres de edificación, al oeste de la carretera Ororbia-Astráin, situados entre ésta y el pinar, al sur del casco urbano.

2. Objetivo.

El objetivo de la delimitación del Sector es dotar a la Cendea de Olza de unos terrenos de uso industrial, complementando a los terrenos que actualmente existen del citado uso en esta zona.

3. Características cuantitativas.

La superficie total abarcada por el Sector 5 es de 82.586 m².

_Módulos de cesiones y reserva de terrenos:

El Plan Parcial fijará los módulos de cesiones y reserva de terrenos para equipamientos, de acuerdo con la siguiente tabla de módulos mínimos:

Zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público:

Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie total del Sector, que se destinará a áreas de arbolado o grandes zonas verdes, cuya ubicación será coherente con el conjunto de la ordenación, propiciándose la creación de barreras forestales entre las vías de comunicación y las edificaciones y evitándose la acumulación de las áreas en zonas residuales o marginales. Estos espacios no tendrán una anchura inferior a quince metros en ninguno de sus puntos.

Equipamiento polivalente:

El cuatro por ciento de la superficie total ordenada.

Viales y aparcamientos:

Una plaza por cada cincuenta metros de edificación, situada en espacio de uso público.

Otras determinaciones:

_Las infraestructuras tendrán siempre en cuenta la presencia de otras edificaciones en las inmediaciones, de manera que quede garantizado el mismo nivel de infraestructuras que al resto del Sector.

_El Plan Parcial contendrá las determinaciones necesarias para el cumplimiento de la L.F. 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y del Reglamento que la desarrolla.

_Se recomienda la cesión de una franja de terreno colindante con el río para la creación de un parque fluvial. Esta determinación no es de obligado cumplimiento por el Plan Parcial.

4. Regulación.

El uso es industrial.

La altura libre interior máxima permitida será de 9 m. La altura máxima de cumbrera será de 11 m.

5. Estética.

El Plan Parcial correspondiente establecerá un conjunto de normas estéticas referentes a materiales, carpintería, cubiertas, colores, etc., estableciendo un marco de materiales, texturas y colores homogéneo para el conjunto de edificaciones. En caso de que estas normas no resulten suficientemente precisas, se podrá denegar la aprobación del Plan Parcial.

Establecerá una uniformidad de criterios que regulen los colores de fachadas y se definirá un cierre de parcela obligatorio.

6. La edificabilidad máxima.

El sector pertenece al área de reparto AR-2.

El aprovechamiento tipo es de 0,35 unidades por cada metro cuadrado de parcela bruta.

La ocupación máxima en planta baja de la parcela será el 60%.

La parcela mínima será de 500 m².

7. Sistema de Actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo de este Sector será el de Cooperación.

8. Plazos para la ejecución del desarrollo urbanístico.

Plan Parcial - 1 año.

Reparcelación - 6 meses desde la aprobación del Plan Parcial.

Proyecto de urbanización - 6 meses desde la aprobación de la reparcelación.

Entrega de las obras de urbanización - 2 años desde la aprobación del proyecto.

CAPITULO V

Regulacion del Suelo no Urbanizable

5.1._Categorizacion del Suelo no Urbanizable.

Artículo 134. Antecedentes.

Entre otras determinaciones, las Normas Urbanísticas Comarcales establecen una categorización del Suelo No Urbanizable de la Comarca, en la que marcan las líneas fundamentales d desarrollo de las diversas actividades futuras a ubicar en el citado ámbito territorial.

Toda vez que la Cendea de Olza está contenida en el citado documento, recogemos en el Plan Municipal de la Cendea de Olza las determinaciones establecidas por las N.U.C., con el fin de que el Ayuntamiento analice dicha categorización y adapte sus líneas generales al Planeamiento Municipal.

Se clasifica como suelo no urbanizable aquellos terrenos que por sus características se pretenden preservar del desarrollo constructivo, con el fin de mantener el carácter agrícola y ganadero de los pueblos afectados por el planeamiento. También se consideran como no urbanizables los terrenos que se encuentran comprendidos dentro de la definición de bien monte, de manera que se pueda preservar el carácter de los mismos.

5.2._Régimen de protección de cada categoría de suelo no urbanizable.

Artículo 135. Disposiciones generales.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley Foral 10/1994, las actividades y usos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos los que sean incompatibles; y autorizables los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.

3. Los usos y actividades permitidos no precisarán autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

4. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización de los órganos urbanísticos o ambientales del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

5. Las N.U.C. de la Comarca de Pamplona definen para el Suelo No Urbanizable de la Cendea de Olza las categorías que a continuación se especifican.

Artículo 136. Espacio Natural. Reserva paisajística.

1. Incluye los terrenos que por sus características naturales específicas requieren una especial protección con el fin de preservar de cualquier actividad urbanizadora.

2. Bajo este epígrafe se encuentran englobados los Parques Metropolitanos y los Parques Fluviales. Aunque se trata de dos realidades geográficas y medioambientales diferentes en ambas se dan circunstancias que permiten un tratamiento territorial similar. Se trata de lugares para los que el documento NUC realiza una propuesta concreta para su declaración como Paisajes Protegidos en los términos de la L.F. 9/96 de Espacios Naturales de Navarra por entender que se dan en ellos las circunstancias previstas en el artículo 3-F en relación con sus valores estéticos y culturales que recomiendan un régimen de protección especial.

3. Los Planes Municipales deberán incluir en sus determinaciones gráficas la delimitación NUC del área procediendo a su declaración como Espacio Natural y modificando los límites, en su caso, o bien en el supuesto de no proceder a su declaración se incluirá en la memoria un apartado con la justificación expresa.

Una vez promulgado el Decreto Foral de su declaración o aprobado el Plan Municipal correspondiente en su caso, vinculará totalmente según sus propias determinaciones.

El resto de Planes o Proyectos Sectoriales o de otra índole, que afecten a su delimitación directamente o mantengan con ésta una relación de proximidad que permita suponer una cierta afección, deberán incluir en su contenido una referencia medioambiental expresa.

El régimen urbanístico de los suelos afectados por la delimitación de la documentación gráfica del Proyecto NUC será el correspondiente al régimen de las categorías de SNU vigentes en su ámbito.

Hasta tanto no se produzca la declaración oficial como tal Espacio Natural, además del régimen correspondiente a la categorización aludida, la totalidad de los usos y actividades constructivos y no constructivos permitidos en su ámbito serán sometidos al trámite previsto en el artículo 42 L.F.O.T.U. para los autorizables.

Una vez producida, en su caso, la declaración como Espacio Natural, bien por el Planeamiento Municipal general o especial o mediante Decreto Foral por el Gobierno de Navarra, el régimen urbanístico de los suelos afectados será el previsto en el instrumento correspondiente.

El instrumento de la declaración como Espacio Natural definirá el conjunto de las acciones constructivas y no constructivas tendentes a la mejora del elemento de Paisaje Protegido, pormenorizando con la definición en cada uno de los puntos concretos de su ámbito de demarcación.

Artículo 137. Bien monte.

Según el artículo 4 de la Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, se entiende por monte o terreno forestal:

a) Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

b) Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituya enclaves en los montes, cualquiera que sea su extensión si se trata de comunales o de terrenos particulares cuyo cultivo esté abandonado por plazo superior a cinco años, así como aquellos que, siendo particulares y cuyo cultivo se ejerza regularmente, tengan una superficie inferior a la unidad de cultivo.

c) Los terrenos rústicos de cualquier condición que sean declarados como terreno forestal por la Administración de la Comunidad Foral al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación u otros de índole forestal.

d) Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

Se considerarán, así mismo, como terrenos forestales los que se dediquen temporalmente a la producción de maderas o leñas, mientras dure su establecimiento, que no podrá ser inferior al turno de la especie de que se trate.

Artículo 138-A. Suelo Forestal Autóctono.

1. Incluye los terrenos que, por ser soporte de masas forestales de especies autóctonas, deben ser objeto de preservación para conservar su superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecológica, productora, turístico-recreativa y de creación de paisaje.

Se incluyen especialmente en esta calificación los montes de utilidad pública que aparecen recogidos en la O.F. 926/1996 de 6 de septiembre, que son "El Monte" con una superficie de 258 Ha y "Erlecoa" con una superficie de 374 Ha, ambos ubicados en el concejo de Olza.

2. Los aprovechamientos se realizarán conforme a planes de ordenación o planes de gestión técnica, que garanticen la superficie y calidad de las masas arboladas. La regeneración natural del arbolado tendrá prioridad sobre las plantaciones artificiales.

Los posibles incendios que puedan destruir las masas forestales no hacen cambiar la categoría de estos suelos. En este caso se deberá poner en marcha un plan de restauración dentro de los tres años a partir de la fecha de la quema.

3. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

Prohibidas:

_Corta a hecho en frondosas.

_Corta a hecho en coníferas de pendiente mayor a 60%.

_Corta a hecho en coníferas superficie mayor 4 hectáreas

_Quema de vegetación.

_Pastoreo excepto en zonas señaladas en los planes de aprovechamiento.

_Movimiento de tierras masivos, abancalamientos y aterrazamientos.

_Explotación minera.

_Extracción de gravas.

_Canteras.

_Circular Vehículos a motor fuera de pistas.

_Deportes de competición.

Autorizables:

_Acampada.

_Apertura de pistas y caminos.

Permitidas:

El resto de actividades que no contradigan los objetivos.

b) Actividades constructivas.

Permitidas:

_Construcciones forestales efímeras.

Autorizables:

_Construcciones de obras públicas.

_Equipamientos.

_Infraestructuras.

Prohibidas:

_El resto.

Estas determinaciones relativas al régimen de protección así como las delimitaciones incluidas en la documentación gráfica vinculan al planeamiento local de nueva redacción. Caben pequeños ajustes en las delimitaciones y un régimen de protección más restrictivo.

Artículo 138-B. Suelo Forestal de Repoblación Artificial.

1. Incluye los terrenos que son soporte de masas forestales de repoblación artificial con especies exóticas, que deben ser objeto de preservación para conservar las funciones productora, protectora, turístico-recreativa y de creación de paisajes.

2. Los aprovechamientos forestales se realizarán conforme a planes de gestión técnica que garanticen los objetivos enunciados y mantengan la posibilidad de regenerar el bosque autóctono.

3. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

Prohibidas:

_Corta a hecho en coníferas de pendiente mayor a 60%.

_Quema de vegetación.

_Pastoreo excepto en zonas señaladas en los planes de aprovechamiento.

_Movimientos de tierras masivos.

_Circular vehículos a motor fuera de pistas.

_Transformación en pastizales de pendientes mayores del 30%.

_Explotación minera.

_Extracción de gravas.

_Canteras.

Autorizables:

_Acampada.

_Apertura de pistas y caminos.

Permitidas:

El resto de actividades que no contradigan los objetivos.

b) Actividades constructivas.

Permitidas:

_Construcciones forestales efímeras.

Autorizables:

_Construcciones de obras públicas.

_Equipamientos.

_Infraestructuras.

Prohibidas:

_El resto.

Estas determinaciones relativas al régimen de protección así como las delimitaciones incluidas en la documentación gráfica vinculan al planeamiento local de nueva redacción. Caben pequeños ajustes en las delimitaciones y un régimen de protección más restrictivo.

Artículo 139. Suelo forestal no arbolado.

1. Incluye terrenos con arbolado disperso, matorrales, pastizales, roquedos y pedrizas, desnudos de vegetación y campos de cultivo con pendientes superiores al 20% que deben ser preservados para mantener sus funciones ecológica, protectora, productora, turístico-recreativa.

2. Los objetivos de esta categoría son: posibilitar la regeneración del bosque autóctono, conversión en repoblaciones artificiales de producción o protección, transformación en pastizales de uso ganadero, mantener los matorrales y permitir su evolución natural.

3. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

Prohibidas:

_Quema de vegetación.

_Movimientos de tierras masivos.

_Circular vehículos a motor fuera de pistas.

_Roturación y puesta en cultivo.

_Quema de vegetación.

_Extracción de gravas.

Autorizables:

_Repoblación de especies exóticas.

_Apertura de pistas y caminos.

_Creación y mejora de pastizales.

_Obras de corrección de la erosión.

_Actividades deportivas en lugares acotados.

Permitidas:

El resto de actividades que no contradigan los objetivos.

b) Actividades constructivas.

Permitidas:

_Construcciones forestales efímeras.

Autorizables:

_Construcciones de obras públicas.

_Equipamientos.

_Infraestructuras.

Prohibidas:

_El resto.

Artículo 140. Suelo de alta productividad agrícola.

1. Esa categoría queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola o ganadera, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o por las propias características edíficas. Deben ser objeto de preservación a fin de garantizar su mantenimiento en extensión y calidad.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

_Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de gravas, las canteras y la quema de vegetación.

_Podrán autorizarse la acampada, la apertura de nuevas pistas y caminos, el abancalamiento y la corta a hecho, así como las relacionadas con la actividad agraria.

_El resto de las actividades quedan prohibidas.

b) Actividades constructivas.

_Se permiten las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a las explotaciones agrícolas y los viveros e invernaderos.

_Podrán autorizarse las infraestructuras.

_Quedan prohibidas todas las demás.

Estas determinaciones relativas al régimen de protección así como las delimitaciones incluidas en la documentación gráfica vinculan al planeamiento local de nueva redacción. Caben pequeños ajustes en las delimitaciones y un régimen de protección más restrictivo.

Artículo 141. Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

1. Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrícola media, con pendientes inferiores al 20%, así como por aquellos terrenos ocupados por praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva, que son el sustento de la actividad agrícola y ganadera tradicional de la zona.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

_Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas y caminos y la corta a hecho.

_Queda prohibida la quema de vegetación, la extracción de gravas, minería y canteras.

_El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas en el suelo de la zona interior metropolitana.

Podrán autorizarse:

_Equipamientos.

_Infraestructuras.

_Viveros e invernaderos.

_Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

_Obras públicas.

Quedan prohibidas todas las demás.

c) Actividades constructivas en el suelo de la zona exterior.

_Se permiten, los viveros e invernaderos.

_Se consolidan los usos dedicados a la ganadería extensiva existentes a la entrada en vigor del presente Plan Municipal, permitiéndose la ampliación de dichos usos hasta un máximo de un 50% de la explotación existente a la entrada en vigor del presente Plan Municipal.

Podrán autorizarse:

_Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura

_Los almacenes agrícolas vinculado a una parcela de más de 3.000 m², permitiéndose una ocupación máxima del 8%. También se podrán autorizar las instalaciones dedicadas a la ganadería extensiva. La distancia de estas instalaciones al límite del suelo urbano de cualquier núcleo de población de la Cendea de Olza será como mínimo 150 m.

_Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería vinculadas a una finca de 20.000 m² de superficie mínima, y con una ocupación máxima del 30%. La distancia de estas instalaciones a cualquier núcleo de población será superior a 600 m.

_Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras publicas.

_Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable

_Las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Estas determinaciones relativas al régimen de protección así como las delimitaciones incluidas en la documentación gráfica vinculan al planeamiento local de nueva redacción. Caben pequeños ajustes en las delimitaciones y un régimen de protección más restrictivo.

Artículo 142. Suelo genérico.

1. Constituyen la categoría de suelo no urbanizable genérico aquellos terrenos de escasa productividad agrícola o de baja calidad edafológica.

2. Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

_Queda prohibida la quema de vegetación.

_Se prohíbe la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de pistas y caminos y la corta a hecho.

_Se prohíbe cualquier tipo de almacenamiento que no sea relacionado con la actividad agrícola propia de las explotaciones de la zona.

_El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas en el suelo de la zona interior metropolitana.

Podrán autorizarse:

_Equipamientos.

_Infraestructuras.

_Viveros e invernaderos.

Quedan prohibidas todas las demás.

c) Actividades constructivas en el suelo de la zona exterior.

Se permiten los viveros e invernaderos.

Podrán autorizarse:

_Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

_Los almacenes agrícolas vinculado a una parcela de más de 3.000 m², permitiéndose una ocupación máxima del 8%. También se podrán autorizar las instalaciones dedicadas a la ganadería extensiva. La distancia de estas instalaciones al límite del suelo urbano de cualquier núcleo de población de la Cendea de Olza será como mínimo 150 m.

_Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería vinculadas a una finca de 20.000 m² de superficie mínima, y con una ocupación máxima del 30%. La distancia de estas instalaciones a cualquier núcleo de población será superior a 600 m.

_Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras publicas.

_Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable

_Las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Estas determinaciones relativas al régimen de protección así como las delimitaciones incluidas en la documentación gráfica vinculan al planeamiento local de nueva redacción. Caben pequeños ajustes en las delimitaciones y un régimen de protección más restrictivo.

5.3._Regimen de Actuaciones en Suelo no Urbanizable.

Artículo 143. Entorno de núcleos de población.

1. Son aquellos terrenos que, por ser colindantes con dichos núcleos, deben preservarse en orden a no comprometer el crecimiento futuro, la estructura o la imagen de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley Foral 10/1994, se determina el perímetro de dicho entorno para cada núcleo de población de la Cendea de Olza en la documentación gráfica de las presentes NNSS, concretamente en los planos de categorización del suelo.

2. Régimen de Protección.

a) Actividades No Constructivas.

Se prohíben las actividades extractivas, la explotación minera y las canteras.

Se prohíben los almacenamientos y acopios de materiales.

Podrán autorizarse los abancalamientos y la apertura de pistas y caminos.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas en el suelo de la zona interior metropolitana.

Podrán autorizarse:

_Equipamientos.

_Obras públicas.

Quedan prohibidas todas las demás.

c) Actividades constructivas en el suelo de la zona exterior.

Podrán autorizarse:

_Equipamientos.

_Obras públicas.

_Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura

_Los almacenes agrícolas.

_Viveros e invernaderos.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 144. Entorno de protección del Castillo de Arazuri.

1. Delimitación.

A continuación se transcribe el Decreto Foral 146/1998 de 27 de abril, por el que se aprueba la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Castillo de Arazuri.

La Ley 16/198, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su disposición adicional primera establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, quedando sometidos al régimen jurídico que para esos bienes establece dicha ley.

Por Decreto de 6 de octubre de 1966 se declaró monumento histórico-artístico el Castillo de Arazuri.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida por la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, el artículo 11.2 establece que la declaración de Bien de Interés Cultural, en el caso de inmuebles delimitará el entorno afectado por la declaración.

Por Orden Foral 414/1997, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se delimitó provisionalmente el entorno de protección. En la misma se dispuso un período de información pública por un plazo de 30 días, en el cual no se presentó ninguna alegación.

En consecuencia procede la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Castillo de Arazuri, sito en Arazuri, al efecto de completar la declaración.

En su virtud a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Castillo de Arazuri, sito en Arazuri, al efecto de completar la declaración como monumento histórico-artístico.

Artículo 2.º El entorno de protección es el correspondiente a las parcelas números 167, 168, 170, 171, 174, 175, 176, 240, 242, 243, 244, 245, 246, 249, 250, 289, 290, 351, 480, 592 y 593 del polígono número 2 del Departamento de Economía y Hacienda, Servicio de Riqueza Territorial.

2. Régimen de protección.

El artículo 28 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo, y el artículo 39 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo establecen el siguiente régimen de protección para el entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

Actividades no constructivas.

Se prohíbe la corta a hecho.

Podrán autorizarse aquellas acciones que impliquen movimientos de tierras, la roturación, la quema de vegetación, aprovechamiento maderero y de leña.

Actividades constructivas.

Podrán autorizarse las infraestructuras y las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del propio monumento y su entorno.

Quedan prohibidas las demás.

Se redactará un Plan Especial para establecer las determinaciones de la ordenación urbanística del entorno de protección.

Artículo 145. Areas de paisajes a recuperar.

1. Objeto.

1.1. Recuperación del paisaje de amplias zonas deterioradas por la intervención humana reciente, en operaciones de roturación y desfiguración del paisaje natural vinculadas a los procesos de concentración parcelaria agraria. Conjunto de operaciones puntuales a desarrollar por proyectos unitarios de recuperación de la vegetación de ribera, ezpondas y taludes, márgenes de caminos y sendas, limites de fincas, etc. compatibles con incorporar en su interior acciones recogidas en los epígrafes siguientes.

1.2. Recuperación del paisaje o tratamiento paisajístico de las grandes vías de penetración de la Ciudad. Acciones integradas en proyectos unitarios encaminadas a dignificar el paisaje en las inmediaciones de las vías, consistentes fundamentalmente en: revegetaciones de puntos singulares, introducción de pantallas vegetales, ocultación de edificaciones distorsionantes, hileras arboladas perimetrales a las vías, constitución de hitos en los puntos singulares, intersecciones, etc., supresión de publicidad estática, acciones de rehabilitación protegida de testeros, medianerías y naves o edificaciones en mal estado.

1.3. Los Planes municipales deberán recoger en sus determinaciones gráficas la delimitación NUC del área, adaptándola y en su caso procediendo a su categorización con un régimen de protección acorde con la finalidad de recuperación del paisaje que se persigue.

El régimen urbanístico de los suelos incluidos en la delimitación de las Areas de Paisajes a Recuperar será el correspondiente al de la categorización en el Planeamiento municipal correspondiente.

La totalidad de los usos y actividades constructivos y no constructivos definidos como permitidos en el Planeamiento serán sometidos al trámite previsto en el artículo 42 L.F.O.T.U. para los autorizables.

1.4. Corresponde fundamentalmente al Gobierno de Navarra la redacción de los proyectos de adecuación ambiental y tratamiento paisajístico de las zonas afectadas, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento en su término pueda desarrollar autónomamente la iniciativa.

Debería desarrollarse a corto plazo en lo referente a la redacción y aprobación de los proyectos y a corto plazo, medio y largo plazo en lo referente a la ejecución del conjunto de operaciones.

2. Listado:

APR1-Cendea de Olza.

Artículo 146. Revegetaciones

1. Se trata de acciones puntuales sobre promontorios y laderas con incidencia sobre el paisaje de la Comarca, en las que se hace necesario intervenir por darse en ellas circunstancias que favorecen la erosión y la pérdida de los suelos. Operaciones de esta índole serían deseables en un número mucho mayor de emplazamientos, muchos de ellos incluidos en la subcategoría B.2 de suelo forestales a reforestar.

Análisis pormenorizado de cada una de las localizaciones y establecimiento de las estrategias más adecuadas en cada caso, que irán desde la reforestación hasta la revegetación con especies arbustivas u otro tipo de acciones encaminadas a fijar los suelos y recuperar hitos vegetales en el paisaje.

2. El planeamiento deberá categorizar convenientemente (suelo forestal ...) el ámbito del área afectada.

El correspondiente a la categorización en el Planeamiento Municipal respectivo con el régimen de protección del suelo forestal del artículo 31 L.F.O.T.U.

3. Corresponde fundamentalmente al Gobierno de Navarra la redacción de los proyectos de revegetación de las zonas afectadas, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento en su término pueda desarrollar autónomamente la iniciativa. Se trata de acciones a corto y medio plazo.

2. Listado:

REV9-Montes de Lizasoáin.

REV15-Monte Olza.

REV16-Ladera de Sarbil (Izu-Asiáin).

REV17-Sierra de Sarbil (Izu, Artázcoz, Izcue, Echauri).

REV18-Monte de Ibero.

Artículo 147. Recuperación de suelos.

1. Se trata de acciones sobre el terreno en puntos singulares del territorio alterados por la acción humana de carácter industrial fundamentalmente, con pérdida total del suelo.

2. Los Planes Municipales deberán incluir entre sus determinaciones gráficas la delimitación NUC del área adaptándola en su caso, categorizándola como suelo genérico y estableciendo un régimen de protección acorde con el conjunto de acciones constructivas y no constructivas necesarias tendentes a su recuperación.

El régimen urbanístico de las áreas incluidas bajo el concepto recuperación de suelo será el correspondiente al de la categorización del Planeamiento Municipal de que se trate, compatible incluso con el mantenimiento en su caso de la actividad causante de la afección.

3. Corresponde fundamentalmente al Gobierno de Navarra la redacción de los proyectos de recuperación ambiental de las zonas afectadas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento correspondiente pueda desarrollar autónomamente la iniciativa. El conjunto de las seis acciones previstas debería abordarse a corto plazo en lo referente a la redacción y aprobación de los proyectos. Igualmente a corto plazo deberían realizarse las operaciones de recuperación de las escombreras.

4. Listado:

RSU1-Escombrera de Ororbia.

RSU2-Escombrera de Arazuri.

Artículo 148. Horticulturas de Ocio existentes.

1. Localización de construcciones de horticultura de ocio existentes. Incluye las legalizadas y no legalizadas. Finalidad informativa. Diversos grados de ocupación de huertas con edificaciones, distintos grados de consolidación. Todos los grados posibles de predominancia relativa entre los dos usos que definen el concepto. La horticultura y el ocio, entendido este último como relacionado con la estancia y el esparcimiento.

2. Los Planes Municipales deberán recoger en sus documentos gráficos de información la delimitación de los suelos ocupados por este tipo de usos. La normativa urbanística del Plan recogerá el régimen de los suelos en la doble posibilidad de consolidar los usos actuales, adaptando la parcelación, construcciones, instalaciones, etc. a un régimen concreto y específico o bien a su declaración como fuera de ordenación.

El régimen urbanístico de los suelos incluidos en la delimitación de las horticulturas de ocio existentes será el correspondiente a la categorización en el Planeamiento Municipal de que se trate.

3. Listado:

HOE1-Asiáin-Cruce de Olza (B).

HOE2-Artázcoz (B).

4. Delimitación y Normativa Urbanística.

La delimitación del suelo incluido en cada una de estas áreas de huertas de ocio está reflejada en el Plan Especial redactado para cada una de las zonas en cuestión. Se incorpora la normativa urbanística de los citados planes especiales.

HOE1-Plan Especial zona de huertas "Viticunceas" de Lizasoáin.

1. Situación.

Se sitúa en el término concejil de Lizasoáin. De una forma irregular, con uno de sus lados paralelo y limitando a la carretera de Astráin a Irurzun. Su situación puede apreciarse en el plano 1.6 de categorización del suelo.

2. Normas de protección.

a) El solar será delimitado por una valla metálica, de manera tal que se logre una transparencia visual, subdividiendo toda la zona en un máximo de treinta y tres (33) parcelas, con un vial de acceso central, éste no tendrá más de cinco (5) metros de ancho, siendo los frentes parcelarios los límites laterales de éste.

b) En cada parcela se podrá construir un edificio de tipología y superficie similar a la del tipo medio existente, en una sola planta. Este edificio no podrá superar los veinticinco metros cuadrados de superficie construida (25 m²). Su lenguaje formal en cubierta, las dos aguas con tejas cerámicas o de hormigón. Los levantes de albañilería de los alzados exteriores, enfoscados y pintados de color blanco.

c) Las edificaciones separadas de los lindes de la parcela, prohibiéndose expresamente adosar unas con otras. Estos lindes no pueden construirse en albañilería ya que sólo se permite malla metálica.

d) Cada parcela con su respectivo acceso para coches, definiéndose a través de una malla metálica el límite entre ésta y el vial de acceso.

e) La malla metálica se rigidiza con puntales de perfil metálico laminado en frío cada tres metros aproximadamente, empotrados en un zócalo de hormigón, siendo la altura de éste no mayor de sesenta centímetros.

f) Las chimeneas con sus conductos de ventilación a través de la cubierta, prohibiéndose que en fachada se expresen rejillas de ventilación.

g) Con el fin de adecuar y ordenar los diversos aspectos de las obras de urbanización, podemos dividir éstos en tres grupos:

h) 1. Red eléctrica: a través de tendido eléctrico alimentado por la comunidad.

i) 2. Red de abastecimiento: mediante grupo de motobombas, tomando como punto de captación el río Araquil.

j) 3. Red de saneamiento: por no tener el solar acceso a ésta, la evacuación consiste en una red en el vial de acceso, dotando a cada una de las parcelas de una arqueta registrable, produciéndose el desagüe de la red en fosa séptica y filtrante para finalmente verter a la regata próxima del río Araquil.

k) Las fachadas mantendrán como alineación obligatoria la actualmente marcada, 15 m al lado izquierdo del vial y 3,6 m al lado derecho.

HOE2-Reglamentación de la zona de huertas "La Parraga" de Artázcoz.

1. Situación.

El ámbito de aplicación de estas normas se circunscribe a la finca número 19 de concentración parcelaria del Concejo de Artázcoz, sita en el paraje de "La Parraga", que cuenta con una extensión de 60.000 m² y está constituida por veinte parcelas, cada una con una superficie que oscila entres los 2.000 y 2.500 m², más zonas comunes y caminos

2. Definición de las construcciones auxiliares.

Se permitirá la construcción de una edificación auxiliar para almacén y cobijo en cada una de las veinte parcelas particulares, así como la de dos edificaciones auxiliares más en las zonas comunes, junto a los estanques de riego, para cubrición y alojo de los equipos de bombeo. Dichas edificaciones particulares y comunes se atendrán a las siguientes indicaciones.

Para las veinte edificaciones particulares:

Superficie máxima 30 m² por parcela.

No se permitirán porches ni anexos.

Los paramentos verticales exteriores serán de piedra u obra de fábrica, con acabado en color blanco u ocre claro.

La cubierta será inclinada, de teja árabe u otro material similar de color rojizo.

La altura máxima del interior de la edificación será de 2,50 m para el alero y 3,50 m para la cumbrera.

El vuelo máximo del alero será de 60 cm.

Para las dos construcciones en zonas comunes, se atendrán a las siguientes características:

Superficie máxima 10 m² por parcela.

No se permitirán porches ni anexos.

Los paramentos verticales exteriores serán de piedra u obra de fábrica, con acabado en color blanco u ocre claro.

La cubierta será inclinada, de teja árabe u otro material similar de color rojizo.

La altura máxima del interior de la edificación será de 2,20 m para el alero y 3,25 m para la cumbrera.

El vuelo máximo del alero será de 60 cm.

Para cualquiera de los dos casos, las construcciones no estarán agrupadas y deberán situarse a una distancia mínima de lso linderos de 3 m.

Las actuaciones edificatorias y urbanizadoras no podrán alterar el suelo natural en más de un 2% de la superficie de la unidad afecta a estas normas complementarias.

No se permitirán nuevas construcciones ni reparcelaciones de las parcelas actuales.

La edificación se atendrá en todo momento a las especificaciones anteriores y se situará en el terreno según consta en el plano que se adjuntó con la documentación gráfica de las normas complementarias.

Queda totalmente prohibido introducir variaciones en la composición de fachadas y cubiertas de las distintas edificaciones, así como en los detalles de cualquier clase de decoración o sistema constructivo de las mismas, aún en el caso de que estas modificaciones supongan una mejora o sean de escasa importancia.

No se permitirá cualquier otra construcción a parte de las anteriormente citadas, aunque ésta sea provisional, ni el almacenamiento de productos en el exterior en perjuicio de la higiene y el ornato del conjunto de la finca.

3. Definición de la urbanización.

Para la ejecución de las instalaciones comunes, caminos, redes, cierres, etc. Deberá redactarse previamente un proyecto de urbanización que se someterá a aprobación en la forma reglamentaria y para cuya ejecución deberá obtenerse la oportuna licencia. El proyecto de urbanización deberá someterse a las siguientes especificaciones de carácter general:

En caso de ser cercada la finca, el cierre deberá ser realizado con planta vegetal y de esta misma naturaleza deberán ser las posibles separaciones entre las distintas parcelas de la finca.

El trazado de la red de caminos interna a la finca será la señalada en la documentación gráfica. Dichos caminos contarán con sus correspondientes cunetas y estarán constituidos por una base de tierra apisonada y una capa de "todouno". La anchura total de los mismos, incluidas las cunetas, será de 5 m.

El abastecimiento de agua para riego será autónomo a través de fuentes naturales y dos estanques situados en la propia finca, previa autorización de los organismos correspondientes.

La distribución de esta agua de riego se realizará mediante dos redes independientes. La primera de ellas distribuirá el agua desde los dos estanques mediante una instalación interna alimentada con motobombas. La otra, también con motobomba, elevará el agua del tercero de los pozos hasta dos depósitos situados en la parte alta de la finca desde los que se distribuirá por gravedad.

Dichas redes de agua para riego serán de tubería de PVC o similar, convenientemente alojadas en zanjas.

No se prevé ningún tendido eléctrico común a toda la finca. Las necesidades de energía eléctrica se solucionarán de forma individual en cada una de las parcelas.

La Comunidad se responsabilizará de los deshechos sólidos que genere.

La eliminación de aguas negras se realizará de forma individual de cada parcela mediante la instalación de fosas sépticas prefabricadas, quedando garantizada la imposibilidad de vertidos incontrolados o filtraciones.

4. Estatutos de régimen interno.

La "Asociación de propietarios de huerta La Parraga", que reúne a toda la comunidad de propietarios de huertas de dicha finca, contará con unos estatutos de régimen interno legalmente aprobados.

Artículo 149. Laminas de agua.

1. Emplazamientos para posibles pequeñas balsas. Cerradas sobre corrientes naturales de agua, con la finalidad de producir un pequeño embalse compatible con el mantenimiento del caudal ecológico e incluso su regulación. En algunas de ellas se prevén zonas complementarias aptas para el esparcimiento al aire libre _zonas de estancia, merenderos en el concepto general de Areas Recreativas_. Así mismo, alguna de ellas están situadas junto a parques de horticultura de ocio propuestos.

2. Esta previsión no vinculará en modo alguno al Planeamiento Local, de modo que únicamente si el Ayuntamiento afectado entiende como positiva la acción propuesta, la incorporará al Planeamiento con la categoría y régimen de protección más acorde con el conjunto de sus determinaciones a la vista de la finalidad que se persigue.

El régimen urbanístico de los terrenos afectados por la delimitación de la documentación gráfica del Proyecto NUC será el correspondiente al régimen de las categorías de SNU en su ámbito.

3. Corresponde fundamentalmente al Gobierno de Navarra el desarrollo de estas Láminas de agua. el Ayuntamiento podrá no obstante, asumir en su caso esta iniciativa.

Con carácter previo, el Gobierno de Navarra puede realizar un proyecto genérico y global de esta clase de instalaciones, que analice la adecuación de las localizaciones, proponga las soluciones técnicas de las cerradas con sus correspondientes estudios hidráulicos e hidrológicos y medioambientales. Estos estudios deberían realizarse en el corto plazo, las obras correspondientes deberían desarrollarse en el corto, medio y largo plazo.

4. Listado:

LA9-Lizasoáin.

Artículo 150. Areas Recreativas.

1. Son espacios que constituyen localizaciones adecuadas en el territorio para acondicionar en ellas espacios de estancia para el esparcimiento al aire libre, junto a otras acciones previstas en este proyecto NUC, tales como láminas de agua, horticulturas de ocio, parques metropolitanos, parques fluviales, etc.

Estarían compuestas por todos o algunos de estos elementos: espacios de estancia libre, zonas de juego para niños, merenderos, praderas, bosquetes e incluso alguna construcción en el marco de este concepto general.

2. El régimen urbanístico de los terrenos afectados por la delimitación de la documentación gráfica del Proyecto NUC, será el correspondiente al régimen de las categorías de SNU en su ámbito.

La totalidad de los usos y actividades constructivos y no constructivos permitidos en su ámbito serán sometidos al trámite previsto para los autorizables.

3. Corresponde fundamentalmente al Gobierno de Navarra el desarrollo de esta iniciativa en el marco de las acciones a las que se vincula, tales como los parques metropolitanos y parques fluviales recogidos en el concepto de Paisajes Protegidos, como las láminas de agua o incluso dentro de los ámbitos de las reservas paisajísticas. La previsión temporal, en consecuencia, se ajustará a la de la acción a la que se vinculan en cada caso correspondiendo en último término de corto, medio y largo plazo.

4. Listado:

AR1-Chopera de Asiáin.

Artículo 151. Patrimonio Histórico Arquitectónico.

1. Protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico, entendido como el conjunto de los elementos inmuebles de interés en razón de sus valores históricos, artísticos y culturales.

2. Se definen como elementos de Patrimonio Histórico-Arquitectónico el conjunto de los contenidos en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Interés, anexo al Avance de las N.U.C. de la Comarca de Pamplona.

3. Se explicitan en el siguiente listado los elementos que, por estar en Suelo No Urbanizable generan una delimitación de categoría de entorno de bien inmueble de interés cultural.

PA1-Puente de Arazuri.

PA2-Puente de Ororbia.

PA3-Puente de Ibero I y II.

PA4-Puente de Izcue.

PA5-Puente de Artázcoz.

Ermitas:

PA6-Asiáin-San Gregorio.

PA7-Izcue-Santa María de Elizaberría.

PA8-Lizasoáin-Nuestra Señora de Legarra.

PA9-Crucero de Ororbia.

4. Entorno de protección.

Se establece un círculo de 200 m de radio dentro del cual no se puede realizar ninguna actividad constructiva, salvo en los casos en los que dicho círculo entre dentro del suelo urbano, en los que se aplicará la normativa del suelo urbano o urbanizable en su caso.

Para la autorización de cualquier actividad constructiva o no constructiva que se pretenda realizar en el entorno de protección de uno de los citados elementos, se deberá aprobar por el Ayuntamiento un Plan Especial que la regule.

Artículo 152. Protección del Patrimonio Arqueológico.

1. Protección del Patrimonio Arqueológico constituido por los siguientes cuatro grupos de interés:

a) Lugares en que la existencia de testimonios arqueológicos con valor significativo permite catalogarlos como yacimientos susceptibles de proporcionar información histórica de importancia.

b) Zonas en las que se ha recuperado restos arqueológicos que necesitan una mayor investigación para establecer su valoración histórica exacta.

c) Sectores en núcleos urbanos en cuyo subsuelo pueden conservarse elementos arqueológicos relativos al origen y desarrollo del Casco Histórico de la localidad.

d) Elementos singulares que conforman el paisaje tradicional, tales como la red de vías de comunicación históricas, caminos, cañadas, itinerarios de interés histórico, piezas de arquitectura popular, cabañas, ermitas, cruceros, etc., cuyo valor patrimonial puede ser contrastado desde el punto de vista arqueológico.

2. Todos los elementos inventariados en este documento deberán ser catalogados con arreglo a un análisis sectorial sistemático que aclare el grado de interés de cada elemento, su localización, régimen de protección y ámbito territorial al que se extiende dicha protección.

El planeamiento local deberá identificar los elementos existentes en su término y, en el, caso de que esta catalogación estuviese realizada, procederá a situarlos con la mayor precisión posible, estableciendo un régimen de protección de la zona que, en ningún caso, será inferior al que sigue:

A. Normas para elementos A:

Se considera actividad agresiva que puede afectar a las áreas de interés arqueológico cualquier tipo de obra que implique movimientos de tierra:

_Roturaciones de tierra que excedan de 50 cm de profundidad, y desfonde de fincas.

_Nivelaciones de terrenos.

_Supresión de ribazos y taludes.

_Aterrazamiento del terreno.

_Saneamiento agrícolas.

_Explotación de áridos y canteras.

_Construcción de edificios agrícolas.

_Construcción de acequias y caminos.

_Diferentes usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés: nuevas plantaciones de viña, espárrago, frutales y otros que dañen la estratigrafía del yacimiento.

_Repoblaciones forestales.

_Obras públicas.

_Redes de comunicación.

_Concentraciones parcelarias.

_Otras obras (embalses, áreas de servicio, vertederos de escombros, basuras, etc.).

Unicamente en caso de probado interés público podrán autorizarse siempre acompañadas de un informe de Evaluación de Impacto Patrimonial previo. Según las medidas correctoras que en el mismo se establezcan, se podrá permitir la obra solicitada, condicionada a la presentación de un Plan de Vigilancia arqueológica.

B. Normas para los elementos B:

Al igual que los elementos A, éstos pueden verse afectados por similares tipos de actuación. Sin embargo, dada su entidad imprecisamente contrastada, las medidas de protección deberán tener un carácter diferente y, en principio permitir cualquier actuación. Así, ante cualquier solicitud de licencia de actuación deberá realizarse un informe de Evaluación de Impacto Patrimonial. De acuerdo con las conclusiones a las que el mismo llegue, se calibrará la necesidad de incorporar un Plan de Vigilancia Arqueológica.

C. Normas para los elementos C:

Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo de los cascos históricos de los diferentes municipios, los Ayuntamientos y en especial el de Pamplona, deberán asesorarse por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra. A tenor de sus dictámenes podrán estimar como obligatoria la emisión de un Informe de Evaluación de Impacto Patrimonial que defina las afecciones y las medidas correctoras pertinentes.

D. Normas para los elementos D:

Cualquier solicitud de obra o transformación de alguno de estos elementos o de su entorno inmediato deberá ser acompañada de un Informe de Evaluación de Impacto Patrimonial que defina con todo detalle las consecuencias de la actuación.

El listado de elementos contiene junto a cada uno de ellos el régimen de protección correspondiente a la normativa A, B C o D.

3. Corresponde fundamentalmente al Gobierno de Navarra la elaboración de un catálogo pormenorizado de Patrimonio Arqueológico precisando los distintos elementos, su localización y el régimen de protección de cada uno de ellos. Se trata de una acción a desarrollar en el corto plazo.

4. Listado.

Relación de elementos del listado facilitado por el Departamento de Educación y Cultura. Coincide en parte con los anteriores y falta su localización.

_Arazuri: Arazuri I, industrias del Paleolítico Inferior en superficie.

_Ibero: Ibero I, II, industrias del Paleolítico Inferior en superficie.

Artículo 153. Infraestructuras existentes.

1. Se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados de acuerdo con la legislación vigente a cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

2. Régimen de protección.

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

Podrán autorizarse aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la infraestructura.

3. Caminos públicos.

Se establece para caminos públicos no sujetos al régimen de protección de la Ley Foral de Defensa de las Carreteras o al establecido para los itinerarios de interés, una zona de servidumbre de 3 metros, medidos desde el borde exterior de dichos caminos en la que se aplicará el siguiente régimen de protección.

a) Actividades no constructivas.

Quedan prohibidas la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho.

Podrán autorizarse el resto de actividades que impliquen movimientos de tierras.

El resto de actividades quedan permitidas.

b) Actividades constructivas.

Podrán autorizarse las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 154. Infraestructuras previstas.

1. Se incluyen dentro de esta categoría los espacios reservados para su ocupación o afectación en el futuro desarrollo de los planes, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

El Plan Comarcal de la Comarca de Pamplona define, para el término municipal de la Cendea de Olza, diversos tipos de infraestructuras previstas:

A. Reserva de suelos con destino a línea ferroviaria.

A.1. Objeto:

Reserva de terrenos para el doble paso del tren de alta velocidad y reforma del trazado de la línea férrea normal de Renfe.

A.2. Régimen urbanístico.

El desarrollo de la línea ferroviaria requerirá la redacción de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que definirá, además del trazado concreto de la línea, el ámbito de influencia de la instalación, distancias y régimen de protección.

Del mismo modo, el Plan Sectorial definirá las categorías y destino de los suelos desafectados por exclusión de alternativas desestimadas, por adaptación de los límites o por desafectación del actual trazado ferroviario.

El área delimitada como infraestructura prevista destinada a red ferroviaria se incluirá en un proyecto de delimitación de zonas sometidas a un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración Foral de Navarra.

B. Reserva de suelos con destino a la red de vías interurbanas periféricas.

B.1. Objeto:

Establecer ciertas limitaciones normativas sobre determinados corredores periféricos en los que, a medio o largo plazo, podrían emplazarse vías de comunicación interurbana u otras infraestructuras territoriales.

B.2. Régimen urbanístico.

El desarrollo de los Proyectos de Infraestructura viaria interurbana requerirá la redacción de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que incluirá normas concretas dirigidas a regular el tratamiento del entorno de las vías, incorporando el suelo necesario para el tratamiento del paisaje adyacente.

Asimismo, definirá el ámbito de influencia de la vía, distancias y régimen de protección.

El planeamiento podrá prever la reserva de suelo para el trazado de variantes de las vías interurbanas que atraviesan los núcleos de población.

C. Reserva de suelos para nuevas vías de acceso a Barañáin.

C.1. Objeto.

Reserva de terrenos para la ejecución de dos vías que, desde el norte y el sur, proporcionan accesos complementarios al núcleo residencial de Barañáin.

C.2. Régimen urbanístico.

La construcción de las nuevas vías debe regularse mediante la redacción de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que incluirá normas concretas dirigidas a regular el tratamiento del entorno de las vías.

El planeamiento podrá prever la reserva de suelo para el trazado de variantes de las vías interurbanas que atraviesan los núcleos de población.

Del mismo modo, el Plan Sectorial definirá las categorías y destino de los suelos desafectados por exclusión de alternativas desestimadas, por adaptación de los límites o por desafectación del actual trazado ferroviario.

El área delimitada como infraestructura prevista destinada a red ferroviaria se incluirá en un proyecto de delimitación de zonas sometidas a un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración Foral de Navarra.

D. Red básica de recorridos peatonales y ciclistas.

D.1. Reserva de suelo para construcción del anillo periférico exterior.

D.1.1. Objeto.

Comprende los tramos de carretera de tráfico escaso y caminos públicos existentes que configuran un circuito periférico de acceso a las zonas más alejadas de la Comarca de Pamplona, y que conecta con el interior a través de un sistema radial.

Está incluido el camino Oteiza-Ororbia y la carretera Ororbia-Astráin, entre otras.

D.1.2. Régimen urbanístico.

El criterio de actuación debe ser el general de protección, conservación y mantenimiento.

En relación a los tramos de carretera, debe posibilitarse la creación de un arcén lateral, separado de la calzada, que permita el uso en condiciones de seguridad a peatones, ciclistas, jinetes y monturas.

Deberá solucionarse el cruce con la carretera en Ororbia.

D.2. Camino Orcoyen-Lizasoáin-Asiáin.

Se requiere la solución del cruce con la carretera de Echauri en Orcoyen y al cruce con la variante de la Avenida de Landaben.

Artículo 155. Aguas protegidas.

1. Son los espacios definidos en la vigente Ley de Aguas como cauces naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas o discontinuas de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas.

2. Régimen de protección.

Sin perjuicio de lo dispuesto de la Ley de Aguas, se establece para las corrientes de agua una zona de protección del cauce natural que se medirá a partir del limite del mismo y que tendrá, en cada margen, una dimensión igual a la del propio cauce natural medida en cada punto. No obstante lo anterior dicha zona de protección no será inferior a 5 metros ni superior a 50 metros.

En el caso de las lagunas, embalses, terrenos inundados y zonas húmedas, la zona de protección será de 50 metros a partir del limite de su lecho.

a) Actividades no constructivas.

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero en los cinco primeros metros de la zona de protección y la quema de vegetación.

En las zonas de protección podrán autorizarse, las acciones que impliquen movimientos de tierra y la roturación.

Quedan permitidas el resto de actividades.

b) Actividades constructivas.

En las zonas de protección se permiten los viveros e invernaderos y las instalaciones apícolas, son autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

Artículo 156-A. Itinerarios de interés.

1. Son los espacios ocupados por las cañadas, el Camino de Santiago y otras rutas de interés.

2. Régimen de protección.

El régimen de protección será, como mínimo, el definido por el artículo 154 de las presentes Normas Subsidiarias.

3. Se incluye especialmente dentro de esta categoría la vía pecuaria Pasada número22, que atraviesa el término municipal de la Cendea de Olza por terrenos pertenecientes a os Concejos de Lizasóain y Asiáin.

Artículo 156-B. Hábitats de interés Comunitario/Vegetación.

1. La Directiva 92/43 CEE "Hábitats" establece en su Anexo I los diferentes tipos de hábitats de interés y prioritarios que merecen una especial protección en los países miembros de la Unión Europea.

2. Régimen de protección.

El régimen de protección será, como mínimo, el definido por el artículo 155 de las presentes Normas Subsidiarias.

3. Los hábitats de interés y prioritarios citados en dicha Directiva que se encuentran representados dentro del término municipal de la Cendea de Olza son los siguientes:

CODIGO UE DESCRIPCION

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

6220 Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces

4090 Matorrales mediterráneos y oronomediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas

92 A 0 Saucedas y choperas mediterráneas (hábitat ligado al río Arakil)

91 E 0 Alisedas y fresnedas riperas (hábitat ligado al río Arakil)

3150 Vegetación hidrofítica enraizada o flotante de lagos y aguas ricos en nutrientes (hábitat ligado al río Arakil)

6212 Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenáicos (Bromion erecti) (hábitat ligado al río Arga)

Artículo 156-C. Flora protegida.

El Decreto foral 94/1997, de 7 de abril, "Creación del Catálogo de la flora de Navarra y adopción de medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada", recoge en su anexo I el listado de la flora silvestre "sensible a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en gran regresión o muy amenazado".

Dentro del municipio de la Cendea de Olza se encuentra la especie Orchis papilionacea, localizada concretamente en Ororbia, en el cuadrante XN0239.

5.4._Actividades constructivas en Suelo no Urbanizable.

Artículo 157. Construcciones existentes.

1. Las construcciones emplazadas en Suelo No Urbanizable existentes a la entrada en vigor de las presentes Normas Subsidiarias, se clasifican en dos clases: fuera de ordenación o consolidadas en cuanto a volúmenes y usos.

2. Las construcciones declaradas fuera de ordenación no podrán ser objeto de ningún tipo de obras de reparación, remodelación o ampliación.

3. Las modificaciones o ampliaciones de las construcciones consolidadas requerirán de la preceptiva licencia, conforme a lo establecido en las presentes Normas Subsidiarias, dependiendo de la clasificación del suelo en donde se ubican.

4. Según determinaciones del preceptivo informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en las edificaciones afectadas por las zonas de protección de las carreteras sólo se permitirán obras de higiene, ornato y mera conservación, quedando prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación, y no suponiendo, en ningún caso, incremento de su valor de expropiación.

Artículo 158. Actividades y usos constructivos.

Las actividades constructivas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las actividades y usos constructivos en Suelo No Urbanizable podrán ser permitidos, autorizados o prohibidos. Su regulación y tramitación de licencias queda recogida en los artículo 42 a 45 de la Ley Foral 10/1994.

b) En todos los casos será necesaria la licencia del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico, estudio de impacto ambiental y dirección técnica de obras, en los casos en que se exija por la legislación vigente, sin perjuicio de que precisen, además, informes previos favorables de los correspondientes Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) El tratamiento de los edificios con obras de albañilería encajará en las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona, en cuanto a elementos compositivos, volumétricos, materiales, colores y acabados; y cumplirá en general con las siguientes determinaciones:

_La edificación se vinculará a una parcela de superficie mínima según el uso establecido anteriormente en los artículos 141 y 142.

_Ocupación: según clasificación del suelo, ver artículos 141 y 142 de la normativa.

_Altura máxima: 7 metros.

_Cubierta: a dos aguas.

_Alero mínimo: 50 cm.

_Volúmenes: sencillos, sin cuerpos salientes ni entrantes.

_Materiales: ladrillos, enfoscados pintados con colores suaves, bloque de hormigón color arena y prefabricados en chapa u hormigón, debiendo alcanzar una alta calidad constructiva.

_Separación mínima entre edificios de diferente propiedad y uso: 50 m.

_Todas las edificaciones se camuflarán con plantación de árboles en los laterales.

_Desde cada fachada del edificio o construcción habrá una distancia superior a 10 m del lindero de la propia parcela.

_Quedan excluidas de estas condiciones los invernaderos, viveros, cercados, edificaciones provisionales e instalaciones deportivas.

d) Las casetas para aperos cumplirán las condiciones del apartado c), con una superficie máxima de 10 m² y altura de la edificación menor de 3 m entre el suelo y la línea de cumbrera. No podrá habilitarse en su interior ninguna instalación de evacuación de aguas.

e) Los cierres de fincas en suelo no urbanizable no sobrepasarán una altura de 2,00 m, pudiendo ser de dos tipos:

_Cierre vegetal, procurando utilizar especies autóctonas.

_Cierre de obra, cuya parte opaca no sobrepasará la altura de 1 m, mientras que el resto se realizará mediante vegetación o cercado metálico, en ningún caso totalmente opaco.

_Además de los tipos de cierre previstos en los apartados anteriores, se permitirán cierres compuestos por puntales metálicos, de madera y malla metálica.

f) Las edificaciones e instalaciones de utilidad pública, interés social y vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas se ajustarán a las siguientes condiciones:

_El tratamiento de los edificios de obra encajará en las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona, en cuanto a elementos compositivos, volumétricos, materiales, colores y acabados.

_Desde cada fachada del edificio o construcción habrá una distancia superior a 9 m del lindero de la propia parcela.

_La altura de las edificaciones no será superior a 6 m, únicamente podrá ser mayor cuando sea necesario para el adecuado funcionamiento de las mismas.

_Deberán resolverse los problemas de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, etc., en la propia parcela, garantizándose siempre una adecuada urbanización, incluidos pavimentos y jardinería. Se dotará a cada parcela, en su perímetro, de una zona verde.

Artículo 159. Condiciones paisajísticas.

1. El Ayuntamiento podrá denegar licencia para actos que por su situación alteren el paisaje o la ecología de la zona; especialmente en huertas, regadío y zonas naturales de interés.

2. Se prohíben los carteles publicitarios en medio rústico.

Se prohíben los vertidos directos superficiales o subterráneos que no sean previamente depurados.

Se vigilarán expresamente las escombreras y basureros, que contarán con sistemas de depuración y escorrentías.

Se prohíbe la ubicación de chatarras y residuos industriales.

3. El Ayuntamiento tomará cuantas medidas sean necesarias (repoblación, limpieza, vigilancia, etc.) para mejorar las condiciones ecológicas de la zona, pudiendo obligar a la repoblación, limpieza, etc., de áreas particulares, o actuando subsidiariamente con cargo a los propietarios.

Artículo 160. Régimen de autorizaciones.

1. Las autorizaciones a que se refiere el presente articulo se otorgarán en su caso sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o administraciones en ejercicio de sus propias competencias.

2. La autorización de las actividades y usos autorizables se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El promotor presentará ante la Ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria, y, en su caso, del estudio de afecciones ambientales a que se refiere el artículo 33.5 de la LF 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

b) El Ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, remitiendo dicho expediente al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de dos meses desde que se hubiera producido la solicitud. Transcurrido dicho plazo, podrá solicitarse la autorización directamente ante dicho Departamento.

Si se tratara de un uso o actividad clasificada, el Ayuntamiento remitirá conjuntamente el expediente a que se refiere este precepto y el tramitado de conformidad con la normativa vigente en materia de tales actividades.

c) El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resolución al Ayuntamiento y al promotor.

La resolución del Consejero autorizando la actividad podrá establecer las medidas correctoras necesarias.

3. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al Ayuntamiento por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se podrá entender otorgada la autorización por acto presunto.

4. Las autorizaciones deberán ejercitarse en un plazo máximo de dos años desde que se otorgaran, transcurrido el cual agotarán sus efectos, previa declaración por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y audiencia al interesado, y devendrán ineficaces, salvo que se prorroguen expresamente.

5. La licencia urbanística para la ejecución de las obras de la actividad o uso sólo podrá solicitarse con posterioridad a que haya recaído la autorización.

6. Documentación técnica: Deberá contener, al menos las siguientes determinaciones:

_Actividad y uso a desarrollar y categoría del suelo en que se va a implantar.

_Cabida y límites de la parcela y titularidad de la misma.

_Acceso rodado existente y previsto.

_Servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos sólidos y energía eléctrica existentes y previstos.

_Sistema de alumbrado y contra incendios, existentes y previstos.

_Aparcamientos interiores, jardinería y arbolado y cerramiento de parcela.

_Características formales de la edificación, almacenamiento exterior y publicidad.

_En los supuestos a que se refiere el artículo 33.5 de la LF 2/1993, el estudio de afecciones ambientales mencionado en este precepto.

CAPITULO VI

Intervención en la edificación y uso del suelo

6.1._Expedientes de obras.

Artículo 161. Licencia de obras.

No podrá comenzarse obra de ningún género dentro del término municipal sin obtenerse antes la correspondiente licencia del Concejo y haber satisfecho el arbitrio que se señale.

Están sujetas las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, los movimientos de tierras, las obras de nueva planta, modificación de la estructura o aspecto exterior de las existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación objetiva del uso de los mismos, la demolición de construcciones, derribo de árboles, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía publica y los demás actos que se señalan en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 162. Solicitud de licencias.

Las licencias de obras se solicitarán por escrito ante el Concejo correspondiente. La solicitud debidamente reintegrada será firmada por el propietario, y de efectuarlo otra persona, se hará constar necesariamente el nombre, apellido y domicilio de aquél.

A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la redacción del proyecto y la dirección e inspección de la obra por técnicos de competencia legal, cuando la índole de la misma haga preciso tal proyecto, dirección e inspección, así como el visado del Colegio correspondiente.

En la solicitud se hará constar el plazo que se prevé para comenzar las obras proyectadas y el de su conclusión.

Si la solicitud no concreta estos datos, el plazo máximo de comienzo de las obras será de un año, a contar de la fecha de notificación de la concesión, y el de tres años máximos para su conclusión.

Los plazos de inicio y finalización de obras que se señalen en el escrito de solicitud de licencia no podrán sobrepasar los antedichos.

Artículo 163. Caducidad de la licencia.

La licencia de obra se considerará caducada:

a) Por desestimiento del solicitante.

b) Por el transcurso de doce meses desde la fecha de la concesión sin haber comenzado las obras.

c) Cuando, comenzadas éstas, fueran suspendidas y transcurriesen seis meses sin reanudarlas, no habiéndose solicitado y obtenido antes del Ayuntamiento una prórroga por razones justificadas, que el interesado alegará en la instancia; pasado el plazo que se fije en la concesión sin reanudar las obras, caducará definitivamente la licencia.

La suspensión aludida no producirá efectos de caducidad si obedece a probada fuerza mayor o a mandato de la autoridad competente.

d) Por el transcurso del plazo de ejecución señalado en la licencia.

e) Por el transcurso del plazo de tres meses para obras en vía pública.

Artículo 164. Tramitación y condiciones.

Las obras se realizarán con estricta sujeción al proyecto autorizado, a las condiciones de la licencia y a las disposiciones que el Ayuntamiento pudiera dictar durante el curso de aquéllas por razones de seguridad e higiene publica.

Si, durante la ejecución de una obra, conviniese alterar la estructura de edificios, el uso de sus locales, la distribución de sus departamentos o la composición de las fachadas, deberá pedirse licencia de reforma, acompañando a la solicitud los documentos necesarios.

Al obtener la licencia, el propietario adquiere y acepta la obligación de responder de cuantos gastos y daños se ocasionen como consecuencia de la misma, por los daños que produzcan en la vía pública, conducciones de agua, luz, farolas, hilos telefónicos y arbolado y de los traslados y modificaciones que deben hacerse en el pavimento de la vía pública a consecuencia de las obras.

Artículo 165. Concesión de licencia.

Las licencias para los actos de edificación y uso del suelo serán otorgadas en los plazos y de conformidad con lo dispuesto en las normas 3.ª y 4.ª del artículo 223 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y normas 7.ª y 8.ª del artículo 319 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

Artículo 166. Domicilio del interesado en un expediente.

Si no consta en el respectivo expediente el domicilio del propietario o del constructor se entenderá que lo es, para la práctica de todas las diligencias, el lugar del edificio o solar a que se refiere el expediente.

Artículo 167. Título de dominio.

En el respectivo expediente la titularidad del dominio sobre un solar o edificio se ajustará al contenido en la inscripción vigente en el Registro de la Propiedad. Las licencias se entenderán otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Artículo 168. Clasificación de las obras.

Las obras a ejecutar en los terrenos afectados por las obras se clasifican en:

1. Obras de nueva planta.

2. Obras de reconstrucción y reposición.

3. Obras de reforma.

4. Obras de consolidación.

5. Obras menores.

6. Apeos y demoliciones.

Artículo 169. Definiciones de obras.

1. Se entenderán por obras de nueva planta aquéllas que sean proyectadas y construidas sin utilización de obra alguna anterior.

2. Se entenderá por reconstrucción de un edificio existente, la edificación, tras su derribo, de otro igual al anterior en el mismo solar.

Se entenderá por reposición de un edificio existente la edificación, tras su derribo, de un edificio diferente al anterior en el mismo solar.

3. Se entenderán por obras de reforma las comprendidas en los siguientes casos:

_Ampliación de los edificios existentes.

_Reformas de edificios existentes que afecten a la distribución o a la estructura.

_Reforma de huecos de fachadas.

_Decoración de fachadas.

_Portadas de establecimientos comerciales.

4. Se entenderá por obras de consolidación de edificios existentes aquellas que, sin introducir modificaciones en los mismos, mejoren sus condiciones estructurales o sanitarias.

5. Se entenderán por obras menores aquéllas que sin afectar a la estructura ni estar comprendidas en los grupos anteriores, puedan variar la distribución o decoración de un edificio.

6. Se entenderán por obras de demolición las que tienden a destruir total o parcialmente el edificio, ya sea para dejar libre el solar, para proceder a su reconstrucción o reposición, o para ejecutar obras de reforma.

Artículo 170. Trámite Previo.

Para ejecutar una nueva construcción deberán conocerse previamente las alineaciones y rasantes, uso y volumen de la edificación y tira de cuerdas.

Se solicitarán del Ayuntamiento las líneas oficiales expresando el uso que se ha de dar a la nueva construcción, acompañando un plano de situación del solar a escala no menor de 1/2.000, pudiendo exigir los servicios municipales un plano de mayor escala si fuera necesario. En todo caso llevará éste cotas de distancias del solar a las esquinas de las calles intermedias.

Artículo 171. Dirección facultativa.

Todas las obras de construcción de edificios de nueva planta, reconstrucción o reposición, cualquiera que sea su importancia, serán dirigidas e inspeccionadas por técnicos de competencia legal, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 172. Terminación de las obras.

Concluida la obra, el propietario vendrá obligado a solicitar al Concejo que corresponda la licencia de primera utilización. A la solicitud de licencia deberá acompañarse certificación final de obra visada por los Colegios Oficiales correspondientes en la que se incluya presupuesto definitivo de las obras ejecutadas.

Esta licencia se extenderá en vista del resultado de la correspondiente visita de inspección final practicada por los servicios municipales.

La certificación de referencia será requisito indispensable de habitabilidad para los Organismos Oficiales competentes y para el suministro de agua.

Artículo 173. Edificios situados fuera de alineación.

No se permitirá la reconstrucción ni la reposición, en su actual emplazamiento, de los edificios existentes que se encuentren fuera de la alienación de fachadas. Deberán retranquearse hasta la alineación.

6.2._Obras de reforma, consolidación y obras menores.

Artículo 174. Solicitud de licencia.

La solicitud de licencia para la ejecución de las obras irá suscrita por el técnico director y se acompañará con los ejemplares del proyecto visado por el Colegio correspondiente.

Artículo 175. Obras de edificios situados en alineaciones.

En los edificios que se hallen de acuerdo con los planos de alineaciones y rasantes, podrá hacerse toda clase de reformas, ampliaciones y consolidaciones que cumplan lo preceptuado en las presentes Ordenanzas y Normas.

Artículo 176. Obras en edificios fuera de alineación.

En los edificios que se encuentran fuera de la alineación de fachada, ésta se señala en los planos con trazo discontinuo, no se podrá hacer obras de ampliación y de reformas.

Los edificios ubicados fuera de la alineación de fachada, solo se podrán realizar obras de consolidación y mantenimiento permitidas por la Ley Foral 10/1994 para este tipo de edificaciones.

Artículo 177. Inspección y terminación de las obras.

Otorgada la licencia para una obra de reforma o consolidación, los servicios municipales girarán las visitas de inspección que juzguen necesarias, según la índole o importancia de la obra.

Si ésta, en alguno de sus aspectos, pudiera asimilarse a obra de nueva planta, se ajustará a lo dispuesto en el artículo correspondiente, en lo que sea de aplicación.

En todo caso, se dará cuenta al Ayuntamiento de la terminación de la obra.

Artículo 178. Documentos que deben acompañar a la solicitud de licencia de obras menores

La solicitud de licencia para la ejecución de obras menores irá acompañada de una memoria justificativa, plano de situación y de los croquis y planos necesarios para que se aprecien las condiciones en que quedarán los edificios una vez ejecutadas las obras.

6.3._Señalamiento de trazado en el terreno.

Artículo 179. Solicitud.

Los interesados podrán solicitar el señalamiento sobre el terreno de cualquier trazado oficial, aportando los planos de deslinde de la finca a escala 1:1.000, suscritos por técnico competente.

Artículo 180. Replanteo.

Satisfecho el pago de los derechos correspondientes, los Servicios Técnicos Municipales procederán al replanteo, para lo cual se requerirá al interesado señalándose día y hora para que, acompañado de técnico competente, legalmente autorizado, se presente en el lugar que se trate para suscribir el plano-acta correspondiente.

Artículo 181. Plazos.

La fecha de replanteo se fijará dentro de los quince días siguientes al abono de los derechos, notificándolo con setenta y dos horas de anticipación al solicitante.

Artículo 182. Alineaciones y rasantes.

Las alineaciones y rasantes deberán efectuarse en el día y hora señalados por el Ayuntamiento. En el caso de no presentarse la propiedad y su técnico en la fecha fijada, perderá aquélla sus derechos, debiendo solicitarlo nuevamente, salvo que, con anterioridad, hubiese pedido un aplazamiento y le hubiere sido concedido.

Las alineaciones tendrán un plazo de validez de seis meses, contados a partir de la fecha en que fueran practicadas, transcurrido éste sin haber sido solicitada la licencia de construcción, quedarán caducadas.

Cualquier reforma del Plan Municipal de Ordenación dará lugar a que queden sin efectos las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de mantenerse en la modificación de las Plan.

6.4._Apeos y demoliciones.

Artículo 183. Obligación de apear un edificio ruinoso.

Cuando un edificio se encuentre en estado ruinoso el propietario vendrá obligado a disponer los apeos necesarios.

La necesidad del apeo, caso de no ser manifestada espontáneamente por el propietario, podrá declararse de oficio por los servicios municipales.

Artículo 184. Obligaciones de permitir el establecimiento de elementos para apeos.

Ningún ciudadano podrá oponerse, bajo ningún pretexto, a que se establezcan en sus viviendas aquellos elementos integrales del apeo que resulten necesarios, como consecuencia de los trámites establecidos en los artículos procedentes. Y todo aquel que se opusiera, será responsable de los daños que se ocasionen por la demora en el cumplimiento de los acuerdos municipales.

Artículo 185. Ejecución de obras por el Ayuntamiento.

Si los propietarios no se sometieran al cumplimiento de los acuerdos municipales, originados por las disposiciones que anteceden, se procederá por el Ayuntamiento a llevarlas a efecto en el término de cuarenta y ocho horas, una vez evacuado el informe pericial definitivo, y reintegrándose de los gastos que se le originen por la vía de apremio.

Artículo 186. Licencia de apeo.

Las obligaciones que se desprenden de los artículos anteriores no son obstáculos para que sea solicitada la licencia de apeo en cada caso.

Artículo 187. Apeos y obras de reconocida urgencia.

Cuando el facultativo director de una obra, o el encargado del reconocimiento de una finca, estimase de absoluta urgencia el establecimiento de apeos, podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Municipales, solicitando después la licencia y abonando los derechos correspondientes.

Así mismo, en casos de reconocida urgencia, tales como inundaciones, rotura de tuberías de agua, averías en líneas eléctricas o telefónicas, desprendimientos de cornisas o roturas de cualquier tipo que ofrezcan peligro para la seguridad de la vía publica, podrán iniciarse las obras inmediatamente, sin perjuicio de solicitar posteriormente la licencia y abonar los derechos correspondientes, en las condiciones previstas en estas Ordenanzas.

Artículo 188. Obligación de demoler un edificio ruinoso.

Cuando los edificios ofrezcan un estado de ruina, tendrán que demolerse.

Artículo 189. Autorización de derribos voluntarios.

De ser los derribos voluntarios, la solicitud de la licencia irá acompañada por un proyecto de derribo suscrito por Arquitecto, en el que se indiquen las condiciones que reúne el inmueble, su relación con los inmediatos y la forma y orden de proceder en los trabajos de derribo.

Dicho proyecto contará con los siguientes documentos mínimos:

_Memoria descriptiva.

_Planos de estado actual de la totalidad de planta del edificio, con descripción de su sistema estructural y constructivo.

_Pliego particular de condiciones, en el que se hará mención especial a las previsiones que deberán adoptarse en orden a la seguridad.

_Presupuesto de los trabajos de derribo.

_Fotografía de las fachadas del edificio a tamaño 18 x 25.

Artículo 190. Apeo de fincas continuas.

Si al solicitar un derribo, o durante el curso de las obras, surge la necesidad de apear las fincas contiguas, se comunicará a las autoridades municipales, acompañando los planos y memoria de los apeos correspondientes, suscritos por el Arquitecto Director de los trabajos que, en todo caso, será el responsable de los perjuicios ocasionados por negligencia en el establecimiento de los apeos y en la falta de precaución que la discreción aconseje. Cuando estos apeos ocupen la vía pública, será necesaria la obtención de licencia suplementaria.

6.5._Seguridad, responsabilidad y garantías.

Artículo 191. Precaución de seguridad.

Para comenzar cualquier tipo de obra se tomaran las debidas precauciones para garantizar la seguridad de los transeúntes y, caso contrario, el Ayuntamiento intervendrá dictando las medidas excepcionales conducentes a tal fin.

Conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud.

En cada centro de trabajo existirá un Libro de Incidencias para el seguimiento del Plan. Cualquier anotación que se realice en el Libro de Incidencias deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas.

Así mismo se recuerda que, según el artículo 15.º del Real Decreto, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban la información adecuada de todas las medidas de seguridad y salud en la obra.

Antes del inicio de los trabajos el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente, según modelo incluido en el anexo III del Real Decreto.

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ir acompañada del Plan de Seguridad y Salud.

Artículo 192. Vallas.

En los terrenos donde existan obras de derribo, de reparación o de nueva planta, se dispondrán vallas a 2 m de distancia de la línea de obra, con una altura por lo menos de 2 m, procurando no entorpecer la vía pública y garantizando la seguridad de los transeúntes.

En las zonas estrechas que no permitan disponer vallas a la distancia fijada, el Ayuntamiento determinará las condiciones en que hayan de establecerse.

Artículo 193. Vertido de tierras o escombros.

No se permite depositar escombros, tierra materiales de construcción en la vía pública.

Unicamente cuando en la obra o en el interior de las vallas no se disponga de espacio para ello, podrá ocuparse la vía pública con escombros, tierras o materiales de construcción, previa la obtención de la oportuna licencia y el pago anticipado de los derechos correspondientes y de acuerdo con las condiciones técnicas que señale el Ayuntamiento.

Artículo 194. Responsabilidades.

El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas, serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieren por ejecutarlas sin aquélla o con inobservancia de sus cláusulas.

Cuando se trate de parcelaciones, serán responsables las personas que intervinieren en cualquiera de dichas calidades.

Solicitada la licencia, se dará a la petición la tramitación consignada en estas Ordenanzas, imponiéndose al solicitante como correctivo la sanción correspondiente.

Artículo 195. Obligaciones del concesionario de licencia de obras.

Toda licencia de construcción lleva consigo la obligación por parte del concesionario de abonar cuantos gastos se originen por desperfectos causados en la vía pública, aceras, empedrados, pavimentación, cañerías, alumbrado, plantaciones y demás servicios públicos.

Artículo 196. Responsabilidad de los técnicos Privados

Los técnicos directores de obras o instalaciones quedan, a los efectos de la presente Ordenanza, en libertad para aplicar los pesos, coeficientes de trabajo de los materiales, normas de cálculo y construcción, etc., siendo en todo caso responsables, con arreglo a la legislación general, de cuantos accidentes puedan producirse durante la construcción o con posterioridad a ella, afecten o no a la vía pública.

Todo técnico, por el solo hecho de firmar un proyecto de obra, declara conocer las condiciones que se exigen en las presentes Ordenanzas, aceptando las responsabilidades que se deriven de su aplicación.

CAPITULO VII

Gestión específica del Plan Municipal de Ordenación

7.1._Sistemas de actuación.

Los sistemas de actuación que se aplican en este Plan se señalan y normalizan a continuación:

Artículo 197. Actuación directa.

1. En Suelo Urbano Consolidado._Solamente se podrá edificar en aquellos terrenos que, reuniendo las condiciones legales, tengan la condición de edificable, mediante la petición de licencia y concesión de la misma, realizando previamente las cesiones de terrenos que correspondan en su caso y asegurando el peticionario la ejecución de las obras de urbanización que le correspondan.

2. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano._El ámbito mínimo a los efectos de realización de la urbanización es la unidad de ejecución, de suerte que los propietarios de las parcelas podrán promover las obras de edificación depositando previamente el importe suficiente para garantizar el costo de la urbanización, que se derivará de su coeficiente de participación en la unidad establecido en el Plan.

3. En Suelo no Urbanizable._Se podrá actuar en aquellos terrenos que reúnan los requisitos exigidos por este Plan mediante la petición de licencia y concesión de la misma, que requerirá aprobación previa del Gobierno de Navarra.

Legislación aplicable: Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo; artículo 36 del Reglamento de Planeamiento y Legislación particular de cada actividad.

Artículo 198. Compensación.

Por el sistema de compensación los propietarios afectados asumen la gestión del proceso entero de ejecución del planeamiento, en todas sus posibles facetas y en la unidad de actuación de que se trate. Los propietarios del suelo comprendido en el perímetro de la unidad de actuación aportarán los terrenos de cesión obligatoria, realizarán a su costa la urbanización en los términos y condiciones previstas en este Plan y, a tal efecto, deberán constituirse en Junta de Compensación.

Para poner en marcha el sistema será necesaria la mayoría de propietarios, que representen más del 50% de la superficie afectada, lo que si no se logra, previo requerimiento al efecto, facultará al Ayuntamiento para acordar el cambio de sistema.

El proyecto de compensación aprobado por la Junta, deberá ser aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, aprobación que producirá cesión en pleno dominio y libres de cargas de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita para su incorporación al patrimonio municipal o afección a los usos previstos en las Plan.

La cesión de las obras de urbanización se efectuará por la Junta de Compensación en favor del Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la Junta reciba dichas obras, y previa la tramitación que será imprescindible, determinándose en el mismo, las condiciones de realización y, de modo especial, los plazos.

Legislación aplicable: artículo 155 a 165 de la Ley Foral 10/1994, artículo 126 a 130 de la Ley del Suelo y 157 a 185 del reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 199. Cooperación.

En este sistema el Ayuntamiento ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios afectados, quienes aportarán el suelo de cesión obligatoria.

A tal efecto el Ayuntamiento promoverá y aprobará el proyecto de reparcelación correspondiente, salvo que considere que son suficientemente equitativos los beneficios y cargas que se derivan de la aplicación de las Plan, en cuyo caso, en lugar de tramitar el expediente de reparcelación, actuará directamente, declarando innecesaria la reparcelación por dichos motivos, y entrando en dominio pleno y de derecho de todos los terrenos de cesión obligatoria, que se incorporarán al patrimonio municipal del suelo o se afectarán a los usos previstos en las Plan.

Dado que el protagonismo del proceso de ejecución recae directamente en el Ayuntamiento, éste, finalmente asumirá la responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y distribuirá las cuotas de urbanización correspondientes a cada propietario pudiendo incluso, exigir semestralmente el pago anticipado de los gastos de urbanización a realizar.

Legislación aplicable: artículo 166 a 168 de la Ley Foral 10/1994, artículo 131 a 133 de la Ley del Suelo y 186 a 193, así como 71 a 129 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 200. Expropiación.

En este caso el protagonismo en la actuación corresponde íntegramente al Ayuntamiento, quien actuará conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, formando la relación de propietarios con descripción de los bienes y derechos afectados, sometiéndolo a información pública por 15 días, recogiendo las alegaciones y rectificaciones que procedan y entendiendo el resto de los trámites con quienes aparezcan como titulares de los bienes o derechos.

El coste de las expropiaciones y obras y operaciones posteriores podrá ser repercutido por el Ayuntamiento sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística mediante la imposición de las correspondientes contribuciones especiales, tal y como las mismas están previstas y desarrolladas en las Normas sobre ingresos de las corporaciones locales.

El sistema de expropiación se utilizará fundamentalmente para las actuaciones puntuales en el suelo urbano previstas en las unidades de actuación correspondientes del Plan Municipal de Ordenación de Planeamiento y para conseguir tramos viarios necesarios para la correcta conexión entre áreas del municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194-b del Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 134-2 de la Ley del Suelo.

Legislación aplicable: artículo 182 y 183 de la Ley Foral 10/1994, artículo 134, 144 y 145 de la Ley del Suelo, artículo 194, 197 y 198 del Reglamento de Gestión Urbanística y Ley de Expropiación Forzosa y Real Decreto de 20-XII-1.976 sobre ingresos de las Corporaciones Locales.

Artículo 201. Ambitos de actuación.

A los efectos de gestión, el término se divide en Unidades de Actuación y Sub-unidades de Actuación, que vienen reflejadas en los planos del proyecto.

Estos ámbitos se han detallado previamente, indicándose el sistema de actuación y la necesidad o no de proyectos de urbanización, o si es proyecto de obras de urbanización o de trámite de planeamiento.

Ordenación: Cada una de las Unidades de Actuación define la obligatoriedad de redacción de un Estudio de Detalle previo a la Edificación o, por el contrario, define la Ordenación prevista de forma suficientemente detallada, sin que sea necesario redactar Estudio de Detalle previamente a la edificación. No obstante lo anterior se podrán redactar Estudios de Detalle para modificar algún aspecto concreto de la ordenación de la Unidad o de las Sub-unidades, siempre que no se alteren las determinaciones fundamentales de la misma, a criterio del Ayuntamiento.

Sistema general: se llama al conjunto de elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio (art. 25 del R.P.U.). Se distinguen: Sistemas Generales de comunicaciones, de espacios públicos, de equipamiento comunitario, etc.

En este Plan no se definen sistemas generales, a priori.

Las Cesiones que en cada unidad de actuación se deben realizar se indican en los planos.

No cabe concesión de licencia para actos de edificación ni cierre de fincas si previamente no se han formalizado las cesiones y se han asegurado la ejecución de la urbanización por los propietarios o bien, siendo de oficio, no se hayan asignado las cuotas de urbanización.

El sistema de compensación se prevé únicamente cuando la ejecución de la ordenación no es posible realizarla sobre el parcelario actual, deducidas las cesiones. Si se realizan permutas de fincas y adapta la propiedad del suelo a la reordenación, el Ayuntamiento podría cambiar el sistema por el de cooperación.

En las Unidades de Actuación Directa, las obras de urbanización serán ejecutadas por los particulares, y podrán formar parte de los proyectos de edificación.

7.2._Catálogo de edificios, espacios y elementos de interes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Foral 10/94, se incluye en el Plan Municipal de Ordenación el presente "Catálogo de Edificios, Espacios y Elementos de interés", con sus correspondientes medidas de protección.

El catálogo se basa en los datos del "Inventario de Bienes" de la Institución Príncipe de Viana para el término de la Cendea de Olza.

Artículo 202. Medidas de protección.

Las medidas de protección específicas serán las que se contienen en cada una de las fichas de los edificios, espacios y elementos inventariados.

Se establecen tres grados de protección para las edificaciones objeto de esta catálogo:

Artículo 203. Edificaciones de alto interés.

Son aquéllas en las que las características edificatorias en sí y su uso no pueden ser modificados.

_Se prohíbe el cambio de usos.

_Las únicas obras admisibles en la edificación serán de consolidación de fachadas y adecuación de la estructura interior.

_Se admite la redistribución interior de espacios, salvo en aquéllos casos en los que el interior en sí sea considerado elemento de interés.

Artículo 204. Edificaciones de interés ambiental.

Son aquéllas en las que las fachadas no pueden ser modificadas.

_Se permite el cambio de usos.

_Es admisible cualquier tipo de obra en la edificación, siempre que no modifique las fachadas. Las obras en la edificación serán de consolidación de fachadas, adecuación de la estructura interior y distribución interior.

_Se prohíben las obras que resulten en modificación de fachadas, apertura o cierre de huecos, cambios en la configuración de las cubiertas, etc.

Artículo 205. Elementos singulares.

Son aquellas construcciones cuyo mantenimiento se considera importante, como fuentes, portaladas, escudos, arcos, etc.

_Es obligatorio su mantenimiento.

_Si forman parte de una edificación, y ésta fuera objeto de derribo y construcción de una nueva, deberá mantenerse la imagen general de la fachada, emplazando los elementos protegidos en su lugar correspondiente.

En todos los casos, previamente a la concesión de la licencia para cualquier tipo de obras en los edificios que componen el presente catálogo, será obligatorio el informe de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 206. Disposicion Final.

Quedan derogados cuantos Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales en vigor se opongan a las presentes Ordenanzas.

Las disposiciones contenidas en estas Ordenanzas se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Foral, en las esferas de sus competencias.

Cendea de Olza, 8 de marzo de 2006
El Alcalde, Juan Antonio Erburu.

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