BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

IZCO

Ordenanza Reguladora de la utilización del Cementerio Concejil de Izco y de los servicios y de los derechos de tasas por su utilización y prestación de servicios

La Junta del Concejo de Izco, en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de noviembre de 2005 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la utilización del Cementerio Concejal de Izco y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

El anuncio de dicha aprobación apareció publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 153 de diciembre de 2005, y expuesto en el Tablón de Anuncios del Concejo por el periodo de treinta días, para que pudiera ser examinado por los interesados, y en su caso, formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones a dicha Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE IZCO, DE LOS SERVICIOS Y DE LOS DERECHOS DE TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4,25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como los artículos 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Izco la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que a tal efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Articulo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades del Concejo de Izco.

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio

b) Lo concerniente a la conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas

Artículo 3. El Presidente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Concejo las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de la población del Concejo o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser por traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas. Podrán realizarse en las siguientes condiciones, siempre que la causa de defunción no hubiere presentado peligro alguno:

_Cadáveres inhumados en tierra: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento, si lo han sido sin caja de zinc, no podrá procederse a su exhumación antes de haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años.

_Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, no se permitirá exhumación alguna, a no ser por orden judicial

Artículo 7. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Concejo quien supervisará los trabajos.

Artículo 8. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad.

Se llevarán a cabo en:

a) En tumbas de al menos diez años de antigüedad

b) En tumbas creadas para tal fin

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese conservada.

Artículo 10. Tanto las exhumaciones para los traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 11. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas concejiles por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por tiempo indefinido, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio se inhumará en la sepultura del familiar más antiguo.

Artículo 12. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

Las lápidas, cruces o estelas deberán ir alineadas y tendrán como máximo las medidas de 1,50 por 0,80 metros.

Queda prohibida la colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo, así como en las paredes del cementerio.

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas serán a cargo del Concejo.

Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de las sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamientos también podrán ser objeto de caducidad por cualquier de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio

b) Por interés público

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPITULO SEGUNDO

Tasas por prestación de servicios en el cementerio de Izco

Artículo 16. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones

b) Reinhumaciones

Artículo 17. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 18. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 19. Se podrá conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 20. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberá, abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 21. Las tasas por los servicios 1 y 2 previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas concejiles

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Unica._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

1._Inhumaciones:

a) Empadronados en el Concejo de Izco y familiares directos (padres, hijos y cónyuge): exento.

b) No empadronados en el Concejo de Izco: 300 euros.

En el supuesto b) quedan exceptuados aquellos vecinos cuya falta de residencia esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, o bien por tratarse de religiosos, equiparándose entonces al supuesto a) quedando exentos de pago alguno

2._Reinhumaciones:

a) Procedentes del cementerio de Izco y reinhumado en otra tumba con 10 años de antigüedad: exento

b) Procedentes del cementerio de Izco y reinhumado en tumba dispuesta para tal fin: exento

c) Procedentes de otros cementerios y reinhumado en otra tumba con 10 años de antigüedad: exento

d) Procedentes de otros cementerios y reinhumado en tumba dispuesta para tal fin: 150 euros.

Izco, 28 de febrero de 2006
El Presidente, Antonio Bustince Ibáñez.

Código del anuncio: L0604635