BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FONTELLAS

Texto refundido modificación puntual en la Unidad UE-R17, del Plan Municipal de Urbanismo de Fontellas

Mediante Orden foral 447/2005, de 8 de agosto del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Fontellas en la UE R-17, promovido por Lerarte Inmuebles, S.L. y Cinshae, S.L. Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra nún. 111, de fecha 16 de septiembre de 2005, aunque la publicación en el Boletín de la modificación quedaba vinculada a la aportación de un Texto Refundido que contuviera una serie de determinaciones que se indicaban en dicho Plan.

Una vez redactado el Texto Refundido, se procede a la publicación del mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81 de la Ley foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo.

OBJETO DE LA MODIFICACION PROPUESTA

La Modificación Puntual del Plan Municipal de Fontellas en lo referente a la Unidad UE-R17 tiene como único propósito el hacer viable el desarrollo de la Unidad y, manteniendo 25 viviendas de VPO, hacer posible, mediante el incremento de viviendas (hasta un total de 49 viviendas), el consumo de la edificabilidad concedida por el Plan.

Es preciso tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la LFOTU 35/02, del incremento de capacidad residencial de 7 viviendas, se deberán destinar 4 a "viviendas protegidas", al menos 2 a VPO y las otras 2 a otro régimen de protección pública.

DETERMINACIONES A MODIFICAR

1._La ficha de la Unidad UE-R17, que pasaría a quedar como a continuación se expresa:

Superficie de la Unidad 23.487 m².

Superficie de viales 5.415 m².

Superficie de cesiones 6.616 m².

Superficie libre de parcela 40% de la parcela neta.

Uso principal Residencial.

Tipología Ciudad Jardín-1.

Vivienda Protegida.

Aprovechamiento 90% del aprovechamiento tipo (0,358).

Número máximo de viviendas 49 que se repartirán:

27 VPO.

2 VLPT.

20 viviendas libres.

Sistema de actuación Compensación.

Plaza de ejecución 4 años.

2._El cuadro de Justificación del Cálculo del Aprovechamiento tipo del Area de Reparto Area de Reparto AR-1, que quedará como sigue:

Aprovechamiento máximo.

De conformidad con lo expuesto en el cuadre anterior, los parámetros edificatorios de la Unidad UE-R17 serán los siguientes:

Superficie de parcelas privadas 10.270,48 m².

Ocupación máxima de la edificación 4.222,40 m².

Superficie libre de parcela 6.048,08 m².

Edificabilidad máxima 7.458,00 m.

Para poderse ejecutar la Unidad UE-R17 se asegurará mediante acuerdos con el Ayuntamiento de Fontellas la conexión viaria con la red viaria existente.

Las zonas verdes ubicadas en la Unidad UE-R17 se tratarán como paseo público o bulevar.

Se ubican 49 plazas de aparcamiento es espacio público, yendo las otras 49 plazas obligadas ubicadas en el interior de las parcelas privadas.

En cumplimiento de la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, se aplicará el Artículo 6 del DF 154/89 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/88. De conformidad con ello los recorridos peatonales de la Unidad tendrán un anchura no inferior a 1,5 ms., reservándose al menos el 6% de las plazas de aparcamiento para uso de minusválidos.

3._La creación de una nueva tipología de vivienda, denominada "Vivienda protegida" y que se regula en la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA 9

Residencial vivienda unifamiliar protegida

_Definición.

Comprende las zonas residenciales destinadas a vivienda protegida y corresponde a la tipología de vivienda unifamiliar en hilera con jardín privado.

_Obras permitidas.

Las obras que se realicen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza serán de nueva planta, dado que se trata de terrenos sin urbanizar y libres de edificación en su mayoría.

_Condiciones de parcela.

Parcela y frente de parcela mínimos.

Superficie mínima: 130 m².

Frente mínimo: 6,50 ms.

_Condiciones de posición de la edificación.

Alineaciones:

Son las definidas en el correspondiente plano.

Retranqueos:

A la alineación oficial y resto de linderos.

Las edificaciones se retranquearán a todos los linderos al menos tres metros. Unicamente se podrán adosar a las lindes mediante actuaciones unitarias.

_Condiciones de volumen.

Fondo edificable:

Se establece un fondo edificable máximo de 14 ms. medidos desde las fachadas. Se admite la construcción de cuerpos auxiliares adosados al lindero posterior de la parcela, computando su edificabilidad el 100%.

Ocupación máxima:

La ocupación máxima no será superior al 60% de la superficie neta de la parcela.

Edificabilidad máxima:

Será la resultante de aplicar un coeficiente de 1,25 m²/m² a la parcela neta.

Altura de la edificación:

La altura de la edificación se fija en un máximo de dos plantas y 7,50 ms. a la intersección del plano de fachada y el plano de la cubierta.

_Condiciones estéticas.

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General a más de lo aquí dispuesto:

No se admitirá la manifestación al exterior del canto de los forjados. Los ya existentes deberán ser ocultos en las próximas intervenciones en la edificación correspondiente.

Huecos:

La composición de fachadas será libre, aunque presentará un orden claro, aunque no necesariamente simétrico.

Las puertas de garaje tendrán un ancho inferior a 3,50 m.

Se admite la construcción de buhardillas.

En cubierta, se admite la apertura de huecos separados 2,50 ms. entre sí. Su dimensión mayor, la vertical, no superará 1,20 ms. En edificios dotacionales podrán abrirse monteras de vidrio con una superficie inferior al tercio de la cubierta. Tanto en este caso como en el de las lumbreras o ventanas tipo Velux, la separación al borde inferior del faldón será de 2,50 ms.

Cuerpos volados, marquesinas y aleros:

El vuelo de los cuerpos salientes será de un doceavo del ancho de la calle sobre la que se sitúen, con un máximo de un metro. La longitud de la suma de los cuerpos volados será inferior al 30% de la longitud en cada fachada en que se sitúen.

No se admitirá la construcción de cuerpos volados cerrados total o parcialmente.

Las marquesinas tendrán un vuelo que se regulará al igual que los cuerpos volados. Su canto será inferior a los 15 cm. No se admite la construcción de pequeños faldones de teja a modo de guardapolvos o tejadillos sobre los huecos de fachada.

Los aleros serán de 1,20 m como mínimo.

_Materiales.

Fachadas:

Los parámetros de fachada serán de ladrillo o revocados y siempre en blanco o en tonos que armonicen con el entorno, o de mampostería de piedra del lugar. Se admite el empleo de fábricas vistas de bloques de hormigón labrados. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

_Piedra diferente a las usuales en el lugar.

_Enfoscado a la tirolesa.

_Se prohibe expresamente el ladrillo bicolor.

Los cerramientos de parcela serán de fábrica hasta un metro como máximo, rematándose con verja o malla galvanizada torsionada de hasta dos metros.

Se prohibe la utilización de materiales con acabados brillantes, pulidos o satinados.

Cubiertas:

Las cubiertas serán rojizas, ya sean de teja curva o plana, cerámica o de otro material acorde con los tonos de la zona. Se admite la cubierta plana.

Carpinterías, cerrajerías, persianas y fraileros:

Se admiten contraventanas arrollables como mecanismo de tamización de luz exterior, aunque se consideran más convenientes las contraventanas y fraileros.

Las carpinterías de puertas, contraventanas y ventanas serán de madera, pintadas en colores oscuros o con nogalina, así como de hierro pintado o aluminio lacado en los mismos colores, prohibiéndose el empleo de otros materiales y acabados.

_Condiciones de uso.

Uso principal.

Residencial en vivienda protegida.

Los espacios libres de parcela deberán arbolarse y ajardinarse.

En cada una de las parcelas deberá incluirse al menos una plaza de aparcamiento para automóviles.

Fontellas, 16 de marzo de 2006
El Alcalde, Andrés Agorreta Arriazu.

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