BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Modificación puntual Plan Municipal

El Ayuntamiento de Berrioplano acordó, en sesión del Pleno celebrada el día 2 de agosto de 2005, aprobar provisionalmente la modificación puntual de la normativa urbanística general sobre usos globales, del Plan Municipal de Berrioplano, en concreto su artículo 13, promovida por el Ayuntamiento de Berrioplano y redactada por el Arquitecto Municipal David Azcona Ruiz de Galarreta.

Remitido en fecha 25 de agosto de 2005 el expediente completo al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.7 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de ordenación del territorio y urbanismo, para su aprobación definitiva, y habiendo transcurrido el plazo de tres meses, sin que ninguna resolución se haya recibido al respecto, es por lo que según lo dispuesto en el artículo 79.2.c), en relación con el 70.11 de la Ley citada, la modificación del Plan Municipal ha quedado definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la citada Ley Foral, se procede a la publicación de la norma urbanística modificada.

EXPEDIENTE DE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN MUNICIPAL DE BERRIOPLANO, EN EL AMBITO DEL ARTICULO 13 DE LA NORMATIVA URBANISTICA GENERAL SOBRE USOS GLOBALES

1.º Promotor.

Ayuntamiento de Berrioplano.

2.º Objeto.

Esta modificación puntual se refiere a la conveniencia de permitir que en las parcelas cuyo uso sea el de espacios libres y zonas verdes de uso público se pueda efectuar pistas deportivas y su cubrición para el caso particular de Artica.

Asimismo se ha considerado de interés que se posibilite en los espacios libres, la inclusión de elementos propios de estos espacios tales como mobiliario y pequeñas construcciones de carácter provisional (paradas de autobús, cabinas o postes de teléfonos, etc.).

3.º Justificación.

A petición del Concejo de Artica, el Ayuntamiento de Berrioplano efectúa una modificación puntual del Plan Municipal que afecta al contenido del artículo 13 de la Normativa Urbanística General.

El Concejo de Artica al objeto de resolver las necesidades más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de sus vecinos plantea la posibilidad de que en la zona próxima al frontón de Artica pueda efectuarse una pista cubierta que resuelva el actual déficit dotacional y que pueda utilizarse en cualquier época de año y ante cualquier adversidad climatológica.

Al no existir en el Plan una ordenanza específica que regule el uso de espacios libres y zonas verdes se ha optado por ampliar, el apartado correspondiente al uso verde del citado artículo 13, de forma que el uso deportivo sea tolerable en las zonas verdes y espacios libres.

Se pretende dejar claro, con carácter general, que en las zonas verdes se puedan efectuar pistas deportivas y que en el caso concreto de Artica, las mismas puedan cubrirse sin que se pierda el carácter y uso público de dichos espacios.

En el anexo que se acompaña a la presente documentación, se aporta:

1. La Calificación y Usos del Plan Parcial de la Unidad Rb2-I de Artica (Diciembre 1986), en donde se observa la compatibilidad del uso deportivo en las zonas verdes.

2. La Ordenación General del Núcleo Residencial de Artica (Plan Municipal del Ayuntamiento de Berrioplano 2002). En dicho plano no se aporta gran cosa en cuanto a los usos ya que se señala como "espacio público ajardinado", el espacio libre comprendido entre la nueva urbanización de viviendas unifamiliares y el resto del pueblo con las viviendas en hilera; no obstante se observa que el frontón aparece como "edificio dotacional" consolidado.

El cómputo general de espacios libres y zonas verdes en el Concejo de Artica (téngase en cuenta el Sector "Mogotes"), supera sin ninguna duda, los mínimos exigidos por la LFOTU, sin embargo para evitar la consiguiente pérdida del uso y carácter público de las pistas cubiertas, se exigirá que las mismas queden abiertas como mínimo en uno de sus laterales, de forma permanente.

Se complementa el apartado con la inclusión de elementos de mobiliario y pequeñas construcciones de carácter provisional (paradas de autobús, cabinas o postes de teléfonos, etc.) ante la demanda social existente, como consecuencia del crecimiento urbano que está experimentando el Ayuntamiento de Berrioplano.

4.º Normativa vigente actual.

El artículo 13 sobre calificación del suelo - usos globales, señala lo siguiente:

_Uso "verde": El uso de espacios libres y verdes que vertebran la Ciudad y el territorio equilibrando sus diversos usos. Se distinguen:

a) Parques y zonas libres: espacios de uso público destinados al recreo y esparcimiento de los ciudadanos o bien a la defensa y conservación de valores paisajísticos.

b) El sistema viario peatonal, es una vía de comunicación para peatones y vehículos sin motor que enlaza distintas zonas del Municipio.

5.º Normativa propuesta.

El texto modificado del artículo 13 correspondiente al uso verde, queda redactado de la siguiente forma:

_Uso "verde": El uso de espacios libres y verdes que vertebran la Ciudad y el territorio equilibrando sus diversos usos. Se distinguen:

a) Parques y zonas libres: espacios de uso público destinados al recreo y esparcimiento de los ciudadanos o bien a la defensa y conservación de valores paisajísticos.

b) El sistema viario peatonal, es una vía de comunicación para peatones y vehículos sin motor que enlaza distintas zonas del Municipio.

c) Franjas de protección de vías de comunicación rodoviarias y ferroviarias, constituidas por las bandas longitudinales normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de aquellas.

El Ayuntamiento, en los espacios libres y zonas verdes de carácter público podrá autorizar la colocación de elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional o ligeras (cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.). Asimismo se podrá realizar pistas deportivas al aire libre.

Además, las pistas que se efectúen en la proximidad del frontón en Artica (pueblo), podrán justificadamente, efectuar sus cubriciones con la altura que resulte precisa, siempre que las proyecciones de dichas cubriciones respeten la distancia de 5 m a los lindes de parcelas privadas y tengan abierto permanentemente como mínimo, uno de sus lados, al objeto de preservar el carácter público de dichos espacios.

Berrioplano, 29 de marzo de 2006
El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

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