BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AYEGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del Medio Ambiente

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del Medio Ambiente.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9, de fecha 20 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Solicitud de informes municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la normativa que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su probación definitiva por el Ayuntamiento.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Licencia de actividad o revisión de la licencia de actividad de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

_Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 200 euros

Epígrafe II._Licencia de actividad o revisión de la licencia de actividad de los proyectos de actividades clasificadas descritas en los anejos 4 A, 4B y 4 C de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

_Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 200 euros

Epígrafe III._Licencia de apertura o revisión de la licencia de apertura de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

_Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 650 euros.

Epígrafe IV._Licencia de apertura o revisión de la licencia de apertura de los proyectos de actividades clasificadas descritas en los anejos 4 A, 4 B y 4 C de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

_Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 825 euros.

Epígrafe V._Solicitud de informes municipales.

_Por cada informe favorable o requerimiento que sea preciso emitir por la asesoría técnica municipal: 200 euros.

Ayegui, 20 de marzo de 2006
El Alcalde, José Artiz Segura.

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