BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ALLO

Aprobación Definitiva Ordenanzas del Plan Municipal

El Ayuntamiento de Allo, en sesión celebrada el día 2 de enero de 2006, acordó aprobar inicialmente la modificación de los artículos 73, 87, 89, 90, 92 y 93 de las Ordenanzas del Plan Municipal de Allo que se insertan a continuación.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de 1 de febrero de 2006, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos y observaciones, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de las Ordenanzas del Plan Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar los textos íntegros de las modificaciones.

CAMBIOS DE ORDENANZAS DEL PLAN MUNICIPAL DE ALLO

AO.1 (Casco antigüo).

AO.2 y AO.2-U (Casco moderno).

AO.3 y AO.3-U (Edificación industrial).

Cierres de fincas en casco urbano y urbanizable

Artículo 73, párrafos, 1 sustituir y 2 eliminar y añadir.

Sustituir: Se autorizaran los cierres interiores de parcelas opacos entre linderos y acabados con el mismo tratamiento y material que los permitidos para la edificación si existiera, con una altura máxima de 1 metro, utilizándose a partir de esta cota, cierres no opacos, como rejas y mallas metálicas, pudiéndose usar cierres opacos de tipo vegetal (setos, arbustos, etc.). La altura total del cierre incluida la parte opaca, no podrá superar los 2 metros. No se podrá realizar este tipo de cierres en zonas de inminente riesgo de inundaciones o riadas y que pudieran servir de freno o parapeto de las mismas.

Añadir: Los cierres interiores entre linderos de parcelas, como los cierres de parcelas en linderos con espacio público podrán ser opacos en su altura total, siempre que se justifique su construcción para salvaguardar de riesgos de inundaciones la vivienda, instalación agrícola o industrial cuando se sitúe en planta de sótano. (el resto de las consideraciones generales se mantendrán).

Cierres de fincas en suelo no urbanizable

Artículo 87, párrafos, 1 añadir, 2 eliminar, 3 mantener.

Añadir: Cuando la finalidad del terreno se justifique para la actividad de horticultura, instalaciones agrícolas, instalaciones pecuarias o avícolas, además de los cercados tradicionales podrán autorizarse cierres de postes con malla metálica (no verja), con una altura máxima de 2 metros y sin separación alguna con el límite de las fincas colindantes o linderos, salvo la que deba respetarse de servidumbre de 3 metros establecida para los caminos públicos.

Casetas de apoyo a la horticultura

Artículo 89, párrafos, 1 eliminar y añadir.

Añadir: Cuando la finalidad del terreno se justifique para la actividad de horticultura, instalaciones agrícolas, instalaciones pecuarias o instalaciones apícolas y avícolas, podrá autorizarse la construcción de casetas de apoyo a la horticultura y demás enumeradas anteriormente con una superficie máxima construida de 30 metros cuadrados y en una sola planta (baja), sin que en ningún caso pueda ocuparse con la edificación más del 5 por cien de la superficie total de la parcela.

Artículo 90, párrafos 1 mantener - añadir - eliminar y mantener.

Añadir: Además de la caseta de apoyo podrá autorizarse la pavimentación de otros 30 metros cuadrados lindantes a la propia caseta y construcción de estanque como depósito para agua de riego.

Las fachadas del edificio o construcción guardarán la separación mínima de medianil, a los linderos de las fincas colindantes debiendo mantener en todo caso la distancia mínima de servidumbre de 3 metros a caminos públicos. (el resto de las consideraciones generales se mantendrán).

Instalaciones agrícolas

Artículo 92, párrafos 1 mantener - eliminar y añadir.

Añadir: Las fachadas tendrán una separación mínima de 0,50 metros a los linderos de la finca, debiendo mantener en todo caso la distancia mínima de servidumbre de 3 metros a caminos públicos.

Artículo 93, párrafos 1 modificar - 2 mantener.

Modificar: Las edificaciones no podrán ocupar más del 30 por cien de la superficie de la parcela con una superficie máxima construida de 300 metros cuadrados. Podrá autorizarse una ocupación mayor, si se justifica convenientemente la proporcionalidad entre la construcción que se pretende y la explotación a la que sirve. (el resto de las consideraciones generales se mantendrán).

Allo, 15 de marzo de 2006
El Alcalde-Presidente, Andrés Lizasoáin Iñigo.

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