BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 72/2006, de 27 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2006 a clubes deportivos para la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 33 de la misma Ley Foral expone que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través de un régimen de ayudas y subvenciones, el impulso del patrocinio deportivo y el impulso de los convenios de colaboración en actividades de interés general. Las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán prever la finalización del procedimiento de concesión de la subvención, mediante acuerdo entre la Administración y los interesados.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Con el fin de clarificar y delimitar las ayudas a clubes deportivos, para su participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores, es conveniente aprobar una convocatoria, que se adecue a la Ley Foral del Deporte y establezca las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a los mismos.

Por Acuerdo de Gobierno del 27 de febrero de 2006, fue aprobada la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones del año 2006 a clubes deportivos para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional, que se incluyen como Anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar el baremo y los requisitos para la evaluación de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones, que se incluye como Anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Aprobar un gasto de 1.331.000 euros (un millón trescientos treinta y un mil euros) con cargo a la Partida Económica 940002- 95110-4819-336102, denominada Ayudas a Entidades Deportivas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2006.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades deportivas de Navarra, que participen en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional no profesional durante 2005 y 2006.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

Las subvenciones se tramitarán por el régimen de evaluación individualizada y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación de equipos y deportistas, de clubes deportivos, en competiciones contempladas en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas españolas e internacionales, y otras competiciones que se consideren de especial interés por la Subdirección de Deporte. Sus participantes deberán ser mayores de 14 años, en edades menores deberán contar con la previa autorización de la Subdirección de Deporte.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá suscribir convenios de colaboración con aquellos clubes deportivos que, por sus características de funcionamiento, se consideren de interés especial. Dichos convenios de colaboración no tendrán otra finalidad que la mera formalización de las ayudas previamente reconocidas mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en relación con la presente convocatoria pública. En estos convenios se establecerán las subvenciones para las competiciones objeto de esta convocatoria que se consideren de interés social y deportivo en sus correspondientes ámbitos. Basándose en los principios de colaboración, eficacia y eficiencia, podrá coordinarse con las subvenciones a clubes deportivos regidas por otras convocatorias, para que todas ellas figuren en un solo convenio de colaboración.

2.ª Requisitos de los clubes.

2.1. Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra y adscritos a las Federaciones deportivas de Navarra correspondientes.

En deportes de carácter individual, los deportistas podrán ser beneficiarios de ayudas siempre a través de sus clubes, siendo expedida su licencia a través de su Federación Navarra.

En caso de que no exista Federación deportiva Navarra, los deportistas tramitarán su licencia directamente con la Federación Española a través de sus clubes, estando éstos adscritos a la Federación Española.

2.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

3.ª Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones, con la documentación correspondiente indicada en la Base Quinta e instancia general, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, número 25, 1.º), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo a los siguientes apartados:

3.1. Podrán presentar solicitud y recibir subvención para competiciones no finalizadas, mediante petición motivada, razonada y justificada de las necesidades de su proyecto deportivo, que se presentará en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra los clubes siguientes:

a) Los clubes deportivos cuyos equipos participen en el máximo nivel nacional de competición.

b) Los clubes deportivos cuyos equipos participen en competiciones que por sus características deportivas o económicas sean considerados de especial interés, previa solicitud y aprobación por la Subdirección de Deporte, y los equipos que participen en alguna de las competiciones definidas de interés especial por la Subdirección de Deporte en el anexo 2.º, punto 1.3 A).

3.2. El resto de clubes deportivos presentarán su solicitud en el plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la finalización de la actividad o competición en la que hayan participado. Se entiende como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas.

3.3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

4.ª Documentación.

4.1. Clubes con equipos en el máximo nivel nacional o de especial interés indicados en la Base 3.1.

4.1.1. Solicitud:

a) Impreso de solicitud, por cada equipo, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud conforme al anexo 3.º

b) Calendario oficial, reglamento y normativa tanto técnica como económica que regirá la competición, expedido y sellado por la Federación deportiva correspondiente.

c) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

4.1.2. Justificación:

Al finalizar la competición, en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la actividad o competición donde hayan participado, entendiendo como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas:

a) Impreso de solicitud (anexo 3.º).

b) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes.

c) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

d) Cuenta justificativa de los gastos realizados en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

4.2. Resto de clubes deportivos indicados en la Base 3.2:

a) Impreso de solicitud, por cada equipo y/o modalidad, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Calendario oficial, reglamento y normativa tanto técnica como económica que rige la competición, expedido y sellado por la Federación deportiva correspondiente o en su caso, acuerdo federativo interautonómico con su calendario oficial, reglamento, normativa correspondiente y la autorización de la Subdirección de Deporte.

c) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes. En modalidades individuales fotocopia de la licencia deportiva.

d) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

e) Cuenta justificativa de los gastos realizados en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

5.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.ª Valoración.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a las asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes filiales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.ª Resolución.

7.1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.2. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

7.3. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y de la Casa del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, así como una relación de los beneficiarios de las mismas.

7.4. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los Presupuestos Generales de 2006 del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y dependiendo, a su vez, de la cuantía de los mismos.

7.5. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Obligaciones de los clubes.

8.1. Deberán destinarlas a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.2. Deberán indicar absolutamente todos los ingresos directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, así como indicar los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere, el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

8.3. Deberán garantizar la presencia institucional del Gobierno de Navarra u otra que podrá determinarse puntualmente, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, bien en el campo de juego y en la indumentaria, y/o en la publicidad, acreditándolo y documentándolo gráfica o visualmente, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

8.4. Facilitar mediante la acreditación correspondiente, la posible asistencia de técnicos o representantes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

8.5. Los beneficiarios, tanto a nivel colectivo como individual, deberán asistir o participar, excepto en el supuesto de imposibilidad manifiesta y justificada, en un máximo de dos veces al año en actividades relacionadas con el deporte a requerimiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.6. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

8.7. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

8.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, del Subvenciones.

9.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

No obstante, se podrán realizar anticipos de pago, hasta un máximo del 80% de la subvención concedida, si bien deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda y el beneficiario deberá justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Dichos anticipos de subvenciones deberán ser justificados con los mismos requisitos señalados en el apartado 4.1.2 de las bases reguladoras.

En aquellos casos en los que el anticipo supere los 60.000 euros, será necesaria la previa presentación de aval.

10.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios no acrediten la totalidad de los gastos ocasionados de la forma señalada en la base 4.ª, se aplicará el principio de proporcionalidad, de manera que se procederá al reintegro parcial de la cantidad no justificada.

En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

11.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

12.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2.º

Criterios y baremo de aplicación en la convocatoria de subvenciones a clubes participantes en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional no profesional durante 2005/2006

1._Criterios generales.

1.1. Las subvenciones se destinarán a clubes por su participación en competiciones oficiales contempladas en los calendarios de las Federaciones Deportivas Españolas e Internacionales, y otras competiciones que se consideren de interés por la Subdirección de Deporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con las cuantías resultantes del baremo aplicable a la misma y el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

1.2. Competiciones subvencionables:

a) Campeonatos Oficiales europeos y/o mundiales en los que los equipos o deportistas que participen, lo sean por haber conseguido su clasificación en las correspondientes competiciones oficiales nacionales o que se considere por el INDJ de interés para la Comunidad Foral.

b) Competiciones nacionales oficiales: Ligas nacionales, Campeonatos de España, Copas del Rey o de la Reina, organizados por las Federaciones deportivas españolas y otras competiciones nacionales consideradas de interés por la Subdirección de Deporte.

c) Fases de Sector o ligas interautonómicas selectivas para las competiciones nacionales oficiales del apartado b).

d) Otras competiciones contempladas en los calendarios de las Federaciones deportivas españolas e internacionales que el INDJ en su ámbito de competencias considere de reconocido interés, repercusión social e incidencia de la modalidad deportiva.

e) Otras competiciones interautonómicas regladas producto de acuerdos suscritos entre federaciones autonómicas, previo estudio técnico y posterior autorización por la Subdirección de Deporte.

f) No serán objeto de esta convocatoria las competiciones no contempladas en los apartados anteriores o la participación en aquellas competiciones objeto de subvención por otra convocatoria más específica.

1.3. Se considerarán para la aplicación de criterios y baremo tres grupos de competiciones:

A) Primer nivel nacional y especial interés: Equipos que participan en el máximo nivel y aquellas competiciones de equipos de deportes colectivos que son considerados por sus características presupuestarias o deportivas, como tales, por la Subdirección de Deporte. Y que para las Resoluciones del año 2006 son los siguientes y con las cuantías que se relacionan:

Atletismo División Honor Masculina 45.000

División Honor Femenina 45.000

Baloncesto Liga E.B.A. 50.000

1.ª División Masculina 3.000

1.ª División Femenina 6.000

2.ª División Femenina 2.000

Balonmano División de Honor ASOBAL 90.000

División de Honor Femenina 90.000

1.ª División Femenina 24.000

1.ª División Masculina 6.000

Béisbol División de Honor 30.000

Ciclismo Calendario aficionado ruta (+ 20 pruebas) 12.000

Fútbol Superliga Femenina 90.000

1.ª Nacional Femenina 3.000

2.ª División B Masculina 30.000

3.ª División Masculina 3.000

División Honor Juvenil Masculina 2.000

Liga Nacional Juvenil Masculina 1.500

Fútbol Sala División de Honor Masculina 90.000

División de Plata Masculina 35.000

1.ª Nacional A Masculina 3.000

Gimnasia Rítmica Máxima categoría 24.000

Hockey 1.ª División Masculina 25.000

1.ª División B Liga Norte 3.000

Pelota Herramienta División de Honor 3.750

1.ª División 1.500

2.ª División 800

Pelota Mano División de Honor 3.750

1.ª División 1.500

2.ª División 800

Pelota Cesta División de Honor 2.000

Rugby 1.ª División Nacional 3.000

Waterpolo 1.ª División Nacional Masculina 50.000

1.ª División Nacional Femenina 24.000

A.1. La aplicación de un módulo a un club para un equipo en una modalidad concreta supone que el mismo no podrá recibir otras subvenciones por su participación en otras fases o competiciones nacionales (salvo fases de ascenso o promoción) en la misma temporada deportiva.

A.2. La aplicación de módulo en ciclismo se realizará sólo en el caso de participación por equipos y en un número superior a 20 carreras, al resto de solicitudes se les aplicará el baremo general.

A.3. Las fases posteriores a la finalización de las ligas (fases de ascenso o promoción) podrán tener una valoración complementaria en función de sus desplazamientos si la disposición presupuestaria lo permite.

A.4. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria lo permitiera al finalizar el ejercicio económico los módulos definidos podrán incrementarse excepcionalmente a propuesta de la Subdirección de Deporte.

B) Resto de competiciones nacionales: Las reflejadas en los puntos b), c), d) y e).

B.1. Criterios de aplicación:

En las subvenciones a equipos la Administración no subvencionará más del 70 por 100 del gasto total.

La justificación de la subvención se ajustará a los siguientes conceptos y cuantías:

a) Inscripción en la competición, licencias y otras cuotas federativas.

b) Arbitrajes.

c) Gastos derivados de la utilización de instalaciones deportivas, hasta un máximo de 6.000 euros.

d) Desplazamientos.

e) Alojamientos y manutención en los desplazamientos.

f) Material fungible deportivo.

g) Equipaje deportivo.

h) Botiquín.

i) Gastos de gestión y funcionamiento, hasta un 10% en función del presupuesto ejecutado.

j) Compensaciones a técnicos y jugadores navarros. Se considerarán un máximo de 4.000 euros por jugador y 6.000 euros por técnico. (Deberá adjuntarse, en su caso, la relación individualizada de deportistas y técnicos y las compensaciones o abonos asignadas a cada uno de ellos).

B.2. Baremo de aplicación general. Competiciones nacionales.

B.2.1. De manera general se aplicará el baremo que se detalla a continuación:

La aplicación del presente baremo se realizará en las solicitudes presentadas que no dispongan de módulo de equipo (descrito en el apartado 3), individualizando cada competición deportiva que suponga un desplazamiento.

B.2.2. Distancias de desplazamientos.

Para la valoración de los conceptos del baremo se establecen tres tipos de distancias en los desplazamientos:

Cortas: Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Burgos, Zaragoza, Huesca, Logroño, Soria y otras localidades de similar distancia. En los desplazamientos en Navarra se computarán los realizados por encima de 20 kilómetros.

Medias: Albacete, Avila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.

Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.

B.2.3. Número de participantes.

A los efectos de aplicación del baremo, la relación deporte/número de participantes se establece como sigue:

Deportes individuales (*)

Fútbol: 16.

Baloncesto: 12.

Balonmano: 14.

Hockey patines: 13.

Rugby: 22.

Béisbol/Sófbol: 18.

Fútbol Sala: 14.

Waterpolo: 15.

Pelota mano: 5.

Pelota herramienta: 6.

Pelota cesta punta: 4.

(*) En deportes individuales el número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe. En deportes que no figuran en la relación se determinará el número de componentes por la Subdirección de Deporte.

B.2.4. Conceptos imputables al Baremo. Su aplicación.

B.2.4.1. Gastos de manutención. Puntuación.

Cada comida o cena estará cuantificada en 2.000 puntos. El cálculo del número de manutenciones por cada persona se efectuará en relación con las distancias del desplazamiento (2.2) de la forma siguiente:

_Cortas: N.º de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

_Medias: N.º de días de competición multiplicado por dos, más 1.

_Largas: N.º de días de competición multiplicado por dos, más tres.

Posteriormente el resultado de manutenciones por persona se multiplicará por el número de participantes (2.3) para el cálculo del total de puntos de manutenciones.

B.2.4.2. Gastos de pernoctaciones. Puntuación.

Cada pernoctación incluyéndose el desayuno estará cuantificada en 6.000 puntos.

El cálculo del número de pernoctaciones por persona se efectuará en relación con la distancia del desplazamiento (2.2) de la forma siguiente:

_Cortas: Número de días de competición, menos 1.

_Medias: Número de días de competición.

_Largas: Número de días de competición más uno.

Posteriormente el resultado de pernoctaciones por persona se multiplicará por el número de participantes, para el cálculo del total de puntos de pernoctaciones.

B.2.4.3. Gastos de desplazamientos. Puntuación.

Los gastos de desplazamientos se contemplarán desde Pamplona a las capitales de cada provincia y regreso.

El número de puntos por cada desplazamiento se hallará de la siguiente manera:

a) Desplazamientos en autobús.

Número total de puntos = Número de kilómetros multiplicado por 146, más 9.000 puntos por cada día de parada del autobús.

b) Desplazamientos en coches particulares:

Número total de puntos = Número de coches por kilómetros recorridos y por 29, siendo de 4 la relación coche/número de participantes.

c) Desplazamientos en avión/tren/barco:

Número total de puntos = (0,0042 por euros billetes tarifa oficial grupos).

Para los desplazamientos a las islas Canarias se considerará viaje en avión Pamplona-Canarias con una consideración de 45.000 puntos.

Para desplazamientos en avión por la península se aplicará una consideración de 30.000 puntos.

B.2.4.4. Indice corrector de nivel de competición-categoría.

Será valorado según la escala siguiente:

_1,55. Primer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

_1,45. Segundo nivel de competición nacional en categoría absoluta.

_1,30. Tercer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

_1,20. Cuarto nivel de competición nacional en categoría absoluta y ligas o finales de Campeonatos de España en categorías inferiores.

_1,10. Fases de Sector previas a finales de campeonatos de categorías inferiores.

_0,90. Campeonatos Interautonómicos.

2.4.5. Fórmula de aplicación del baremo.

A = Gastos de manutención.

B = Gastos de pernoctación.

C = Gastos de desplazamiento.

E = Indice corrector del nivel-categoría de la competición.

VP = Valor del punto: 0,00180604 euros.

X = Subvención a cada competición.

Primer paso:

Cálculo de los puntos obtenidos en la convocatoria por cada competición: A+B+C.

El total de puntos se multiplica por E.

El resultado se multiplica por VP y dará X.

C) Competiciones internacionales: Las reflejadas en el punto a) y d).

Baremo de aplicación competiciones internacionales.

Se considerarán para la determinación de la subvención únicamente los gastos derivados directa o indirectamente de la participación en la propia competición internacional y/o mundial, considerando como tales los ocasionados por los siguientes conceptos:

Desplazamientos.

Alojamientos.

Manutención.

Infraestructuras y planificación.

Alquiler de material propio de la actividad.

Cuotas o tasas de participación.

La subvención máxima a conceder no sobrepasará el 70 por 100 de los gastos constatados.

La cantidad máxima no sobrepasará los 18.000 euros para los equipos y los 4.000 euros para los deportistas.

La Subdirección de Deporte podrá proponer el incremento de hasta 1/3 de la subvención que pudiera corresponder a aquellos solicitantes que superen alguna fase de clasificación a partir de octavos de final o fase equivalente de la competición de que se trate.

ANEXO 3.º

Ayudas a Clubes Deportivos para la participación en competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, no profesional

IMPRESO DE SOLICITUD

Plazo y lugar de presentacion:

Con carácter general en el plazo máximo de 30 días naturales posterior a la finalización de la actividad o competición en la que han participado. Se entiende como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas.

En el Registro de la calle Arrieta, 25 de Pamplona o cualquiera de las medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.

Documentos presentados:

1. Instancia general solicitando subvención

2. Impreso de solicitud

3. Calendario Oficial

4. Licencia Deportiva (modalidades individuales)

5. Fotocopias de resultados o actas de las competiciones que justifiquen la participación e identidad de los participantes

6. Acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra

7. En su caso, solicitud de abono por transferencia

Datos de identificación:

Club deportivo:

N.º de registro del I.N.D.J.:

N.I.F.:

Dirección:

Teléfono:

Localidad:

C.P.:

Modalidad deportiva:

INFORMACION: SUBDIRECCION DE DEPORTE.

Sección Promoción Deportiva.

CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ACTIVIDAD POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCION

GASTOS:

1. Inscripciones, licencias y cuotas

2. Arbitrajes

3. Instalaciones deportivas

4. Desplazamientos

5. Deportistas / Jugadores (Adjuntar relación individual)

6. Entrenadores y técnicos (Adjuntar relación individual)

7. Material fungible

8. Otros (Especificar)

9.

10.

11.

12.

Total:

INGRESOS:

1. Entradas

2. Patrocinadores

3. Aportación del club

4. Subvenciones (excluido el Instituto Navarro de Deporte y Juventud)

5. Otros (Especificar)

6.

7.

Total:

_Certifico que los documentos originales de todos los gastos e ingresos, ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita subvención están disponibles y reflejados en los libros de contabilidad del Club.

_A los efectos de lo estipulado en la base 4.1.2 apartado c) declaro que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficacia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo y prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

_Declaro bajo mi responsabilidad estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

En ......................, a ........ de ............... de .......

(Firma) (Sello del Club) (Firma)

Nombre y Apellidos ................... Nombre y Apellidos ....................

El Presidente del Club El Secretario o tesorero del Club

Pamplona, 27 de marzo de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

Código del anuncio: F0605377