BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 71/2006, de 27 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2006.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 33 de la misma Ley Foral expone que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través de un régimen de ayudas y subvenciones, el impulso del patrocinio deportivo y el impulso de los convenios de colaboración en actividades de interés general. Las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán prever la finalización del procedimiento de concesión de la subvención, mediante acuerdo entre la Administración y los interesados.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Entre los objetivos de política deportiva marcados por la misma se concreta promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la coordinación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Teniendo en cuenta que la organización y realización de espectáculos deportivos relevantes en Navarra, desde el punto de vista social y deportivo, contribuye por las propias características excepcionales de los mismos y de sus participantes, a la promoción y animación de la vida deportiva sirviendo, en muchos casos, de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

Por Acuerdo de Gobierno del 27 de febrero de 2006, fue aprobada la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2005 y 2006, que se incluye como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los requisitos para la evaluación de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones, que se incluye como anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 246.500 euros (doscientos cuarenta y seis mil quinientos) con cargo a la Partida Económica 940002-95110- 4819-336104, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos de los Presupuestos Generales de Navarra para 2006.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

Bases

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos dentro de la Comunidad Foral de Navarra los años 2005 y 2006, que cumplan los requisitos establecidos en este anexo.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Fines.

Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso las subvenciones podrán aplicarse a la compra de material inventariable.

Podrán establecerse convenios de colaboración entre las entidades beneficiarias de las presentes ayudas y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud con el objetivo de desarrollar las funciones propias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y potenciar la realización de aquellas actividades que sean consideradas de interés por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud por su importancia o por organizarse varios acontecimientos por una misma entidad. Dichos convenios de colaboración no tendrán otra finalidad que la mera formalización de las ayudas previamente reconocidas mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en relación con la presente convocatoria pública.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales sin ánimo de lucro de Navarra inscritas en el Registro de entidades deportivas de Navarra que organicen o hayan organizado acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra en el año 2005 ó 2006.

En aquellos casos en que la organización corra a cargo de varios clubes deportivos la solicitud será presentada por una de ellos que ejercerá la representación del resto.

3.2. Los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales deberán asumir, gestionar, y realizar de forma directa la organización de los acontecimientos y espectáculos deportivos para los que se solicita subvención.

3.3. Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos acontecimientos y espectáculos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas. Así mismo, se excluyen las modalidades y especialidades incluidas en el programa de Juegos Deportivos de Navarra en las categorías cadete e infantil y todas las actividades dirigidas a categorías inferiores.

4.ª Cuantía de las ayudas.

La Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de sus técnicos, tramitará, valorará y realizará las comprobaciones que procedan para la resolución de las subvenciones de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el anexo 2.º

En los convenios se determinarán específicamente la cuantía de la subvención así como las condiciones en que se desarrollarán los eventos incluidos en el mismo.

En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del espectáculo deportivo en Navarra, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

5.ª Documentación.

5.1. Solicitud-Proyecto de la actividad.

Las solicitudes de subvención, junto con la instancia general, se presentarán en un impreso facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes reintegros frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.2. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo hasta 15 días naturales antes del comienzo del acontecimiento o espectáculo deportivo programado.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá, de oficio, instar a la firma del correspondiente convenio para la realización de aquellas actividades deportivas que se consideren de interés. En los convenios se determinarán los plazos de presentación de documentación, así como las condiciones en que se desarrollarán los eventos incluidos en el mismo.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

5.3. Documentación-justificación una vez realizada la actividad.

Se presentará en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del acontecimiento deportivo.

La documentación a presentar una vez realizada la actividad, será la siguiente:

a) Impreso destinado a tal efecto en el que se hace constar la memoria de la actividad, así como el balance de ingresos y gastos firmado por el Presidente y el Secretario con el sello de la entidad solicitante. Incluirá cuenta justificativa de los gastos realizados a la que se añadirá declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Justificantes de los gastos en facturas originales, que se devolverán una vez cotejadas, y fotocopias de las mismas por un importe igual o superior a la cantidad recibida como subvención. Se adjuntará relación nominal de todas las facturas imputables a la actividad en la que deberá figurar la anotación contable, el importe y aplicación de las mismas.

c) Cartelería, folleto, información en prensa, o cualquier otro soporte que constate la presencia institucional del Gobierno de Navarra.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

e) Cualesquiera otros documentos relacionados con la actividad desarrollada, que se consideren de interés por el solicitante o por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.ª Valoración.

7.1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a las asociaciones deportivas y entidades titulares de clubes filiales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.ª Resolución.

8.1. La resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la justificación de la actividad.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica la resolución expresa en el plazo establecido.

8.2. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

8.3. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y de la Casa del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria así como una relación de los beneficiarios de las mismas.

9.ª Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

9.2. Las entidades solicitantes están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

9.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social y no tener pendientes reintegros frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9.4. Asimismo, los clubes deportivos y entidades titulares de clubes filiales estarán obligados a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

9.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, lo antes posible y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

9.6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, del Subvenciones.

10.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

10.1. La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la correspondiente resolución, previa la oportuna justificación.

10.2. Podrá abonarse como anticipo, que será autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, hasta el 90 por 100 del importe previsto de subvención, quedando el abono del 10 por 100 restante a la finalización y justificación de la subvención en los términos señalados en la base 5.3. Para este abono será necesario también que el beneficiario justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Será necesaria la previa presentación de aval si el anticipo supera la cantidad de 60.000 euros.

11.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y en su caso a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios no acrediten la totalidad de los gastos ocasionados de la forma señalada en la base 4.ª, se aplicará el principio de proporcionalidad, de manera que se procederá al reintegro parcial de la cantidad no justificada. En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, dará lugar a la pérdida total o parcial del abono de la subvención pendiente.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

12.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

13.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2.º

Baremo y criterios de aplicación

Valoración del nivel de calidad de los espectáculos deportivos

1._Repercusión social: (15% - Máximo 9 puntos).

A._Ambito de influencia: Hasta 3 puntos.

B._Medios de comunicación: Hasta 4 puntos.

C._Número de ediciones (+3): Hasta 3 puntos.

D._Exclusividad: Hasta 2 puntos.

2._Nivel de Competición: (15% - Máximo 9 puntos).

A._Populares: Hasta 7 puntos.

B._Federados: Hasta 4 puntos.

C._1.º nivel no profesional: Hasta 8 puntos.

D._Profesionales: Hasta 9 puntos.

3._Participación: (20% - Máximo 12 puntos).

A._Número: Hasta 12 puntos.

B._Calidad: Hasta 12 puntos.

4._Recursos económicos: (30% - Máximo 18 puntos).

A._Impacto: Hasta 8 puntos.

B._Viabilidad: Hasta 5 puntos.

C._Aportaciones: Hasta 10 puntos.

5._Interés para el Instituto: (20% - máximo 12 puntos).

A._Presencia: Hasta 7 puntos.

B._Grupo Población: Hasta 10 puntos.

Aplicación: Sumados los puntos de los distintos apartados el expediente queda encuadrado en un nivel al que corresponde un determinado valor del punto según la siguiente tabla:

NIVEL PUNTOS VALOR PUNTO LIMITE NIVEL

Nivel I 0 - 20 puntos 30 euros Hasta 600 euros

Nivel II 21 - 30 puntos 60 euros Hasta 1.200 euros

Nivel III 31 - 40 puntos 120 euros Hasta 2.400 euros

Nivel IV 41 - 50 puntos 360 euros Hasta 6.000 euros

Nivel V 51 - 60 puntos 1.200 euros Hasta 18.000 euros

ANEXO 3.º

Ayudas a Clubes Deportivos por la organización de espectáculos deportivos en Navarra

IMPRESO DE SOLICITUD

Datos de identificación:

Denominación de la Actividad:

Entidad:

Modalidad Deportiva:

Dirección: ....................... Localidad: ................ C.P.

Teléfono: ................ N.º Registro: ................. N.I.F:

(A rellenar por la Administración).

OBSERVACIONES:

Notas:

1. A presentar, como mínimo 15 días antes del acontecimiento deportivo, acompañado de Instancia General, en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.).

2. Será imprescindible tener Domiciliación Bancaria con el Gobierno de Navarra para el cobro de la subvención correspondiente, a nombre de la entidad solicitante.

SUBDIRECCION DE DEPORTE.

Sección de Promoción Deportiva. (Calle Arrieta, 25 - 31002 Pamplona).

Teléfonos: 848 42 78 22 - 848 42 78 45.

PROYECTO

1. Objetivos / Importancia del proyecto:

2. Fechas y lugar de realización:

3. Descripción de la actividad:

4. Recursos organizativos:

5. Número de participantes previstos y categorías:

MASCULINOS FEMENINOS TOTAL

Categoría

Navarra

Otras Comunidades

Otros

TOTAL

6. Procedimiento de publicidad previsto (indicar día y hora de los actos):

Cartel (N.º ....) f Lugar y fecha

Folleto (N.º ....) f

Presentación/Rueda de prensa f

Entrega de premios f

Otros f

7. Otros datos de interés:

Nota: Cualquier otro dato descriptivo del proyecto podrá adjuntarse como Anexo.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Cantidad

1. Pagos a personal (deportistas, técnicos, directivos...).

2. Desplazamientos y manutención.

3. Abono de arbitrajes.

4. Cuotas federativas.

5. Gastos de infraestructura y organización.

6. Gastos de alquiler y publicidad.

7. Por otros gastos análogos explicados y desglosados.

TOTAL GASTOS PREVISTOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Cantidad

1. Por aportación de fondos propios.

2. Por entradas al espectáculo o cuotas de participación.

3. Por patrocinadores.

4. Por rifas u otros sistemas de recaudación.

5. Por subvenciones de otras Administraciones Públicas (excluido el Gobierno de Navarra).

6. Por otros conceptos

TOTAL INGRESOS PREVISTOS

PRESUPUESTO:

INGRESOS

GASTOS

RESULTADO

En ...................., a .......... de ............. de ....... ......

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Sello Club

Fdo.: ....................... Fdo.: ......................

AYUDAS A CLUBES DEPORTIVOS POR LA ORGANIZACION DE ACONTECIMIENTOS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN NAVARRA

Impreso de justificación

Señalar la documentación presentada.

1. Memoria

2. Balance ingresos-gastos

3. Relación de facturas con asiento contable

4. Facturas originales y fotocopias

5. Soportes publicitarios

Memoria de la actividad

1. Denominación de la Actividad

2. Entidad organizadora

3. Fecha y lugar de realización

4. Número de participantes reales y categorías

MASCULINOS FEMENINOS TOTAL

Categoría

Navarra

Otras Comunidades

Otros

TOTAL

Nota: A presentar en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, acompañado de Instancia General en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.

SUBDIRECCION DE DEPORTE.

Sección de Promoción Deportiva. (Calle Arrieta, 25 - 31002 Pamplona).

Teléfonos: 848 42 78 22 - 848 42 78 45.

5. Recursos organizativos:

6. Resultados y clasificaciones (adjuntar listados/actas):

7. Recortes de prensa y medios audiovisuales (adjuntar recortes y material):

8. Cartel, folleto, publicidad de la actividad, camisetas, regalos, etc. (adjuntar ejemplares):

9. Descripción actos publicitarios:

Presentación / Rueda de prensa:

Entrega premios:

Otros:

10. Utilización de soportes publicitarios del Gobierno de Navarra:

Vallas .......... Podium .......... Cinta .......... Otros ..........

11. Valoración de la actividad (adjuntar anexo si lo requiere):

CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ACTIVIDAD POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCION

Gastos realizados

Cantidad

Asiento Contable 1._Pagos a personal (deportistas, técnicos, directivos ...).

Asiento Contable 2._Desplazamientos y manutención.

Asiento Contable 3._Abono de arbitrajes.

Asiento Contable 4._Cuotas federativas.

Asiento Contable 5._Gastos de infraestructura y organización.

Asiento Contable 6._Gastos de alquiler y publicidad.

Asiento Contable 7._Por otros gastos análogos explicados y desglosados.

TOTAL GASTOS REALIZADOS

Ingresos realizados

Cantidad

Asiento Contable 1._Por aportación de fondos propios

Asiento Contable 2._Por entradas al espectáculo o cuotas de participación.

Asiento Contable 3._Por patrocinadores.

Asiento Contable 4._Por rifas u otros sistemas de recaudación.

Asiento Contable 5._Por subvenciones de otras Administraciones. Públicas (excluido el Gobierno de Navarra).

Asiento Contable 6._Por otros conceptos.

TOTAL INGRESOS REALIZADOS

Balance de Ingresos - Gastos

INGRESOS

GASTOS

RESULTADO

_Declaro bajo mi responsabilidad estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

_Certifico que los documentos originales de todos los gastos e ingresos, ocasionados por la realización de las actividades para las que se solicita subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club.

_A los efectos de lo estipulado en la base 5.3 apartado d) declaro que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficacia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo y prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

En ...................., a .......... de ............. de ....... ......

Sello Club

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Fdo.: ....................... Fdo.: ......................

Pamplona, 27 de marzo de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

Código del anuncio: F0605376