BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO Servicio Navarro de Empleo

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 34/2002. Cruz y Castillejo Chapa y Pintura, S.L.L.

RESOLUCION 725/2006, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula la "Subvención Financiera" concedida a Cruz y Castillejo Chapa y Pintura, S.L.L.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2002 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 4.410 euros, en concepto de "Subvención Financiera", para bonificación de intereses, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998; habiéndose hecho efectiva dicha cantidad mediante el ingreso de la misma en la entidad financiera "Caja Laboral".

En fecha 27 de mayo de 2005, este Organismo ha tenido conocimiento de la cancelación del préstamo concertado por el beneficiario con la citada entidad financiera.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con lo acordado en la precitada Resolución de concesión de la subvención financiera, en concordancia asimismo con lo estipulado en el Convenio de Colaboración en materia de "Subvención Financiera", y demás normativa concordante, "en el supuesto de que el beneficiario amortizase anticipadamente el préstamo bonificado, parcial o totalmente, se deberá proceder a reintegrar al Gobierno de Navarra la parte correspondiente de la subvención por intereses abonada y que no va a ser aplicada al fin que motivó su concesión".

Por lo que, en consecuencia con lo reseñado en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, se está en el caso de anular en parte la subvención económica concedida en su momento, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la "Subvención Financiera", para bonificación de intereses en préstamo, concedida a Cruz y Castillejo Chapa y Pintura, S.L.L., de Mutilva Baja, con N.I.F. B/31/760135, en la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2002.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 1.540 euros.

2._Comunicar al interesado la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 1.540 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2006, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2 de marzo de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

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