BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Olinda Armendáriz Urbiola, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 664/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ricardo Sosa Llanes, contra la empresa Jesús Setuáin Jiménez, Oscar Allué García y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 28 de marzo de 2006, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Ricardo Sosa Llanes, contra don Jesús Setuáin Jiménez, don Oscar Allué García y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los señores Setuáin y Allué, a abonar solidariamente al actor, la cantidad total de 9.498,96 euros, por los conceptos a que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del diez por ciento y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030-8025-0000-0000-0000, procedimiento 3158-0000-65-066405, Navarra, número 5, de Pamplona y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158-0000-69-066405, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Oscar Allué García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 29 de marzo de 2006
La Secretaria Judicial sustituta, Olinda Armendáriz Urbiola.

Código del anuncio: J0605900