BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Olinda Armendáriz Urbiola, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 25/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jesús Santos Larrondo Osta, contra la empresa Purificación Santano Reguero y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 16 de marzo de 2005, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Jesús Santos Larrondo Osta, contra Purificación Santano Reguero, por un principal de 893,99 euros, más 53,63 euros de intereses provisionales y la de 89,39 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Y para la práctica de la notificación de la presente y el embargo de bienes distintos de los que se embargan en esta resolución, remítase la oportuna documentación al S.C.A.C.E.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025-0000-0000-0000, al concepto 3158-0000-64-0025-06.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada), a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad de la ejecutada, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades, Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Santander Central Hispano, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Purificación Santano Reguero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2006
La Secretaria Judicial sustituta, Olinda Armendáriz Urbiola.

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