BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Dos de Pamplona

EDICTO

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas por apropiación indebida, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Pamplona, a 3 de abril de 2006. Doña María Dolores Muñoz de la Espada y de la Mora, Magistrado-Juez de Juzgado Instrucción número Dos de Pamplona, en nombre del Rey, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas número 53/2006, seguida por una falta apropiación indebida, contra don Pablo Couselo Otero, con domicilio en Mayor, 23, 3.º derecha, de Pamplona, habiendo sido parte en las mismas las partes obrantes en el acta de juicio.

Fallo: Que debo condenar y condeno a don Pablo Couselo Otero, como autor penalmente responsable de la falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al representante legal del Vídeo-Club Cinebank, en la cantidad de 82,80 euros, con aplicación del artículo 576 de la L.E.C.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que sirva de notificación a Pablo Couselo Otero, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 5 de abril de 2006
La Secretaria Judicial, María Victoria Baztán Maisterra.

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