BOLETÍN Nº 48 - 21 de abril de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Pamplona, a 29 de marzo de 2006.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de modificación de medidas hijo no matrimonial mutuo acuerdo, con el número 1.324/2004, instados por la Procuradora doña Juana María Laita Merino, actuando en nombre y representación de doña Blanca Esther Rípodas Echarte, frente a don Rafael Andrés Hidalgo Aguado, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

"Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora señora Laita, en representación de doña Blanca Esther Rípodas Echarte, frente a don Rafael Andrés Hidalgo Aguado, debo modificar y modifico las medidas establecidas en la sentencia de 21 de mayo de 2002, respecto a las siguientes medidas:

Se suspende el régimen de visitas establecido a favor de don Rafael Andrés Hidalgo Aguado, con respecto a sus cuatro hijos. Procede atribuir a doña Blanca Esther Rípodas Echarte, el ejercicio de la Patria Potestad sobre los citados menores. No procede hacer expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ya que, si bien la expresa remisión que el artículo 775 de la L.E.C. hace al artículo 771 parece excluir la posibilidad de recurso _al acoger el procedimiento de medidas previas para éste de modificación de medidas_, ha de entenderse que tal remisión lo es al trámite de las medidas previas, pero no a aquellas características propias de las referidas medidas previas _como lo son la ausencia de recurso y la vigencia de treinta días_, y por tanto ha de realizarse una interpretación correctiva del precepto y entender que esta sentencia no tiene vigencia de los treinta días y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se presentará ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación (artículo 457.2 L.E.Cn.).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado-Juez".

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Andrés Hidalgo Aguado, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 29 de marzo de 2006
La Magistrado-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano
La Secretaria, firma ilegible.

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