BOLETÍN Nº 44 - 12 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 65/2006, de 28 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, durante el año 2006, y el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2006, derivados de la aplicación de dicho Convenio (expediente contable 40001684-40001685).

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º, 2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

En base a ello se estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence elaborados por las entidades locales, como consecuencia del cual fueron creándose en distintos municipios navarros Servicios Municipales de Euskera, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Posteriormente se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, de 11 de noviembre de 1998. En el mismo se relacionan las partes suscribientes, las actividades objeto de cooperación y el contenido de la colaboración; estableciéndose asimismo las cláusulas que detallan, regulan y permiten el desarrollo del Convenio. Así, la cláusula 4.ª 3 señala que, el Gobierno y las entidades locales firmantes del Convenio adoptarán el oportuno Acuerdo de cara a la concreción del Programa anual de Normalización Lingüística comprensivo de las actividades a las que hace referencia la cláusula 3.ª

Actualmente es la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el marco legal de referencia cuyas prescripciones resultan de aplicación al Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra sobre la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal. Esta Ley Foral deroga el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, en todo cuanto se oponga a ella.

Existe propuesta del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, informe del Letrado y conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Renovación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del euskera en el ámbito municipal para el año 2006.

2.º Aprobar el Acuerdo que, para financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2006, ha adoptado la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal. Dicho Acuerdo, que contiene la relación de entidades locales suscribientes del mismo, figura como Anexo a esta Resolución.

3.º Aprobar un presupuesto de gastos total de 383.894,00 euros para el desarrollo de los programas y actividades contempladas en el Acuerdo, que se abonarán con cargo a la partida 432000-43200-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2006.

4.º Conceder y abonar las cantidades señaladas en los artículos 3.º y 4.º del Anexo de esta Resolución, con cargo a la partida 432000-43200-4609-334100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos" del Presupuesto de Gastos para el año 2006.

5.º Significar a las Administraciones Públicas interesadas que contra la presente Resolución pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.º Trasladar la presente Resolución al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Administración General, al Negociado de Gestión Económica y a las entidades locales interesadas, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Acuerdo para la financiación de los programas anuales de normalización lingüística en el ámbito de la Administración Local para el año 2006

1.º Ambito y características del Acuerdo.

a) El presente Acuerdo ha sido adoptado por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del vascuence en el ámbito municipal, en reunión celebrada el trece de marzo del año 2006.

b) Por medio de este Acuerdo se establece, para el año 2006, la colaboración en materia de normalización lingüística entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales suscribientes del citado Convenio y se concretan las ayudas económicas correspondientes, derivadas de la aplicación del mismo.

c) Las entidades locales suscribientes son las siguientes: Junta del Valle de Aezkoa, Ayuntamiento de Ansoáin, Ayuntamiento del Valle de Aranguren, Ayuntamiento de Auritz/Burguete, Ayuntamiento de Barañáin, Ayuntamiento de Baztan, Ayuntamiento de Berriozar, Mancomunidad de Euskera de Bortziriak, Ayuntamiento de Burlada, Ayuntamiento de Estella, Mancomunidad de Servicios de Huarte y Esteribar, Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Iranzu, Mancomunidad de Malerreka, Mancomunidad de Euskera de Navarra Norte, Ayuntamiento de Orkoien, Ayuntamiento de Puente la Reina, Mancomunidad de Sakana, Juntas de los Valles de Salazar y Roncal, Ayuntamiento de Tafalla, Ayuntamiento de Villava y Ayuntamiento de Zizur Mayor, comprendiendo en el ámbito de actuación de sus Servicios Municipales de Euskera las localidades que se contemplan en el Convenio.

2.º Programa Anual de Normalización Lingüística.

Cada entidad local firmante del Convenio presentará un Programa de Normalización Lingüística dirigido a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, que contendrá al menos los apartados señalados en la cláusula 7.ª del Convenio. Dicho programa se presentará en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de las acciones de formación y reciclaje en euskera que se proponen para los empleados municipales durante el año 2006, se establecerán dos periodos: enero-junio y julio-diciembre.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al periodo enero-junio será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al periodo julio-diciembre finalizará el día treinta de junio de 2006.

Para cada periodo se establecerán las respectivas fechas límites de justificación de los gastos y actividades correspondientes, según se recoge en el apartado 5.º b) del presente anexo.

El incumplimiento de los plazos señalados en los párrafos anteriores dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas otorgadas, a todos los efectos.

3.º Actividades culturales.

Las actividades culturales destinadas al fomento de la lengua vasca serán subvencionadas por la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, según el siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 96.844,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida 432000-43200-4609-334100.

b) De acuerdo con la cláusula 8.ª 3 del Convenio, el importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50% junto con la publicación de esta Resolución y el 50% restante al finalizar el año y previa justificación documentada de los gastos producidos. El plazo de presentación de dicha justificación de gastos finalizará el 1 de diciembre de 2006.

Para las actividades que se vayan a realizar en el mes de diciembre y no puedan ser justificadas, y consten en el Programa Anual, se presentará un Certificado firmado por el Secretario de la Entidad, justificando lo anterior, sin perjuicio de su posterior justificación.

c) Las ayudas resultantes son las siguientes:

JUNTA G. AEZKOA P-3175000-C 3.050 1.525

AYUNTAMIENTO ANSOAIN P-3132500-D 4.050 2.025

AYUNT. DEL VALLE DE ARANGUREN P-3102300-E 3.050 1.525

AYUNTAMIENTO AURITZ/BURGUETE P-3105800-A 3.300 1.650

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN P-3138600-F 8.100 4.050

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN P-3105000-H 4.400 2.200

AYUNTAMIENTO BERRIOZAR P-3190300-H 3.900 1.950

MANC. DE EUSKERA DE BORTZIRIAK G-3126685-1 4.050 2.025

AYUNTAMIENTO DE BURLADA P-3126600-J 7.000 3.500

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA P-3109600-A 5.800 2.900

MANC. DE HUARTE Y ESTERIBAR G-3154894-4 3.050 1.525

MANC. DE SERVICIOS DE IRANZU G-31258791 3.050 1.525

MANC. DE MALERREKA G-3147827-4 3.500 1.750

MANC. DE EUSKERA DEL NORTE G-3161095-9 7.700 3.850

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN P-3190800-G 3.050 1.525

AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA P-3120600-F 2.544 1.272

JUNTA G. RONCAL P-3129900-A 3.050 1.525

MANC. DE SAKANA G-3117786-8 10.400 5.200

AYTO DE TAFALLA P-3122700-B 4.100 2.050

AYUNTAMIENTO VILLAVA P-3125800-G 4.600 2.300

AYUNTAMIENTO ZIZUR MAYOR P-3190700-I 5.100 2.550

TOTAL EUROS 96.844 48.422

4.º Técnicos de los Servicios Municipales de Euskera.

La financiación de los gastos de personal originados por la contratación de los técnicos municipales de euskera se ajustarán al siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 207.050,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida 432000-43200-4609-334100.

b) De acuerdo con la cláusula 9.ª 5 del Convenio, el importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos, el 50 por 100 junto a la publicación de esta Resolución y el 50 por 100 restante al finalizar el año y previa justificación documentada de los gastos originados. El plazo de presentación de dicha justificación de gastos finalizará el 1 de diciembre de 2006.

Para los gastos que se vayan a realizar en el mes de diciembre y no puedan ser justificados, y consten en el Programa Anual, se presentará un Certificado firmado por el Secretario de la Entidad, justificando lo anterior, sin perjuicio de su posterior justificación.

En el caso de contratos a dedicación parcial se abonará la parte proporcional correspondiente a la dedicación. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el porcentaje de dedicación en proporción a la jornada completa.

c) Las ayudas resultantes son las siguientes:

JUNTA G. AEZKOA P-3175000-C 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO ANSOAIN P-3132500-D 8.750 4.375

AYUNT. DEL VALLE DE ARANGUREN P-3102300-E 4.500 2.250

AYUNTAMIENTO AURITZ BURGUETE P-3105800-A 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN P-3138600-F 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN P-3105000-H 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO BERRIOZAR P-3190300-H 8.750 4.375

MANC. DE EUSKERA DE BORTZIRIAK G-3126685-1 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO DE BURLADA P-3126600-J 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA P-3109600-A 8.750 4.375

MANC. DE HUARTE Y ESTERIBAR G-3154894-4 8.750 4.375

MANC. DE SERVICIOS DE IRANZU G-31258791 4.500 2.250

MANC. DE MALERREKA G-3147827-4 8.750 4.375

MANC. DE EUSKERA DEL NORTE G-3161095-9 26.250 13.125

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN P-3190800-G 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA P-3120600-F 5.550 2.775

JUNTA G. RONCAL P-3129900-A 8.750 4.375

MANC. DE SAKANA G-3117786-8 26.250 13.125

AYTO. DE TAFALLA P-3122700-B 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO VILLAVA P-3125800-G 8.750 4.375

AYUNTAMIENTO ZIZUR MAYOR P-3190700-I 8.750 4.375

TOTAL EUROS 207.050 103.525

5.º Plan de Formación en euskera.

Las ayudas para formación y reciclaje en euskera del personal al servicio de las entidades locales de Navarra se ajustarán al siguiente condicionado:

a) La dotación máxima será de 80.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida 432000-43200-4609-334100, del Presupuesto de Gastos para el año 2006.

La cuantía de la subvención será determinada por la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en función de la dotación máxima indicada y del número e importe de las solicitudes que figuren en los Programas Anuales remitidos.

b) La presentación de los justificantes de gastos referentes a 2006 se realizará conforme a los siguientes criterios: el plazo de presentación de justificación de gastos correspondientes al periodo enero-junio finalizará el 30 de junio de 2006; el plazo de presentación de justificación de gastos correspondientes al periodo julio-diciembre finalizará el 1 de diciembre de 2006.

Para los gastos que se vayan a realizar en el mes de junio y en el mes de diciembre, respectivamente, que no puedan ser justificados en su momento, y consten en el Programa Anual, se presentará un Certificado firmado por el Secretario de la Entidad, justificando lo anterior, sin perjuicio de su posterior justificación.

6.º Otras actividades.

a) Las ayudas correspondientes a la creación y sostenimiento de medios de comunicación en euskera de propiedad municipal se regularán por medio de una Convocatoria específica anual en la que se establecerá la dotación máxima, cuantía, criterios de adjudicación y modalidades de abono de las ayudas.

b) Las campañas que ayuden a difundir el conocimiento del vascuence, garantizar su transmisión y promocionar su uso en el ámbito municipal serán objeto de colaboración mutua y ayuda económica por parte de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

7.º Aplicación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y del Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre.

Actualmente es la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Es, por tanto, el marco jurídico de plena aplicación al Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal, así como, en lo que resulte de aplicación, el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre.

8.º Obligaciones de los Entes Locales.

Los Entes Locales, como beneficiarios, deberán cumplimentar las obligaciones señaladas en el Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios, de la Ley Foral 11/2005,de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.º Gastos subvencionables y justificación de los mismos.

Al respecto, serán de aplicación los Artículos 27. Justificación de las subvenciones públicas, y 28. Gastos subvencionables, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia o no del interés de demora correspondiente, en todos aquellos supuestos a los que hace referencia el Artículo 35. Causas de reintegro, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Pamplona, 28 de marzo de 2006
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

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