BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 160/2006, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos" de Navarra (Expediente número: 25/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos", de Navarra (Expediente número: 25/2006).

Hechos:

1. Con fecha 10 de febrero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 70/2005).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos" (Código número 3108235), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS Y ENTIDADES GESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS PROPIEDAD DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y/O PRIVADAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ACTA DE INCREMENTO SALARIAL PARA 2006

En Pamplona, a 9 de febrero de 2006, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de empresas y entidades gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades públicas y/o privadas de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por las personas y Representaciones que a continuación se señalan:

Por la parte empresarial:

Don Juan Eseverri, don Víctor Sanz, don Jorge Urquizu, don Ernesto Modrego, en nombre y representación de la Asociación de Empresas y Entidades Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades públicas y/o privadas de Navarra (Agedena).

Actuando como asesor Marta Hernández Medel.

Por la parte social:

Doña Sagrario Barasoain Molinet, en representación de U.G.T.

Don Juanjo Pérez Capapay, en representación de CC.OO.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para suscribir la presente Acta,

Manifiestan:

1.º Que el segundo Convenio Colectivo de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos, propiedad de otras entidades, de Navarra establece en su artículo 14 la cláusula de Incremento Salarial para el año 2006.

2.º Que la citada cláusula de Incremento Salarial para el año 2006, establece que con efectos de 1 de enero de 2006, se revisarán las tablas salariales del Convenio Colectivo vigentes a 31 de diciembre de 2005, en el valor que alcance el Incremento de Precios al consumo (I.P.C.) definitivo de Navarra en el año 2005, incrementado en 1 punto y que los importes de los Pluses Festivo y Domingo que se regulan en los artículos 17 y 18 del citado Convenio se incrementarán en el mismo porcentaje.

3.º Que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) definitivo de Navarra en el año 2005 ha sido fijado provisionalmente en un 3,7%

En base a las anteriores manifestaciones, ambas partes

Acuerdan:

Primero: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo sectorial de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades de Navarra, procede revisar con efectos de 1 de enero de 2006, las Tablas Salariales del citado Convenio vigentes a 31 de diciembre de 2005, en un 4,7 %.

En base a lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas Tablas Salariales con efectos de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006, son las que figuran como Anexo 1 a la presente Acta.

Segundo: Igualmente de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14, procede revisar con efectos de 1 de enero de 2006, los importes de los Pluses Festivo y Domingo regulados en los artículos 17 y 18 del Convenio en un 4,7 %.

En base a lo establecido en el párrafo anterior, los nuevos importes del Plus Festivo y el Plus Domingo con efectos de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006 son los siguientes:

_Plus Festivo: 3,54 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada en alguno de los 14 festivos oficiales.

_Plus Domingo: 1,78 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada en domingo.

Tercero: El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.

Cuarto: El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste se extiende la presente Acta que firman los presentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO 1

Tabla salarial de 1-1-2006 a 31-12-2006 (4,7%) (Importes brutos en euros)

GRUPOSSALARIO BASE* PAGA EXTRA TOTAL

(12 PAGAS) (2 PAGAS) AÑO*

GRUPO 1 1.445,76 1.445,76 20.240,64

GRUPO 2 1.318,93 1.318,93 18.465,02

GRUPO 3 1.116,02 1.116,02 15.624,28

GRUPO 4 1.116,02 1.116,02 15.624,28

GRUPO 5 1.065,28 1.065,28 14.913,92

GRUPO 6 1.014,56 1.014,56 14.203,84

Salario hora con p.p.extras y vacaciones = Total año*/jornada anual.

Precio Hora nocturna = (Salario base* x 12 pagas x 25%) / jornada anual

Pamplona, 22 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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