BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 159/2006, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio del Metal" de Navarra (Expediente número: 26/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio del Metal", de Navarra (Expediente número: 26/2006).

Hechos:

1. Con fecha 10 2 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 56/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio del Metal" (Código número 3102005), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL PARA 2005 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR "COMERCIO DEL METAL" DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las nueve horas del día 2 de febrero de dos mil seis se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio del Metal de Navarra, al objeto de efectuar la revisión salarial prevista en el Artículo Séptimo del referido convenio, correspondiente al ejercicio de 2005.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y suficiente representatividad para dicho acto, tomando, por unanimidad. Los siguientes acuerdos:

Primero._Aprobar la revisión de la tabla salarial anexa a la presente acta del ejercicio de 2005, por aplicación de 1 punto sobre el IPC real de Navarra de dicho ejercicio, que ha sido del 3,7%, resultando que sobre las tablas vigentes a 31.12.2004, se aplica un total del 4,7%.

Segundo._Efectuar la gestión de remitir dichas tablas al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, para su trámite reglamentario y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero._Ambas partes, de común acuerdo, estiman oportuno recomendar a las Empresas del Sector, la inmediata aplicación de las tablas salariales, sin esperar el trámite de su publicación en el BOLETIN OFICIAL

Lo que en el lugar y fecha del encabezamiento, firman los asistentes en prueba de conformidad.

Representación de los trabajadores: Por U.G.T, doña Alicia Sanz Pascal; por ELA-STV, don Oscar Rodríguez Caparrós; por CC.OO., don Juan Antonio Vidal.

Representación de los empresarios: Don Darío Ortega Núñez.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO DE METAL PARA 2005 REVISADAS POR INCREMENTO DEL IPC REAL DE 2005 MAS 1 PUNTO (4,7%)

2005

REVISADAS

GRUPO PRIMERO:

Ingenieros y licenciados 1.586,21

Ayudantes técnicos 1.381,06

Practicantes 1.311,53

GRUPO SEGUNDO:

Jefe de personal, ventas y compras 1.529,39

Gerente o Director comercial 1.576,15

Jefe de sucursal 1.529,39

Encargado general 1.529,39

Encargado de establecimiento, vendedor comprador 1.418,84

Jefe de almacén 1.418,84

Jefe de grupo 1.418,84

Jefe de sección 1.343,07

Viajante 1.196,25

Corredor de plaza 1.196,25

Dependiente de más de 25 años 1.196,25

Dependiente de 22 a 25 años 1.021,51

Ayudante 927,69

Dependiente mayor 10% mas que el de 25 años 1.315,87

Aprendiz de segundo año 730,54

Aprendiz de primer año 626,35

GRUPO TERCERO:

Jefe administrativo 1.529,39

Jefe de sección administrativo 1.418,84

Contable 1.311,53

Oficial administrativo 1.196,25

Auxiliar administrativo de más de 25 años 1.077,95

Auxiliar administrativo de menos de 25 años 969,94

Aspirante de segundo año 730,54

Aspirante de primer año 626,35

Auxiliar de caja de más de 20 años 918,24

Auxiliar de caja de 24 y 25 años 991,01

Auxiliar de caja de más de 25 años 1.116,10

Si cobran ventas a crédito, un 10% más, siempre

que ello exija la realización de operaciones

complementarias.

GRUPO CUARTO:

Dibujantes 1.457,41

Escaparatistas 1.235,76

PROFESIONALES DE OFICIO:

Jefe de servicios técnicos 1.343,07

Jefe de taller 1.215,20

Profesionales de oficio de primera 1.196,25

Profesionales de oficio de segunda 1.079,03

Ayudante 1.004,10

Capataz 1.213,57

Mozo especializado 1.079,03

Mozo 1.026,24

Telefonista 994,50

Envasadora o embaladora 1.002,59

Cortador 1.196,23

Ayudante de cortador 1.012,19

Aprendiz de segundo año 730,54

Aprendiz de primer año 626,35

Auxiliar de distribución de 18 a 19 años 730,54

Auxiliar de distribución de 16 a 17 años 626,35

GRUPO QUINTO:

Conserje, vigilante, sereno, ordenanza 994,50

Portero 994,50

Cobrador 1.049,53

Personal de limpieza (por hora) 5,09

Pamplona, 22 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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