BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 157/2006, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Unión Asesora Piquer, S.L." de Pamplona (Expediente número: 27/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Unión Asesora Piquer, S.L.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 27/2006).

Hechos:

1. Con fecha 8-2-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 17 artículos, 3 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribución para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y la Delegada de Personal (U.G.T.), con fecha 3 de febrero de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Unión Asesora Piquer, S.L."(Código número 3100502), de Pamplona en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "UNION ASESORA PIQUER, S.L. DE PAMPLONA"

Artículo 1.º Ambito. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones laborales y económicas del personal de la Empresa " Unión Asesora Piquer, S.L.", con centro de trabajo en Pamplona.

Artículo 2.º Vigencia. Una vez registrado por la Autoridad Laboral el Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1.º de enero de 2006.

La duración se estipula en cinco años, rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Durante su vigencia se aplicará con exclusión de cualquier otro sea de carácter general o autonómico.

El Convenio podrá ser denunciado con una antelación de tres meses a su fecha de conclusión, manteniéndose su condicionado hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Artículo 3.º Jornada laboral. La jornada semanal de trabajo efectivo será de 37 horas, realizándose en jornada partida de 9 a 14 horas de lunes a viernes y, de 16,30 a 19,30 horas de lunes a jueves (tardes).

Podrá establecerse una jornada intensiva en el verano, con reserva de actividad por las tardes, de forma que se garantice la prestación del servicio.

Artículo 4.º Vacaciones. El descanso anual retribuido será de treinta días naturales, en las fechas que de común acuerdo y mayoritariamente convengan, la dirección y empleados, si bien se señala como periodo prioritario el comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

En caso de fraccionamiento no podrá superar tres periodos de vacación.

Artículo 5.º Retribuciones. Son las señaladas en el anexo del Convenio, con arreglo a las respectivas categorías profesionales.

Para los incrementos de partida a 1 enero 2006 se consideran los emolumentos existentes a 31 diciembre de 2005.

Artículo 6.º Gratificaciones extraordinarias. Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de la retribución de Convenio y antigüedad consolidada, en su caso, pagaderas los días 4 de julio y 22 de diciembre de cada anualidad. Asimismo, en concepto de paga de Convenio se abonará una mensualidad de idéntica cuantía, prorrateable en doce meses.

En caso de incapacidad temporal se percibirán igualmente dichas gratificaciones.

Artículo 7.º Locomoción. Se establece el mismo para compensar el traslado al trabajo y aparcamiento, en la cuantía mensual de 50 euros.

Artículo 8.º Incapacidad temporal. Tanto en caso de accidente laboral como en cualquier contingencia con baja oficial se percibirá el sueldo total del Convenio.

Artículo 9.º Revisión. La revisión de retribuciones se aplicará sobre la tabla salarial del anexo a fecha de 1.º de enero de cada año desde 1.º enero de 2007 y así sucesivamente hasta la finalización del Convenio.

La revisión consistirá en el incremento del I.P.C. nacional, más un punto, sobre las retribuciones existentes a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 10. Organización funcional. La organización del trabajo y de los servicios externos que realiza la Empresa son gestionados en común por la dirección y los responsables de área, sin perjuicio de conocer los criterios de los empleados afectados.

Se viene manteniendo un sistema interno de actuación conjunta, adoptándose los acuerdos y previsiones atendiendo a la eficacia de los servicios prestados y la calidad de los mismos.

Artículo 11. Regulación interna. De acuerdo con el artículo 5 a) y c) y 20 del Estatuto de los Trabajadores, el Protocolo de actuación interna incluido en el sistema de gestión de la calidad, queda integrado en el Convenio con contenido obligacional para Empresa y Empleados.

Artículo 12. Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas son compensables y absorbibles con las disposiciones de cualquier tipo que supongan alguna variación, considerándose unas y otras en valoración de conjunto y en cómputo anual para realizar la compensación.

Artículo 13. Formación. La formación profesional que se facilite será atendiendo a las exigencias del trabajo, y estará abierta a todo el personal, siendo obligatoria en los casos de innovación administrativa, de ofimática o por la práctica normalmente exigible al puesto de trabajo.

Artículo 14. Seguridad y salud laboral. La Empresa se compromete al cumplimiento de la normativa general y específica de su actividad, y procede a la integración de la acción preventiva en su organización.

La prevención se desarrollará con todos los empleados y mediante el sistema de trabajador designado a cargo de la Representante del personal.

Artículo 15. Uso de servicios. Los medios de comunicación y servicios telemáticos, telefónicos, Internet, etc., sólo podrán utilizarse para uso particular en caso de señalada necesidad y, en lo posible, fuera del tiempo de atención y presencia del público.

Artículo 16. Normativa supletoria. En todo lo no previsto exclusivamente en el Convenio se estará a la legislación general que sea de aplicación obligada.

Artículo 17. Comisión del convenio. Cualquier cuestión que pueda suscitarse en la interpretación y cumplimiento del Convenio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 91 del E.T., será obligatoria la previa intervención de la Comisión.

La Comisión estará compuesta por el Gerente, la Representante del personal y el responsable de área no concernido.

ANEXO DEL CONVENIO

CATEGORÍAS RETRIBUCIÓN BASE S.S.

Gerente 1.335 1

Titulado/a 1.138 2

Jefe técnico 1.236 2

Jefe de área 1.170 3

Técnico administrativo 1.055 5

Técnico admvo. (hasta 5 años Servicios) 1.006 5

Técnico especialista 1.027 5

Operador/a 934 5

Gestor 814 6

Condiciones adicionales

1.ª La cantidad existente en nómina en concepto de antigüedad consolidada a 31.12.05 se mantiene, en su caso, en los mismos términos.

2.ª En el supuesto de realizar una jornada de trabajo inferior a la legal se percibirá el salario en proporción a la duración de aquella.

3.ª Las categorías profesionales adaptadas a sus correspondientes actividades, que no son limitativas, se configuran como sigue:

Gerencia: Coordinación y planificación de los servicios. Dirección de personal. Atención técnica de empresas. Responsabilidad de gestión de calidad. Administración.

Titulado: Realiza funciones específicas de su titulación académica, con plena iniciativa. Riesgos laborales. Actuación ante Inspección de Trabajo y otros organismos. Apoyo al contencioso y control.

(En el caso de titulado superior que lleve a cabo todas las funciones propias de su nivel universitario, la remuneración será como mínimo un veinte por ciento más sobre el titulado medio que señala la tabla salarial)

Jefe técnico: Lleva el control y aplicación de normativa y convenios. La acción protectora de Seguridad Social. Asesoramiento sobre las materias a clientes e interesados. Instrucciones de carácter interno, y de relación con las áreas de trabajo y dirección de la Comisión informativa.

Jefe de área: Es la empleada responsable de su sección y de la orientación y ordenación de la misma. Asume la función con plena iniciativa y disposición. Organiza el trabajo y servicio de su ámbito y la relación con otros encargados.

Técnico administrativo: Realiza funciones de contratación-afiliación o de cotización-nóminas en todo su contenido. Atención puntual al cliente en su ámbito. Informática del sistema. Conocimiento, desarrollo y ejecución de las labores del área.

Técnico administrativo (con menos de 5 años de servicios): Realiza sustancialmente las mismas tareas del empleado definido en el párrafo precedente aunque sin alcanzar el nivel de perfección y responsabilidad que, en parte, otorga la antigüedad en el puesto.

Técnico especialista: Asume labores complementarias de apoyo y otras especializadas tales como atención al cliente, recepción, teléfono, relaciones con proveedores, existencias de consumibles, archivo y control documental de la calidad. Otras actividades señaladas de forma puntual por la gerencia.

Operador/a: Verificación, clasificación, labores administrativas generales sin especial complejidad y labores de ordenador a nivel mínimo de usuario no especializado. (Con 17 años o más edad).

Gestor: Distribución de encargos, envíos y entregas en organismos, entidades y empresas. Organiza el reparto y seguimiento de gestiones externas.

Pamplona, 22 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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