BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 62/2006, de 8 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a entidades de juventud para el desarrollo de programas de orientación socio-laboral dirigidos a jóvenes.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de los programas que ayuden a los jóvenes a realizar la transición de su etapa de formación, a la vida laboral.

Por ello, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades de juventud que desarrollen programas de orientación socio-laboral dirigidos a jóvenes, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos.

En consecuencia conforme al artículo 7.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades de juventud, para el desarrollo de Programas de orientación socio-laboral dirigidos a jóvenes, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de hasta 77.350 euros (setenta y siete mil trescientos cincuenta) para hacer frente a la presente convocatoria que se abonarán con cargo a la Partida 940003 95210 4819 232103, denominada Programa de orientación laboral a jóvenes, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2006.

3.º Autorizar la publicación de las bases de la Convocatoria, que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, a la Sección de Formación y Actividades Transversales y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos, significando que podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Asociaciones Juveniles de Navarra que desarrollen programas de orientación socio-laboral dirigidos a jóvenes.

La utilidad social de estos programas radica en facilitar la transición de los jóvenes desde la esfera de la educación al mercado laboral.

2.ª Fin.

La subvención tiene como fin:

_Financiar la puesta en marcha, por una asociación juvenil, de un programa de orientación socio-laboral dirigido a los jóvenes de Navarra.

_De acuerdo con esta finalidad de la subvención, la concesión se realizará por concurso.

3.ª Ámbito.

3.1. La subvención a que se refiere la base anterior podrá solicitarse para la realización de un programa de orientación socio-laboral.

3.2. Dentro de esta convocatoria se subvencionará un único proyecto que destaque por su interés y calidad. La subvención podría llegar al 100 por cien del presupuesto.

3.3. Serán criterios permanentes de valoración los siguientes:

_Viabilidad del proyecto.

_Presupuesto equilibrado.

_Aporte de medios económicos y materiales propios.

_Accesibilidad para los jóvenes de la Comunidad Foral. Número de posibles jóvenes beneficiarios de las actuaciones.

_Distribución geográfica de las acciones y de los puntos de atención.

_Número de técnicos contratados para realizar el programa y cualificación de los mismos.

_Acciones concretas a desarrollar y objetivos que se persiguen con ellas.

_Materiales que se van a elaborar.

_Desglose de materias sobre las que ofrecerán asesoramiento y orientación.

_Campañas y acciones específicas a desarrollar en materia de formación para mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

Cada uno de los criterios anteriores se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo 100 la puntuación máxima que se puede llegar a obtener.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a la subvención objeto de esta convocatoria, las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de la Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud que vengan realizando actividades de orientación socio-laboral para los jóvenes.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Los Proyectos, debidamente elaborados y valorados económicamente, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25; Pamplona) o en cualquiera de los registros a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.ª Plazo de Ejecución.

El periodo de tiempo para realizar estos proyectos se fija entre la fecha de comunicación de la Resolución por la que se acepta el proyecto y el 31 de diciembre de 2006. No obstante, se considerará la retroactividad para aquellas acciones que encajen con el proyecto presentado y la convocatoria, siempre que se hayan desarrollado durante el año natural en cuestión.

7.ª Solicitud y Documentación.

7.1. El proyecto, firmado por el Presidente de la asociación juvenil, se presentará acompañado de la correspondiente Instancia General y de un informe en el que se justifique la experiencia de la asociación, en la realización de labores de orientación socio-laboral con los jóvenes.

Asimismo, deberán presentar declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.

Del mismo modo harán constar su compromiso de comunicar a los beneficiarios de las actividades organizadas y en los documentos elaborados que este programa se realizan con fondos del Gobierno de Navarra.

7.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

7.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

8.ª Instrucción, Valoración y Cuantía.

8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.2. Una Comisión Asesora presidida por la Subdirectora de Juventud e integrada por el T.A.P. (rama jurídica), como secretario, y dos técnicos de la Sección de Formación y Actividades Transversales, como vocales, estudiará los proyectos presentados para el desarrollo de un programa de orientación socio-laboral dirigido a los jóvenes y elevará dictamen de carácter vinculante, al órgano instructor. Este último, a la vista de la evaluación, elevará la propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.3. La valoración de los diferentes proyectos se realizará conforme a los criterios establecidos en la base 3.3. de este anexo.

8.4. La cuantía máxima de la subvención no excederá de 77.350 euros para el año 2006.

8.5. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.6. La Resolución de concesión se expondrá en los paneles habilitados, en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para la información pública.

9.ª Justificación.

La asociación juvenil que resulte beneficiaria de la subvención queda obligada a presentar la siguiente documentación:

_memoria final del Proyecto. Dicho Proyecto incluirá una cuenta justificativa de los gastos realizados en la que se aporte una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Asimismo, los gastos deberán ser acreditados mediante las correspondientes facturas. A tal efecto se presentarán las facturas originales y fotocopias de las mismas.

_Declaración responsable en la que se señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia.

Esta documentación deberá presentarla en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud antes del 30 de noviembre de 2006. Habida cuenta que el plazo de realización del proyecto concluye el 31 de diciembre, se admitirá la certificación de los gastos pendientes de realizar a 30 de noviembre; particularmente los relacionados con salarios, seguridad social, etc. No obstante, la asociación juvenil presentará la documentación original en cuanto disponga de ella.

10.ª Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras a condición de que:

_El gasto realizado exceda de los 77.350 euros concedidos como subvención.

_El importe de éstas no podrá ser en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

11.ª Resolución.

11.1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver la solicitud, sin que sobre ella haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

11.3. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

12.ª Abono de la Subvención.

El 70 por cien de la subvención se abonará en el momento de la aprobación de la Resolución de concesión de la misma. A tenor de lo establecido por el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dicho anticipo de pago deberá ser expresamente autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda. El 30 por cien restante después del 30 de noviembre de 2006 previa la oportuna justificación conforme a lo previsto en la base 9 de esta convocatoria.

13.ª Obligaciones.

13.1. El beneficiario de la subvención deberá:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación conforme a lo dispuesto en la base 9.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. A tal fin, el beneficiario debe disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Compensación de Deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen Jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

En caso de que el beneficiario no acredite la totalidad de los gastos ocasionados de la forma señalada en la base 7.5, se aplicará el principio de proporcionalidad, de manera que se procederá al reintegro parcial de la subvención previamente abonada y no justificada.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud dictadas en aplicación de esta convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

17.ª Legislación Aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Pamplona, 8 de marzo de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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