BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 47/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas a PYMES turísticas para obtener la certificación de la "Q" de Calidad Turística Año 2006.

El Sector Turístico actualmente se encuentra inmerso en una etapa de profundo cambio, en un intento de ajustar la oferta de servicios turísticos a la demanda que de los mismos se realiza, con un enfoque de mejora sustancial de la calidad en la prestación de los mismos.

En este sentido, uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Foral de Navarra, es posibilitar y potenciar todo tipo de acciones que en materia de calidad sean asumidas por los empresarios del Sector. Así desde el Departamento de Cultura y Turismo se ha venido subvencionando durante estos últimos años las actuaciones que en esta materia han realizado los empresarios, tanto en materia de inversión como certificación o promoción.

Esta línea de actuación, por otra parte, está en consonancia con la que se ha seguido por la Secretaría General de Turismo. Se observa, igualmente, que este apoyo por parte de la propia Secretaría quien, si bien ha cedido su uso y gestión al Instituto de Calidad Turística Española, ha adquirido la propiedad de la marca lo que facilita sustancialmente la labor de promoción. Por otro lado está previsto que un total de 18 normas Q se conviertan en normas UNE a través de la creación de 8 comités de normalización en AENOR. De entre ellas la Norma de Hoteles y Apartamentos fue ya publicada como norma UNE 182001:2005 y se prevé que en breve sea publicada la norma referente a restaurantes.

Dada, pues, la trayectoria y el impulso que se está dando a la marca Q, es evidente que se debe seguir apoyando su implantación. Se observa, por otro lado, que el elevado coste de la auditoria preceptiva para la obtención de la correspondiente certificación "Q" de Calidad Turística, inhibe al Sector a finalizar el proceso, dando lugar con ello a un número en creciente aumento, pero todavía reducido de establecimientos certificados. Entendiendo, igualmente, que el mantenimiento es también costoso se busca paliar este coste en aquellos establecimientos que han hecho este esfuerzo continuado en el tiempo.

La presente Convocatoria tiene, así, por objeto continuar promoviendo la obtención de los correspondientes certificados e incentivar el mantenimiento de la marca y está dirigida a aquellos establecimientos que se certifiquen o pasen la auditoria de renovación antes del 31 de octubre de 2006. Ello posibilitará su incorporación en los planes de promoción de la Dirección General de Turismo, mejorando con ello la imagen global de Navarra como destino turístico de calidad, y al mismo tiempo configurar modelos de gestión empresarial en términos de calidad, a seguir por el resto de nuestro Sector Turístico.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece, por el contrario y como fórmula de repartimiento, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque lo que se pretende es que lleguen a culminar el proceso de certificación el mayor número de empresas posible y que, una vez lograda esta certificación la mantengan en el tiempo. La experiencia nos dice que, hoy por hoy, sigue habiendo empresas que apuestan por esta línea de trabajo como fórmula de mejorar su gestión pero no siempre llegan al final. Esta ayuda, independientemente de que pueda haber o no un pequeño prorrateo anima a culminar el proceso iniciado.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, artículo 2.2.a), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para financiar la obtención de la certificación de "Q" Calidad Turística y su mantenimiento realizadas por PYMES turísticas, correspondientes a sus establecimientos sitos en Navarra. Las Bases Reguladoras se incorporan como anexo a esta Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 10.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria A10001 A1120 4709 432302 del Presupuesto de Gastos de 2006 "Ayudas a PYMES para la obtención de la Q de calidad".

3. Publicar esta Orden Foral y el Anexo adjunto, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA POTENCIAR LA OBTENCION DE LA CERTIFICACION "Q" CALIDAD TURISTICA EN PYMES TURISTICAS, PARA EL EJERCICIO 2006

1._Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto promover la obtención de los certificados "Q" de Calidad Turística y su mantenimiento

2._Beneficiarios.

Aquellas PYMES turísticas, reglamentariamente registradas en el Registro Oficial de Turismo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, que realicen su primera auditoria de calidad y obtengan el certificado correspondiente en sus establecimientos sitos en Navarra, aquellas que pasen la auditoria de segunda renovación (normas en las que el intervalo de "seguimiento" sea de 2 años), o tercera renovación (normas en las que el intervalo de "seguimiento" sea de 1 año) y las que, estando previamente certificadas, se auditen nuevamente conforme a una norma nueva en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006. Dichas empresas deberán mantener su inscripción como mínimo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los límites fijados en la definición de PYMES, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

3._Importe de las Ayudas.

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido del 70% del gasto correspondiente a la primera auditoria, y del 50% en los correspondientes a la segunda o tercera renovación y las certificaciones conforme a una nueva norma de establecimientos previamente certificados. Se excluyen de estas ayudas los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento del auditor.

El presupuesto de gastos de 2006 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 10.000 euros, siendo su denominación "Ayudas a Pymes para la obtención de la Q de calidad"-Partida A10001 A1120 4709 432302.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

4._Plazos, Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 32/192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros

El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y a la misma se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Código de identificación fiscal.

b) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

d) Certificado de la Asociación indicando que el solicitante esta adherido al sistema de Calidad, especificándose la fase en la que se encuentra y grado de probabilidad de superar la auditoría este año y obtener el correspondiente certificado.

e) Presupuesto de la auditoria.

5._Tramitación de las solicitudes.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, revisará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico elevará propuesta de resolución, para que el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

6._Abono de las ayudas.

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se hará efectiva en un único pago, una vez presentada factura correspondiente a la primera auditoria o a la correspondiente auditoria de renovación, y el certificado de haber obtenido la marca de calidad "Q", emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Justificar los gastos realizados antes del 30 de noviembre de 2005 mediante la presentación de facturas (original y copia o copia compulsada) y los documentos justificativos del pago de los mismos que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Presentar un contrato escrito en el supuesto en que la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros.

c) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9._Publicidad de las concesiones.

Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicas en la página web del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y el los boletines turísticos que edita el mismo Departamento.

10._Causas de Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente Convocatoria.

11._Recursos.

Frente a las bases de la presente Convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación.

12._Compatibilidad.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otras administraciones públicas,

En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas de ésta u otra Administración podrá superar el coste de las actividades subvencionadas. Si se supera este coste, deberá reintegrarse a la Administración de la Comunidad Foral el exceso.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

Pamplona, 23 de febrero de 2006
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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