BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 389/2006, de 8 de marzo, del Director General de Industria y Comercio, por la que aprueba la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la actualización de la explotación de la mina Azkarate en Eugi (Esteribar).

En el Plan de Labores de la explotación de magnesita "El Quinto", correspondiente al año 2005 y aprobado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, se recoge la necesidad de ocupar determinadas fincas para actualizar el proyecto de explotación a cielo abierto de magnesita de la mina Azcarate en Eugi (Esteribar).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley de Minas de 1973, la aprobación de un Plan de Labores lleva implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y la declaración de urgente ocupación de la actualización de la explotación de la mina Azkarate en Eugi (Esteribar).

En el periodo de información pública se han presentado tres escritos de alegaciones cuyo contenido resumido y contestación se exponen a continuación.

1._Don José Gregorio Seminario Zamarreño, en calidad de Presidente del Concejo de Eugi, señala:

1.1. No es lógico que en la información pública figuren los terrenos propiedad del Concejo de Eugi como objeto de urgente ocupación porque ya esta autorizada la misma de forma voluntaria mediante acuerdo con la empresa Magnesitas Navarras, S.A.

1.2. Existe información y documentación en los archivos municipales que concluyen que la finca número 52, de 7.906,28 metros cuadrados, podría ser terreno comunal y no propiedad del señor Belzarena, por lo que se está tramitando el correspondiente expediente en la Sección de comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Respecto a la primera alegación, hay que señalar que, en la fecha de la Resolución 1834/2005, esta Administración no tenía conocimiento fehaciente del acuerdo alcanzado entre Magnesitas Navarras, S.A. y el Concejo de Eugi.

En cuanto a la segunda alegación, en la Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, consta que la finca 52 es propiedad de don Jesús Huarte Ariztegui, que es quien consta como titular en el catastro. No obstante, el Concejo de Eugi parece discutir la propiedad con otro de los expropiados, don Jesús Belzarena. Este, a su vez, acompaña su escrito de alegaciones con copia de los documentos justificativos de la propiedad de la parcela número 52. Sin embargo, tales documentos no son suficientes para poder asegurar que don Jesús Belzarena sea titular de la parcela catastral número 52 porque la descripción que consta en el Registro de la Propiedad no coincide con la que se hace en el catastro y no aparece referencia catastral alguna.

Por tanto, a la vista de que todos los interesados afirman que la parcela es de su propiedad y dado que no corresponde en ningún caso a la Administración señalar quien es el titular, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal sin perjuicio de dar audiencia en el expediente de expropiación a todos los interesados.

2._Don Jesús Belzarena Pérez señala:

2.1. La parcela número 52 que, en la Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, aparece como propiedad de don Jesús Huarte Ariztegui es, en realidad, de su propiedad.

2.2. La Resolución no indica si la expropiación es de la totalidad de los metros que comprenden las parcelas o sólo de parte de las mismas.

2.3. Se desconocen las medidas que van a adoptarse para preservar la conducción de agua que abastece su vivienda.

Como contestación a la primera alegación, ha de estarse a lo señalado en la contestación a la segunda alegación del Concejo de Eugi.

En cuanto a la segunda alegación, la Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, se refiere únicamente a los bienes afectados por la expropiación y, en concreto, para cada una de las fincas se señalan los metros cuadrados que es necesario ocupar. En el expediente consta para cada una de las parcelas, cuáles son los metros cuadrados concretos objeto de afección.

Respecto a la tercera alegación, Magnesitas Navarras, S.A. tiene previsto trasladar la conducción de agua al límite de la zona de afección de la explotación desplazando el depósito existente hacia el oeste y manteniendo la cota del mismo a fin de permitir la efectividad actual en cuanto a su capacidad de llenado y presión de servicio. Dado que el traslado de dicha tubería se hace al límite de la zona afectada por la explotación, incluyendo el margen de seguridad mencionado, no se prevén afecciones por polvo, piedras y escombros. Asimismo, en el estudio "Afecciones al Medio Ambiente de la actualización de la explotación de Azkárate en Eugi, Valle de Esteribar (Navarra)" se establece que se modificará el trazado fuera del área de afección de modo que se asegure el abastecimiento de agua a la borda Indiano.

3._Don Jesús Huarte Ariztegui señala:

3.1. No le consta que Magnesitas Navarras, S.A. presentara el Plan de Labores para 2005 ni que el mismo fuera aprobado por la Administración.

3.2. Los terrenos a que se hace referencia en la Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio son efectivamente de su propiedad aunque no se hace mención a las coordenadas de las parcelas afectadas.

3.3. No procede la incoación del procedimiento especial del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa porque éste está previsto para casos excepcionales de extremada urgencia que no concurren en este supuesto.

3.4. En el caso de la finca número 6, parcela 16, la expropiación únicamente de parte de la misma deja el resto del terreno inservible y antieconómico, por lo que solicita la expropiación de toda la finca.

3.5. La finca número 7, parcela 17, está incorrectamente descrita en la Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, ya que no se trata de pastos sino de un prado.

Respecto a la primera alegación, hay que señalar que el Plan de Labores para 2005 fue aprobado por el Servicio de Seguridad Industrial con fecha 23 de marzo de 2005.

En cuanto a la segunda alegación, las coordenadas de las fincas afectadas aparecen correctamente reflejadas en el escrito de Magnesitas Navarras, S.A. de fecha 20 de julio de 2005. Respecto a la propiedad de la parcela 52, ha de aplicarse lo señalado en la contestación de la segunda alegación del Concejo de Eugi.

En contestación a la tercera alegación se debe señalar que el interesado se limita a negar la existencia de la urgencia sin señalar las razones que le llevan a realizar esta afirmación, reconduciendo todos sus argumentos a la falta de acuerdo sobre el precio de sus terrenos con la empresa beneficiaria.

Respecto a lo señalado por el interesado en la cuarta alegación, la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se refiere en concreto a los bienes que aparecen en la relación anexa a la Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, por lo que no estaría justificada la privación del resto de la propiedad a su propietario. Todo ello, sin perjuicio, de que, en su momento, se valore el deterioro que sufra la finca a efectos de fijar la correspondiente indemnización.

Por último, en cuanto a la descripción de la finca número 7, una vez comprobada dicha reclamación, se procede a calificar la finca en el expediente como prado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa procede aprobar la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la actualización de la explotación de la mina Azkarate en Eugi (Esteribar).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1._Contestar a las alegaciones de los interesados en los términos expresados.

2._Aprobar la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la actualización de la explotación de la mina Azkarate en Eugi (Esteribar), que figura en el Anexo de esta Resolución.

3._Notificar esta Resolución a don Jesús Belzarena Pérez, a don Jesús Huarte Ariztegui y a los concesionarios de la mina "El Quinto" advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4._Notificar esta Resolución al Concejo de Eugi y al Ayuntamiento de Esteribar, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

5._Publicar esta Resolución en dos diarios de la Comunidad Foral, el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esteribar, para su general conocimiento.

RELACION DE TITULARES, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

TÉRMINO DE ESTERIBAR

06 Jesús Huarte Aríztegui EX 22.751,78 35 16 A, B, Prado, Sur mina, Pistas

Calle Ermitaldea s/n. 31638 Eugi D pastizal, Labasar

borda

07 Jesús Huarte Aríztegui EX 2.084,50 35 17 - Prado Labasar Pistas

Calle Ermitaldea s/n. 31638 Eugi

08 Jesús Huarte Aríztegui EX 3.422,77 35 49 - Prado Labasar Escombrera

Calle Ermitaldea s/n. 31638 Eugi

09 Jesús Huarte Aríztegui EX 7.906,25 35 52 - Castañal Labasar Escombrera

Calle Ermitaldea s/n. 31638 Eugi

Jesús Beltzarena Pérez

Calle Remiro de Goñi 2-1.º H. 31010 Pamplona

Concejo de Eugi. 31638 Eugi

10 Jesús Beltzarena Pérez EX 1.766,41 35 22 - Pastiz

Calle Remiro de Goñi 2-1.º H. 31010 Pamplona

11 Jesús Beltzarena Pérez EX. 5.481,94 35 43 - Pastos Labasar Escombrera

Calle Remiro de Goñi 2-1.º H. 31010 Pamplona

Leyendas: Pol.: Polígono / Par.: Parcela / Sb.: Subárea / Ex.: Expropiación.

Pamplona, 8 de marzo de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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