BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

VIII. ANUNCIOS

HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

SECCION DE IMPUESTOS ESPECIALES, SOBRE PRIMAS DE SEGUROS Y TASAS

Notificación de Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 4/2006, de 17 de febrero, recaída en el expediente sancionador número 2005/11105 a don Alberto Urdangarin Areta, por infracción de la normativa vigente en materia de uso de gasóleo bonificado, se procede por el siguiente anuncio a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

_Resolucion 4/2006.

SE ACUERDA:

1. Declarar cometida una infracción tributaria grave comprendida en el artículo 55 de la Ley de Impuestos Especiales 38/1992.

2. Declarar responsable de la misma a José Alberto Urdangarin Areta, con NIF 15847879, a quien se le impone una multa de 1.800 euros.

3. Decretar el precintado e inmovilizado por un período de dos meses del vehículo Tractor agrícola marca John Deere, matrícula NA-640488-VE.

En aplicación del artículo 71.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la cuantía de esta sanción se reducirá en un 40 por 100, quedando en euros, siempre que el sujeto infractor esté conforme con la sanción impuesta, no presentando recurso o reclamación contra la misma.

El ingreso de la deuda podrá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, mediante la Carta de Pago que se adjunta en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, salvo que se opte por solicitar del Servicio de Recaudación del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la referida cantidad.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, sin que se haya realizado el ingreso o solicitado su aplazamiento, se seguirá la vía de apremio.

El precintado e inmovilización del vehículo se efectuará en su día por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta última sanción podrá sustituirse por la duplicación de la multa interpuesta con carácter principal, cuando de su imposición se dedujere grave perjuicio para el interés público general.

Contra la presente Resolución podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, potestativamente, bien, recurso de reposición ante Director del Servicio de Tributos Indirectos, o bien, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. En ambos casos se suspenderá la ejecución de la sanción, según lo dispuesto en el artículo 70.6 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, hasta que ésta sea firme. Las sanciones suspendidas devengarán los correspondientes intereses conforme a las reglas generales, procediéndose a su cobro una vez la sanción sea firme.

Pamplona, 17 de febrero de 2006
La Directora del Servicio de Impuestos Especiales, Idoia Nieves Nuin.

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