BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 635/2006, de 13 de marzo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 13 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 635/2006, de 13 de marzo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 13 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 13 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, de régimen funcionarial, nivel B, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

_6 plazas en turno libre.

_7 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

_1 en la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, número de plantilla 5823, con destino en Pamplona.

_5 en Hacienda Tributaria de Navarra, números de plantilla 4858, 6833, 7034, 7042 y 7480, con destino en Pamplona.

_1 en la Dirección General de Administración Local del Departamento de Administración Local, número de plantilla 6943, con destino en Pamplona.

_1 en la Dirección General de Bienestar Social del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, número de plantilla 2780, con destino en Pamplona.

_1 en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, número de plantilla 4962, con destino en Pamplona.

_1 en la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, número de plantilla 32862, con destino en Pamplona.

_2 en la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, números de plantilla 33198 y 37404, con destino en Pamplona.

_1 en los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, número de plantilla 66597, con destino en Pamplona.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3, 10, 11, 12 y 13 de esta convocatoria.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto dos de la base 3.4, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2005, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. Al objeto de su inclusión en las listas de contratación temporal que se constituyan con los aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo, en la misma instancia de participación en el mismo, los participantes deberán manifestar el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan.

A tal fin los participantes deberán elegir exclusivamente uno de los ámbitos de gestión que figuran en la instancia, al objeto de ser incluidos en las listas correspondientes al ámbito del Servicio Navarro de Salud, del Instituto Navarro de Bienestar Social o del resto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Administración Núcleo). En los supuestos en los que se opte por más de un ámbito de gestión, o cuando no se cumplimente a estos efectos la instancia de participación, se entenderá que optan únicamente por las listas correspondientes al ámbito de Administración Núcleo.

3.4. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Ramón Gradé Pérez, Jefe de la Sección de Tasación del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

_Suplente: Don Julián Sarasa Azcárate, Jefe del Negociado de Ponencias de Valoración del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

_Vocal: Don Francisco Javier Sancho Domingo, Jefe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Don Miguel Ibáñez Basterrica, Arquitecto Técnico adscrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Don José Ramón Lasanta Montes, Jefe del Negociado de Construcciones del Departamento de Educación.

_Suplente: Don Anastasio Navascués Martínez, Jefe de la Sección de Obras y Equipamiento del Departamento de Educación.

_Vocal: un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal-Secretario: Doña Marta Echavarren Zozaya, Jefa de la Sección de Gestión de Patrimonio del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

_Suplente: Don Javier Martínez Eslava, Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2006. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: De carácter teórico-prático, constará de dos partes:

_Primera: Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas sobre la materia incluida en la parte segunda del temario, con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, disponiendo para ello de treinta minutos. Penalizarán los errores.

_Segunda: Consistirá en resolver los supuestos y contestar a las cuestiones que el Tribunal proponga o formule sobre la materia contenida así mismo en la parte segunda del temario, disponiendo para ello de 2 horas y 30 minutos.

Segundo: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos al azar, uno de la parte segunda del temario y otro de la parte cuarta.

Tercero: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver las cuestiones o preguntas que el Tribunal formule sobre un supuesto relativo a los temas que figuran en las partes segunda, tercera y cuarta del temario, disponiendo para ello de cinco horas.

Cuarto: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos al azar, uno de la parte primera del temario y el otro de la parte tercera.

Los ejercicios de la oposición se efectuarán por el sistema de plicas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero: Hasta 20 puntos, 10 puntos para cada parte.

Segundo: Hasta 20 puntos, 10 puntos para cada tema.

Tercero: Hasta 20 puntos.

Cuarto: Hasta 20 puntos, 10 puntos para cada tema.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio. Quedarán también eliminados los aspirantes que en los ejercicios primero, segundo y cuarto sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas propuestos o partes de que constan.

6.5. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y segundo.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos copias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

c) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con la elección de ámbito que hayan manifestado en su instancia de participación.

10.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11 de esta convocatoria y la gestionará de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Bienestar Social, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en cada ámbito.

10.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base undécima de esta convocatoria, la Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo.

Asimismo, la Dirección General de Función Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto Navarro de Bienestar Social, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso y hayan optado por las listas de contratación de sus respectivos ámbitos, con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 12 de esta convocatoria.

11._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para el ámbito de Administración Núcleo.

11.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

_Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación de Administración Núcleo.

11.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

A estos efectos, el Servicio Navarro de Salud concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro y de inclusión en las listas de contrataciones de corta duración, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

13._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Una vez remitidas por la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados sin plaza, así como las de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y hayan optado por las listas de contratación de este ámbito, los órganos competentes del Instituto Navarro de Bienestar Social, aprobarán las listas de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 17 de enero de 2000, adoptado en dicho organismo autónomo sobre gestión de listas de personal para la contratación temporal.

A estos efectos, el Instituto Navarro de Bienestar Social concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles para manifestar la elección de Centro o zona, así como aquellos otros extremos que determine el citado organismo autónomo.

Las listas que se constituyan de conformidad con esta base, se gestionarán por el Instituto Navarro de Bienestar Social de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 17 de enero de 2000 sobre gestión de listas de personal temporal.

14._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ........... de .........., natural de .................. (.................), nacionalidad ................., con domicilio actual en ........................... (.................) calle ...................... código postal .................... teléfono .................. teléfono trabajo ................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .................., de ..... plazas del puesto de trabajo de ............. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ............, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción*.

f Turno de reserva para discapacitados*.

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*.

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*.

f Instituto Navarro de Bienestar Social*.

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés*.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ................ de .......................... de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

Primera parte

Tema 1._La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 2._Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 3._Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4._El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 5._El procedimiento administrativo común: Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 6._La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Fundamento. Elaboración. Principios básicos. Reforma del Régimen Foral. Competencias de Navarra.

Tema 7._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 8._La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 9._La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 10._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 11._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 12._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 13._La Hacienda Tributaria de Navarra: estructura y funciones. Patrimonio, recursos, presupuestos y control. Régimen Jurídico.

Tema 14._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra (I): régimen jurídico. Contratos administrativos típicos: concepto y clases. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, y extinción de los contratos.

Tema 15._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra (II): el contrato de obras. Objeto, preparación, ejecución y modificación. Cumplimiento y resolución.

Tema 16._Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Organización y administración de las Entidades Locales de Navarra. Relaciones Interadministrativas. Bienes de las Entidades Locales.

Tema 17._Protección de datos de carácter personal (I). Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Disposiciones Generales. Principios de la Protección de Datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. Infracciones de las Administraciones Públicas.

Tema 18._Protección de datos de carácter personal (II). Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Disposiciones Generales. Niveles de las Medidas de Seguridad. Infracciones y Sanciones.

Segunda parte

Tema 1._La medición de superficies en las construcciones. La superficie útil cerrada. Las superficies abiertas, su inclusión en la superficie útil. La superficie construida privada, su relación con la superficie útil cerrada. Las superficies de los elementos comunes. La superficie construida con elementos comunes, su relación con la superficie útil cerrada. El coeficiente de participación en los elementos comunes.

Tema 2._Nociones sobre el valor, el precio y los costos en bienes inmuebles. Concepto y clases.

Tema 3._Valoración de inmuebles por el método de comparación de mercado: concepto y métodos.

Tema 4._Valoración de inmuebles por el método del coste: concepto y métodos.

Tema 5._Valoración de inmuebles por el método de renta: concepto y métodos.

Tema 6._El valor de repercusión del suelo. Concepto. El método residual para la obtención del valor de repercusión del suelo. Análisis de los costes y beneficios de los diferentes procesos que intervienen en la determinación del valor residual.

Tema 7._Hardware. Componentes de un microprocesador. Memoria RAM estática y dinámica. Nociones elementales. Periféricos más usuales.

Tema 8._Windows NT Workstation. El escritorio. El administrador de programas. El explorador de Windows. El panel de control. El administrador de impresión. El botón Inicio. La barra de tareas. Usuarios NT. Conectarse a un servidor NT.

Tema 9._Procesadores de textos. Microsoft Word 2002 para Windows: El área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; trabajar con campos; imprimir; macros (nivel básico).

Tema 10._Hojas de cálculo. Microsoft Excel 2002 para Windows: Conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir; macros (nivel básico).

Tema 11._Bases de datos. Microsoft Access 2002 para Windows: Fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir; macros (nivel básico).

Tema 12._Internet e Intranet. Servicios basados en Internet. World Wide Web; correo; grupos de noticias; buscadores.

Tema 13._Outlook 98: Correo electrónico, herramienta de organización y gestión del tiempo. Mensajes; libretas de direcciones; agenda; contactos; planificación de tareas.

Tema 14._Programas de dibujo técnico: Autocad. Conceptos básicos. Mandatos más usuales. Utilidad de estos programas en la arquitectura.

Tema 15._Programas de presupuestos de obras: Presto. Conceptos básicos. Mandatos más usuales. Utilidad de estos programas en la arquitectura.

Tema 16._Programas de uso habitual en las Administraciones Públicas: Outlook, Word, Excel y Access. Conceptos básicos. Mandatos más usuales.

Tema 17._Redes informáticas. Servidores de red. Puestos de trabajo. Redes de uso interno (Intranet). Nuevas tecnologías: Internet. Conceptos básicos.

Tercera parte

Tema 1._Las Cuotas de Urbanización en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Cuotas de Urbanización. Contribución Territorial. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 2._Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra (I). Concepto y contenido. Conservación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Tema 3._Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra (II). Publicidad del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra. Coordinación con el Registro de la Propiedad. Disposiciones Adicionales. Disposiciones Transitorias.

Tema 4._Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre, por el que se establece el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana: La Ponencia de Valoración de la Riqueza Urbana, procedimiento y contenido.

Tema 5._Las normas Técnicas para determinar el Valor Catastral de los Bienes de Naturaleza Urbana en Navarra. Normas para determinar el valor del suelo. Normas para determinar el valor de las construcciones. Determinación del Valor Catastral de los bienes de naturaleza urbana.

Tema 6._Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Transmisiones Patrimoniales: Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base Imponible.

Tema 7._Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Actos Jurídicos Documentados: Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base Imponible.

Tema 8._Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (III). Comprobación de valores. La Tasación Pericial Contradictoria.

Tema 9._Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposiciones Generales. Hecho Imponible. Exenciones. Sujetos Pasivos y responsables del Impuesto. Base Imponible. Comprobación de Valores.

Tema 10._Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra. Vivienda protegida. Requisitos generales de acceso. Condiciones constructivas. Duración del régimen de protección. Transmisiones. Derechos de tanteo y retracto.

Tema 11._Legislación especial sobre revisiones de precios. Indices de precios y módulos de revisión. Fórmulas polinómicas.

Tema 12._Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales (I): objeto y ámbito de aplicación. Competencias. Autorizaciones y actuaciones afectadas. Procedimiento para obtener las autorizaciones. Inspección, competencia y funciones. Registro de entidades.

Tema 13._Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales (II): clasificación de servicios y centros en materia de servicios sociales en sus diferentes áreas. Condiciones generales. Definición de los distintos tipos, usuarios y condiciones específicas.

Tema 14._Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión. Justificación, comprobación, pago, seguimiento y control.

Tema 15._Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas. Servicios de prevención.

Tema 16._Seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Equipos de protección individuales y colectivos, especificaciones y utilización. Disposiciones de seguridad y salud en el uso de los equipos de trabajo. Coordinación de actividades empresariales.

Tema 17._Equipamientos deportivos: normas UNE (AENOR): Equipos de campo de juego. Equipos para gimnasia. Equipos fijos para entrenamiento. Equipos de Alpinismo y Escalada.

Tema 18._La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra: Objetivo y principios generales. Organización administrativa y competencias. Instalaciones deportivas de uso público. Planificación de las actividades deportivas.

Tema 19._Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general. Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre.

Tema 20._Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Licencias urbanísticas: Concepto. Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento. Eficacia. Caducidad.

Tema 21._La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Disposiciones generales. Clasificación de bienes. Protección de los bienes inmuebles.

Cuarta parte

Tema 1._Protección contra incendios de los edificios: CPI-96. Objeto, ámbito y régimen. Compartimentación, ocupación y evacuación: condiciones generales. Señalización. Características, estabilidad y resistencia de los elementos constructivos. Características y condiciones de los materiales. Instalaciones de protección: condiciones generales.

Tema 2._Medidas de seguridad a adoptar para la utilización de equipamientos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra: el Decreto Foral 272/1996, de 15 de julio.

Tema 3._Normativa de instalaciones deportivas (NIDE) (I): Condiciones Generales: Normas y disposiciones generales. Condiciones de planificación y situación. Condiciones constructivas y de accesibilidad y de seguridad.

Tema 4._Normativa de instalaciones deportivas (NIDE) (II): Gradas. Pavimentos deportivos y criterios medioambientales. Dimensiones y zonas de juego. Campos pequeños. Vestuarios. Campos grandes. Equipamiento deportivo. Otras normas de interés.

Tema 5._Barreras Físicas. Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio. Objeto. Ambito de aplicación. Tipos de recorridos, niveles de exigencia. Simbología. Reservas.

Tema 6._Organización de una obra. Control de tiempos y costos. Diagramas de Gantt. Sistemas Pert-tiempos. Probabilidades del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pertt-costes y C.P.M.

Tema 7._Movimiento de tierras y excavaciones para cimentaciones. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Ensayos de campo y de laboratorio en mecánica de suelos. Medición y valoración.

Tema 8._Las estructuras. Tipologías. Las estructuras de hormigón armado: control e inspección de dichas obras, normativa, medición y valoración.

Tema 9._Las estructuras de madera aserrada. Propiedades. Factores en el cálculo. Comportamiento al fuego. Protección preventiva.

Tema 10._Las cubiertas. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 11._Los cierres de fachadas y tabiquerías. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 12._Los revestimientos interiores. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 13._El aislamiento térmico y acústico en los edificios de viviendas. Normativa. Condiciones exigibles. Control e inspección.

Tema 14._La carpintería exterior e interior. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 15._Las instalaciones de fontanería y saneamiento, calefacción y agua caliente. Tipologías. Control e inspección. Normativa. Medición y valoración.

Tema 16._Las instalaciones de electricidad y ascensor. Normativa. Control e inspección. Seguridad de las instalaciones.

Tema 17._Andamios, entibaciones y apeos. Planteamiento, control de ejecución y medidas de seguridad.

Tema 18._Humedades en la edificación: tipos, origen, efectos y modo de detectarlas. Propuestas de actuación.

Tema 19._El mantenimiento y la conservación preventiva de los edificios históricos. Concepto. Agentes que intervienen. Categorías. Identificación de tareas. Los programas de mantenimiento: aspectos integrantes. Normativa aplicable.

Tema 20._Diagnóstico de estructuras de madera. Objetivos. Información previa, inspección de los elementos estructurales, prospecciones, verificación de la estructura.

Tema 21._Tipos y causas de deterioro de las fábricas de ladrillo: materiales, agua, agentes biológicos, contaminación atmosférica, acumulación de tensiones, depósitos superficiales, acción humana.

Tema 22._Deterioro de las fábricas pétreas. Formas de alteración. Agentes y mecanismos de alteración: agua, contaminantes atmosféricos, sales solubles, organismos vivos, otros agentes.

Tema 23._Los revestimientos de cal. Materiales: cal, arenas, agua, aditivos. Técnicas: dosificación y ejecución. Enfoscados, revocos y estucos.

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 13 de marzo de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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