BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTELLA

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Estella para el año 2006

El Pleno del Ayuntamiento de Estella, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2005, aprobó inicialmente el conjunto de Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de precio públicos que regirán desde el 1 de enero de 2006, y fue publicado su anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 142, de 28 de noviembre de 2005.

Transcurrido el plazo de exposición pública, se han presentado 3 alegaciones, las cuales han sido desestimadas por el Pleno de Ayuntamiento de Estella, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2006, en el que se aprueban definitivamente de conformidad con la aprobación inicial ( salvo en las tarifas del Pabellón Deportivo Tierra Estella-Lizarreria, que se modifican), procediéndose a publicar su texto integro a continuación, para general conocimiento de demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, y en ejecución del acuerdo citado, en la forma indicada en el artículo 70.2 de la citad Ley 7/1985, de 2 de abril, indicando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 333.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, contra el mismo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo.

TEXTO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA PARA EL EJERCICIO DE 2006

ORDENANZA NUMERO 1

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Se incrementa el tipo de gravamen en un 3,5 por 100 y quedará de la forma siguiente:

ANEXO

Epígrafe I._Tipo de gravamen.

El tipo que se establece es del 4,91 por 100.

ORDENANZA NUMERO 2

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se incrementa el tipo de gravamen en un 3,5 por 100 y queda de la forma siguiente:

Artículo 11. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 15,41 por 100.

ORDENANZA NUEMERO 6

Reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos

Las tarifas correspondientes a certificados, compulsas, fotocopias, etc. se incrementan mas que el 3,5 por 100 debido a que en años anteriores no se han subido y se redondean puesto que se cobran en efectivo. Otras tarifas de incrementan un 3,5 por 100 quedando de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Copias de planos y planos de la Ciudad de Estella:

_Por fotocopias de planos, el metro lineal: 1,50.

_Por unidad de planos de la Ciudad de Estella: 2,00.

Epígrafe II._Certificaciones:

_Por expedición de certificados, diligencias, edictos, etc.: 1,50.

_Por expedición de certificados de archivo: 4,00.

_Por expedición de hojas catastrales: 1,50.

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los epígrafes I, III y IV.

Epígrafe III._Fotocopias:

_Fotocopias modelo DIN A-4: 0,10.

_Fotocopias modelo DIN A-3: 0,15.

Epígrafe IV._Compulsas:

_Por compulsa de documentos cada hoja: 0,10.

Epígrafe V._Impresos:

_Impresos altas y modificaciones Impuesto Circulación: 0,25.

Epígrafe VI._Presupuestos y Ordenanzas fiscales:

_Por cada ordenanza: 5,00.

_Por cada presupuesto: 5,00.

_Información en CD's: 5,00.

_Información disquetes: 5,00.

Epígrafe VII._Emision de informes para descalificación de viviendas:

_Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 36,23.

_Por informes emitidos por Policía Municipal: 31,00.

Epígrafe VIII._Tramitación de tarjetas de armas:

_Por cada tarjeta: 10,76.

Epígrafe IX._Autorización transporte escolar:

_Por cada autorización: 10,76.

Epígrafe X._Informes y licencias relativas a la adecuación de locales para su uso como locales de reunión y chabisques:

_Por emisión de informes y licencias relativas a locales de reunión: 68,89.

_Por emisión de informes y licencias relativas a chabisques: 17,18.

ORDENANZA NUMERO 7

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre autotaxis, servicios urbanos de transporte público de viajeros, y demás vehículos de alquiler

Se suben las tarifas del anexo en un 3,5 por 100, y queda de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

I._Concesión de licencias de autotaxi: 1.606,95.

II._Transmisión de licencias: 1.606,95.

III._Revisiones previas a la puesta en servicio de vehículos, revisiones ordinarias anuales y revisiones extraordinarias: 46,44.

IV._Concesión de licencia o autorización para la prestación de los servicios urbanos de transporte público de viajeros, con vehículos de más de 9 plazas: 21,91.

ORDENANZA NUMERO 8

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Se actualiza en el Anexo II de documentación a presentar en vez de Windows 95 se pondrá Windows XP Profesional.

Se suben las tarifas del anexo en un 3,5 por 100 y serán las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANISTICA

Epígrafe I._Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación:

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,09 euros/m².

Epígrafe IV._Tramitación de reparcelaciones y divisiones de propiedad:

A) Las tasas correspondientes a la concesión de licencia de cada expediente, se liquidarán en función de la superficie segregada de la finca objeto de parcelación, reparcelación, segregación o agrupación de conformidad con la siguiente tarifa:

_Por cada m² 0,15 euros.

Epígrafe VIII._Derechos mínimos:

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán, las que se expresan a continuación:

_Tramitación de Planes Parciales o especiales: 409,86.

_Tramitación de modificación de Planes Parciales o especiales y estudios de detalle: 204,93.

_Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación: 102,56.

_Parcelaciones (por parcela): 48,83.

_Reparcelaciones: 409,86.

_Licencias de obras: 16,90.

_Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos: 49,74.

ORDENANZA NUMERO 9

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamientos de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades inocuas

Se incrementa en anexo de tarifas en un 3,5 por 100 y quedará de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad:

_Por cada licencia otorgada: 179,57.

Epígrafe II._Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura:

_Por cada licencia de apertura de actividades clasificadas 456,39.

_Por cada licencia de apertura de actividades inocuas 143,76.

Epígrafe III._Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad:

_En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas 319,13.

_En el caso de locales donde se ejerzan actividades inocuas 71,89.

Epígrafe IV._Redefinición de licencia de actividad:

_Por cada redefinición de licencia 456,39

ORDENANZA NUMERO 10

Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales

Se aumentan las tarifas del anexo en un 3,5 por 100 y serán las siguientes:

TARIFAS

Epígrafe I._Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio Municipal: Por cada visita de inspección 126,82

Epígrafe II._Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expediente de ruina:

_Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 54,88.

_Por cada hora de trabajo adicional: 45,20.

ORDENANZA NUMERO 11

Reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos

Se modifican las tarifas y desde Policía Municipal proponen que en la subida que se apruebe de las tarifas se redondeen para facilitar el cobro de las mismas. Se aumentan las tarifas en un 3,5 por 100, quedando la ordenanza de la forma siguiente.

ANEXO TARIFAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACION DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA

Clase de vehículos

Epígrafe 1._Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

_Ciclomotores y motocicletas: 4,50.

_Vehículos con peso maximo 3.500 kg: 23.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 45.

Epígrafe 2._Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

_Ciclomotores y motocicletas: 9.

_Vehículos con peso maximo 3.500 kg: 45.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 68.

Epígrafe 3._Por inmovilización de un vehículo en la vía pública, por vehículo inmovilizado:

_Ciclomotores y motocicletas: 4,50.

_Vehículos con peso maximo 3.500 kg: 23.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 45.

Epígrafe 4._Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:

_Ciclomotores y motocicletas: 0,95.

_Vehículos con peso maximo 3.500 kg: 2,35.

_Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 3,40.

Epígrafe 5._Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15 por 100 de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA NUMERO 13

Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios del cementerio

Se aumentas las tarifas del anexo en un 3,5 por 100 y son las siguientes:

ANEXO

Epígrafe I._Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramiento:

A) Panteones y Capillas: 57.

B) Nicho: 29.

C) Fosa individual: 57.

Epígrafe II._Exhumaciones:

A) Panteones y Capillas: 75.

B) Nicho: 37.

C) Fosa individual: 75.

ORDENANZA NUMERO 14

Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación del servicio del matadero

Se modifican las tarifas y se cambia la clasificación según tarifas enviadas por la Cooperativa de Carniceros y son las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

MATANZA VACUNO < 1 AÑO 0,27 0,29 10,82 9,02

MATANZA VACUNO > 1 AÑO 0,27 0,29 10,82 20,00

DESPIECE DE RESES 36,90 - - -

MATANZA OVINO (Carác. general) 0,52 0,58 0,75 -

MATANZA LECHALES 0,52 0,58 0,45 -

MATANZA OVEJAS 0,52 0,58 3,00 -

MATANZA GORRIN 0,49 0,53 0,36 -

MATANZA CERDO 0,12 0,14 3,01 -

DESPIECE CERDO (Completo) 12,32 12,32 - -

MATANZA EQUINO 0,22 0,23 - -

CALLOS TERNERA 10,17 10,82 - -

MENUDOS CORDERO 2,77 3,01 - -

PATAS CORDERO 0,28 0,30 - -

MORROS TERNERA 1,69 - - -

CARRILLERAS TERNERA 4,32 - - -

LENGUA TERNERA - 3,59 - -

PORTES ESTELLA

(Por kg transportado) (*) - 0,08 - -

PORTES FUERA ESTELLA

(Por kg transportado) (*) - 0,10 - -

(*) Hay ocasiones en las que el transporte es puntual y urgente y se cobra teniendo en cuenta las circunstancias y las distancias.

ORDENANZA NUMERO 15

Reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles

Se incrementa la tarifa en un 3,5 por 100 y será la siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Tarifas:

Por cada enlace: 103,50.

ORDENANZA NUMERO 17

Reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras, zonas de circulación restringida y reservas de vía para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

La cuota del artículo 6 se sube un 3,5 por 100, y en el anexo de tarifas cambia el valor de los polígonos fiscales al aprobar la nueva ponencia de valoración catastral y queda de la forma siguiente:

Artículo 6. En todo caso la cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo, será de 62,10 euros.

ANEXO DE TARIFAS

La expresión matemática a aplicar será la siguiente:

CU = Ml * Mep * Vpf * Cf% + Nv * 3 euros, donde:

CU = Cuota a pagar.

Ml = Metros lineales de puerta.

Mep = Metros de espacio público.

Vpf = Valor Polígono Fiscal.

Cf % = Coste financiero.

Nv= número de vehículos por garaje.

Epígrafe I._Paso de vehículos.

En los casos de licencia de paso a través de acera se aplicará la fórmula de la Cuota para las 24 horas del día, y las tarifas serán las siguientes:

_Metros de espacio público: serán 4,5 metros.

_Valor Polígono Fiscal:

Polígono H01: 306,90.

Polígono H02: 326,70.

Polígono H03: 438,90.

Polígono H04: 438,90.

Polígono C01: 112,20.

Polígono C02: 146,30.

Polígono C03: 357,50.

Polígono C04: 392,70.

Polígono C05: 473,00.

Polígono C06: 627,00.

Polígono C07: 627,00.

Polígono A01: 158,40.

Polígono A02: 198,00.

Polígono A03: 267,30.

Polígono U01: 198,00.

Polígono U02: 250,80.

Polígono U03: 264,00.

Polígono I01: 82,50 .

Polígono I02: 188,10.

Polígono VPO: 146,30.

Polígono D01: 2,64 .

_Coste financiero: será el 5 por 100.

Cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo: 62,10 euros.

Epígrafe III._Zonas de circulación restringida:

_Cuota tarjeta habilitadora: 13,00.

ORDENANZA NUMERO 18

Reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

Se incrementan las tarifas del anexo en un 3,5 por 100, y el valor de los Polígonos fiscales cambian en base a la nueva ponencia del catastro y quedan de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas y veladores: se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = m² ocupación terraza * valor polígono fiscal * Coste financiero

_m² ocupación terraza: los metros cuadrados de ocupación de vía pública.

_Valor polígono fiscal: los valores serán los siguientes:

Polígono H01: 153,45.

Polígono H02: 163,35.

Polígono H03: 219,45.

Polígono H04: 219,45.

Polígono C01: 56,10.

Polígono C02: 73,15.

Polígono C03: 178,75.

Polígono C04: 196,35.

Polígono C05: 236,50.

Polígono C06: 313,50.

Polígono C07: 313,50.

Polígono A01: 79,20.

Polígono A02: 99,00.

Polígono A03: 133,65.

Polígono U01: 99,00.

Polígono U02: 125,40.

Polígono U03: 132,00.

Polígono I01: 41,25.

Polígono I02: 94,05.

Polígono VPO: 73,15.

Polígono D01: 1,32.

_Coste financiero: se aplicará el 5 por 100.

I.2. Mercadillos, por metro lineal al año:

_Plaza de los Fueros: 158,59.

_Plaza de Santiago: 148,33.

I.3. Rastrillos.

La tarifa de precio base de licitación para la subasta de puestos de venta durante las Fiestas Patronales será de 0,32 euros el metro cuadrado.

Asimismo, si se autorizase la instalación de puestos de venta fijos por procedimiento distinto de la subasta, éstos devengarán las siguientes tasas por metro lineal que ocupe la parte de los mismos que dé a la zona de venta:

_San Andrés: 94,06.

_Baja Navarra (fuera soportales): 94,06.

_Baja Navarra (soportales): 68,72.

_Plaza Fueros (4 primeros puestos zona farmacia Esparza): 94,06.

_Plaza Fueros (resto): 68,72.

Si para las Fiestas Patronales el órgano municipal competente autoriza la venta ambulante en la Ciudad, esta actividad devengará una tasa de 88,99 euros por persona que la practique y para todos los días de Fiestas.

Las barracas políticas instaladas por los partidos durante las Fiestas que lo soliciten deberán pagar la cuota de 10,04 euros por metro cuadrado, estando sujetas dichas barracas a la decisión de la Alcaldía en cuanto a superficies y número de barracas en función del espacio disponible.

I.4. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas.

_Por metro cuadrado o fracción al día 0,78.

I.5. Ferias de San Andrés y otros.

Por la ocupación de vía pública durante las Ferias de San Andrés con aparatos de feria devengará una tasa de 6,90 euros por metro cuadrado, y la ocupación con puestos de venta devengará una tasa de 6,90 euros el metro lineal.

Idéntica tasa se aplicará por la ocupación de vía pública por el mismo concepto, durante el resto del año, salvo que en la presente ordenanza se establezca expresamente otra cosa.

I.6. Fiestas de los Barrios.

La ocupación de vía pública durante las Fiestas de los Barrios, devengará una tasa de 41,45 euros por atracción.

I.7. Atracciones infantiles fuera establecimientos.

La ocupación de vía pública con atracciones infantiles fuera de establecimientos, devengara una tasa de 34,23 anuales.

I.8. Venta de flores para festividad de Todos los Santos.

La ocupación de vía pública con puestos de venta de flores para la festividad de todos los Santos, devengará una tasa al día y por metro lineal de 3,20 euros.

I.9. Circos y similares.

Los circos y similares pagarán una tasa de 60,5 euros.

I.10. Kioscos de venta diaria.

Satisfarán una tasa de 12,16 euros al mes.

I.11.

Carteles o banderolas para propaganda electoral.

La fijación de carteles o banderolas en postes o farolas enclavados en la vía pública, con fines electorales o cualesquiera otros propagandísticos, pagarán una cuota de 24,87 euros por unidad.

I.12. Vallados.

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor Polígono Fiscal * m² ocupación * Coste Financiero * días

_Valor Polígono Fiscal: El determinado el la Contribución Territorial Urbana y es el siguiente:

Polígono H01: 306,90.

Polígono H02: 326,70.

Polígono H03: 438,90.

Polígono H04: 438,90.

Polígono C01: 112,20.

Polígono C02: 146,30.

Polígono C03: 357,50.

Polígono C04: 392,70.

Polígono C05: 473,00.

Polígono C06: 627,00.

Polígono C07: 627,00.

Polígono A01: 158,40.

Polígono A02: 198,00.

Polígono A03: 267,30.

Polígono U01: 198,00.

Polígono U02: 250,80.

Polígono U03: 264,00.

Polígono I01: 82,50.

Polígono I02: 188,10.

Polígono VPO: 146,30.

Polígono D01: 2,64.

_M² ocupación: los metros cuadrados que ocupe el vallado en la vía pública.

_Coste financiero: se aplicará el 5 por 100.

_Días: los días que ocupen la vía pública.

_Coste gestión vallado: 30 euros.

I.13. Contenedores.

_Por contenedor y día 0,57 euros.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el subsuelo:

II.1. Por tanque instalado:

Cuota = Valor polígono fiscal * metros ocupación en el solar * coste financiero

II.2. Por introducción de cables.

Las compañías suministradoras de energía eléctrica y teléfonos podrán introducir sus conducciones de cables por los tubos que el Ayuntamiento ha colocado en el Término Municipal, debiendo satisfacer una tasa de 72,13 euros por cada tubo de acometida a vivienda.

ORDENANZA NUMERO 20

Reguladora de las tasas por concesiones en el Cementerio Municipal

Se aumentan las tarifas del anexo en un 3,5 por 100 y quedan de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1._Panteones, sepulturas y nichos.

A) Panteones:

_Concesión de parcelas para Panteones por 50 años: 1.120.

B) Fosa individual:

_Concesión por 10 años: 90.

_Prórroga por 5 años: 85.

C) Nichos:

_Concesión por 10 años: 200.

ORDENANZA NUMERO 21

Reguladora del servicio público de control de limitación y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de la Ciudad y de su correspondiente tasa

Se aumentan las tarifas en un 3,5 por 100 y serán las siguientes:

CUANTIAS Y TARIFAS

Artículo 6.º La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

_Zonas azules o de alta rotación

_Importe mínimo 25 minutos: 0,35.

_Por primera hora de estacionamiento: 0,85.

_Por 2 horas de estacionamiento: 1,50.

_Fracciones de tiempo intermedias cada: 0,05.

_Por exceso de tiempo de estacionamiento inferior a una hora, pago postpagado de: 3,50.

ORDENANZA NUMERO 22

Reguladora de las tasas por prestación de servicios relativos a la Estación de Autobuses

Se aumenta el anexo de tarifas en un 3,5 por 100 y en la utilización de la taquilla se incluye el importe de la limpieza y serán las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

Servicios del vestíbulo o hall de entrada:

1._Por la utilización para administraciones de los locales, habitáculo taquilla, cuota anual unitaria: 2160.

2._Por utilización de Consigna, por cada bulto que se deposite, por cada 30 kg o 400 decímetros cúbicos o fracción, con un máximo de 3,60 euros/día: 0,78.

_Espacio publico trasera de la estación de autobuses:

3._Por la utilización del suelo de dominio público sito en la Trasera de la Estación, reservado para parada y aparcamiento de los autobuses de los servicios de transporte de viajeros, por cada servicio de entrada y cada servicio de salida: 1,25.

Se aplicará tarifa reducida a aquellos servicios de distancia inferior a 10 Kilómetros, en razón al número de servicios diarios realizados cada día, aplicando a las tarifas normales anteriores las siguientes reducciones:

_Hasta 6 servicios diarios: 25 por 100.

_Si se dan más de 6 servicios diarios, se aplicará a todos ellos: 50 por 100.

4._Servicios eventuales y extraordinarios, por cada entrada o por cada salida: 1,28.

_Servicios generales:

5._Por utilización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido con cargo al viajero que sale, o rinde viaje en la Estación: 0,09.

NORMA 1.1.

Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares y tarifas por arrendamientos de locales

A propuesta de la Comisión de Deportes se proponen las tarifas para la utilización de instalaciones deportivas, en el epígrafe 7 tienen una subida del 3,5 por 100, por lo queda de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1._Piscinas municipales (Temporada de verano):

Abono familia numerosa (matrimonio e hijos menores 14 años): 57.

Abono familiar (matrimonio y 2 hijos menores 14 años): 54.

Id. adulto (mayor de 14 años): 26.

Id. infantil (menor de 14 años): 13,50.

Id. jubilado individual (mayores de 65 años): 4,50.

Id. parado individual: 7,50.

Entrada por día adultos: 3,20.

Entrada por día menores: 2,20.

Epígrafe 2._Frontón Municipal Lizarra:

Precio por hora, cancha particulares: 10,30.

Epígrafe 3._Instalaciones Colegio Remontival:

Precio por hora frontón grande. 6.

Precio por hora frontones pequeños c/u: 5.

Precio por hora pistas superiores: 3.

Precio por hora campo grande fútbol: 15.

Epígrafe 4._Carpa del Instituto Oncineda:

Precio por hora cancha: 10,30.

A propuesta de la Comisión de seguimiento del Polideportivo las tarifas serán las siguientes:

Epígrafe 5._Pabellón Deportivo Tierra Estella-Lizarreria:

.Matrícula a pagar para darse de alta como abonado a la instalación:

Infantiles (4 a 13 años) con dos padres abonados: 0.

Infantiles con un padre abonado: 11,65.

Infantiles: 23,85.

Juveniles (14 a 17 años) con dos padres abonados: 20,75.

Juveniles con un padre abonado 25,20.

Juveniles 28,60.

Adultos de 18 a 21 años con dos padres abonados: 32,75.

Adultos de 18 a 21 años con un padre abonado: 37,50.

Adultos de 18 a 21 años individual: 40,40.

Adultos (22 a 64 años): 40,40.

Mayores ( 65 años en adelante): 23,85.

.Tasa mensuales de abono a la instalación:

Infantiles (4 a 13 años) con dos padres abonados: 0.

Infantiles con un padre abonado: 5,75.

Infantiles: 11,90.

Juveniles (14 a 17 años) con dos padres abonados: 10,45.

Juveniles con un padre abonado: 12,65.

Juveniles: 14,40.

Adultos de 18 a 21 años con dos padres abonados: 16,40.

Adultos de 18 a 21 años con un padre abonado: 18,80.

Adultos de 18 a 21 años individual: 20,15.

Adultos (22 a 64 años): 20,15.

Mayores( 65 años en adelante): 11,90.

.Tasas de abono para 15 días:

Infantiles (4 a 13 años): 11,55.

Juveniles (14 a 17 años): 14,00.

Adultos (18 a 64 años): 20,15.

Mayores (65 en adelante): 11,55.

Tasas de abono para un solo mes

Infantiles (4 a 13 años): 15,00.

Juveniles (14 a 17 años): 18,00.

Adultos (18 a 64 años): 26,55.

Mayores (65 en adelante): 15,00.

.Entradas diarias:

Infantiles (4 a 13 años): 3,80.

Juveniles (14 a 17 años): 4,60.

Adultos (18 a 64 años): 5,60.

Mayores (65 en adelante): 3,50.

Epígrafe 6._Frontón Remontival.

Por utilización frontón, por hora: 13,00.

Por utilización squash, por hora: 6,00.

Utilización de instalaciones por el Ayuntamiento, por hora: 8,30.

Utilización de instalaciones para uso no deportivo:

_Días laborables:

-Medio día: 195,00.

-Día entero: 330,00.

_Días festivos:

-Medio día: 330,00.

-Día entero: 495,00.

Epígrafe 7._Arrendamientos locales

Por utilización del Salón de Actos Casa Cultura, al día 45,65.

Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 9 a 15 horas, por hora, de lunes a viernes 26,90.

Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música sábados y domingos, por hora 26,90.

Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 15 a 22 horas, por hora, de lunes a viernes 13,50.

Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, de 9 a 15 horas, de lunes a viernes 19,29.

Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, sábados y domingos 19,29.

Por utilización de aulas de la Escuela de Música por hora, de 15 a 22 horas, de lunes a viernes 1,35.

Por utilización de Sala Multiusos en Pl. Fueros, al día 93,25.

Por utilización del Salón del Albergue Juvenil por hora 32,44.

Por utilización Salas de formación del Albergue Juvenil por hora 16,21.

Por utilización de la Plaza de toros, al día 146,36.

1.3. Precios públicos por inscripción y matriculación en los cursos del Colectivo Cultural Almudí.

A propuesta de la Comisión de Cultura, en el anexo de tarifas se aumenta la cuota anual en un 3,5 por 100 y quedará de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1._Tarifas:

1.1. Pintura niños.

_Inscripción: 10,35.

_Cuota anual: 171,57.

1.2. Pintura adultos:

_Inscripción: 17,28.

_Cuota anual: 308,60.

1.4. Precios públicos por inscripción y matriculación en la Escuela de Música "Julián Romano Ugarte".

Se propone una subida de un 3,5 por 100 de las tarifas y queda de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS CURSO 2006-2007

Epígrafe I._Alumnos de la escuela de música:

_Derechos de matriculación por asignatura: 202,34.

_Derechos de inscripción: 36,54.

Epígrafe II._Alumnos de la escuela de música con carnet familia numerosa:

_Derechos de matriculación por asignatura: 102,26.

_Derechos de inscripción: 36,54.

Epígrafe III._Alumnos mayores de edad, por 30 minutos semanales de clase:

_Derechos de matrícula: 384,27.

_Derechos de inscripción: 60.

1.5. Precios públicos por la prestación de actividades de juventud y del área de la mujer.

A propuesta de la Comisión de juventud se modifica el articulo 8.º de las Normas de aplicación y se añade un nuevo Epígrafe al anexo de tarifas quedando de la forma siguiente:

Juventud

8. Las cuotas de los cursos para los participantes tendrán una reducción mínima del 25 por 100 para los menores de 30 años.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Impresión de documentos:

_Hoja impresa desde el ordenador: 0,06.

Epígrafe II._Billetes autobus:

_Billetes ida y vuelta "voy y vengo": 3,00.

Epígrafe III._Utilización scanner y regrabagadora:

_Utilización scanner y regrabadora: 0,60.

Epígrafe IV._Utilización de ordenadores:

_Utilización de ordenadores en el programa de Animación Juvenil durante los fines de semana, por cada media hora: 0,50.

1.6. Precios públicos por la prestación del servicio actividades de deportes

A propuesta de la Comisión de Deportes se anulan la Escuela de Ajedrez, Escuela Multideporte y Pelotón y se proponen las siguientes tarifas, con una subida del 3,5 por 100:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Inscripción y enseñanza actividades:

_Gerontogimnasia: 26.

Epígrafe II._Inscripciones en campeonatos por equipo:

_Cto. social de Fútbol Sala: 445.

_Cto. social de Baloncesto: 110.

_Cto. social de Balonmano: 80.

_Cto. social de Badminton: 26.

1.7. Precios privados por la prestación de personal, maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales

Las tarifas tienen un incremento del 3,5 por 100 y serán las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe III._Maquinaria:

_Camión grúa por hora: 33,29.

Epígrafe IV._Otros elementos:

_Tribuna o tablado por día (máximo 150 m²) el m²: 2,06.

_Barreras metálicas unidad al día: 0,46.

_Sillas o asientos por unidad al día: 0,46.

_Mesas por unidad y día: 0,46.

1.8. Precios públicos por la prestación del servicio educativo asistencial en la escuela infantil municipal.

Las tarifas las aprueba el Gobierno de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Para el Curso 2005-2006

Las tarifas anuales establecidas son:

_Escolaridad:

-Horario de 7 horas: 1.056 euros anual.

-_Horario de 4 horas: 682 euros anual.

_Comedor:

-Tarifa máxima: 935 euros anual.

Su pago se distribuirá en 11 mensualidades, resultando las siguientes tarifas:

_Escolaridad tarifas máximas.

-Horario de 7 horas: 96 euros al mes.

-Horario de 4 horas: 62 euros al mes.

_Comedor:

-Tarifa máxima: 85 euros al mes.

Se podrá realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la siguiente forma:

7 horas (Esc + Comedor):

RENTA PER CAPITA FAMILIAR TARIFA MENSUAL

Menos de 3.318 euros 46

De 3.319 a 5.310 euros 67

De 5.311 a 6.638 euros 106

De 6.639 a 7.965 euros 126

De 7.966 a 9.293 euros 146

Mayor de 9.293 euros 181

4 horas:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD ESC + COMEDOR

Menos de 3.318 euros 9 42

De 3.319 a 5.310 euros 19 56

De 5.311 a 6.638 euros 31 87

De 6.639 a 7.965 euros 43 102

De 7.966 a 9.293 euros 50 120

Mayor de 9.293 euros 62 147

Estella, 7 de marzo de 2006
La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

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