BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CINTRUÉNIGO

Aprobación definitiva Ordenanza bienes comunales

Resultando que por acuerdo de este Pleno de fecha 5 de junio de 2005 se aprobaba inicialmente la Ordenanza de Comunales, acuerdo que fue publicado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra 109, de 12 de septiembre, sin que contra aquel acuerdo se hubiese presentado reclamación alguna, por lo que procedía de conformidad con el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, su aprobación definitiva.

La Corporación, por unanimidad, acuerda:

1. Aprobar definitivamente la Ordenanza de Comunales de este Ayuntamiento.

2. Publicar la ordenanza en BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS BIENES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE CINTRUENIGO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término Municipal de Cintruénigo.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. (Artículo 4.º Rgto. de Bienes y 98.2 Ley Foral 6/1990).

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos. (Artículo 6.º Rgto. de Bienes y 100 Ley Foral 6/1990).

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por las Ordenanzas municipales de Comunales de este Ayuntamiento; y en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. (Artículo 99 Ley Foral 6/1990).

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales del término municipal de Cintruénigo, corresponden a su Ayuntamiento en los términos de esta Ordenanza. Sólo en los casos previstos expresamente en la Ley Foral 6/90 necesitarán la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral las decisiones adoptadas por los órganos competentes de este Ayuntamiento. (Artículo 141 Rgto. de Bienes).

Artículo 6.º Cabrá la desafectación de los bienes comunales en los supuestos y requisitos previstos en la Sección 2.ª del Capitulo 1.º del Titulo II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. (Artículo 142 Rgto. de Bienes).

Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento de Cintruénigo sobre desafectación de bienes comunales deberán establecer necesariamente la reversión de los mismos para el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que la motivaron o las condiciones a que se sujetaron.

En los Pliegos de Cláusulas que se aprueben para regir la cesión, gravamen, venta o permuta objeto de la desafectación se incluirá necesariamente la cláusula que refleje la reversión a que se refiere el párrafo anterior.

Producida la reversión los bienes volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Cintruénigo. (Artículo 149 Rgto. de Bienes).

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Cintruénigo velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio y ejercerá las acciones necesarias para la defensa de los mismos. (Artículo 110 Ley Foral 6/1990).

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Cintruénigo podrá recuperar por sí mismo y en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público o comunal que les pertenezcan, previo dictamen del Secretario, o en su caso de un Letrado y con audiencia del interesado. Promoverá asimismo el ejercicio de las acciones civiles que sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes. (Artículo 111 Ley Foral 6/1990).

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Cintruénigo velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los bienes comunales.

Artículo 10. El aprovechamiento a que se refiere esta Ordenanza es el de terrenos roturados por particulares.

El aprovechamiento de los pastos comunales y de la caza se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación, en lo no previsto, lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 11. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Cintruénigo, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. (Artículo 155 Rgto.).

e) Ser agricultor a título principal.

Artículo 12. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. (Artículo 155 Rgto.).

CAPITULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

SECCION 1.ª

Modalidades de los aprovechamientos

Artículo 13. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

c) Explotación directa por el Ayuntamiento o adjudicación mediante subasta pública.

El Ayuntamiento de Cintruénigo realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos de cultivo aplicando sucesivamente las modalidades indicadas en el párrafo anterior y en el orden en él señalado. (Artículo 157 Rgto.).

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 14. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 11, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física, acreditadas documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Los criterios que habrán de observarse para la determinación de los niveles de renta a que se refiere este artículo se basarán en criterios objetivos como:

_Declaración de IRPF.

_Ingresos salariales.

_Posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título.

_El capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, salvo el que corresponda a la vivienda propia.

_La base impositiva local para el ejercicio de actividades.

_Cualquier otro de naturaleza análoga.

(Artículo 158 Rgto.)

Artículo 15. La superficie tipo se establece en parcelas de 17 robadas.

Artículo 16. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 14, en razón al número de Miembros de la unidad familiar, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros. Coeficiente 1.

b) Unidades familiares de 4 a seis miembros. Coeficiente 2.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros. Coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros. Coeficiente 5.

Artículo 17. El Ayuntamiento de Cintruénigo, teniendo en cuenta las características de su comunal y las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los tres artículos anteriores.

El Ayuntamiento, en este caso, deberá destinar al menos el 50 por ciento de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 18. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de ocho años.

Artículo 19. El canon a satisfacer por los beneficiarios se fija en la cantidad de 4,30 euros por robada.. En cualquier caso el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultare afectada la Entidad local. (Artículo 163 Rgto.).

Artículo 20. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Artículo 21. Los beneficiarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados. (Artículo 169 Rgto.).

SECCION 3.ª

Adjudicación vecinal directa

Artículo 22. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la Sección 2.ª, las tierras de cultivo sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos titulares de unidad familiar que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 11.

Artículo 23. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal será determinada una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores. (Artículo 171 Rgto.).

Artículo 24. Al proceder a las adjudicaciones deberá reservarse lote de terreno comunal que supongan una extensión que no supere el cinco por ciento del total inicial para atender a nuevos beneficiarios. (Artículo 172 Rgto.).

Artículo 25. El cultivo será realizado directa y personalmente por el adjudicatario. Será aplicable al plazo de la adjudicación vecinal directa lo dispuesto en el artículo 18 respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios.

Artículo 26. El canon a satisfacer por los beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento será de 7,81 euros año/robada.

SECCION 4ª

Explotación directa por la Entidad o subasta pública

Artículo 27. En el supuesto de que, aplicados los procedimientos establecidos en las secciones 2.ª y 3.ª, quedara tierra de cultivo sobrante, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El precio base de licitación será de 8,59 euros robada.

En el caso de que realizada la subasta a que se refiere el artículo anterior, quedare tierra de cultivo sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente. (Artículo 179 Rgto.).

SECCION 5ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 28. El procedimiento de adjudicación de terrenos comunales de cultivo se iniciará mediante publicación de edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 29. El Ayuntamiento determinará los documentos que deberán presentarse por los solicitantes, en forma de declaración jurada o acreditación documental suficiente, y que se referirán, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de la localidad con la antigüedad que se señale para ser beneficiario de aprovechamientos comunales y residir en el Municipio, al menos durante nueve meses al año.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cintruénigo y Organismos Autónomos de su dependencia.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad y sus tipos de cultivo.

e) Las tierras que cultiven en arrendamiento o por otro título distinto al de propiedad y sus tipos de cultivo.

f) Los capitales imponibles de los inmuebles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia, e indicación de cabezas y especies de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar provenientes tanto de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, como de pensiones de la Seguridad social u otras rentas. (Artículo 182 Rgto. Bienes).

Artículo 30. El Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, procediendo a su anuncio en el Tablón de anuncios de la Entidad y a su notificación a los interesados, abriendo período de reclamaciones.

Artículo 31. Transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva.

En caso de existir reclamaciones el Ayuntamiento las resolverá y aprobará la lista definitiva.

Las decisiones del Ayuntamiento podrán ser impugnadas por las vías previstas en ala Ley Foral 6/1990.

CAPITULO III

Mejoras de los bienes comunales

Artículo 32. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.

b) La mejora del comunal

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 33. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 34. El procedimiento para el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 32 requerirá:

a) Acuerdo de Pleno aprobando el proyecto de que se trate y la reglamentación especial que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y, en su caso, acuerdo plenario sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por Gobierno de Navarra.

Artículo 35. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como de las mejoras que hubiesen realizado con arreglo a derecho.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 36. Corresponde al Ayuntamiento de Cintruénigo la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 37. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:

1. No realizar el aprovechamiento de forma directa y personal

2. No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento

3. Realizar el aprovechamiento de que se trate de forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

4. Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

5. Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

6. Realizar plantaciones de cultivos permanentes, frutales etc., sin autorización municipal.

7. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

8. No respetar las normas sobre pastoreo.

9. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 38. Las infracciones determinadas se sancionarán:

_Las 1, 2, 3, 4 y 6 con la sanción de 300 euros y extinción de la concesión.

_La 7 con multa de 250 euros e inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

_El resto con multa de 200 euros.

Artículo 39. Las infracciones prescribirán a los dos meses contados desde el día de la comisión de los hechos.

Cintruénigo, 6 de marzo de 2006
El Alcalde, Faustino León Chivite.

Código del anuncio: L0604059