BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 38/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios mencionadas.

Con el fin de dar cumplimiento a dichos preceptos normativos, la Dirección General de Interior ha promovido la elaboración de un proyecto de Carta de Servicios para el Cuerpo de la Policía Foral, con la finalidad de conformar un servicio al ciudadano, integral y de referencia y que responda a las necesidades y expectativas que el ciudadano tiene sobre la función policial, proyecto para el que se ha contado con el asesoramiento del Instituto Navarro de Administración Pública.

La Carta de Servicios, que supone un compromiso del Cuerpo de la Policía Foral para la ciudadanía y que no tiene naturaleza jurídica vinculante, responde a las finalidades y contenidos propios de un documento de esta naturaleza, concebido como un instrumento para la mejora y la modernización de las unidades orgánicas del cuerpo policial autonómico.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, que se acompaña como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

A N E X O

Carta de servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

1._Identificación.

El Cuerpo de Policía Foral de Navarra depende del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y está adscrito a la Dirección General de Interior.

Las funciones que tiene encomendadas la Policía Foral, tienen su fundamento jurídico en la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Decreto Foral Legislativo 213/2002 de 14 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, siendo su cometido fundamental la responsabilidad de garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

El Gobierno de Navarra ha configurado formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana e implantando un modelo organizativo de Policía Foral que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurando a ésta, como la policía de referencia para Navarra.

2._Misión, competencias y valores.

2.1. Constituye misión de la Policía Foral, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2.2. Conforman las competencias de la Policía Foral de Navarra las previstas en el artículo 9.º del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra y que comprenden:

_Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

_La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento.

_Actuación e inspección en materia de transportes de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

_Vigilancia y protección de personas, edificios e instalaciones dependientes de las Instituciones de la Comunidad Foral.

_Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones y actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.

_Protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de emergencia, según las disposiciones previstas en los planes específicos de protección civil.

_Cooperación con las autoridades locales de Navarra, siempre que lo soliciten las mismas, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.

_Policía judicial, en los casos y forma que señalen las Leyes.

_Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y grandes concentraciones humanas en general.

_Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones de carácter general y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en colaboración con las autoridades y organismos competentes.

_Cualesquiera otras que le atribuyan las Leyes.

2.3. Como valores en los que se inspira el funcionamiento de la Policía Foral de Navarra en el ejercicio de sus funciones, debe aludirse a lo previsto en el artículo 36 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra:

_Actuar con absoluto respeto a la Constitución, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al resto del Ordenamiento Jurídico.

_Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de nacimiento, lugar de vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

_Actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando comportamientos que puedan significar pérdida de la confianza en el Cuerpo, su desprestigio o el de la Administración. En particular deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él firmemente.

_Sujetarse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes.

_Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

_Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

_Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

_Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

_Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

_Identificarse como agente de la autoridad en el momento de efectuar una detención.

_Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las mismas.

_Dar cumplimiento y observar, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.

_Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

_Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

3._Servicios, compromisos e indicadores de cumplimiento.

ATENCION AL CIUDADANO

1. Atención y auxilio permanente e inmediato a los ciudadanos las 24 horas del día.

_Tiempo medio de activación de los recursos inferior a 90 segundos desde la recepción en el Centro de Mando y Coordinación de una llamada urgente.

_Tiempo en la gestión de los recursos operativos necesarios, registrados en la aplicación informática establecida al efecto.

2. Atención personalizada al ciudadano en las demandas a la Policía Foral.

_Atención integral y personal al ciudadano y a las víctimas de los delitos en particular, 24 horas al día en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano.

_Número de reclamaciones interpuestas en esta materia por los ciudadanos.

3. Recepción y tramitación de denuncias administrativas interpuestas por los ciudadanos.

_Puesta en contacto con el ciudadano denunciante en el plazo máximo de 72 horas, desde la interposición de la denuncia administrativa prestando puntual información sobre el estado de tramitación.

_Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

4. Entrega al interesado de las diligencias policiales de ámbito administrativo, solicitadas según la normativa vigente.

_Entrega de las diligencias policiales, según el ordenamiento jurídico vigente, en el plazo de quince días desde la recepción del escrito de solicitud.

_Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

5. Tratamiento de los datos de carácter personal.

_Se garantiza la total confidencialidad y privacidad de los datos de carácter personal que conozca la Policía Foral por razón de las actuaciones desarrolladas.

_Número de reclamaciones interpuestas por los ciudadanos así como auditorias internas en esta materia.

6. Servicio de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

_Puesta en contacto con el ciudadano en el plazo de 72 horas desde la recepción del asunto y contestación en el plazo de 45 días.

_Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

SEGURIDAD CIUDADANA E INVESTIGACION

7. Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

_Realizar 270.000 horas efectivas al año en patrullajes preventivos y vigilancia priorizando sobre aquellos delitos de especial interés o mayor peligro para el ciudadano.

_Número de horas de patrullaje efectivo realizadas al año, registradas en archivos físicos o informáticos.

8. Controles preventivos en materia de seguridad ciudadana.

_Realizar 4000 controles preventivos al año atendiendo aquellas cuestiones más relevantes en materia de seguridad ciudadana.

_Registro en archivos físicos o informáticos.

9. Procedimiento iniciado por denuncia ciudadana en el que el denunciante sea víctima.

_A demanda del ciudadano, en el plazo máximo de 72 horas, se le informará de las actividades policiales que se han llevado a cabo, excepto que se hubiere decretado sumario secreto.

_Registro en archivos físicos o informáticos de los plazos de entrega de la información a demanda del ciudadano.

10. Servicio de búsqueda de personas desaparecidas.

_Activación de los recursos necesarios y planificación del dispositivo de búsqueda en el plazo máximo de 30 minutos desde la recepción en Policía Foral de la desaparición de una persona.

_Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

POLICIA ADMINISTRATIVA

11. Controles preventivos en tráfico y transportes.

_Realizar 307.000 controles preventivos cada año.

_Registro en archivos físicos o informáticos.

12. Control de alcoholemia en accidentes de circulación.

_Realizar pruebas de alcoholemia en el 100% de los accidentes de circulación.

_Registro en archivos físicos o informáticos.

13. Controles preventivos en protección medioambiental.

_Realizar 7.000 controles preventivos cada año.

_Registro en archivos físicos o informáticos.

14. Controles preventivos en juego y espectáculos públicos.

_Realizar 6.000 controles preventivos cada año.

_Registro en archivos físicos o informáticos.

4._Gestión de la Carta de Servicios.

La gestión de la presente Carta de Servicios correrá a cargo del Cuerpo de la Policía Foral, bajo la responsabilidad del Jefe de la Policía Foral.

Cada Jefe de Area será responsable de adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el artículo 3, en su ámbito de actuación así como del seguimiento y control periódico de la evolución de los indicadores correspondientes.

La División de Régimen Interno realizará anualmente una auditoría para comprobar total o parcialmente el grado de cumplimiento de los compromisos y el seguimiento de los indicadores, siendo a su vez la unidad de referencia y coordinación, para todo lo relativo a la Carta de Servicios.

Las auditorías podrán contener recomendaciones hacia las distintas Jefaturas de Area, quienes observarán cuanto sea oportuno al objeto de promover las acciones de mejora pertinentes e incorporarlas para el siguiente periodo si ello fuera posible.

Del informe de auditoría se dará traslado al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y al Director General de Interior.

5._Relación normativa.

Las disposiciones generales que amparan la prestación de los servicios que presta el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, correspondientes a las distintas especialidades, son las siguientes:

_Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

_Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, modificado mediante Ley Foral 30/2003, de 4 de abril.

_Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral.

_Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía Foral de Navarra.

_Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra y Ordenes Forales que lo desarrollan.

_Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

6._Derechos de los usuarios de los servicios.

Los ciudadanos, en sus relaciones con la Policía Foral de Navarra, tienen derecho a:

_Que toda la actividad de la Policía Foral de Navarra, tenga siempre en cuenta, como fundamento y límite, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, la defensa de su persona y bienes y la seguridad jurídica.

_Auxilio permanente en caso de necesidad a través del teléfono de urgencias 112 o directamente a través de cualquiera de las Comisarías de Policía Foral en la Comunidad Foral de Navarra.

_Un servicio policial, que en todo momento sea ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

_Una actuación policial que, en todo momento, tenga en cuenta su condición profesional de servidores públicos y su vocación de servicio a la comunidad a la que pertenecen.

_Observar un trato directo, personalizado, correcto, esmerado, diligente y comprometido con los ciudadanos.

_La imparcialidad de la Policía Foral en todas las actuaciones, el respeto a la intimidad personal, así como la confidencialidad en los asuntos que conozca la Policía Foral por razón del servicio.

_En particular, los policías forales evitarán toda acción arbitraria que pueda afectar negativamente a los ciudadanos, así como cualquier trato preferente o privilegiado por cualquier motivo.

_A la tramitación diligente de los asuntos que requiera y a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.

_Formular sugerencias y plantear reclamaciones y/o agradecimientos respecto de sus relaciones con la Policía Foral de Navarra.

7._Colaboración y participación en la mejora de los servicios de la Policía Foral.

Desde el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, se considera de suma importancia conocer la valoración y opinión que el ciudadano tiene sobre el servicio de la Policía Foral. Para ello se establece un sistema de comunicación orientado a conocer aquellas circunstancias que permitan la oportunidad de mejorar, perfeccionar o ajustar las políticas de seguridad y los servicios policiales a las necesidades de los ciudadanos.

Del mismo modo, y con carácter interno cualquier policía foral que desee contribuir con sus propuestas en la mejora de los servicios policiales, lo comunicará a través del conducto reglamentario a sus superiores, a los efectos que se estimen oportunos.

Asimismo, anualmente se llevarán a cabo encuestas de opinión entre diferentes colectivos usuarios del servicio de Policía Foral, al objeto de detectar áreas de mejora en la prestación de los diferentes servicios.

8._Sistema de sugerencias y reclamaciones.

El Cuerpo de la Policía Foral dispone de procedimientos internos, relativos al análisis, valoración, implantación y respuesta sobre reclamaciones, sugerencias y agradecimientos, con la firme convicción de que cualquier iniciativa del ciudadano acerca de la prestación de los servicios, es una oportunidad de mejora que en todo caso debe analizarse.

Para ello, cualquier ciudadano, únicamente, deberá presentarse personalmente en la Oficina de Atención al Ciudadano de cualquiera de las dependencias de Policía Foral.

En estos centros policiales, deberá completar un formulario confeccionado al efecto, siendo informado por el funcionario receptor de cuantas cuestiones demande el ciudadano, así como sobre la tramitación que a partir de ese momento seguirá su información.

En las reclamaciones, los ciudadanos deberán manifestar su nombre, apellidos y dirección completa, además de la descripción de la reclamación, sugerencia y/o agradecimiento. Dicho formulario, será remitido al Jefe de la Policía Foral, Jefe del Area correspondiente y Jefe de la División de Régimen Interno, quien impulsará las indagaciones que se estimen oportunas en orden al esclarecimiento de los hechos así como la posible implantación de la mejora.

La respuesta se notificará al interesado en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

9._Direcciones y horarios de atención al público.

9.1. Comisarías.

Comisaría de Pamplona.

Dirección: Fuente la Teja, s/n.

C.P.: 31006.

Tfno: 948 22 18 02.

Fax: 948 42 68 62.

C.e.: policiaforal@cfnavarra.es.

Comisaría de Tudela.

Dirección: Carretera Tarazona, PK, 3.

C.P.: 31500.

Tfno: 948 43 45 00.

Fax: 848 43 45 27.

C.e.: pftudela@cfnavarra.es.

Comisaría de Sangüesa.

Dirección: Calle Padre Raimundo Lumbier, 15.

C.P.: 31400.

Tfno: 948 87 16 14.

Fax: 948 87 16 12.

C.e.: pfsanguesa@cfnavarra.es.

9.2. Información.

1._Urgencias: 112 (S.O.S. Navarra).

2._Centro de Mando y Coordinación: 948-221802.

3._Oficina de Atención al Ciudadano: 848-426853.

4._Horario de atención: 24 Horas.

5._Correo electrónico: policiaforal@cfnavarra.es.

10._Unidad responsable de la Carta de Servicios.

Se designa a la División de Régimen Interno, como la unidad responsable de la Policía Foral, de promover y coordinar cuantas acciones se estimen necesarias en relación con la presente carta de servicios, así como de constituirse en referente de la misma.

División de Régimen Interno.

Policía Foral de Navarra.

Dirección: Fuente la Teja, s/n.

C.P.: 31006.

Localidad: Pamplona (Navarra).

Tfno: 948-221802.

Fax: 848-426862.

C.e.: pfreginterno@cfnavarra.es.

Pamplona, 23 de febrero de 2006
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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